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25 de Marzo, 2011    Renovación Permiso Residencia

Modelo Recurso Alzada contra la Denegación de la Renovación de la Tarjeta Residencia y Trabajo a interponer en el Plazo un Mes desde la notificación. Abogada Experta Elena Abella 91.530.96.95

 

Os Adjunto Modelo de Recurso de Alzada ante la Denegación de la Solicitud de Renovación de Tarjeta de Residencia y Trabajo por la existencia de Antecedentes Policiales.

 

Es un recurso necesario antes de poder acudir a los Tribunales.

 

No es necesario que este tipo de recursos los haga un Abogado aunque es recomendable contar con el Asesoramiento de un Letrado Experto.

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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Expediente: 28992______________

Solicitud de renovación autorización de residencia temporal

 

 

A LA DELEGACION DE GOBIERNO DE MADRID

AREA DE TRABAJO E INMIGRACION

 

 

            DON DARWIN IVAN _________________, mayor de edad, de nacionalidad Ecuatoriana, con NIE ___________ X y domicilio a efectos de notificaciones en la Calle __________ nº 7, 4º Izquierda de Madrid, ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONGO

 

            Que se me ha notificado el pasado 11 de febrero de 2011 Resolución de la  Delegación de Gobierno de Madrid de fecha  7 de febrero del mismo año por la que se me deniega la solicitud de Renovación de Residencia Temporal y Trabajo, y es por ello que por  medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer de conformidad con los artículos 104, 107, 115 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero RECURSO DE ALZADA contra la mencionada resolución (se aporta como documento número 1 copia de la misma), por no encontrarla ajustada a Derecho en base a los siguientes

 

-          I -

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

            PRIMERO.- Que  el día 16 de julio de 2010 inicié los trámites para solicitar la renovación de mi autorización de residencia y  trabajo por cuenta ajena, conforme a lo dispuesto en el artículo 54, siguientes y concordantes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aportando con la solicitud de renovación toda la documentación exigida por la normativa. Se adjunta como documento nº 2 copia de la  solicitud en la que se puede comprobar claramente la fecha de la presentación y como documento nº 3 copia de la tarjeta de residencia cuya renovación se instaba. Se aportó con la solicitud toda la  documentación exigida al efecto.

 

            SEGUNDO.- Que en fecha 11 de febrero de 2011, es decir una vez transcurridos siete meses desde la presentación de mi solicitud se me notifica Resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid de fecha 7 de Febrero del mismo año por la cual se acuerda denegar la renovación de mi autorización de residencia y trabajo temporal, fundamentando dicha denegación de forma única y exclusiva  en lo dispuesto en los artículos 53.1.a) y 53.1 i) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre por el que sea aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009.

 

            Señalándose literalmente:

 

Segundo:  A la vista de lo anterior, ha podido apreciarse la improcedencia de conceder la autorización solicitada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53.1a) y 53.1 i) del Reglamento citado anteriormente, toda vez que constan antecedentes penales e informe gubernativo desfavorable del trabajador en España”.

 

            TERCERO.- La resolución recurrida, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente señalado de tres meses que exige el reglamento para resolver y en contra de lo dispuesto por la propia normativa que considera que en estos supuestos la solicitud de renovación se entenderá estimada por silencio, dicta una Resolución en sentido contrario, esto es desestimando la solicitud formulada en su día.

 

Evidentemente la resolución no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues no ha entrado a valorar mi situación personal tal y como exige la normativa, pues  si bien es cierto que  para poder  autorizar la residencia temporal de un extranjero en España es preciso que éste carezca de antecedentes, también lo es que la propia Ley de extranjería especifica claramente que se valoraran en función de las circunstancias de cada supuesto, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados, o aquellos a los que se les haya aplicado la suspensión de la ejecución de la pena.

 

La Resolución recurrida se ampara única y exclusivamente en lo dispuesto  en los artículo 53.1 a) y 53.1 i) del Reglamento de Extranjería y la existencia de unos antecedentes penales y un informe gubernativo desfavorable, sin embargo la propia norma esgrimida de contrario recoge de forma específica en su artículo y 54.9 “Renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo por causa ajena” que habrán de valorarse las circunstancias de cada supuesto”, lo que implica que la existencia de antecedentes no tendrá que ser por si sola motivo de denegación del permiso de residencia; sino que habrá que atender a las demás circunstancias que rodeen el caso, situación que en el presente supuesto no se ha tenido en cuenta.

 

            CUARTO.- Debemos por tanto tal y como exige la normativa valorar cada uno de los aspectos existentes en el presente caso para determinar si debe renovarse mi permiso de residencia.

 

En primer lugar habrá que valorar la gravedad del delito cometido, fecha de la comisión y cumplimiento de la condena

 

            En el año 2009 fui condenado por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid a la pena de 6 meses y 1 día de prisión y multa de 1.400 euros por un delito de resistencia acaecido en el año 2006, quedando en suspensión la pena impuesta por Auto dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12 de Madrid, conforme acredito con copia del Auto así como acta de la notificación de suspensión de la pena documentos nº 4 y nº 5.

 

            Habiendo abonado al día de la fecha la totalidad de la multa impuesta conforme acredito con copia de los ingresos realizados y solicitud ante el Juzgado de lo Penal del cumplimiento íntegro de la pena de multa. Documentos nº 6 a 11.

 

La jurisprudencia es unánime en este sentido, estableciendo incluso en aquellos casos como el presente en los que no se ha cumplido la pena, sino que la misma está suspendida el reconocimiento del solicitante ha obtener su permiso de residencia y trabajo, destacar por su relevancia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 18 de marzo de 2010 que analizaremos posteriormente en los fundamentos de derechos.

 

Nos encontramos por tanto ante un hecho cometido en el año 2006 que no reviste especial gravedad y cuya penal principal se encuentra suspendida, teniendo cumplida íntegramente la accesoria.

 

Con respecto al informe gubernativo desfavorable, en modo alguno puede ser determinante. Así lo ha establecido numerosa jurisprudencia que establece que no es conforme a derecho la denegación de la renovación del permiso de trabajo sólo y exclusivamente por obrar un informe desfavorable de la policía.

 

En segundo lugar es necesario valorar mis circunstancias personales.

 

            Llegué a España en el año 2003, hace ya 8 años  junto con mi mujer y mi cuñado, obteniendo el permiso de residencia y trabajo hace ya tres años residiendo desde entonces de forma legal integrándome completamente en la sociedad. Adjunto como documento 12 certificado de empadronamiento por el cual acredito no sólo mi estancia en España desde el año 2003, sino la convivencia con toda mi familia.

 

            En la actualidad resido en España con mi mujer Doña Mariela Teresa ____________________, la cual recientemente ha obtenido el autorización de residencia larga duración, se acompaña como documento nº 13 tarjeta de residencia y como documento nº 14 Resolución de la Delegación de Gobierno concediendo su permiso, y en España también ha nacido mi hijo Erik _________________ nacional español, conforme acredito con copia de su DNI y libro de familia documentos nº 15 y nº 16.

 Aporto igualmente como  documentos nº 17 contrato de alquiler de la vivienda donde resido con mi familia.             

 

            Es evidente por tanto el arraigo familiar que tengo en España, pues toda mi familia reside aquí de forma legal, pero también existe un arraigo laboral así como una fuerte vinculación con el país.

 

            Durante los años que llevo residiendo en España he estado trabajando y cotizado a la Seguridad Social conforme acredito con copia de mi informe de vida laboral que adjunto como documento nº 18 así como diversas nóminas de la empresa de mármoles para la que he trabajado todos estos años documentos nº 19 a nº 27.

 

            En la actualidad me encuentro desempleado, habiendo solicitado la prestación contributiva por desempleo buscando trabajo de forma activa, adjunto como documento nº28  copia de la solicitud.

 

Es evidente por tanto el arraigo laboral y familiar que tengo en España, país en el que el que siempre ha llevado una vida normal y estable. Es cierto que en  cometí un error en el pasado, falta que sin embargo ha quedado ya subsanada, no debiendo ser sancionado de nuevo tal y como hace la administración al denegarme la renovación de mi permiso, lo que supone un castigo desorbitado atendida la gravedad de los hechos y mis circunstancias personales, implicándome perjuicios que exceden del reproche que ha merecido mi conducta.

 

Existen en el presente caso un cúmulo de circunstancias que deberían haberse tenido en cuenta por la administración a la hora de dictarse una Resolución tan gravosa como es la denegación de la renovación de mi tarjeta; pues pese al demérito que implica una condena penal, la misma debe considerarse contrarrestada por el resto de circunstancias concurrentes como son: el hecho de llevar residiendo de forma legal en España, trabajando y cotizando a la Seguridad Social,  junto con mi mujer residente legal y mi hijo menor nacional español.

.

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes

 

 

 

 

-II-

 

FUNDAMENTOS JURIDICO FORMALES

 

 

1.- Competencia.

 

Se dirige el presente recurso ante el Ministro de Trabajo en Inmigración por ser el superior jerárquico del que dictó la resolución que se impugna, por ser el competente de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, es su redacción dada por la Ley 4/99.

 

2.- Legitimación.

 

La legitimación activa deriva de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92, por tener un indudable interés directo y legítimo en la anulación del acto impugnado al habérseme denegado el permiso de residencia y trabajo solicitado.

 

3.- Objeto.

 

Tiene por Objeto la impugnación la Resolución efectuada por la Delegación del Gobierno desestimatoria del permiso solicitado.

 

4.- Forma.

 

El recurso se interpone dentro del plazo de un mes, desde la notificación de la resolución que se impugna, aplicación hecha de lo establecido en el artículo 115 de la LRJPAC.

 

-III-

 

FUNDAMENTOS JURIDICO MATERIALES.

 

 

1.- Infracción del artículo 54.10 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, redactada conforme a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de Diciembre, que regulan el plazo máximo para notificar las Resoluciones.

 

El artículo 54 de Real Decreto 2393/2004 que regula el procedimiento a seguir para solicitar la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena,  en su apartado 10 establece el silencio positivo que se produce cuando la administración no resuelve las solicitudes de renovación en el plazo señalado:

 

Art. 54.10: “Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por éste motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero”.

 

Es la propia Ley de Extranjería la que regula cual es el plazo máximo de la Administración para resolver las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, redactada conforme a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de Diciembre ese plazo es de tres meses.

 

Disposición Adicional Primera.- Plazo máximo para resolución de expedientes.

 

“Las solicitudes de prórroga de la  autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas”.

 

Tal y como se ha desarrollado y ha quedado acreditado en el presente escrito, presenté la solicitud de renovación de mi autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena el 16 de Julio de 2010 notificándome la Resolución Denegatoria el 11 de Febrero de 2011, habiendo transcurrido con creces el plazo de tres meses señalado por la Ley.

 

Es evidente el incumplimiento por parte de la Administración de la normativa, pues no sólo no resolvió mi solicitud en el plazo señalado, sino que transcurridos siete meses desde la presentación de la solicitud dictan una Resolución desfavorable.

 

La administración no puede resolver expresamente sino en el mismo sentido estimatorio del silencio conforme a lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre  del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Una resolución tardía que no confirmara el sentido estimatorio del silencio sería de hecho un supuesto de revocación de un acto administrativo, que es la consideración que tiene a todos los efectos la estimación por silencio.

 

El mencionado artículo establece:

 

“Art.43.4 a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo”.

 

En el presente caso, la Resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid desestimando mi solicitud al no confirmar el sentido estimatorio del silencio producido, es una revocación ilegal pues no sigue los cauces previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/92, debiendo considerarse la nulidad del acto.

 

            Nos encontramos por tanto ante una Resolución nula de pleno derecho pues se ha dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

 

            “Art. 62.2 Los actos de la Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.

 

 

 2.- Infracción del  artículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

 

            Tal y como se ha desarrollado a lo largo del presente recurso, solicité la renovación de mi autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en el plazo legalmente establecido, y la misma me ha sido denegada en base única y exclusivamente a lo dispuesto en los artículos 53.1 a) y 53.1 i)  del Real Decreto 2393/2004.

 

El citado artículo establece: “La autoridad o autoridades competentes denegarán las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:

 

a)      Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

 

i)        Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.

 

Es necesario poner en relación el artículo 53 con el resto de la normativa que regula los requisitos para la renovación de la residencia y las causas de denegación.

 

El artículo 54 del citado Real Decreto que regula el procedimiento a seguir en las renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo, en su apartado 9 entre las causas de denegación hace referencia a la existencia de antecedentes penales señalándose de forma literal: “… Se valorará en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena”.

 

La propia normativa establece por tanto la necesidad de valorar cada supuesto en concreto antes de denegar una autorización de residencia sin que por tanto la mera existencia de antecedentes tengan que ser causa de denegación.

 

Tal y como se ha manifestado y acreditado tengo en suspenso la pena impuesta y  he cumplido la pena accesoria, pero además tengo una marcado arraigo laboral y familiar en el país, circunstancias que debían ser valoradas por la administración en el momento de solicitarse la renovación del  permiso.

 

Destacar por la similitud con el presente caso la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 8 de enero de 2010 que estima el recurso de apelación, revoca la sentencia del Juzgado de instancia y reconoce al apelante el derecho a que se le conceda la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada “....habida cuenta que no se han establecido reglas generales, sino que ha de estarse a cada caso en concreto para, apreciando todas las circunstancias que concurran en cada supuesto, determinar si la existencia de antecedentes penales determina o no la denegación de la renovación , manifiesta que, en el caso de autos, no existen antecedentes penales ni condena del actor apelante, sino un informe del que se deduce que fue el autor del delito por el que fue condenado su hermano, pero además por dicho delito ya constaba en el expediente administrativo el archivo provisional de la ejecutoria penal, por haberse suspendido la ejecución de la pena por auto”

 

 

De todo lo dicho resulta que cuando nos encontramos ante un permiso o autorización inicial de residencia y trabajo la tenencia de antecedentes penales determina que se deniega la misma. Mientras que en el caso de encontrarnos ante una RENOVACION de la autorización de residencia y trabajo dicha normativa permite, en el caso de existir antecedentes, valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto.

 

Tal y como se ha manifestado, en el presente caso no nos encontramos ante una solicitud inicial del permiso de residencia y trabajo, sino ante una solicitud de renovación, no debiendo aplicarse tal y como hace la Administración el artículo 53 del Reglamento sino el 54 que es el que expresamente recoge los supuestos de renovación; de ahí que la administración debería haber valorado mis  circunstancias personales a pesar de la existencia de unos antecedentes penales.

 

Todos los datos que, concurren en el presente supuesto y en mi situación personal deben llevar a una correcta aplicación de la norma y  a la exigencia de tener que dictarse una resolución ajustada a derecho, única solución posible a la aplicación e interpretación de conceptos jurídicos indeterminados y a la discrecionalidad de la administración a la hora de resolver, conforme a reiteradísima jurisprudencia que establece que debe concederse la renovación de la autorización de trabajo y residencia pese a la existencia de meros antecedentes incluso en supuesto en los que la pena aún no se ha cumplido sino que se ha solicitado la suspensión de la misma.

 

En este sentido deben destacarse:

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010 estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirma la resolución administrativa denegatoria de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el actor al tener antecedentes penales por un delito de maltrato en el ámbito familiar, revocando la misma y reconociendo el derecho del apelante a la renovación solicitada, dado que cuando nos encontramos ante una renovación de este tipo la normativa permite en el caso de existir antecedentes penales valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto, sopesando si las mismas habilitan para conceder la autorización solicitada, considerando la Sala “....que en el presente caso sí se dan esas circunstancias que aconsejan su concesión, porque pese a ser cierto el citado antecedente penal, también son ciertas y concurren las siguientes circunstancias, como el hecho de haberse obtenido la suspensión de la condena; los hechos por los que fue condenado son aislados y no existe constancia de que se hayan vuelto a repetir; se da convivencia con los tres hijos y la esposa; está empadronado en el municipio donde vive; contribuye al sustento de sus hijos y esposa con el trabajo que realiza, además tampoco puede olvidarse que el apelante es padre de un hijo español motivo suficiente para que no pueda ser expulsado”.

 

 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 18 de marzo de 2010 estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la delegación de gobierno, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la subdelegación del gobierno que acordó denegar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el actor. El TSJ fundamenta la estimación, por la que anula la resolución impugnada, reconociendo el derecho a la concesión de la renovación, basándose en la previsión legal de que la administración debe valorar la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena. El TSJ entiende que concurren circunstancias suficientes para dicha valoración, pues consta que el interesado aparece como integrado en España, con ocupación y trabajo efectivo, arraigo económico evidente, y se trata de una única condena cuya pena no excede siquiera del cuarto de los dos años que podría permitir la renovación.

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Málaga establece la renovación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales con solicitud de un cuenta ajena inicial, a pesar de la existencia de antecedentes penales y estima la renovación y modificación solicitada atendiendo a las circunstancias personales del caso.

Destacar  la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, de fecha 23 de abril de 2010  en un supuesto idéntico al presente:

 

 “..... que la mera existencia de antecedentes penales no conlleva de forma automática la denegación, sino que habiéndose cumplido la condena, como sucede en el supuesto de autos, se debe, con carácter imperativo, valorar las circunstancias de cada sujeto. El propio Abogado del Estado ha manifestado que no se han valorado las circunstancias por lo que procede retrotraer las actuaciones al momento anterior a fin de que por la Administración procede procede a su valoración con total libertad de criterio, y conforme a su potestad discrecional”.

 

3- Infracción del artículo 8 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: Derecho al respeto a la vida privada y familiar. Infracción del artículo 18.1 CE que garantiza el derecho a la intimidad familiar.

 

La denegación de mi solicitud de renovación de la autorización de trabajo y residencia, a una persona como yo que lleva residiendo en el país desde el año 2003 con mi mujer residente legal y mi hijo nacional Español constituye una injerencia en mi derecho a la vida familiar.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en su jurisprudencia que la denegación de la concesión de la autorización de residencia a una persona de un Estado en el que lleva un gran número de años y viven miembros próximos de su familia, como concurre en este caso, puede constituir una violación del derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la autoridad que estima o desestima la petición de una autorización de residencia y trabajo ha de efectuar una justa ponderación entre los intereses en juego, el derecho al respeto de la vida familiar por un lado, y la necesidad de la medida para el Estado.

En este caso, la autoridad gubernativa no ha efectuado ninguna ponderación a pesar de haberse puesto de manifiesto en los trámites administrativos mis circunstancias personales, circunstancias descritas en el presente escrito y a los que se hace una remisión.

Una persona que ha desarrollado una parte importante de su vida en el territorio español, trabajando y cotizando a la seguridad social, conviviendo pacíficamente con su familia  residente legal y que cometió hace años un delitos leve cuyas pena se encuentra en suspensión.

De acordarse la medida propuesta y  denegarse la concesión del permiso solicitado, obligándome en consecuencia  a abandonar el territorio nacional en un breve espacio de tiempo, se estará arremetiendo contra uno de los principios básico del Estado de Derecho, como es la protección que se dispensa constitucionalmente a la familia, recogido específicamente en el artículo 39 de nuestra Carta Magna que dispone que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.  Protección que no se dará si se  me impide estar junto a mi mujer y mi hijo, fundamentado únicamente como motivo para denegar la regularización de mi situación en la existencia de unos antecedentes penales.

 

La denegación del permiso solicitado me colocará en situación irregular y ante el riesgo de una posible incoacción de un expediente sancionador que me obligue a  abandonar el país, de manera que  no sólo se privará a mi hijo nacional Español del derecho de estar con su progenitor sino también a una madre residente legal del derecho de poder vivir con su marido. La desmembración de la familia es evidente en el presente caso pues  tendría que estar separado de mi familia, o bien renunciar éstos a sus derechos para acompañarme de regreso a mí país en el que lamentablemente debido a la situación social y económica, mi hijo vería menoscabadas sus oportunidades.

 

4.- Infracción del artículo 14 de la Constitución.

 

La actuación de la Administración en el presente caso denegando mi solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo solicitado por la mera existencia de antecedentes penales,  supone un  tratamiento claramente discriminatorio de mi persona como extranjero frente a los nacionales, pues se me impone una sanción adicional.

Así lo ha establecido  el Voto particular suscrito por el Juez Foighel en el caso El Boujaïdi contra Francia de 26 de septiembre de 1997:

«Las leyes penales de los países de acogida deberían ser normalmente suficientes para castigar los actos delictivos cometidos por un extranjero integrado de la misma manera que se consideran suficientes para castigar en el mismo supuesto a un nacional.»

En este mismo sentido está el voto particular realizado por el Juez Morenilla en este mismo caso y en Nasri contra Francia, de 13 de julio de 1995

 

O, en caso de que se impugne la resolución presunta por silencio, alegar que ha transcurrido el plazo para dictar resolución.

            En virtud de lo expuesto,

 

            SOLICITO que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma se sirva admitirlo y en su virtud tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la resolución de fecha 7 de febrero de 2011 por la que se deniega la solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo solicitada y previa la tramitación legal que corresponda, sea dictada resolución por la que se acceda a conceder la Autorización de residencia solicitada.

 

 

En Madrid a 3 de febrero de 2011.

 

Fdo. Darwin ____________. 

 

 

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-        Si queréis optar por el Recurso de Reposición el precio sería de 150 euros más I.V.A. Os recuerdo que no es necesario que el Recurso lo haga un Abogado, aunque es recomendable. Si queréis un modelo pulsar aquí.

 

-        Los honorarios establecidos por la interposición del Recurso Contencioso Administrativo ante un Juzgado con solicitud de medida cautelar son de 500 euros (I.V.A. Excluido) pagaderos en dos plazos.

 

Los primeros 300 euros deberán hacerse efectivos con la entrega de la documentación precisa para la elaboración de la Demanda, los 200 euros restantes se abonarán una vez el escrito quede presentado en el Juzgado y se entregue al cliente copia del mismo.

 

Nota: Honorarios válidos para asuntos tramitados por nuestros abogados en Madrid, en otras Comunidades consultar al Abogado Asociado. Solicitar presupuesto pulsando aquí.

 

 

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A LA DELEGACION DE GOBIERNO DE MADRID

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            DON ................, mayor de edad, de nacionalidad ..........., con NIE X .............Q y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Embajadores nº 206 Duplicado 1º B  28045 de Madrid, ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONGO

 

            Que se me ha notificado el pasado 23 de octubre de 2010 Resolución de la  Delegación de Gobierno de Madrid de fecha  8 de octubre del mismo año por la que se me deniega la solicitud de Autorización de Residencia Permanente solicitada, y es por ello que por  medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la mencionada resolución (se aporta como documento número 1 copia de la misma), por no encontrarla ajustada a Derecho en base a las siguientes

 

ALEGACIONES

 

            PRIMERO.- Que  el 16 de septiembre de 2010 inicié los trámites para solicitar autorización de residencia y  trabajo de larga duración habiendo sido titular del correspondiente permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, conforme a lo dispuesto en el artículo 54, siguientes y concordantes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aportando con la solicitud de renovación toda la documentación exigida por la normativa. Se adjunta como documento nº 2 copia de la tarjeta de residencia y como documento nº 3 copia del pasaporte acreditativo de mi identidad. Se aportó con la solicitud toda la  documentación exigida al efecto.

 

            SEGUNDO.- Que en fecha 23 de octubre de 2009 se me notifica Resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid por la cual se acuerda denegar la autorización de residencia de larga duración, fundamentando dicha denegación de forma única y exclusiva  en lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre por el que sea aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009.

 

            Señalándose literalmente:

 

Segundo: Visto lo anterior, se concluye que no procede acceder a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento citado anteriormente, toda vez que consta informe gubernativo desfavorable del trabajador en España”.

 

            TERCERO.- La resolución recurrida se ampara en lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento anteriormente citado que dispone: “Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos informes pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento”.

 

            Si atendemos a lo manifestado en la Resolución que se recurre podemos comprobar como en su antecedente de hecho primero efectivamente,  se hace referencia a la solicitud de un informe gubernativo, pero llama la atención el hecho de que éste fuera solicitado el día 9 de Junio de 2010, es decir 6 meses antes de que presentase mi solicitud. El informe recibido es desfavorable por constar antecedentes policiales.

 

            Esta parte se pregunta si es que en la Resolución ha incurrido en algún tipo de error, lo que pondría de manifiesto que la misma no es más que un simple formulario al que se le cambian los datos identificativos del interesado pero que en ningún momento tiene en cuenta las circunstancias personales del solicitante, pues es totalmente inexplicable el hecho de que se solicite un informe gubernativo antes de que se presente la solicitud de la renovación de mi tarjeta.

 

            Independientemente del hecho de que nos encontremos ante un error, señalar que durante mi estancia en España desde el año 2007 nunca he sido detenido ni condenado por delito o falta alguna, jamás me he visto involucrado en ningún asunto que pudiera haberme ocasionado antecedentes, ni siquiera policiales, habiendo solicitado ante el Ministerio del Interior la solicitud de acceso a los datos personales del fichero “PERPOLl”, así como la cancelación de los antecedentes policiales que pudiera tener. Documentos nº 3 y 4.

 

CUARTO.- Evidentemente la resolución no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues no ha entrado a valorar mi situación personal tal y como exige la normativa, pues  si bien es cierto que  para poder  autorizar la residencia temporal de un extranjero en España es preciso que éste carezca de antecedentes, también lo es que la propia Ley de extranjería especifica claramente que se valoraran en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados, o que se encuentren en remisión condicional de la pena.

 

La propia norma esgrimida de contrario hace referencia a que “habrán de valorarse las circunstancias de cada supuesto”, lo que implica que la existencia de antecedentes no tendrá que ser por si sola motivo de denegación del permiso de residencia; sino que habrá que atender a las demás circunstancias que rodeen el caso, situación que en el presente supuesto no se ha tenido en cuenta.

 

En primer lugar  nos encontramos con la mera existencia de un informe gubernativo desfavorable que en modo alguno puede ser determinante. Así lo ha establecido numerosa jurisprudencia que establece que no es conforme a derecho la denegación de la renovación del permiso de trabajo sólo y exclusivamente por obrar un informe desfavorable de la policía.

 

La denegación del permiso solicitado basado únicamente en la existencia de un informe, sin existir antecedentes y una sentencia firme, quebranta la presunción de inocencia ya que se están concediendo a tales antecedentes policiales un valor que no respeta tal presunción.

 

Destacar por la similitud con el presente caso la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sección 1ª, de fecha 16 de Febrero de 2007:

“......Ahora bien, la cuestión que se plantea es si es ajustado a derecho que pueda darse un informe gubernativo desfavorable por una mera detención por un delito menos grave y por la mera existencia de diligencias penales, no archivadas, pero en las que tampoco ha recaído sentencia firme ni absolutoria. La respuesta a esta cuestión nos la da la Jurisprudencia.

Así el TS Sala 3ª, sec. 4ª, en su sentencia de fecha 5.3.2003 EDJ2003/3770 , establece que "Entiende la Sala insuficiente como para denegar el permiso solicitado la existencia de sendas diligencias penales, unas archivadas y sobreseídas, pendientes de juicio las otras, que no acreditan la puesta en peligro del orden público, tal y como hoy se debe éste interpretar”.

Este mismo criterio se acoge por la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3ª, de fecha 1.7.2002 , dictada en el recurso 119/2002 EDJ2002/57411 , cuando, con desestimación del recurso de apelación, confirma la sentencia del Juzgado de instancia que había anulado la resolución administrativa denegatoria de la solicitud del ahora apelado relativa a la renovación de su permiso de trabajo. Referida Sala, en dicha sentencia, teniendo en cuenta que los hechos por los que en su día fue detenido el actor apelado no fueron considerados como delito, sino únicamente como falta penal, lo que no conlleva la existencia de antecedentes delictivos, manifiesta que el informe administrativo determinante del resultado declarado por la Administración pública en lo que respecta a la solicitud de permiso de trabajo permanente, incluía únicamente antecedentes policiales, y tales antecedentes carecen de valor suficiente para impedir el acceso a la autorización administrativa solicitada, al no haber sido desvirtuado el principio constitucional que presume inocente a toda persona física contra la que se dirija una actuación de corte sancionador penal, mientras no exista una resolución judicial que establezca la concreta responsabilidad punitiva que corresponde En aplicación de dicha Jurisprudencia, y teniendo en cuenta que la resolución denegatoria tan solo se basa en el informe policial desfavorable y que esta nota desfavorable trae apoyo del hecho de que el actor se encuentra imputado y acusado en unas diligencias penales, sin que haya constancia documental de que haya recaído sentencia firme condenatoria anterior a la resolución administrativa objeto de análisis, es por lo que la Sala considera que la conclusión de dicho informe policial y la resolución denegatoria de la renovación del permiso de trabajo no respeta el principio de presunción de inocencia que también asiste a los extranjeros; y por ello dicha resolución no es conforme a derecho desde el momento en que deniega la renovación del permiso por causa o motivo, como es el informe desfavorable, que no trae causa de un hecho incontestable al no haber todavía una sentencia penal firme que enjuicie esa presunta conducta delictiva que se imputa al actor y que motiva el informe desfavorable, con base al cual se deniega el permiso solicitado en la resolución recurrida".

 

            QUINTO.- Es necesario igualmente valorar mis circunstancias personales, llegué a España en el año 2007 junto con mi familia y he resido de forma legal durante todos estos años, integrándome completamente en la sociedad.

 

            En la actualidad resido en España con mi mujer ............., residente legal, conforme acredito con copia de su tarjeta de residencia  documento nº 5 y nuestra hija de 2 años ..........., también con residencia. Aporto como  documentos nº  6 y nº 7 tarjeta de residencia de mi hija y libro de familia, y como documento nº 8 y nº 9 certificado de empadronamiento y contrato de alquiler de la vivienda donde resido con mi familia.    

 

            Es evidente por tanto el arraigo familiar que tengo en España, pues toda mi familia reside aquí de forma legal, pero también existe un arraigo laboral así como una fuerte vinculación con el país.

 

            Durante los años que llevo residiendo en España he cotizado a la Seguridad Social y cumplido con mis obligaciones tributarias conforme acredito con copia de mi informe de vida laboral que adjunto como documento nº 10 así como con certificado de haber efectuado la declaración de la Renta en el año 2009 documento nº 11.

 

            En la actualidad me encuentro desempleado, cobrando el correspondiente subsidio por desempleo buscando trabajo de forma activa, adjunto como documentos nº 12 a 15 documentos acreditativos de la prestación que percibo.

 

Existen en el presente caso un cúmulo de circunstancias que deberían haberse tenido en cuenta por la administración a la hora de dictarse una Resolución tan gravosa como es la denegación de la renovación de mi tarjeta, pues pese a existir un informe gubernativo desfavorable el mismo debe considerar contrarrestado por el resto de circunstancias concurrentes como son el hecho de llevar residiendo de forma legal en España durante 7 años junto con mi mujer y mi hija.

 

La jurisprudencia ha se ha pronunciado unánimemente al respecto concediendo la tarjeta de residencia aún en supuestos en los que el interesado tenía antecedentes y su condena estaba en suspenso, destacar por su relevancia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 18 de marzo de 2010.

 

            SEXTO.- De acordarse la medida propuesta y  denegarse la concesión del permiso solicitado obligándome, en consecuencia, a abandonar el territorio nacional en un breve espacio de tiempo, se estará arremetiendo contra uno de los principios básico del Estado de Derecho, como es la protección que se dispensa constitucionalmente a la familia, recogido específicamente en el artículo 39 de nuestra Carta Magna que dispone que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.  Protección que no se dará si se me impide estar junto a mi hija y mi mujer, fundamentado únicamente como motivo para denegar la regularización de mi situación en la existencia de un informe gubernativo desfavorable.

 

La denegación del permiso solicitado me colocará en situación irregular y ante el riesgo de una posible incoacción de un expediente sancionador que me obligue a  abandonar el país, de manera que  no sólo se privaría a  mi hijo del derecho de estar con su progenitor sino también a una madre residente legal del derecho de poder vivir con su marido. La desmembración de la familia es evidente en el presente caso pues tendría que estar separado de mi familia, o bien renunciar éstos a sus derechos para acompañarme de regreso a mí país en el que lamentablemente debido a la situación social y económica, mi hija vería menoscabadas sus oportunidades.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en su jurisprudencia que la denegación de la concesión de la autorización de residencia a una persona de un Estado en el que lleva un gran número de años y viven miembros próximos de su familia, como concurre en este caso, puede constituir una violación del derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la autoridad que estima o desestima la petición de una autorización de residencia y trabajo ha de efectuar una justa ponderación entre los intereses en juego, el derecho al respeto de la vida familiar por un lado, y la necesidad de la medida para el Estado.

En este caso, la autoridad gubernativa no ha efectuado ninguna ponderación, pues no pude denegarse un permiso de residencia y trabajo por la mera existencia de un informe gubernativo desfavorable a una persona que ha desarrollado una parte importante de su vida en el territorio español, trabajando y cotizando a la seguridad social, conviviendo pacíficamente con sus familiares todos ellos residentes legales.

O, en caso de que se impugne la resolución presunta por silencio, alegar que ha transcurrido el plazo para dictar resolución.

            Por todo lo anteriormente expuesto,

 

            SOLICITO: Que se tenga por interpuesto el presente escrito con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y tener por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION, frente a la resolución de fecha 8 de octubre de 2010, por la que se deniega la autorización de residencia permanente interesada y previa la tramitación legal que corresponda, sea dictada resolución por la que se acceda a conceder la Autorización de residencia solicitada.

 

Fdo. ______________

 

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Modelo de Recurso de Reposición frente a la Denegación de la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo.

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22 de Noviembre, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

Requisitos y Documentación necesaria para solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario por Reagrupación.

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Requisitos y documentación precisa para solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario

 

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 Elena Abella Díaz - Tlf. 91 530 96 95

 

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TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA PARA  FAMILIARES CON DERECHO A REAGRUPACION

 

            La tarjeta de residencia comunitaria debe solicitarse en el plazo de tres meses desde la entrada en España.

 

            Si estáis en Madrid es necesario solicitar cita previa a través del Teléfono 902.56.57.01 debiendo acudir a la Oficina de extranjeros de la Plaza del Campillo del Nuevo Mundo nº 3 (Metro Puerta de Toledo), en otras localidades debéis dirigiros a la correspondiente oficina de extranjeros.

 

 

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Documentación a presentar:

 

-          Impreso oficial modelo Ex16.

 

-          3 Fotografías.

 

-          Pasaporte en vigor o solicitud de renovación.

 

-          Documentación acreditativa del vínculo familiar existente con el ciudadano comunitario (traducida, legalizada y apostillada original y fotocopia):

 

En el caso de los cónyuges:

 

a)                Si uno de los cónyuges es Español o si el matrimonio se ha celebrado en España, debe aportarse certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no superior a tres meses.

b)               Si ninguno de los cónyuges es Español y el matrimonio se ha celebrado fuera de España, debe aportarse certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el cónyuge comunitario, con una antigüedad no superior a tres meses.

 

En supuestos de parejas de hecho:

 

Es necesario aportar certificación emitida por el Registro Público de parejas de hecho de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado parte del Espacio Económico Europeo, expedido con una antelación no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Ascendientes o descendientes:

 

a) Ascendientes o descendientes del nacional  comunitario, certificado de nacimiento.

 

b)      Ascendientes o descendientes del cónyuge o pareja de hecho del nacional comunitario, debe aportarse certificado de nacimiento y certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho del nacional comunitario que da el derecho.

c)      Si se trata de los hijos menores de uno sólo de los cónyuges es necesario que éste ejerza la patria potestad en solitario o que se le haya otorgado la custodia y esté efectivamente a su cargo.

 

-          D.N.I. del ciudadano español y en el caso de que fuera residente comunitario, pasaporte y certificado de registro de ciudadano comunitario o bien tarjeta de residencia  (original).

 

-          Certificado de empadronamiento del ciudadano español o comunitario.

 

-          En el supuesto de los ascendientes o descendientes menores de 21 años o mayores de edad, deberá acreditarse documentalmente que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario residente en España, incluyendo una declaración de responsabilización economica sobre el solicitante realizada ante notario (original y fotocopia).

 

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario tiene una validez de cinco años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano comunitario si fuera inferior a esos cinco años.

 

Renovación de la Tarjeta de Residencia

 

Es necesario formular la solicitud en el modelo oficial debiendo aportarse los mismos documentos que fueron necesarios para la primera concesión, salvo el visado, y en el caso de los ascendientes o descendientes tampoco son necesarios los documentos que acreditaban el vínculo de parentesco.

 

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Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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21 de Noviembre, 2010    Abogado experto en Extranjería

Renovación de la Tarjeta o Permiso de Residencia y Trabajo. Plazo para la Socilcitud y Requisitos y Documentación Necesaria

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Requisitos y Documentación precisa para la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo

 

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Denegación de las Renovaciones de Permisos de Residencia y Trabajo

 

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Requisitos y Documentación precisa para la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

La renovación de la tarjeta de residencia debe realizarse dos meses antes de que se produzca su vencimiento, la presentación de la solicitud prorroga la validez de la tarjeta anterior hasta que se produzca la resolución del procedimiento. También puede presentarse la renovación tres meses después de la caducidad de la tarjeta, aunque en este caso pueden incoar al interesado una expediente sancionador (es decir pueden imponer una sanción económica por haber solicitado la renovación fuera de plazo).

 

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Documentación obligatoria en todos los casos:

-          Solicitud oficial.

-          Fotocopia del pasaporte en vigor.

-          Fotocopia de la tarjeta de residencia cuya renovación se solicita.

Si se  continúa con el mismo empleador que dio origen al permiso:

Es el caso más sencillo bastará un escrito del empleador donde se acredite que se continúa con la relación laboral.

Si se ha cambiado de trabajo y se ha cotizado más de seis meses:

Es la situación más común, será necesario presentar, certificado de vida laboral, copia del contrato de trabajo y del NIE.

El contrato puede ser a tiempo parcial o completo; indefinido o temporal. Lo importante es estar dado de alta en la Seguridad Social.


            Se ha cotizado menos de seis meses o no se tiene contrato:

En este supuesto se  ha cotizado al menos tres meses por cada año de residencia, deberá acreditarse que la relación laboral se terminó por causas ajenas a su voluntad (es decir, que el trabajador fue despedido). En este supuesto deberá aportarse:

-   baja no voluntaria del trabajo inicial.

- certificado de haber buscado empelo activamente es decir la inscripción como demandante de empleo (expedido por una oficina de empleo, puede realizarse aunque no se tenga derecho al paro basta con aportar la tarjeta de residencia).

- documentación que acredite haber participado en programas de inserción sociolaboral y cursos de formación y reciclaje.

- contrato de trabajo en vigor o bien acreditar que se es beneficiario de una prestación contributiva por desempleo (cartilla del paro), o de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral.

Si se ha cotizado menos de tres meses:

Lo más probable es que la solicitud sea denegada, recayendo en la irregularidad sobrevenida.

Nuevos supuestos:

También podrá renovarse la autorización de residencia y trabajo cuando se acredite que ha estado trabajando y dado de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que la última relación laboral se hubiera interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado empelo activamente.

También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

            Presentación se la solicitud:

            La solicitud de renovación podrá presentarse en cualquier registro público (excepto el de la calle Serrano 69 que es con cita previa), por carta certificada a la oficina de la calle Serrano 69 o a través de cita previa www.mpr.es

            Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haber obtenido respuesta de la Administración, la solicitud se entiende aprobada por silencio (silencio administrativo positivo). El extranjero dispone entonces de un mes para solicitar su tarjeta.

            Importante:

            El resguardo de la solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización, es decir el extranjero no se encuentra en situación irregular  aunque su tarjeta haya caducado sino que continuará en la misma situación hasta que se resuelva su solicitud.

            Si el extranjero desea salir de España y ha solicitado la renovación, es importante que solicite una autorización de regreso pues en caso contrario podrá tener problemas para volver a entrar.      

            Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:

            Debe renovarse en los mismos plazos que la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, siendo necesario que se acredite la continuidad de la actividad que dio lugar a la autorización inicial y se demuestre el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

 

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Requisitos y Documentación precisa para la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo

 

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09 de Noviembre, 2010    Abogados de Extranjeros

Requisitos para la Renovación de la Tarjeta de Estudiante. Abogada Especialista en Extranjería - Elena Abella Díaz - 91 530 96 95

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Requisitos para la Renovación de la Tarjeta de Estudiante

 

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RENOVACION DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE

 

La tarjeta de estudiante debe renovarse dos meses antes de su caducidad, debiendo aportarse la siguiente documentación:

 

            1.- Impreso de solicitud (se descarga en  www.mpr.es ).

 

            2.- Pasaporte en vigor durante el tiempo de duración de los estudios.

 

            3.- Tarjeta de estudiante a renovar.

 

 

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4.- Acreditación de disponibilidad de medios económicos  bien mediante un certificado de la cuenta bancaria en el que se reflejen los movimientos monetarios del año anterior así como el origen del dinero, (transferencias), y en el caso de que no se disponga de una cuenta bancaria, se deberá demostrar el origen de los ingresos mediante certificados de las transferencias recibidas.

 

            5.-Certificado de la Universidad o centro de estudios en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios llevados a cabo en el periodo anterior, o bien un informe favorable del desarrollo de la investigación que se estuviera llevando a cabo.

 

            6.- Carta de admisión del curso que se va al realizar a lo largo del periodo por el que se solicita la renovación de la tarjeta.

 

            7.- Acreditación de la existencia de un seguro médico privado, debiendo aportarse una copia de la póliza en la que se especifique la cobertura que se presta.

 

            8.- 3 Fotografías tamaño carné.

 

La documentación se presentará en la Plaza del Campillo del Mundo Nuevo nº 3 (Metro Puerta de Toledo). Siendo necesario tener cita previa, Tfno. 902.56.57.01.

Castellano

 

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Requisitos para la Renovación de la Tarjeta de Estudiante

 

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27 de Octubre, 2010    Abogados de Extranjeros

Modificación de la Tarjeta Comunitaria al Régimen General, Requisitos, Plazo y Documentación necesaria.

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Modificación de la Tarjeta Comunitaria al Régimen General

Requisitos, Plazo y Documentación Necesaria

 

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REQUISITOS PARA MODIFICAR LA TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA EN PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN EL REGIMEN GENERAL

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Debe realizarse en aquellos supuestos en los que se haya cesado en la condición de residente comunitario o familiar de residente comunitario, por ejemplo: en caso de pérdida de nacionalidad comunitaria, separación de derecho o divorcio del cónyuge español o comunitario, hijos mayores de 21 años que trabajen...)

 

            El plazo para realizar la modificación es de seis meses a partir del momento en el que se produzca el hecho que dará lugar a la pérdida de la condición de comunitario, (por ejemplo en caso de divorcio, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la sentencia).

 

            DOCUMENTACION A APORTAR:

 

-          Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores (sentencia de divorcio, pérdida de nacionalidad...)

-          Tarjeta comunitaria anterior.

-          Pasaporte en vigor, si estuviera caducado resguardo de solicitud de la renovación.

-          Impreso de solicitud EX 01

-          Certificado de empadronamiento si se hubiera cambiado de domicilio.

-          Contrato de Trabajo.

-          Si el contrato fuera con una empresa deberá aportarse: Escritura de la sociedad en la que figure el nombre de la persona que firma el contrato, CIF de la empresa, documento de inscripción de la empresa en la seguridad social, TA6, certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante.

-          Si el contrato es con un particular: Memoria descriptiva del puesto de trabajo a realizar, escritura de la vivienda donde se van a prestar los servicios o catastro, D.N.I. del empleador, documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar, libro de familia (si está casado) 3 últimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta, empadronamiento familiar, TA6.

 

No es necesario pedir cita, la solicitud puede presentarse en cualquier registro administrativo, oficina de correos o bien en la Calle Serrano nº 69.

 

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Modificación de la Tarjeta Comunitaria al Régimen General

Requisitos, Plazo y Documentación Necesaria

 

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27 de Octubre, 2010    Abogado experto en Extranjería

Requisitos y Documentos Necesarios para pedir la Tarjeta de Estudiante en España - Elena Abella Díaz - Abogada Especialista en Extranjería - Telf. Petición de Citas - 91 530 96 95

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Requisitos y Documentación Necesaria para la Obtención de la Tarjeta de Estudiante en España

 

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REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PRECISA PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE EN ESPAÑA

 

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Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

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Es estudiante el extranjero que viene a España únicamente con el objetivo principal de cursar, ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación (que no deberán estar  remunerados laboralmente) en cualquiera de los centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

Es necesario que previamente el interesado haya solicitado el correspondiente Visado de Estudiante en la Embajada o Consulado de España en su país de origen o de residencia.

Una vez en España es necesario solicitar la tarjeta de estudiante  y debe realizarse  en el plazo de un mes desde la entrada en España y antes que se finalice el visado. La tarjeta permite permanecer en España durante el mismo tiempo que duren los estudios en los que se haya matriculado, y permitirá que el estudiante pueda transitar por los países miembros del convenio Schegen sin necesidad de visado. (Es importante no salir de España mientras no se tenga físicamente la tarjeta, pues en caso contrario puede haber problemas a la hora de intentar regresar.)

Obtención de la tarjeta de estudiante, documentación:

Para solicitar la tarjeta de estudiante es necesario cumplimentar el impreso oficial y presentar la siguiente documentación:

- Copia de pasaporte o documento válido para la entrada en España, en vigor.

- Visado de estudios, investigación o formación.

- Justificación de la admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.

- En el caso de menores de edad, autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España y la realización de estudios.

- Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso al país de origen una vez terminados los mismos.

- Tres fotografías tamaño carné.

Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:

- Certificado médico para verificar que no padece ninguna enfermedad susceptible de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.

- Certificado de antecedentes penales.

La solicitud se realizará en la Pza. del Campillo Nuevo nº 3 (Metro Puerta de Toledo) siendo necesario Cita Previa llamando al 902.56.57.01

Duración de la tarjeta y renovación:

La tarjeta de estudiante puede prorrogarse anualmente siempre y cuando se acredite que se  siguen reuniendo las condiciones requeridas en el momento de su concesión así como las del centro de enseñanza al que se desea asistir. La vigencia será de un año o bien limitarse a la duración de los estudios.

Será necesario presentar un certificado de la Institución donde se cursan los estudios que demuestre el cumplimiento con el plan de estudios previstos, asistencia así como superación de las pruebas o exámenes

 En el caso de trabajos de investigación será necesaria la presentación de un informe que asegure que has superado los requisitos para la continuidad de tus estudios o investigaciones.

 La renovación de la tarjeta deberá realizarse dentro de los 60 días previos a su vencimiento.

Realización de Trabajos por los estudiantes extranjeros

Los extranjeros que estén en posesión de la tarjeta de estudiante, con carácter general, no podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena

El estudiante si podrá realizar trabajos a tiempo parcial o de corta duración, siempre y cuando  los ingresos que se obtengan no constituyan un recurso necesario para el sustento o la estancia y sean compatibles con sus estudios, debiendo para ello obtener la correspondiente autorización para trabajar.

Si por motivos de sus estudios o los trabajos de investigación fuese necesario que realizase prácticas formativas no es necesario autorización. (El estudiante de medicina que realice prácticas en un hospital).

Si se tratan de trabajos realizados cuando haya finalizado el periodo lectivo (vacaciones de verano, festivos, etc.) podrán ser a tiempo completo durante un periodo que no supere los tres meses en cualquier provincia de España.

Obtención de la autorización para trabajar, documentación:

Para la concesión de la autorización para trabajar junto al modelo de solicitud oficial debe acompañarse la siguiente documentación:

Por parte del estudiante-trabajador:

- Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.

- Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma.

- Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.

- Documentos que acrediten, en caso de ser necesario, que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.

Por parte de la empresa que le contrata:

- El DNI o CIF y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.

- Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral, describiéndose la actividad de la empresa y el puesto de trabajo a desempeñar.

 Si el contrato es a tiempo parcial deberá indicarse  el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.

- Documentación que acredite la solvencia del empresario para hacer frente a las obligaciones que surjan del contrato (Declaración de la Renta, extractos bancarios...).

El interesado no podrá trabajar hasta que no se le haya concedido la autorización, que deberá renovarse un mes antes a la fecha de su caducidad.

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Requisitos y Documentación Necesaria para la Obtención de la Tarjeta de Estudiante en E`spaña

 

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27 de Octubre, 2010    Abogado experto en Extranjería

Modificación Tarjeta Estudiante Permiso Residencia Trabajo - Requisitos y Documentación Necesaria

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Requisitos para la modificación de la Tarjeta de Estudiante a Permiso de Redidencia y Trabajo

 

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REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PRECISA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE A TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

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Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

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Para poder solicitar la modificación de la situación de estancia por estudios a la de residencia y trabajo, es imprescindible acreditar la condición de estudiante durante tres años como mínimo.  Y además es necesario no haber sido becado o subvencionado por ningún organismo público o privado dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen.

Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.

Documentación:

-          Impreso de solicitud (modelo Ex 01 2 copias).

-          Copia del pasaporte en vigor.

-          Autorización de estancia por estudios en vigor.

-          En caso de ser necesario titulación o capacitación profesional para el ejercicio de la profesión debidamente homologada.

-          Contrato de trabajo.

Si la solicitud es para trabajar para una empresa:

-          NIF del empleador o representante legal de la empresa (original y copia).

-          Documento de inscripción de la empresa en la seguridad social (original y copia).

-          Documento público que otorgue la representación de la empresa a favor de la persona física que formule la solicitud (original y copia).

-          Tres últimos boletines de cotización.

Si la solicitud es para servicio doméstico:

-          D.N.I. del empleador (original y copia).

-          Contrato de trabajo.

-          Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar (original y copia).

-          Capacidad y solvencia económica del empleador (Declaración de la Renta, certificado bancario).

Una vez obtenida la autorización de trabajo y residencia inicial es necesario que el empleador de de alta al extranjero ante la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la comunicación de la concesión de la autorización. El interesado dispone de un mes para solicitar la correspondiente tarjeta.

El estudiante que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares que ya conviven con él, siempre y cuando se acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada (es decir se cumplan los requisitos establecidos para la reagrupación familiar).

La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios, y prorroga la tarjeta de estudiante hasta la resolución de la solicitud.

La solicitud debe realizarse a través de cita previa: www.mpr.es

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