_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
« Blog
Entradas por tag: usurpaciÓn
26 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

SECCIÓN SEGUNDA. De la usurpación de atribuciones

 QuieroAbogado.com

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 91.530.96.95

Código Penal

SECCIÓN SEGUNDA.  De la usurpación de atribuciones

 

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Volver al Índice del Código Penal Actualizado  

Abogados Penalistas

Asistencia a Detenidos

Información y Documentación sobre Derecho Penal

Inicio

 

Más Información >>>

SECCIÓN SEGUNDA.  De la usurpación de atribuciones

 

 

Artículo 506

 

La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

 

 

Artículo 507

 

El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

 

 

Artículo 508

 

1. La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

2. La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

 

 

Artículo 509

 

El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de multa de tres a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

 

 

<<< Artículos Anteriores

Índice del Código Penal

Texto Completo

 

Artículos Siguientes >>>

Obtener Información y Documentación sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

, , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 17:09  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
25 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL Y DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO

 QuieroAbogado.com

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 91.530.96.95

Código Penal

CAPÍTULO IV.  DE LA USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL

CAPÍTULO V.  DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Volver al Índice del Código Penal Actualizado  

Abogados Penalistas

Asistencia a Detenidos

Información y Documentación sobre Derecho Penal

Inicio

 

Más Información >>>

CAPÍTULO IV.  DE LA USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL

 

 

Artículo 401

 

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

 

 

 

CAPÍTULO V.  DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO

 

 

Artículo 402

 

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

 

 

Artículo 403

 

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

 

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

 

 

<<< Artículos Anteriores

Índice del Código Penal

Texto Completo

 

Artículos Siguientes >>>

Obtener Información y Documentación sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

, , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 18:08  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

CAPÍTULO V. DE LA USURPACIÓN

CAPÍTULO V.  DE LA USURPACIÓN

 

 

Artículo 245

 

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

 

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

 

 

Artículo 246

 

El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, si la utilidad reportada o pretendida excede de 400 euros.

 

 

Artículo 247

 

El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses si la utilidad reportada excediera de 400 euros.

 

 

<<< Artículos Anteriores

Índice del Código Penal

Texto Completo

 

Artículos Siguientes >>>

Obtener Información y Documentación sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

, , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 12:28  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 

Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

Tlf. 91 530 96 95

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados
* Abogado de Proindivisos

Formular Consulta Gratuita YA!

Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

Derecho Penal

- Asistencia a Detenidos

- Accidentes de Tráfico

- Reforma Código Penal 2010

- Cancelación de Penales

- Menores

- Más Información Penal...

Derecho Civil

- Desahucios

- División de Cosa Común

- Herencias

- Más Información Civil...

Derecho Laboral

- Incapacidades

- Fibromialgia y S.F.C.

- Despidos

- Más Información Laboral ...

Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

Administrativo

- Responsabilidad Patrimonial

- Negligencias Médicas

- Prisión Indebida

- Más Información Advo. ...

Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

Extranjería

- Expedientes Expulsión

- Permisos y Renovación

- Comunitarios

- Más Información ...

Abogados Colaboradores

ENLACES
» Inicio
» Desahucio Express
» Abogado de Desahucios
» Abogado de Proindivisos

Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

consulta-gratuita-urgente-abogados-p