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11 de Enero, 2011    Código Penal 2010 Reforma

Escrito Solicitando la Revisión Sentencia por un Delito contra la Seguridad Vial por Alcoholemia del Artículo 379 Código Penal para Quitar Trabajos en Beneficio de la Comunidad.


José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

 

Modelo de Escrito interesando la revisión de una sentencia por un delito contra la Seguridad del Tráfico - Alcoholemia, Artículo 379 del Código Penal -

 

         

 

Ejecutoria ____/2010

Procedente de Juzgado de Instrucción nº ____

Procedimiento nº ______

 

 

AL JUZGADO DE LO PENAL Nº __ DE _______

 

 

DON JOSÉ VALERO ALARCÓN,  Abogado colegiado 59.794 del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Letrado de DON ____________________, mayor de edad, con D.N.I. nº _________________ y domicilio en ________________, cuyas restantes circunstancias personales constan en la ejecutoria de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

            El compareciente fue condenado por el Juzgado de _____________________ de, mediante sentencia  de ____ de __________ de 2010 como autor responsable de un delito contra la seguridad vial tipificado y penado en el artículo 379 del Código Penal a las siguientes penas:

 

-        Privación del permiso de conducir por un periodo de 8 meses y 1 día.

-        Multa de 4 meses, a razón de 6 euros diarios.

-        20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

 

            Como es sabido con fecha 23 de junio de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 5/2010, por la que se modifica el vigente Código Penal, estableciendo la segunda de sus disposiciones transitorias el régimen de REVISIÓN DE SENTENCIAS, que considero aplicable a mi caso por los siguientes

 

MOTIVOS

 

PRIMERO.- El precepto que se me ha aplicado, esto es el artículo 379 del C.P., ha sido modificando, con la referida reforma, ya en vigor desde el día 23 de diciembre del pasado año, implicando un claro beneficio al disponerse como alternativas las penas de prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo el Juzgador imponer únicamente una de ellas.

 

Como quiera que fuera condenado bajo la vigencia del texto recién derogado que contemplaba la imposición de las penas de multa y trabajos en beneficio de forma conjunta como alternativa a la prisión, resulta objetivamente más beneficiosa la aplicación del reformado artículo 379.

 

Acompaño cuadro comparativo de ambas normas:

 

 

 

Texto Derogado

 

Artículo 379

 

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

Reforma operada por la LO 5/2010

 

Se modifica el artículo 379 que tendrá la siguiente redacción:

 

 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

Resultando que con fecha 9 de Septiembre de 2010 cumplí la pena de multa impuesta extremo que acredito con copia del resguardo de ingreso que se adjunta como Documento nº 1, no queda más alternativa que eliminar de mi condena la pena de trabajos en beneficio de la comunidad pendiente de ejecutar.

 

            Cumplo todos y cada uno de los requisitos expresados en la indicada Disposición transitoria segunda concretados en los siguientes:

 

-        Las penas impuestas, esto es la multa y los trabajos en beneficio de la comunidad no resultan de aplicación de forma conjunta con la nueva norma, que las dispone como alternativas.

 

-        La Sentencia es firme al ser declarada tras la conformidad prestada por el compareciente.

 

-        La revisión que se insta deriva de una aplicación taxativa de la ley sin necesidad de acudir al ejercicio del arbitrio judicial.

 

-        La pena de trabajos es la única pendiente de ejecución.

 

            En su virtud

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito con el documento adjunto, se sirva admitirlo y conforme a lo interesado se acuerde, previa la tramitación legal oportuna, proceder a revisar la sentencia dictada, suprimiendo de la misma la pena de 20 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta, ajustando la resolución condenatoria a la normativa que ha cobrado vigencia.

 

OTROSÍ DIGO: - Contenido Reservado para nuestros Clientes.

 

, por lo que,

 

DE NUEVO SOLICITO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior petición, acordando lo conducente a su efectividad.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Contenido Reservado para nuestros Clientes,

 

SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO, acuerde ……..

 

Es Justicia que se solicita en _________________ a once de enero de dos mil once.

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                        Fdo. _______________

              Abogado, Col. 59794

               Telf. 91 530 96 95

                                         

 * Modelo de Revisión por Condena por Tráfico de Drogas, pulsar aquí.

 

Texto Íntegro de la Reforma del Código Penal pulsando aquí. LEY ORGÁNICA 15/2010, de 22 de Junio de 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

 

 

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Revisión de Sentencias con el Nuevo Código Penal de Junio de 2010

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

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Código Penal

CAPÍTULO IV.  DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

  

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO IV.  DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

  

 

 

Artículo 379

 

 

TEXTO DEROGADO

 

 

 

TEXTO EN VIGOR TRAS EL 23 DE DICIEMBRE DE 2010

 

 

Artículo 379

 

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

Se modifica el artículo 379 que tendrá la siguiente redacción:

 

 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

Artículo 380

 

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

 

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

 

 

Artículo 381

 

 

TEXTO DEROGADO

 

 

 

TEXTO EN VIGOR TRAS EL 23 DE DICIEMBRE DE 2010

Artículo 381

 

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

 

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

 

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código. 

Se suprime el apartado 3 del artículo 381.

 

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

 

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

 

Artículo 382

 

Cuando con los actos sancionados en los arts. 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

 

 

Artículo 383

 

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

 

Artículo 384

 

 

TEXTO DEROGADO

 

 

 

TEXTO EN VIGOR TRAS EL 23 DE DICIEMBRE DE 2010

 

 

Artículo 384

 

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

 

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

 

Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

 

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

 

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

 

Artículo 385

 

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1ª. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

2ª. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

 

 

Artículo 385 bis - Introducido por la L.O. 5/2010

 

El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los arts. 127 y 128.

 

 

Artículo 385 ter - Introducido por la L.O. 5/2010

 

En los delitos previstos en los arts. 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

 

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