1.- Solo debe reclamar las prestaciones de Incapacidad Permanente cuando las patologías o las lesiones que padezca sean realmente incapacitantes para el trabajo a juicio de los facultativos que le hayan tratado.
2.- Si cumple lo establecido en el punto anterior debe acudir a una oficina del INSS a solicitar las prestaciones por Incapacidad Permanente. Le darán una carpeta para que formalice la solicitud, debiendo adjuntar todos los informes clínicos que obren en su poder y que justifiquen las patologías que padece y las consecuencias incapacitantes que esas patologías le generan.
3.- Pasados unos días desde su solicitud le citarán para que comparezca ante los médicos del INSS, debe acudir con todos los informes clínicos relacionados con las patologías que presente.
4.- Los informes clínicos que usted aporte junto a la solicitud de Incapacidad Permanente así como los que pueda entregar a los médicos del INSS deben ser fotocopias de los originales, sin perjuicio de que lleve en su poder los originales a la consulta con los médicos del INSS, pero solo a los efectos de mostrar los mismos. Los originales, en ambos casos, deben quedar en su poder, entregando siempre copias.
5.- El expediente administrativo que se inicia con la solicitud de Incapacidad Permanente y que se completa con los informes que aporte, con el reconocimiento médico del INSS y con la evaluación posterior del INSS, constituye la base con la que el abogado puede, posteriormente, reclamar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente.
6.- Unos días después de que usted acuda a consulta con los facultativos del INSS recibirá en su domicilio un carta del INSS en la que le indicarán si le conceden o no las prestaciones por Incapacidad Permanente, frente a esa resolución tiene 30 días para reclamar en vía administrativa a través de la llamada Reclamación Previa ( escrito dirigido al INSS donde se muestra la disconformidad con el contenido de la resolución en caso de ser esta denegatoria o, aun siendo estimatoria, si el grado de Incapacidad Permanente reconocido no es el deseado ).
7.- Frente a la Reclamación Previa planteada el INSS emitirá otra resolución en la que estimará o desestimará la misma. En caso de desestimación se abre la vía judicial. El plazo para interponer la demanda judicial es de 30 días desde la notificación de la desestimación de la Reclamación Previa
8.- Es conveniente que un letrado especializado en pleitos frente a Seguridad Social se haga cargo del caso antes de que usted visite el Tribunal Médico del INSS ya que, de ese modo, se asegurará que en el expediente administrativo se incluya todo lo que le ayudará posteriormente a defender sus posiciones en juicio.