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05 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública por los Daños y Perjuicios Causados por el Funcionamiento de los Servicios Públicos- Abogados Especialistas en Reclamaciones por

Responsabilidad Patrimonial de la Administración

indemnización de la administración, reclamación, error médico, negligencia médica, funcionamiento anormal de la administración

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Otra Información y Documentación de Interés

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas


(*)

      Las Administraciones Públicas como cualquier ciudadano o empresa deben responder por los daños que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.           

       En España desafortunadamente las reclamaciones planteadas frente a organismos públicos han sido durante muchos años casi inexistentes al dar por hecho los ciudadanos que eran males que debían soportar o pensando que si se iniciaba un proceso tendrían todas las de perder.

          Poco a poco esta idea ha ido cambiando al comprobarse que la Administración también es condenada con frecuencia a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, siendo cada día más numerosas las reclamaciones que son estimadas ya sea en vía administrativa o acudiendo a los Tribunales.

          La responsabilidad de la Administración puede derivar del daño ocasionado por el funcionamiento de cualquier servicio, normalmente ha sido asociada a negligencias médicas sufridas en hospitales públicos o motivadas por caídas en la vía pública o en establecimientos oficiales por una defectuosa conservación, pero son muchos y variados los supuestos en los que una Administración puede provocar un perjuicio y por tanto estar obligada a repararlo como por ejemplo:

-       Retrasos injustificados en la tramitación de procedimientos judiciales.

-        Por errores judiciales en resoluciones ilógicas e irracionales.

-        Haber sufrido prisión preventiva de forma inmotivada o injustificada. Ver Modelo de Reclamación.

-        Por privación ilegal de libertad.

-        Actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

-       Accidentes en Instalaciones Municipales (Polideportivos, Piscinas ...).

Los requisitos que deben concurrir para que la pretensión sea viable son:

1)    Que el particular haya sufrido una lesión en sus bienes o derechos.

2)    Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas determinadas.

3)    Que NO exista el deber jurídico de soportar la lesión y que tenga como causa directa la actividad de la Administración.

4)    Que el daño ocasionado pueda ser probado.

 

          En el lateral derecho os detallamos los procedimientos a seguir, adjuntando modelos básicos para dar inicio a la reclamación así como la legislación básica aplicable en esta materia.

          Si tenéis dudas sobre esta materia no dudéis en planteárnoslas utilizando el siguiente formulario o llamando al Teléfono 91 530 96 95.

 

Castellano

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Sobre esta Materia es de interés:

 

-        Legislación

 

 

 

 

-        Información detallada por Especialidades.

 

 

 

 

 

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-        Documentos para Instar la Reclamación ante la Administración (Utilizables por el solicitante, sin necesidad de valerse de Abogado).

 

 

 

 

  • Modelo 4

 

-        Modelos de Escrito para Acudir a la Vía Judicial (Necesario Abogado).

 

 

 

  • Modelo 3

 

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