Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública por los Daños y Perjuicios Causados por el Funcionamiento de los Servicios Públicos- Abogados Especialistas en Reclamaciones por
Las Administraciones Públicas como cualquier ciudadano o empresa deben responder por los daños que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.
En España desafortunadamente las reclamaciones planteadas frente a organismos públicos han sido durante muchos años casi inexistentes al dar por hecho los ciudadanos que eran males que debían soportar o pensando que si se iniciaba un proceso tendrían todas las de perder.
Poco a poco esta idea ha ido cambiando al comprobarse que la Administración también es condenada con frecuencia a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, siendo cada día más numerosas las reclamaciones que son estimadas ya sea en vía administrativa o acudiendo a los Tribunales.
La responsabilidad de la Administración puede derivar del daño ocasionado por el funcionamiento de cualquier servicio, normalmente ha sido asociada a negligencias médicas sufridas en hospitales públicos o motivadas por caídas en la vía pública o en establecimientos oficiales por una defectuosa conservación, pero son muchos y variados los supuestos en los que una Administración puede provocar un perjuicio y por tanto estar obligada a repararlo como por ejemplo:
-Retrasos injustificados en la tramitación de procedimientos judiciales.
-Por errores judiciales en resoluciones ilógicas e irracionales.
-Actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
-Accidentes en Instalaciones Municipales (Polideportivos, Piscinas ...).
Los requisitos que deben concurrir para que la pretensión sea viable son:
1)Que el particular haya sufrido una lesión en sus bienes o derechos.
2)Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas determinadas.
3)Que NO exista el deber jurídico de soportar la lesión y que tenga como causa directa la actividad de la Administración.
4)Que el daño ocasionado pueda ser probado.
En el lateral derecho os detallamos los procedimientos a seguir, adjuntando modelos básicos para dar inicio a la reclamación así como la legislación básica aplicable en esta materia.
Si tenéis dudas sobre esta materia no dudéis en planteárnoslas utilizando el siguiente formulario o llamando al Teléfono 91 530 96 95.