El proceso de incapacitación debe ser afrontado de forma positiva, pues con el conseguiremos ayudar a un ser desvalido, haciendo que un tutor o curador complete o supla la voluntad del incapaz, otorgándole con ello el amparo que precisa e impidiendo que pueda llevar a término actos que comprometan su vida y/o bienes.
Es conveniente que estos procesos sean dirigidos por especialistas que sepan marcar adecuadamente los pasos a dar, haciendo el camino más sencillo e impidiendo, que lo que ha de ser un sistema de ayuda a un ser querido, se convierta en una fuente de conflictos entre sus familiares.
Es necesario conocer las limitaciones que implican cada patología y sus consecuencias para con ello determinar de forma adecuada la extensión del cargo tutelar a establecer, restringiendo la capacidad de decisión en los aspectos estrictamente necesarios. La sentencia debe indicar los límites y extensión de la medida.
La información y documentación que os adjuntamos es válida tanto para los supuestos a los que venimos haciendo referencia como para todos aquellos que impliquen una merma importante de la capacidad de decisión y autocontrol, derivados de otras enfermedades o patologías, independientemente de la edad de la persona afectada. (Oligofrenias, Esquizofrenias, Paranoias, Estados Depresivos, Anorexias, Trastorno Bipolar …).
No dudéis en plantearnos vuestras dudas sobre esta materia, nuestros letrados especialistas os ayudarán.