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17 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

Descripción de los Diferentes Cargos Tutelares que pueden Establecerse: Patria Potestad Prorrogada o Rehabilitada, Tutela, Curatela, Defensor Judicial y Guarda de Hecho

INCAPACITACIONESIncapacitación, judicial. anciano, padre, madre, residencia, alzheimer, demencia senil, patria potestad, deficiente, incapaz, tutor, tutela, curador, curatela, defensor judicial

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Descripción de los Diferentes Cargos Tutelares que Pueden Establecerse en Función de las Limitaciones de la Persona qeu sea Incapacitada

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INSTITUCIONES DE GUARDA Y PROTECCIÓN DEL INCAPAZ.

 

Cargos Tutelares.

 

Os acompaño una relación de los diferentes Cargos Tutelares que pueden ser establecidos con una Descrioción de su contenido.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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En función del grado de incapacidad que se determine en la Sentencia de incapacitación se fijará una u otra de las instituciones de guarda y protección del incapaz, existentes:

 

1.- PATRIA POTESTAD.- Habitualmente la patria potestad es ejercida por lo padres respecto de sus hijos menores de edad. Es por ello, por lo que cuando se incapacita a un menor de edad se adopta la medida de prorrogar la patria potestad, de tal manera que una vez alcance la mayoría de edad, los padres seguirán ejerciendo la patria potestad sobre él.

 

Cuestión similar es la patria potestad rehabilitada, Se da en los casos en que un mayor de edad, soltero y que convive con sus padres es declarado incapaz. Los padres recuperaran la patria potestad que ejercieron mientras el incapaz era menor.

 

2.- TUTELA.- Institución de guarda establecida para aquellos casos en que no es posible prorrogar o rehabilitar la patria potestad.

 

  • Se distingue en dos tipos:

 

- La tutela total, por la que el tutor tendrá facultades de administración y disposición tanto de los bienes del incapaz como del gobierno de su persona.

 

- La tutela exclusivamente ejercida sobre los bienes del incapaz.

 

  • Nombramiento del tutor: Legalmente se establece el siguiente orden de preferencia para el nombramiento del tutor.

 

- El designado por el propio tutelado antes de declararse su incapacidad.

 

- Al cónyuge que conviva con el tutelado.

 

- A los padres

 

- A las personas designadas por los padres en testamento.

 

- Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

Así mismo se puede nombrar tutor a las fundaciones y asociaciones destinadas a estos fines.

 

  • Funciones del tutor:

 

La función principal es ser el representante legal de la persona tutelada, pudiendo por ello el tutelado celebrar todo tipos de contratos y demás actividades jurídicas siempre y cuando actúe a través de su tutor el cual firmará en su nombre.

 

Otra función del tutor es la administración del patrimonio de la persona tutelada. Con la obligación de hacerlo siempre en exclusivo beneficio del incapaz.

 

Por último, el tutor deberá ejercer protección personal sobre el tutelado, velando en todo momento por su bienestar y promoviendo, si es posible, la recuperación de su capacidad. Así mismo deberá procurarle alimentos y asegurar su educación en caso de ser menor de edad.

 

  • Autorización judicial:

 

A pesar de que el ejercicio de la tutela se encuentra supervisado judicialmente, el tutor para realizar determinados actos de disposición en nombre del tutelado, necesitará obtener una autorización judicial previa. Estas situaciones son las siguientes: internar el tutelado en un centro de salud mental, vender o gravar bienes inmuebles, objetos preciosos, acciones, celebrar contratos que deban inscribirse en el Registro de la propiedad, renunciar a derechos de interés para el tutelado, aceptar simple o repudiar la herencia, hacer gastos extraordinarios, interponer demanda en nombre del tutelado salvo casos de urgencia, ceder bienes en arrendamiento inferior a 6 años, dar o pedir prestamos, disponer gratuitamente de los bienes del tutelado, ceder créditos a terceros que tenga en contra del tutor ...

 

  • Obligaciones del tutor:

 

-          Hacer inventario: El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días desde que toma posesión del cargo.

 

-          Informar anualmente al Juzgado de la situación personal y patrimonial del tutelado, rindiendo cuentas de la administración de sus bienes.

-          Rendición final de cuentas: Deberá presentarse ante el Juzgado dentro de los tres meses siguientes al cese de las funciones de tutor.

 

-          Constitución de fianza: El Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma.

 

  • Derechos del tutor: El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y rentabilidad de los bienes propiedad del tutelado.

 

  • Prohibiciones: Se prohíbe expresamente al tutor las siguientes acciones.

 

-          Recibir liberalidades del tutelado o de sus herederos –una vez haya fallecido- mientras no se apruebe definitivamente su gestión.

 

-          Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga el tutor y existiera conflicto de intereses.

 

-          Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.

 

3.- CURATELA.- Institución de guarda que se establece en el caso de declararse una incapacidad parcial de la persona. En estos casos, el incapaz conserva cierto grado de autogobierno, que le permite adoptar determinadas decisiones sobre su persona y patrimonio, quedando limitadas aquellas actuaciones para las que es necesaria la concurrencia del curador.

 

  • Funciones del curador: La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido. Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, se extenderá a los siguientes actos:

 

-          Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental, educación o formación especial.

 

-          Enajenar o gravar bienes inmuebles.

-          Renunciar a derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en las que el incapaz estuviese interesado.

 

-          Realizar partición de herencia o extinción de condominio.

 

-          Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia.

 

-          Hacer gastos extraordinarios en los bienes.

 

-          Entablar demanda en nombre del incapaz.

 

-          Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

 

-          Para dar y tomar dinero a préstamo.

 

 

4.- DEFENSOR JUDICIAL.- Su actuación es provisional, con la única función de representar y asistir al incapaz cuando no puedan hacerlo sus progenitores, el tutor o el curador o bien cuando no existan.

 

  • Nombramiento: El defensor judicial deberá nombrarse cuando exista conflicto de intereses entre el incapacitado y sus representantes legales, o cuando esto hayan sido destituidos de su cargo y durante el tiempo que se tarda en nombrar a otra persona para desempeñarlo, o durante un proceso de incapacitación, si el Ministerio Fiscal es el promotor, y el presunto incapaz no comparece con abogado que le defienda y procurador que le represente.

 

  • Se nombrará defensor judicial a la persona que se estime más idónea para el cargo.

 

  • Se nombrará a través de un procedimiento llamado de jurisdicción voluntaria.

 

  • Diferenciación con el defensor técnico: El defensor judicial como ya hemos mencionado puede recaer sobre cualquier persona, sin embargo, no tiene que ser una persona técnica en derecho.

 

     Hacemos hincapié sobre los procesos que han sido iniciados por el  Ministerio Fiscal y el presunto incapaz no comparece con letrado y        procurador designados por sí mismo, ya que en este caso, se le       nombrará defensor judicial que le represente en juicio mediante     procurador y asuma su defensa a través de abogado. En este caso      recaen sobre la misma persona la defensa jurídica con la defensa    técnica o bien en un tercero que se asiste de letrado y procurador.

      En los demás procedimiento de incapacitación no iniciado por el   Ministerio Fiscal, será el mismo quien asuma la representación y la        defensa en juicio.

 

  • Funciones del defensor judicial: Serán las que el Juez le haya asignado, que puede ser para un asunto en concreto o bien que ejerza sus funciones de manera provisional administrando los bienes del incapaz.

 

  • Finalización del cargo: Cuando concluya el acometido para el que fue nombrado, o cuando se nombre tutor o curador que acepte el cargo. Deberá rendir cuentas de su gestión una vez finalizada.

 

5.- GUARDIA DE HECHO.- Una persona asume la protección de la persona y sus bienes cuando no ha sido incapacitado judicialmente.

Es típico que se de este tipo de protección cuando un familiar, un amigo o un centro asistencial asume el cuidado de un ser querido.

Esta figura permite que se fiscalice la situación de esas personas que ejercen la guarda, sin que se nombre un tutor o un curador.

 

  • Funciones del guardador de hecho: No es representante legal del presunto incapaz, y por ello no puede sustituirlo ni actuar por él en actos patrimoniales ni personales. Únicamente podrá administrar sus bienes, incluso efectuar pagos ordinarios pero no vender sus bienes ni arrendarlos.

  • Tiene carácter gratuito.

  • Obligaciones: Deberá rendir cuentas, e informar sobre la situación de la persona y de los bienes del presunto incapaz y de su actuación sobre los mismos, cuando sea requerido por el Juez.

NO dudéis en plantearnos cualquier duda que tengáis sobre los procesos de incapacitación.

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07 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

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- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con nuestros Letrados de Madrid. Citas en el 91 530 96 95 (coste orientativo de la consulta presencial 50 euros)

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07 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

Información y Documentación sobre procesos de Incapacitacion - Incapacidad Judicial, Discapacidad - Abogados Especialistas enTutelas, Curatelas, Defensor Judicial. Telf. 91.530.96.95

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Incapacitaciones Judiciales - Prórrogas y/o Rehabilitaciones de la Patria Potestad, Tutelas, Curatelas, Defensores Judiciales

El paulatino incremento de la esperanza de vida es sin duda uno de los mayores logros de nuestra sociedad, pero como habitualmente sucede, los pros implican contras, que en este caso no son otros que la imposibilidad de muchas personas de disfrutar plenamente de esos años ganados.

 

Cada vez son más numerosas las enfermedades que padecen nuestros mayores que comprometen o anulan sus capacidades volitivas y/o intelectivas (Demencias, especialmente por Alzheimer u otras patologías neurodegenerativas), limitando o inclusive haciendo desaparecer su capacidad para autogobernarse y tomar las decisiones más elementales en su vida, es decir, pierden su capacidad de obrar.

 

Se vuelven a ser como niños precisando de una persona que tome las decisiones en su nombre, tanto las que afecten a la esfera personal como a la patrimonial.

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Civil y Penal - 91 530 96 95 

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El proceso de incapacitación debe ser afrontado de forma positiva, pues con el conseguiremos ayudar a un ser desvalido, haciendo que un tutor o curador complete o supla la voluntad del incapaz, otorgándole con ello el amparo que precisa e impidiendo que pueda llevar a término actos que comprometan su vida y/o bienes.

 

Es conveniente que estos procesos sean dirigidos por especialistas que sepan marcar adecuadamente los pasos a dar, haciendo el camino más sencillo e impidiendo, que lo que ha de ser un sistema de ayuda a un ser querido, se convierta en una fuente de conflictos entre sus familiares.

 

Es necesario conocer las limitaciones que implican cada patología y sus consecuencias para con ello determinar de forma adecuada la extensión del cargo tutelar a establecer, restringiendo la capacidad de decisión en los aspectos estrictamente necesarios. La sentencia debe indicar los límites y extensión de la medida.

 

La información y documentación que os adjuntamos es válida tanto para los supuestos a los que venimos haciendo referencia como para todos aquellos que impliquen una merma importante de la capacidad de decisión y autocontrol, derivados de otras enfermedades o patologías, independientemente de la edad de la persona afectada. (Oligofrenias, Esquizofrenias, Paranoias, Estados Depresivos, Anorexias, Trastorno Bipolar …).

 

No dudéis en plantearnos vuestras dudas sobre esta materia, nuestros letrados especialistas os ayudarán.

 

 

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-        Legislación

 

  • Constitución Española.

 

  • Código Civil. Arts. 199 a 306.

 

  • Ley de Enjuiciamiento Civil. Arts. 756 a 763.

 

  • Ley de Integración Social de Minusválidos - Ley 13/1982.

 

  • Ley de Dependencia - Ley 39/2006, de 14 de Diciembre.

 

  • Ley 41/2003, de 18 de Noviembre de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.

 

-        Modelos de Escritos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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  • Presupuestos...

 

  • Reclamación

 

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30 de Mayo, 2009    General

¿Cómo contactar con el Defensor del Menor?

Defensor del Menor:

  • Por teléfono,
    en el número 915 634 411, en el que un cualificado equipo de asesores atenderá inmediatamente su demanda
  • Por carta o presencialmente
    en la dirección C/ Beatriz de Bobadilla, 14 2ª planta 28040 Madrid
  • Por correo electrónico,
    rellenando un formulario que encontrará haciendo click en el siguiente enlace http://www.defensordelmenor.org/ventanilla/otras-solicitudes.php

Podrá dirigirse al Defensor del Menor toda persona, natural o jurídica, con independencia de la nacionalidad, la residencia o la edad. No podrá presentar queja ante el Defensor del Menor ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia. Las quejas deberán ir acreditadas fehacientemente por el demandante, sea mayor o menor de edad, si bien en el caso de los menores la queja puede hacerse .

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publicado por abogadosmadrid a las 18:09  •  99 Comentarios  •  Recomendar
 

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