DE OTRA, DON RAIDER ALONSO ERRAEZ PINTO, mayor de edad, con N.I.E. nº X-_________-G y domicilio en Madrid, Calle _______________nº 11, 2º D.
INTERVIENEN
Concurren ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad legal bastante para concertar los acuerdos que se contienen en el presente documento y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I.- Que contrajeron matrimonio en Atahualpa, Ecuador, el día 11 de Julio de 1.99__, habiendo nacido el día 26 de ____ de 199___ de dicha relación un hijo llamado Kevin _______________, que cuenta en la actualidad con 11 años de edad.
II.- Que el régimen económico del matrimonio es el de Sociedad Legal de Gananciales.
III.- Que por razones que no son al caso exponer, ambos comparecientes han decidido deducir el oportuno procedimiento de Divorcio, a cuyo objeto otorgan la presente propuesta de CONVENIO REGULADOR, rigiéndose sus relaciones en adelante por las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- HOGAR Y AJUAR FAMILIAR.- El hogar familiar ha estado radicado en Madrid, Calle ______________, Piso 2º A, residencia que abandonó hace meses Don RAIDER ALONSO ERRAEZ PINTO, permaneciendo en el mismo hasta el día de la fecha DOÑA YORGELIS SANCHEZ CAIZ y el hijo común de ambos, Kevin ___________, domicilio que se asigna al menor y a la madre en cuya compañía queda hasta que el niño alcance la mayoría de edad, o hasta que por que ambos cónyuges decidan de común acuerdo vender la vivienda o por causas ajenas a su voluntad dejaran de disponer de la misma.
SEGUNDA.- GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO COMUN.- La guarda y custodia del hijo común Kevin ________________, queda encomendada a Doña YORGELIS SANCHEZ, con quien permanecerá de forma continua, a salvo el régimen de visitas encomendado al padre y que se especifica en el apartado cuarto.
TERCERA.- PATRIA POTESTAD.- Es voluntad de los padres seguir ejerciendo de forma conjunta la patria potestad sobre el hijo menor y a este fin se comprometen a tomar de común acuerdo cuantas decisiones importantes puedan afectarle.
En éste sentido se comprometen a informar inmediatamente al otro progenitor de cualquier enfermedad que pueda padecer y a comunicarse todos aquellos actos o circunstancias que tengan que ver con la escolaridad, salud y su educación, así como a respetar escrupulosamente ante éste la figura del otro progenitor.
CUARTA.- REGIMEN DE COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.-
En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones del padre con el niño, será el que libremente acuerden los progenitores, pero a falta de acuerdo entre ambos, queda fijado de la siguiente manera:
a) Fines de semana alternos: el padre disfrutará de la compañía de su hijo en fines de semana alternos, recogiéndole el Viernes a la salida del Colegio y hasta el Domingo a las 20 horas, en que le entregará en el domicilio en el que resida la madre. Si las ocupaciones laborales del padre le impidiesen acudir a la salida del centro escolar, previo aviso a la madre, recogerá al menor en el domicilio alrededor de las 20:00 horas.
b) Durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano.
- Las de Semana Santa, se repartirán en dos períodos, correspondiendo al padre la elección en los años impares y a la madre los años pares.
- Las vacaciones escolares de Navidad se dividen en dos períodos: uno, comprendido entre el día de comienzo de las vacaciones escolares y el día 30 de Diciembre y otro, desde el día 31 de Diciembre hasta el día 6 de Enero, correspondiendo la elección de uno de estos períodos a la madre en los años impares y al padre en los años pares, debiendo comunicarse recíprocamente el período elegido en la primera semana del mes de Diciembre.
- Un mes durante el verano que, en caso de desacuerdo, elegirá la madre en los años impares y el padre en los pares, debiendo comunicarse recíprocamente el mes elegido durante la última semana del mes de Mayo.
No obstante lo anterior, si las vacaciones laborales de ambos padres coincidieran en el mismo mes, el menor pasará con uno de ellos la primera quincena de ese mes y los quince días inmediatamente anteriores y con el otro la segunda quincena y los quince días inmediatamente posteriores, siendo el modo y tiempo de elección idénticos al expresado en el párrafo anterior.
c) Los días festivos se distribuirán de forma alterna y equitativa entre ambos progenitores.
d) Durante los períodos vacacionales, se interrumpirán las visitas y estancias de fin de semana reflejadas en los apartados a) y b).
e) En todo momento el progenitor con el que se encuentren el niño, permitirá y facilitará la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica del hijo con el otro, siempre que ésta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.
QUINTA.- ALIMENTOS DEL HIJO.- Por concepto de alimentos al hijo menor, DON RAIDER ALONSO ____________ se obliga a pasar a la madre la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 €); que deberá ser abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto le sea designada por Doña YORGELIS SANCHEZ.
Dicha cantidad se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el I.P.C. marcado por el I.N.E.
Con independencia de lo anterior, ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios del menor. En este sentido, se consideran los siguientes:
- Libros escolares.
- La asistencia sanitaria y actos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o sistema privado de los progenitores, tales como odontólogo, oftalmólogo, ortopedias, largas enfermedades, etc.
- Clases extraordinarias de idioma extranjero, música, natación etc.
- Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, siempre que ambos progenitores los consideren necesarios.
SEXTO.- PENSION COMPENSATORIA.- Dado que ambas partes cuentan con sus propios ingresos no se reclaman nada por dicho concepto, al no producirse desequilibrio económico derivado del divorcio que se instará.
SEPTIMO.- CARGAS FAMILIARES.- Persiste sobre la que ha sido vivienda común familiar, hipoteca constituida para su adquisición el día 2 de diciembre de 200_, ante el notario de Madrid, Don _____________________, bajo el nº __________ de su protocolo, que será sufragada a la mitad por cada uno de los comparecientes, hasta sea amortizado el préstamo, vendida la vivienda o acaecida cualquier otra contingencia que implique la pérdida de la misma.
OCTAVO.- BIENES GANANCIALES.- Las partes acuerdan repartir por mitades el dinero efectivo común en un plazo no superior a cinco días tras la ratificación del presente documento a presencia judicial.
En prueba de conformidad firman ambas partes el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo. YORGELIS SANCHEZ CAIZ Fdo. _________________
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