28 de Junio, 2010
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Recurso de Amparo Especial Trascendencia Constituc |
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña. Estatut Cataluya - 28 de Junio de 2010 |
El Tribunal Consitucional ya dictó Sentencia sobre la Inconstitucionalidad planteada frente al Estatuto de Cataluña.
Seis votos a favor y cuatro en contra, es el resultado final, mayoría más que ajustada que pone de relieve más si cabe, la dimensión política que ha tomado este Tribunal, que se supone garante de los derechos fundamentales.
Para acceder al Texto Íntegro de la Sentencia del Estatuto de Cataluña, Pulsar Aquí.
Así lo está contando la Prensa:
El Fallo de la Sentencia ha sido:
Por medio del presente le participo que el Pleno del Tribunal Constitucional presidido por la Excma. Sra. Presidenta doña Maria Emilia Casas Baamonde, e integrado por los Magistrados Excmos. Sres. don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez y don Manuel Aragón Reyes, reunidos en el día de hoy, han dictado Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8045-2006, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con el siguiente Fallo:
"Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y, en consecuencia,
Declarar que
1º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña".
2º Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos:
- la expresión "y preferente" del apartado 1 del art. 6;
- el apartado 4 del art. 76;
- el inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 del art. 78;
- el artículo 97;
- los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98;
- los incisos "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" de los apartados 5 y 6 del art. 95;
- el inciso "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y" del apartado 1 del art. 99;
- el apartado 1 del art. 100;
- el inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101;
- el inciso "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto" del art. 111;
- el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del art. 120;
- el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" del apartado 2 del art. 126;
- el inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del art. 206; el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218.
3º No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos:
- el art. 5 (FJ 10);
- el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)] ;
- el apartado 1 del art. 8 (FJ 12);
- el apartado 5 del art. 33 (FJ 21);
- el art. 34 (FJ 22);
- el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24);
- el apartado 5 del art. 50 (FJ 23);
- el art. 90 (FJ 40);
- los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41);
- el apartado 2 del art. 95 (FJ 44);
- el art. 110 (FJ 59);
- el art. 112 (FJ 61);
- el art. 122 (FJ 69);
- el apartado 3 del art. 127 (FJ 73);
- el art. 129 (FJ 76);
- el art. 138 (FJ 83);
- el apartado 3 del art. 174 (FJ 111);
- el art. 180 (FJ 113);
- el apartado 1 del art.183 (FJ 115);
- el apartado 5 del art. 206 (FJ 134);
- los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135);
- el apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147);
- el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138);
- las disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137).
4º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás."
Han anunciado voto particular los Magistrados Excmos. Sres. don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata y Pérez y don Ramón Rodríguez Arribas.
La resolución íntegra será notificada en los próximos días.
Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diez.
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Penal Laboral Civil Extranjería Administrativo
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El Estatut de “Da Vinci” Como en el Código da Vinci, entre enigmas y arcanos misterios judiciales y, tras cuatro años de deliberaciones poco luminosas y un tanto espirituales, el Tribunal Constitucional, que es como una fuerza de cualidad divina al modo de la sabiduría, emitió una sentencia de lo más esotérica y tirando a mística, poco práctica y actualizada a los tiempos. Y como queriendo sacarse la cosa de encima, pues parecía que le pesaba como una losa. Dejando en su deliberación y razonamiento sumarial del Estatut, catorce artículos mutilados y tullidos. El TC, actuando como el Espíritu Santo con su sentencia, describe una "realidad espiritual1 suprema y de definición única, sin llegar a convencer al más apostólico de los progresistas. Quedando la cosa como agua estancada en la charca de la verdad desnuda. El Partido Popular, actuando como el “Priorato de Sión” con sus ideas cerradas como cerrojos sellados en plomo, cítricos y ácidos como un limón, se jactan en un auge de conspiración y sectarismo. Viendo al Estatut como el Santo Grial y teniendo miedo a descubrir, probablemente, toda la verdad, inventando teorías de complots y confabulaciones pensando que pueden intervenir los poderes ocultos. Las teorías de Brown no son nada, comparadas con las de la señora Cospedal y el gran“Maestre” Rajoy que, cuando hablan de Catalunya, suelen hacerlo realizando afirmaciones donde sólo ven lo oculto y oscuro, sin aportar pruebas muy convincentes cuando se trata del Estatut, que es como un enigma sagrado para la derecha española. Actuando un poco como el Opus Dei de la novela de Brown. El Partido Popular aquí también estaría presuntamente involucrado en una conspiración para encubrir la verdadera historia del Estatut, que habría vivido dentro de una gran mentira fraguada por la derecha española, más arcaica desde los tiempos de la transición. Debe de ser terrible vivir con miedos paranoicos. Igual los del Partido Popular se imaginan que en el museo del Louvre de París, o igual en un despacho oculto en las salas ovales de la Generalitat de Catalunya, está dibujada la postura del Hombre Virtuvio (dibujo realizado por Leonardo Da Vinci) con un mensaje críptico escrito en su costado y dentro de un pentáculo, y los artículos del Estatut dibujados en el pecho con su propia sangre. Puestos a exagerar, hagámoslo todos. Como en la novela, aquí también se proponen dos misterios: ¿qué secreto intentan proteger los catalanes? ¿Quién planteo el asesinato? ¡Por Dio
Disculpe las molestias, somos un grupo de alumnas de derecho, en córdoba, que nos han mandado un trabajo sobre la sentencia del tribunal constitucional relativa al estatuto de Cataluña, entonces al encontrar esta página y ver que usted ha realizado un analisis sobre la misma, nos gustaría saber su opinión sobre la misma. Y a pesar, de que será una ocupación que no le remitirá ninguna aportacion económica, esperamos que nos pueda ayudar. Muchas gracias de antemano. Un saludo. Miriam De Mesa.
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