DOCUMENTACION NECESARIA PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL
Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro de su localidad acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, (que no tienes porque ser los mismos que vayan a ser testigos de la boda) y deberán llevar consigo el D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia originales, los solicitantes deberán llevar también fotocopia de los mismos.
Para poder contraer matrimonio civil deberán ser aportados los siguientes documentos:
Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses).
Certificados de empadronamiento acreditativa del domicilio de los 2 últimos años de ambos solicitantes o en su caso, desde que se entró en el país. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses.
Acreditación del estado civil: deberán acreditar si la ley personal de su país exige la publicación de edictos para contraer matrimonio civil en España. Deberán aportar certificado de capacidad matrimonial o solteria.
El escrito de solicitud será facilitado por el Registro Civil.
Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro Civil de Madrid, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.
Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:
Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior
- Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
Viudos/as
- Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
Menores de edad
- Mayores de 16 años: Que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
- Mayores de 14 años y menores de 16 años: En este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial.
En caso de Asilados o Refugiados
- Deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía o del ACNUR o Cruz Roja con todos sus datos personales y la acreditación de su condición de refugiados
Los extranjeros que no sepan hablar español deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
Todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tendrán que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.
Documentos plurilingües: no necesitan ser legalizados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia.
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