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La reagrupación familiar debe solicitarla personalmente el extranjero que desee ejercer éste derecho siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Debe ser titular de una autorización de residencia ya renovada (si lo que se quiere es reagrupar al cónyuge, pareja de hecho o a los hijos), si se desea reagrupar a los ascendientes es necesario contar con una residencia de larga duración (Tarjeta permanente).
- Es necesario acreditar que se dispone de una vivienda adecuada, para ello se puede solicitar un informe del ayuntamiento de la localidad donde se vive (preferente) o bien aportar acta notarial.
- Deberán acreditarse medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades así como los del familiar que desea reagrupar.
También podrán ejercer este derecho:
- Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia a través de una reagrupación, siempre y cuando tenganuna autorización de trabajo y residencia obtenida independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten los requisitos señalados anteriormente.
- Los ascendientes reagrupados podrán ejercer este derecho cuando tengan la condición de residentes de larga duración y acrediten solvencia económica. Salvo en aquellos casos en los que tengan uno o más hijos menores o mayores discapacitados; en cuyo caso podrán reagruparlos cuando obtenga la residencia independiente.
Los Familiares que pueden ser reagrupados son los siguientes:
- El cónyuge siempre y cuando no estén separados de hecho o de derecho ni casados en fraude de ley.
- Sus hijos o los de su cónyugeincluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o mayores discapacitados. En el caso de que los hijos sean sólo de un cónyuge, es necesario que éste disponga de la patria potestad o tener atribuida la custodia.
- Sus ascendientes o los de su cónyuge siempre y cuando sean mayores de 65 años y estén a su cargo. Se podrá permitir la reagrupación a menores de 65 años cuando concurran razones humanitarias (ejemplo: enfermedad grave...).
Documentación necesaria en todos los casos:
- Pasaporte del solicitante en vigor (original y copia es suficiente con la hoja en la que constan los datos personales).
- Autorización de residencia ya renovada o resguardo de la solicitud (original y copia).
- Copia del pasaporte en vigor del familiar a reagrupar (solamente de la hoja donde constan los datos del mismo y la filiación del interesado, no es necesario su legalización).
- Acreditación de empleo o recursos suficientes para atender las necesidades de la familia reagrupada, podrá aportarse no sólo documentación del reagrupante sino de toda su unidad familiar. (Original y copia).
Los trabajadores por cuenta ajenapodrán acreditar sus medios económicos con la siguiente documentación:
Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.
Contrato de Trabajo y nóminas de todos los miembros de la unidad familiar (en este caso debe aportarse también libro de familia o certificados de parentesco).
Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).
Trabajadores por cuenta propia:
Declaración de la Renta del último ejercicio, podrá aportarse también las declaraciones Trimestrales a cuenta del IRPF.
Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).
Empleados de hogar discontinuos:
Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.
Declaración del salario que percibe firmado por su empleador junto con copia del DNI o NIE del mismo. Esta declaración o certificado deberá contener la fecha de inicio de la relación laboral, el número de horas trabajadas y el salario que percibe.
Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).
- Deberá acreditarse que se dispone de una vivienda adecuada para el reagrupante y su familia, pudiendo aportarse certificado emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde se viva, o bien acta notarial (Original).
- Contrato de Alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler, o bien escritura de propiedad de la vivienda y último pago de la vivienda. (Si la vivienda fuera en copropiedad se aportará además autorización del resto de los copropietarios), (Original y copia).
- Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas que residen en la vivienda (original).
Documentación adicional si el reagrupado es el cónyuge:
- Copia del certificado de matrimonio, traducido y legalizado.
- Declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge (original).
- En el caso de parejas de hecho con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, deberá aportarse copia del Certificado emitido por el Registro Público de Parejas, con una antelación máxima de tres meses.
Si el reagrupado es el ascendiente:
- Escrito en el que se explique de forma detallada las razones que justifican la necesidad de que su padre o madre vengan a residir con él reagrupante, así como documentación acreditativa de las mismas.
- Original y copia de las transferencia de dinero realizadas al menos durante el último año.
- Si el ascendiente fuera menor de 65 años, habrá que acreditar documentalmente los motivos humanitarios que hacen necesaria la reagrupación.
Si el reagrupado es el hijo:
- Certificado de nacimiento o libro de familia (traducido y legalizado).
- Si el hijo es de un solo cónyuge, copia del documento que acredite que ejerce en solitario la patria potestad o tiene otorgada la custodia del menor.
- Documentación que acredite que el menor está a su cargo (originales y copias de las transferencias de dinero realizadas al menos durante un año).
- Si el hijo fuera mayor de edad discapacitado, deberá acreditarse documentalmente tal extremo (original y copia).
La autorización de residencia obtenida por reagrupación familiar autoriza a trabajar automáticamente sin necesidad de realizar ningún trámite, al cónyuge y a los hijos cuando cumplan 16 años.
La solicitud debe realizarse con cita previa a través de la web www.mpr.es, debiendo acudir personalmenteel interesado.
Se realizará una solicitud por cada familiar que se quiera reagrupar, debiendo constar en la misma los familiares que viven con el reagrupante y que dependen de él (ejemplo: otros hijos, mujer etc...).
La autoridad competente en España para la realización de matrimonios por poderes es el Registro Civil de la localidad de residencia del extranjero.
Para la realización de un matrimonio por poderes habrán de aportarse los siguientes documentos de los dos contrayentes:
-Certificado literal de nacimiento.
-Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.
-Certificado que acredite si la ley personal de su país exige la publicación de edictos a la hora de contraer matrimonio.
-Certificado de empadronamiento o de residencia.
-Pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro o documento que acredite la identidad del extranjero.
La documentación tienen que estar debidamente legalizada y traducida.
Además de esta documentación, el extranjero que se encuentre en su país debe realizar un Poder Notarial debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda iniciar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial (es decir una persona que actúe en su nombre).
Es necesario facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.
Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español que le corresponde al domicilio del contrayente extranjero, donde el interesado deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento a casarse.
Una vez el trámite finalice en España le entregarán al contrayente el Libro de Familia y el Certificado de Matrimonio y con estos se puede iniciar el trámite para solicitar un visado de Residencia Comunitaria.
Posteriormente cuando el extranjero ya se encuentre en España podrá tramitar una Tarjeta de Residente Comunitario.
DOCUMENTACION NECESARIA PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL
Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro de su localidad acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, (que no tienes porque ser los mismos que vayan a ser testigos de la boda) y deberán llevar consigo el D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia originales, los solicitantes deberán llevar también fotocopia de los mismos.
Para poder contraer matrimonio civil deberán ser aportados los siguientes documentos:
Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses).
Certificados de empadronamiento acreditativa del domicilio de los 2 últimos años de ambos solicitantes o en su caso, desde que se entró en el país. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses.
Acreditación del estado civil: deberán acreditar si la ley personal de su país exige la publicación de edictos paracontraer matrimonio civil en España. Deberán aportar certificado de capacidad matrimonial o solteria.
El escrito de solicitud será facilitado por el Registro Civil.
Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro Civil de Madrid, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.
Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:
Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior
- Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
Viudos/as
- Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
Menores de edad
- Mayores de 16 años: Que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
- Mayores de 14 años y menores de 16 años: En este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial.
En caso de Asilados o Refugiados
-Deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía o del ACNUR o Cruz Roja con todos sus datos personales y la acreditación de su condición de refugiados
Los extranjeros que no sepan hablar español deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
Todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tendrán que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.
Documentos plurilingües: no necesitan ser legalizados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia.
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a.Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
b.Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
c.Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
MODELO DE DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES EXTRANJEROS CON HIJOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO - APLICACIÓN DE LA LEY ESPAÑOLA.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (FAMILIA)
DON ________________________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA MARÍA________________, mayor de edad, con NIE X-__________-G vecina de Madrid, con domicilio en C/ ________________, y de DON HÉCTOR __________________, mayor de edad,con NIE X-___________-G, vecino de Madrid, con domicilio en C/ _____________, según quedará acreditado mediante comparecencia apud acta el día y fecha que a tal efecto se señale, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito y en representación de los cónyuges DOÑA MARÍA_____________________ y DON HÉCTOR ___________________, asistidos del Letrado DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, colegiado nº 59.794 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, vengo a formular DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO; demanda que se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.-DOÑA MARÍA________________________, de nacionalidad ecuatoriana, y DON HÉCTOR _____________________, de la misma nacionalidad, contrajeron matrimonio civil en Atahualpa (Ecuador) el día 11 de junio de 1.993, fijando su primera residencia en dicha ciudad. Poco después se trasladaron a vivir a España, fijando su residencia en la ciudad española de Madrid. Se aporta certificado literal de matrimonio como documento nº 1, expedido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, debidamente apostillado.
SEGUNDO.- De este matrimonio nació un hijo, BYRON____________________, que nació en Ecuador el día 19 de Julio de 1.998 en la ciudad de Izamba (Ecuador ) y que en la actualidad cuenta con 11 años de edad. Se acompaña a la presente demanda certificado literal de nacimiento del hijo como documento nº 2, expedido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador donde consta inscrito, igualmente apostillado.
TERCERO.-Por reiteradas desavenencias que no viene al caso relatar, el matrimonio decidió hacer vidas separadas e independientes desde hace meses, encontrándose desde entonces separados de hecho. El esposo fijó su residencia en C/______________________ de Madrid (España), y la esposa siguió residiendo en el que había sido el domicilio familiar en C/ __________________ de Madrid(España) junto a su hijo. Estos extremos se acreditan a través de los documentos nº 3 y 4, consistentes en:
-Escritura de préstamo e hipoteca de la casa sita en la C/___________.
-Certificado de empadronamiento expedido por la Junta Municipal de Arganzuela.
CUARTO.- Siendo el deseo de mis representados regularizar su situación, dado el tiempo que ha transcurrido desde que están separados de hecho, han decidido solicitar la disolución de su matrimonio por divorcio, suscribiendo el correspondiente Convenio Regulador, que proponen al Juzgado para su aprobación. Adjuntamos esta propuesta como documento nº5.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- I-
COMPETENCIA.- COMPETENCIA JUDICIALINTERNACIONAL.- El artículo 36.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales civiles españoles, que se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Tratados y Convenios internacionales en los que España sea parte.
Por lo que respecta ala petición de divorcio, los Tribunales españoles son competentes en virtud delartículo3.1 a) cirnst. 1ª del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, en asuntos relativos a nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando los cónyuges tienen su residencia habitual en España, con independencia de la nacionalidad de los esposos y lugar de celebración del matrimonio.
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNA.- La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, conforme señala elartículo45dela Ley Procesal Civil. Territorialmente es competente el Juzgado de Primera Instancia (familia) del lugar del domicilio conyugal, según dispone el artículo 769.1dela Ley Rituaria Civil, por lo que es competente el Juzgado al que nos dirigimos.
- II-
LEGITIMACIÓN.- Ambos cónyuges tienen legitimación en virtud de lo dispuesto en el artículo 86del Código Civil.
- III-
REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mis representados se valen de una sola defensa y representación.
- IV -
PETICIÓN DE DIVORCIO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86del Código Civil, que se remite al artículo 81del mismo cuerpo legal, ambos conforme la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, procede decretar la disolución del matrimonio por divorcio, habida cuenta del transcurso de más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
El artículo 81 in fine del Código Civil establece la necesidad de acompañar a la demanda el Convenio Regulador del divorcio, requisito que se cumplimenta en este escrito, con el documento nº5.
- V-
PROCEDIMIENTO.- Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por tratarse de una solicitud presentada por ambos cónyuges de común acuerdo.
- VI -
LEY APLICABLE.- La ley aplicable al divorcio es la española, como determina el artículo 107.2 b)del Código Civil, por tratarse de un supuesto internacional de matrimonio donde las partes tienen nacionalidad común, residencia habitual en España y la demanda es consensual.
La misma ley regula la disolución del régimen económico conyugal y los efectos del divorcio, por disposición del mismo artículo 107.2 b),del Código Civil, en relación al artículo 8 del Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973. Si bien, disuelto el matrimonio, para la liquidación de dicho régimen será de aplicación la ley ecuatoriana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2del Código Civil, que establece que los efectos del matrimonio y su liquidación se rigen por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo.
Respecto al menor, en aplicación del artículo4 del Convenio de La Hayade2 de octubre de 1973, las cuestiones relativas a la prestación de alimentos se rigen por la ley española, por ser España la residencia habitual de los acreedores. También se aplica la ley española a las medidas que han de regir las relaciones paterno-filiales, por ser ésta la ley personal del hijo, en esta ocasión por disposición del artículo 9.4del Código Civil.
- VII-
EFECTOS DERIVADOS DE LAS MEDIDAS.-Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 90del Código Civil, por cuanto establece los requisitos que ha de reunir el Convenio Regulador, cuya propuesta se adjunta a la presente demanda como documento nº 5.
Asimismo, este precepto señala que el Convenio deberá ser aprobado por el Juez, salvo que contenga disposiciones dañosas para los hijos o gravemente perjudiciales para los cónyuges.
- VIII-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.-La intervención del Ministerio Fiscal en este proceso es preceptiva, en virtud de lo establecido por el artículo 749.2dela Ley de Ritos.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo porpresentado este escrito, con los documentos que se acompañan, y copia de todoello, se sirva admitirlos, teniéndome por comparecido y parte en larepresentación que ostento de DOÑA MARIA_____________________ y de DON HÉCTOR________________________, y por formulada DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,y previo traslado al Ministerio Fiscal y ratificación de los cónyuges, dictar ensu día Sentencia que decrete la disolución por divorcio del matrimonio y laaprobación del Convenio Regulador que se acompaña, determinando como efectos deldivorcio los contenidos en la citada propuesta de ConvenioRegulador.
Es justicia que solicito en Madrid, a sietede abril de dos mil nueve.
Fdo.: José ValeroAlarcón Fdo.:Fernando__________Abogado, Colg.59.______Procurador
DE UNA PARTE: DOÑA SOFÍA PEÑA PEÑA, mayor de edad, casada, provista de D.N.I. nº _______________D, con domicilio en Madrid, Calle ____________número 13, Portal A, Planta Séptima, Puerta D.
DE OTRA PARTE: DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, mayor de edad, casado, provisto de D.N.I. ____________, con domicilio en Alcorcón, Calle______________, piso 7º A.
Se reconocen capacidad suficiente para este acto, y libre y espontáneamente:
I.- Que contrajeron matrimonio religioso en Madrid, el día 3 de Julio de 200___.
II.- De dicha unión matrimonial no ha habido descendencia.
III.- Que el régimen económico del matrimonio es el de Sociedad Legal de Gananciales.
IV.- Que por razones que no son al caso exponer, ambos comparecientes han decidido deducir el oportuno procedimiento de Divorcio, a cuyo objeto otorgan la presente propuesta de CONVENIO REGULADOR, rigiéndose sus relaciones en adelante por las siguientes:
PRIMERA.- Ambos cónyuges se dan libertad para organizar sus vidas por separado, comprometiéndose a no interferir en la intimidad ni actividades del otro.
SEGUNDA.- El domicilio matrimonial, ha sido la vivienda sita en Madrid, Calle __________________ número 13, Portal A, Planta Séptima, Puerta D, cuyo uso queda expresamente atribuido, desde este momento a la Esposa Doña SOFÍA PEÑA PEÑA, hasta que quede disuelta y liquidada la sociedad de gananciales.
Don JOSÉ VALERO ALARCÓN, abandonará el mismo en el improrrogable plazo de cuatro días desde la firma del presente, debiendo hacerlo con todos sus enseres y pertenencias personales.
Los comparecientes se comprometen a comunicarse los respectivos cambios de domicilio que se produzcan en el futuro a los meros efectos de notificaciones, por lo menos hasta que se proceda a la ratificación judicial del presente convenio y a la liquidación de la sociedad de gananciales.
TERCERA.- No ocasionando el divorcio que se instará desequilibrio respecto a la posición que ocupaban durante el matrimonio, no procede la fijación de pensión compensatoria a favor de ninguno de los comparecientes.
CUARTA.- Que los por ahora cónyuges, ya han procedido a repartir entre ellos el dinero efectivo común, así como los enseres y vehículos, quedando únicamente pendiente de liquidación la que ha sido vivienda común, reseñada en la estipulación segunda del presente documento, comprada con anterioridad a la celebración del matrimonio, concretamente el día ____ de Julio de 200__, adquisición en la que participó Don JOSÉ VALERO en un 34%, correspondiendo el restante 66% a Doña SOFÍA PEÑA Cancela.
Que ambas partes han acordado que Don JOSÉ VALERO transmitirá su participación en la referida vivienda, plaza de garaje, demás enseres y mobiliario en ella existente, así como el porcentaje que le corresponde por los pagos realizados para la amortización de los préstamos efectuados constante la sociedad de gananciales por el precio total de ________________________ EUROS (____________ €), renunciado desde el momento de su recepción a cualquier derecho que le pudiera corresponder sobre la citada vivienda,plaza de garaje y demás bienes que quedan en la vivienda.
Doña SOFÍA PEÑA asumirá en exclusiva el pago del préstamo nº _____________________________, concertado con el Banco Bilbao Vizcaya, para la adquisición de la vivienda y plaza de garaje, debiendo abonar las cuotas de dicho préstamo a través de cuenta en la que no figure Don JOSÉ VALERO, dado que la común se cancelará.
Para mayor celeridad de la liquidación a efectuar, los comparecientes se comprometen en el plazo máximo de quince días hábiles, a suscribir las escrituras públicas y documentos que fueren precisos. Los gastos y tributos necesarios para ello serán sufragados al 50% entre los comparecientes.
QUINTA.- Todos los gastos que se deriven del procedimiento de divorcio que se va a instar serán sufragados por mitad.
SEXTA.- Ambos cónyuges se comprometen a ratificar el presente documento a presencia judicial, cuando sean requeridos para ello.
Y para que conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, y reiterando su plena voluntad de obligarse, firman ambos por triplicado y a un solo efecto el presente documento en el lugar y fecha ut supra.