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30 de Septiembre, 2010    Abogada en Elche Gratis Consulta Legal

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22 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

El Derecho al nombramiento de Abogado y Procurador en el Proceso de Incapacitación, ha de ser efectivo. STC 7/2011, de 14 de Febrero

 

Derecho a la Asistencia Letrado de la Persona frente a que se Insta un Proceso de Incapacitación. Se ha de posibilitar  de forma Efectiva el Acceso a los Profesionales, así exprésamente lo ha dispuesto la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 7/2011, de 14 de febrero de 2011 (BOE núm. 63, de 15 de marzo de 2011).

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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STC 007/2011

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps y doña Adela Asua Batarrita, Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 3493-2007, promovido por don Francisco José ......., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Estrella ......., bajo la dirección del Letrado don Emilio .........., contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo de 21 de marzo de 2007, por el que se declara no haber lugar a tener por preparado el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento núm. 135-2005, sobre incapacitación. Ha comparecido la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de abril de 2007, don Francisco ..... manifestó su intención de interponer recurso de amparo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta Sentencia, solicitando la designación de Procurador y Letrado del turno de oficio. Una vez realizadas dichas designaciones, mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de septiembre de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña Estrella ......., en nombre y representación de don Francisco José ......., y bajo la dirección del Letrado don Emilio ...., interpuso demanda de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.

2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) El Ministerio Fiscal instó la incapacitación del recurrente, interno en un centro penitenciario de Madrid, dando lugar al procedimiento núm. 135-2005 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo. En dicha demanda se solicitaba que se nombrara como tutor a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. Por Auto de 25 de febrero de 2005 se acordó, entre otros extremos, dar traslado de la demanda al recurrente "haciéndole saber que puede comparecer en el proceso con su propia representación y defensa" y tener por nombrada a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos como defensor judicial. Este Auto, así como la demanda de incapacitación y la documentación adjunta, le fueron entregados al recurrente el 2 de marzo de 2005 en el Centro Penitenciario, emplazándole para que contestara en el plazo de veinte días y citándose para el reconocimiento médico forense.

b) El recurrente, mediante escrito de 3 de marzo de 2005, que encabezaba como "recurso de reposición al procedimiento de incapacitación", señaló "que no necesito la tutela de ningún organismo encontrándome perfectamente capaz de gobernar mi persona y mis bienes por mí mismo". Mediante providencia de 25 de mayo de 2005 se inadmitió a trámite el recurso por no expresarse la infracción supuestamente cometida. El recurrente, mediante un segundo escrito de 15 de marzo de 2005, negó padecer ninguna patología que pudiera conllevar su incapacitación, relatando una serie de hechos en que fundamentaba ser objeto de un acoso por parte de un grupo de personas. Por diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2005, notificada el 7 de abril de 2005, se acordó devolver el escrito "por no haberse presentado en forma legal". El recurrente, en un tercer escrito de 28 de marzo de 2005, solicitó que se suspendiera el procedimiento, ya que "necesito hablar con mi defensa antes", señalando también la necesidad de la comparecencia de una determinada persona para testificar. Por providencia de 19 de abril de 2005 se acordó unirlo a los autos sin más trámite. El recurrente fue reconocido por el médico forense el 7 de abril de 2005.

c) Una representante de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos compareció el 8 de abril de 2005 para la aceptación del cargo de defensor judicial, haciéndose entrega de la demanda y la documentación y emplazándose para la contestación a la demanda en un plazo de veinte días. Mediante escrito de 12 de abril de 2004, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, sin entrar al fondo de las causas de incapacitación, solicitó que el nombramiento de defensor judicial y de tutor recayera en el Instituto Almeriense para la Tutela de Adultos, el que en comparecencia de 15 de julio de 2005 no aceptó la asunción del cargo de defensor judicial al no tener el recurrente la residencia de hecho en esa provincia. Esta negativa fue notificada el 20 de abril de 2005 a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, "a los efectos oportunos" y, ante el silencio de ésta, fue reiterada el 3 de julio de 2006 para que contestara a la demanda, lo que se verificó mediante escrito de 20 de julio de 2006.

d) La vista se celebró el 12 de diciembre de 2006, sin asistencia del recurrente y sin que conste que le fuera notificada dicha convocatoria. Por Sentencia de 12 de diciembre de 2006 se acordó declarar incapaz al recurrente y nombrar tutor a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. La Sentencia fue notificada personalmente al recurrente el 28 de febrero de 2007, quien por escrito registrado el 19 de marzo de 2007 comunicó al Juzgado no estar de acuerdo con la incapacitación y que había solicitado el 5 de marzo de 2007 al Colegio de Abogados de Madrid el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio para recurrir la Sentencia.

e) Por Auto de 21 de marzo de 2007 se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de apelación, al haberse presentado el anterior escrito fuera del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia impugnada. El Auto fue notificado al recurrente el 3 de abril de 2007, quien ese mismo día remitió un escrito reiterando que había solicitado el 5 de marzo de 2007 al Colegio de Abogados de Madrid el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio y, por tanto, dentro del plazo legal, adjuntando copia de la instancia cursada desde el centro penitenciario. Por providencia de 26 de abril de 2006 se acordó la devolución del escrito al recurrente con la indicación de que debía hacérsele saber "que, en su caso, el recurso de queja deberá presentarse en forma legal y con los requisitos establecidos en el art. 495 de la LEC".

3. El recurrente aduce en su demanda de amparo que las resoluciones impugnadas han vulnerado, en primer lugar, sus derechos a la defensa, asistencia letrada y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), ya que en los diversos escritos remitidos al Juzgado se evidenciaba la intención de personarse en el procedimiento para oponerse a la pretensión de incapacitación, sin que se le hubieran designado profesionales del turno del oficio y sin que resultara suficiente la designación de defensor judicial al existir un conflicto de intereses. En segundo lugar, también aduce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a los recursos, ya que en el plazo de cinco días desde que se le notificó la Sentencia de instancia cursó instancia al Colegio de Abogados solicitando designación de Letrado de oficio, poniendo esa circunstancia en conocimiento del Juzgado, lo que legalmente suponía la suspensión de plazos para recurrir en apelación.

4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 2 de diciembre de 2009, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales competentes para el emplazamiento a quienes hubieran sido parte en este procedimiento para que pudieran comparecer en el mismo.

5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2010, tuvo por personada a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.

6. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por escrito registrado el 12 de abril de 2010, presentó sus alegaciones sin establecer una pretensión concreta, pero destacando que en el procedimiento judicial consta una causa de incapacitación "sin perjuicio de que el demandado hubiera podido personarse en los indicados autos de incapacitación mediante su propia defensa y representación, ya en primera instancia o ya en sede de recurso".

7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 29 de marzo de 2010, interesó el otorgamiento del amparo. A esos efectos señala, en primer lugar, que no ha existido la vulneración aducida del derecho de defensa y asistencia letrada (art. 24.2 CE), ya que el recurrente fue debidamente emplazado al procedimiento, notificándose que podía comparecer con su propia representación y defensa, lo que, a pesar de mostrarse contrario a la incapacitación, no realizó, provocando con ello el nombramiento de un defensor judicial. Por el contrario, el Ministerio Fiscal considera que se ha producido la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), ya que, en contradicción con lo previsto legalmente, no se realizó un examen personal del presunto incapaz por el Juez. De ese modo, se ha omitido un trámite con indudable relevancia constitucional, en los términos expuestos en la STC 174/2002, que entronca con la garantía de audiencia a que se refiere el art. 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006. En atención a ello solicita la nulidad de las resoluciones impugnadas con retroacción de actuaciones.

Subsidiariamente, considera el Ministerio Fiscal que también se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a los recursos, al haberse denegado tener por preparado el recurso de apelación, a pesar de que el recurrente cursó en plazo hábil solicitud de designación de Letrado de oficio y así lo comunicó al órgano judicial.

8. El recurrente, por escrito registrado el 11 de marzo de 2010, presentó sus alegaciones ratificándose en su escrito de demanda.

9. Por providencia de fecha 10 de febrero de 2011 se señaló para deliberación y fallo de la Sentencia el día 14 del mismo mes y año.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. El objeto del presente recurso de amparo es determinar si en el procedimiento judicial de incapacitación del recurrente se han vulnerado sus derechos a la defensa, asistencia letrada y proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por haberse seguido dicho procedimiento sin hacer posible su comparecencia personal al no haberse facilitado la designación de profesionales del turno de oficio, o, subsidiariamente, del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a los recursos, por haberse denegado el tener por preparado el recurso de apelación contra la Sentencia de incapacitación.

2. Este Tribunal ha reiterado que entre el haz de garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE), que debe ser reconocido no sólo para el proceso penal sino también para el resto de los procesos y cuya finalidad es la de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que impone a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión. Igualmente se ha destacado que en el supuesto de que la intervención de Letrado sea legalmente preceptiva, esta garantía constitucional se convierte en una exigencia estructural del proceso tendente a asegurar su correcto desenvolvimiento, lo que determina que la pasividad del titular del derecho deba ser suplida por el órgano judicial para cuya propia actuación, y no sólo para el mejor servicio de los derechos e intereses del defendido, es necesaria la asistencia del Letrado, debiendo los órganos judiciales considerar la ausencia de Letrado como un requisito subsanable, ofreciendo al interesado una oportunidad de reparar tal omisión (por todas, STC 189/2006, de 19 de junio, FJ 2).

También se ha señalado que en los casos en que la intervención de Letrado no es preceptiva con arreglo a las normas procesales, ello no priva al justiciable del derecho a la defensa y asistencia letrada del art. 24.2 CE, ya que no se obliga a las partes a actuar personalmente, sino que se les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica. En consecuencia, el derecho de asistencia letrada permanece incólume en tales casos, quedando su ejercicio a la disponibilidad de las partes, lo cual lleva consigo, en principio, el derecho del litigante que carece de recursos económicos para sufragar un Letrado de su elección, a que se le provea de Abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos, cuando se solicite y resulte necesario. La exigencia de que el interesado solicite formalmente ante el órgano judicial la designación de Letrado de oficio se deriva de que lógicamente sólo a través de la emisión expresa de su voluntad de ser asistido de Letrado podrá el órgano judicial proceder a su designación. Por otra parte, también se ha puesto de manifiesto que la necesidad constitucional de asistencia letrada viene determinada por la finalidad que este derecho cumple. De este modo, será constitucionalmente obligada la asistencia letrada allí donde la capacidad del interesado, el objeto del proceso o su complejidad técnica hagan estéril la autodefensa que el mismo puede ejercer mediante su comparecencia personal, lo que se determinará, en cada caso concreto, atendiendo a la mayor o menor complejidad del debate procesal y a la cultura y conocimientos jurídicos del comparecido personalmente, deducidos de la forma y nivel técnico con que haya realizado su defensa (por todas, STC 225/2007, de 22 de octubre, FJ 4).

Por otra parte, y ya en relación con el procedimiento de incapacitación y la relevancia de los intereses que en él se ventilan, este Tribunal ha puesto de manifiesto que el derecho a la personalidad jurídica del ser humano, consagrado en el art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, lleva implícito el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de la persona, por lo que toda restricción o limitación de su capacidad de obrar afecta a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). En consecuencia, la declaración de incapacidad de una persona sólo puede acordarse por Sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley mediante un procedimiento en el que se respeten de forma escrupulosa los trámites o diligencias exigidas legalmente que, en la medida en que van dirigidas a asegurar el pleno conocimiento por el órgano judicial de la existencia de la causa y fundamento de su incapacitación, se erigen en garantías esenciales del proceso de incapacitación, por lo que su omisión, en cuanto puede menoscabar o privar real y efectivamente al presunto incapaz de su derecho de defensa, podría constituir una lesión del derecho a un proceso con todas las garantías contraria al art. 24.2 CE (por todas, STC 174/2002, de 9 de octubre, FJ 5).

3. En el presente caso, como se ha expuesto más ampliamente en los antecedentes, han quedado acreditados los siguientes extremos: en primer lugar, que al recurrente, interno en un centro penitenciario, le fue notificado el Auto de 25 de febrero de 2005, por el que se acordaba la admisión de la demanda de su incapacitación presentada por el Ministerio Fiscal, haciéndole saber, entre otros extremos, por un lado, que podía comparecer en el proceso con su propia representación y defensa, y por otro, que se tenía por nombrada a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos como defensor judicial. En segundo lugar, que el recurrente, al día siguiente de recibir dicha notificación, dirigió un escrito al Juzgado, encabezado como recurso de reposición, señalando que no necesitaba la tutela de ningún organismo y que se encontraba capaz para gobernar su persona y bienes. Este escrito fue respondido por el Juzgado mediante providencia de 25 de mayo de 2005 inadmitiendo a trámite el recurso por no expresarse la infracción supuestamente cometida. A este escrito siguió otro de 15 de marzo de 2005, en que el recurrente negaba padecer ninguna patología que pudiera conllevar su incapacitación, y que le fue devuelto por diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2005 "por no haberse presentado en forma legal". El recurrente, en un tercer escrito de 28 de marzo de 2005, solicitó que se suspendiera el procedimiento, ya que "necesito hablar con mi defensa antes", señalando también la necesidad de la comparecencia de una determinada persona para testificar. Este escrito fue unido a los autos por providencia de 19 de abril de 2005 sin más trámite.

Igualmente, ha quedado acreditado en las actuaciones que, mientras el recurrente remitía escritos oponiéndose al procedimiento, que eran sistemáticamente inadmitidos, por falta del cumplimiento de requisitos formales, o no recibían respuesta, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, que había sido nombrada defensor judicial, impugnó ese nombramiento, que tampoco fue aceptado por el Instituto Almeriense para la Tutela de Adultos, hasta que finalmente la Agencia Madrileña contestó a la demanda de incapacitación mediante escrito de 20 de julio de 2006, una vez que ya se había realizado el reconocimiento médico forense del recurrente. Finalmente la vista se celebró el 6 de septiembre de 2006 sin la comparecencia del recurrente, que no fue personalmente notificado y sin que en ningún momento fuera oído sobre las causas de incapacitación alegadas ni sobre la propuesta de nombramiento de tutor.

4. En atención a lo expuesto, debe concluirse que se ha producido la vulneración del derecho a la asistencia letrada y a la defensa (art. 24.2 CE) invocado por el recurrente. El órgano judicial, siendo manifiesta e inequívoca la voluntad del recurrente de comparecer personalmente en el procedimiento de incapacitación, y aunque éste no solicitó formalmente la designación de profesionales del turno de oficio, no ofreció al recurrente la oportunidad de reparar esa omisión para que pudiera hacer efectiva su oposición a la demanda, generando con ello una indefensión con relevancia constitucional.

En efecto, este caso presenta unas especiales circunstancias que no han sido ponderadas de manera adecuada por el órgano judicial y que constitucionalmente, en evitación de generar una situación de efectiva indefensión al recurrente, le obligaban a adoptar las medidas necesarias que posibilitaran al recurrente y, tal como era su voluntad expresa, poder comparecer formalmente en el proceso con su propia defensa y representación para oponerse a la acción de incapacitación instada por el Ministerio Fiscal. Singularmente, debería haberse procedido a instar el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio o, en su defecto, al menos, haberse puesto en conocimiento del recurrente la posibilidad de solicitar dicho nombramiento en caso de no poder hacerse cargo económicamente de los gastos de unos profesionales de libre elección.

Esas especiales circunstancias tienen relación tanto con aspectos estructurales del proceso de incapacitación como con situaciones singulares del desarrollo procedimental del concreto proceso que trae causa a este amparo. Así, en primer lugar, hay que señalar la trascendental importancia que para el recurrente tenía el objeto de este procedimiento. Como ya se expuso anteriormente, este Tribunal ha destacado en la citada STC 174/2002 que toda limitación o restricción de la capacidad jurídica de una persona, que es lo que está en juego en el proceso de incapacitación, afectan a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE).

Si bien el derecho a la asistencia letrada y a la defensa (art. 24.2. CE) se ha vinculado especialmente al proceso penal y sólo en menor medida al resto de procesos, es indudable que también despliega todo el potencial de su contenido en relación con procedimientos como el de incapacitación no sólo por lo esencial de los derechos e intereses que en el mismo se ventilan sino por la situación de presunta incapacidad del sometido a este procedimiento. Esta conclusión también cabe extraerla del art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 ("Boletín Oficial del Estado" 21 de abril de 2008), en cuyo apartado primero, a los efectos de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones, se prevé la posibilidad de ajustes de procedimiento para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de estas personas como participantes directos e indirectos en todos los procedimientos judiciales. En su apartado segundo se incluye, además, una apelación a la necesidad de que los Estados parte promuevan la formación adecuada de los que trabajan en la Administración de Justicia a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectiva a la justicia.

5. Una segunda circunstancia de especial relevancia en el caso es que en el proceso sobre la capacidad de las personas está previsto legalmente que las partes que deban comparecer lo hagan asistidas de abogado y representadas por procurador [art. 750.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC)]. Dicho de otra forma, este tipo de procedimientos se encuadra entre aquéllos en los que la garantía constitucional de la defensa letrada se convierte en una exigencia estructural del proceso tendente a asegurar su correcto desenvolvimiento, lo que, como también se ha dicho anteriormente, ha llevado a este Tribunal a establecer que la pasividad del titular del derecho deba ser suplida por el órgano judicial, ofreciendo al interesado una oportunidad de reparar tal omisión (STC 189/2006, de 19 de junio, FJ 2).

El hecho, puesto de manifiesto por el Ministerio Fiscal en su informe, de que legalmente está previsto suplir la ausencia de comparecencia del presunto incapaz a través del nombramiento de defensor judicial (art. 758 LEC), no implica que deba aplicarse la doctrina reiterada por este Tribunal de que en los casos en que la intervención de Abogado no sea legalmente preceptiva es necesario que haya una solicitud formal que posibilite la designación de profesionales del turno de oficio. Esta doctrina, como se ha expuesto más arriba, trae su origen en que la ley, en los casos en que no impone la actuación a través de Abogado y Procurador, faculta al ciudadano para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, concluyendo de ello que, al quedar el ejercicio del derecho a la disponibilidad de las partes, es necesario que el interesado solicite formalmente la designación de Letrado de oficio para que el órgano judicial pueda proceder a instar dicho nombramiento. En los procesos de incapacitación, sin embargo, la única posibilidad de hacer efectiva la personación del demandado en caso en de que quiera oponerse personalmente a la pretensión de incapacidad es mediante Abogado y Procurador, estando vedada legalmente la posibilidad de autodefensa. En este contexto, aunque el nombramiento de defensor judicial es una institución tendente a garantizar los intereses del presunto incapaz supliendo su inactividad, no puede ser sustitutiva de la voluntad manifiesta de éste de comparecer personalmente en el procedimiento. La comparecencia, hay que insistir en ello, legalmente debe articularse con carácter preceptivo mediante Abogado y Procurador.

Por tanto, las características inherentes a los procesos sobre incapacitación de las personas y la exigencia legal de que las partes que deban comparecer en dichos procesos lo hagan asistidas de Abogado y representadas por Procurador imponen la necesidad de que los órganos judiciales, en aras de hacer efectivo el derecho a la asistencia letrada del presunto incapaz, adopten las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan al interesado el poder hacer efectiva su voluntad de comparecer en el procedimiento en defensa de sus intereses legítimos, extremando para ello todas las cautelas.

6. En el proceso concreto del que trae causa este amparo, además, concurre una serie de circunstancias que también resulta necesario ponderar. La primera es el hecho de que el recurrente estuviera interno en un centro penitenciario, lo que aumenta las dificultades de asesoramiento y comunicación tanto con el Juzgado como con el eventual defensor judicial. La segunda son los avatares, ya relatados, que sufrió la designación del defensor judicial institucional que tuvo tal demora que provocó no sólo el desarrollo de actos procesales de esencial importancia, como el reconocimiento médico forense del recurrente, en ausencia de cualquier tipo de defensor, sino que, ante los muy diversos escritos remitidos por el recurrente, el Juzgado tampoco contaba con un defensor al que poder dirigirlos.

La tercera circunstancia, y la más significativa, es la existencia de muy reiterados escritos dirigidos por el recurrente al Juzgado en los que era manifiesta tanto su voluntad de comparecer en el proceso de incapacitación para oponerse al mismo, singularmente el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de incoación del procedimiento y la solicitud de prueba testifical, como alegaciones concretas sobre la situación de indefensión material que estaba sufriendo al no poder ni siquiera entrar en contacto con su defensor judicial. Frente a dichos escritos la posición del órgano judicial, como también se ha relatado, fue en el caso del recurso de reposición inadmitirlo por providencia de 25 de mayo de 2005 y en el del resto de escritos acordar su devolución o unirlos a las actuaciones sin más trámite.

Pues bien, en este contexto, y si bien es cierto que en la primera notificación se hizo saber al recurrente que "podía comparecer con su propia defensa y representación", ello no colma, frente a lo sostenido por el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, las exigencias constitucionales mínimas impuestas al órgano judicial en cumplimiento de sus deberes como garante de hacer posible al recurrente una efectiva tutela de sus derechos de defensa y asistencia letrada. El órgano judicial, por la importancia de los intereses a dilucidar, la situación de presunta incapacidad, la exigencia legal de que toda comparecencia se realice con asistencia de Abogado y Procurador, la situación de internamiento, las dificultades para que se asumiera el cargo de defensor judicial y por los reiterados intentos del recurrente de oponerse al procedimiento del que estaba siendo objeto, estaba constitucionalmente obligado, para hacer efectivo el derecho de defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) y para evitar generar al recurrente una situación de efectiva indefensión, a adoptar las medidas necesarias que hicieran posible al recurrente, tal como era su voluntad expresa, comparecer formalmente en el proceso con su propia defensa y representación. Dichas medidas podrían haber consistido bien directamente en instar el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio o, en su defecto, al menos, haber puesto en conocimiento del recurrente que sólo podía hacer efectiva su comparecencia en el proceso mediante la intervención de abogado y procurador, que podía designar libremente o, en caso de no poder hacerse cargo económicamente de los gastos, solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para que le fueran designados dicho profesionales a través del turno de oficio.

Singularmente, esas medidas debieron haberse adoptado desde el momento mismo en que el recurrente remitió el escrito de interposición del recurso de reposición contra el Auto de 25 de febrero de 2005 por el que se admitió a trámite de la demanda, toda vez que su mera inadmisión por providencia de 25 de mayo de 2005, por no haberse presentado con las formalidades debidas, entre ellas la falta de representación de procurador y de asistencia letrada, pone de manifiesto que la no adopción de dichas medidas generó al recurrente una indefensión material concretada en la pérdida de la posibilidad de oponerse a la resolución, que se perpetuó después al no haber podido comparecer con su propia representación durante el proceso.

7. Por tanto, procede otorgar el amparo por la vulneración del derecho a la defensa y a la asistencia letrada del recurrente, lo que determina, sin necesidad de entrar a analizar la vulneración aducida del derecho de acceso al recurso, la nulidad de las resoluciones dictadas por el Juzgado a partir de la providencia de 25 de mayo de 2005 que acuerda la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de admisión de la demanda, así como la retroacción de actuaciones a fin de que se provea respecto de dicho recurso con respeto al derecho fundamental reconocido.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Otorgar a don Francisco José López Fernández el amparo solicitado y, en consecuencia:

1º Reconocer su derecho a la asistencia letrada (art. 24.2 CE).

2º Anular la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo de 25 de mayo de 2005, así como todas las resoluciones judiciales posteriores, dictadas en el procedimiento ....-2005

3º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictarse la referida providencia, a fin de que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid, a catorce de febrero de dos mil once.

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21 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 

 

Don ……………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D/Dña………………….., mayor de edad, con domicilio en la Calle ………………., como se acredita mediante poder general para pleitos que se adjunta como documento nº1, bajo la dirección del letrado de D./Dña ……………………,  del Ilustre Colegio de Abogados de …………, con despacho abierto en la Calle …………., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

 

Que en la representación que ostento formulo DEMANDA SOBRE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD contra D………………….., con domicilio en la Calle………………., DNI………………, conforme a lo establecido en el art. 762.3 de la LEC, en base a los siguientes,

 

HECHOS:

 

PRIMERO.- Que la presente demanda la interpone mi mandante como cónyuge/pareja de hecho/hijo/padre……situación que acredito mediante la aportación de certificación literal de matrimonio/ pareja de hecho/ nacimiento del Registro Civil de …………, como documento nº2 a esta demanda.

 

SEGUNDO.- Que el presunto incapaz padece …………………….. desde el año/mes …………, resultándole imposible atender a sus más elementales necesidades.

 

-          explicación del caso en concreto-

 

Se adjunta certificado médico de fecha …………… por el Doc./Doctora ……………… como documento nº 3.

 

TERCERO.- Se hace constar que los parientes más próximos del presunto incapaz Don……………….. a parte de mi representado son:

 

- Don/ña …………………………., hijo del demandado, con domicilio en la calle………………………… Se adjunta certificado de nacimiento como documento nº 4.

 

- Don/ña ……………………….., marido/esposa de Don/ña …………………

 

 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

-I-

 

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Conforme  a los artículos 9.2 y 21.1 de la LOPJ, es competente la jurisdicción civil y el art.22.3 de la LEC, en materia de incapacitación y de medidas de protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, cuando estos tuviesen su residencia habitual en España.

Respecto a la competencia, de acuerdo con el art. 45 y art. 756 de la LEC, corresponde el conocimiento de la demanda sobre incapacidad al Juzgado al que nos dirigimos al ser el del lugar donde reside el demandado.

 

-II-

 

CAPACIDAD.- Mi mandante ostenta capacidad procesal necesaria conforme a lo dispuesto en el art.6.1 de la LEC.

 

-III-

 

REPRESENTACIÓN.- La parte demandante actúa representada por Procurador y asistida de Abogado, en virtud del art.720 de la LEC.

 

-IV-

 

LEGITIMACIÓN.- Ostenta la legitimación activa mi mandante, y la pasiva al demandado conforme a lo dispuesto en el art.757 de la LEC.

 

 

-V-

 

PROCEDIMIENTO.- De conformidad con el art. 753 de la LEC, la demanda de incapacitación ha de sustanciarse por los trámites del juicio verbal.

 

-VI-

 

PRUEBA.- En los procedimientos de incapacitación, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el art.752, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mimo y acordará los dictámenes periciales pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno, en virtud del art.759 de la LEC.

 

-VII-

 

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.- Será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos sobre incapacitación, en virtud de lo dispuesto en el art. 749.a de la LEC.

 

-VIII-

 

FONDO.- De acuerdo con el art. 199 del Código civil, “nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley”.

 

Art. 200 Código civil “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona a gobernarse por sí misma”

 

Resultan también de aplicación el art. 760 LEC “la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.763.2. En el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación o la prodigalidad nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.”

 

Art. 759.2: “Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.”

 

 

Por lo expuesto,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan junto a sus copias,  por formulada Demanda de Incapacitación contra D./Dña …………………………, , se le dé el trámite correspondiente, con intervención del Ministerio Público y previa audiencia de los parientes designados en el cuerpo del presente escrito, examen del presunto incapaz por su Señoría y dictamen pericial médico designado por el Tribunal, se dicte Sentencia en la que se acuerde:

 

1. Incapacitar a la demandada para gobernar su persona y sus bienes, estableciendo, en su caso, la extensión de la incapacitación, y el régimen tutelar que proceda.

 

2. Designar a Don/Dña. ……………. como tutora y persona encargada de representar y amparar, en adelante, los intereses de la incapaz.

 

3. Oficiar al Registro Civil correspondiente a efectos de la inscripción de la Sentencia.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con lo establecido en los arts. 293 y 294 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitamos la anticipación de los siguientes medios de prueba a fin de que el día que seamos citadas las partes para la celebración del juicio dispongamos de las mismas a los efectos de práctica de las pruebas que se quieran hacer valor en el acta del juicio:

 

1. Se acuerde la prueba pericial propuesta para que un perito designado por el Juzgado proceda a realizar dictamen acerca de la enfermedad psíquica que padece el presunto incapaz, así como el grado de afectación alterando sus capacidades cognitivas, intelectivas y de voluntad, e indique si el mismo puede o no gobernarse por sí mismo, o en que grado de incapacidad se encuentra.

 

2. Se acuerde el examen del  presunto incapaz por su señoría.

 

3. Se acuerde la audiencia por su Señoría de los familiares más próximos, acordando citar a las personas que esta representación señala en su escrito de demanda.

 

SUPLICO AL JUZGADO: Acuerde la anticipación de la prueba de conformidad con lo interesado.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que siendo general para pleitos el poder que se acompaña, y necesitándolo para otros usos,

 

SUPLICO AL JUZGADO: se sirva acordar su desglose y devolución a esta parte, dejando del   mismo constancia suficiente en Autos.

 

Es Justicia que pido en lugar y fecha

Fdo.: Abogado                                                                      Fdo: Procurador

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21 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

Escrito Alegando Excusa para ser Nombrado Tutor de una persona Incapacitada - Incapaz

 

 

Modelo de Escrito Alegando Excusa para ser nombrado Tutor o Curador de una Persona Incapacitada Judicialmente

 

 

 

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Autos …../……

 

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº …. DE …………

 

 

 

D. ………………………………………….., con domicilio en  ………., calle ……………………………. nº …, provisto de D.N.I. número …………………, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

 

Que con fecha …/…/…. se dictó Sentencia de incapacitación por el Juzgado de 1ª Instancia  nº … de Madrid, por la que se me nombra tutor de D. ………………………………………………. .

 

Que según dispone el art. 251 del Código Civil, y dentro del plazo de quince días a que se refiere el art. 252 del mismo, me veo en la obligación de formular ALEGACIÓN DE EXCUSA, con arreglo a las razones que a continuación se expresan:

 

...

...

...

...

...

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo junto con los documentos que se acompañan, acordando admitir la excusa alegada.

 

Art. 251 del Código Civil: Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.

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21 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

Escrito solicitando se retribuya el cargo de tutor

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ESCRITO SOLICITANDO SE FIJE UNA RETRIBUCIÓN POR EL EJERCICIO DE LA TUTELA

 

Autos …../…….

 

 

 

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº …. DE …………

 

 

 

D. ………………………………………….., actuando en calidad de tutor desde el …/…/…, fecha de aceptación de cargo tutelar, según consta en Autos de Jurisdicción Voluntaria ……/……., seguidos ante este Juzgado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

 

            Que con fecha …/…/…. se dictó Sentencia de incapacitación por el Juzgado de 1ª Instancia  nº … de Madrid, por la que se me nombra tutor de D. ………………………………………………., en virtud de lo dispuesto en el art. 242 del Código Civil.

 

            Que siendo el patrimonio de mi tutelado suficiente para ello, y tomando en consideración el valor y rentabilidad del conjunto de sus bienes, y de la compleja administración que supone su tutela, solicito se me conceda la retribución del tutor que determina el art. 274 del Código Civil, interesando que se fije en el veinte por ciento de sus ingresos netos, con carácter anual.

 

            Por todo ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, acordando establecer una retribución al tutor consistente en el veinte por ciento de los ingresos netos del patrimonio del tutelado.

 

            Es Justicia que se pide en ………….., a …. de ……..... de 2.0…

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17 de Marzo, 2011    Abogada en Elche Gratis Consulta Legal

Formación de Inventario de Bienes de un Incapaz Tutor Aceptación Cargo Tutela

 

 

 

 

Os acompaño un modelo de Formación del Inventario de los Bienes de una Persona que ha sido Incapacitada hecho por la Persona designada como Tutor.

 

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FORMACIÓN DE INVENTARIO DE LOS BIENES DEL INCAPAZ

 

 

Autos …../…….

 

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº …. DE …………

 

 

D. ………………………………………….., actuando en calidad de tutor desde el …/…/…, fecha de aceptación de cargo tutelar, según consta en Autos de Jurisdicción Voluntaria ……/……., seguidos ante este Juzgado, de D. …………………………………….., declarado incapaz por sentencia de fecha …/…/…, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº ….  de ……., viene a presentar inventario de bienes de su tutelado.

 

 

1.- IDENTIFICACIÓN:

 

A)    TUTELADO:

 

D. ……………………………………………………………………………

 

N.I.F ……………………………

 

Domicilio:  ..…………………………………..………… (………, ………)

 

Teléfono ………………..

           

B)    TUTOR:

 

D. ……………………………………………………………………………

 

N.I.F ……………………………

 

Domicilio:  ..…………………………………..………… (………, ………)

 

Teléfono ………………..

 

2.- INVENTARIO:

 

1.- Ingresos:

            D. ……………………………….. percibe mensualmente de la Seguridad Social una pensión por jubilación que supone una cuota mensual de …………….. euros con dos pagas extraordinarias, suponiendo una cuantía anual de ……………………… euros.

 

2.- Cuentas bancaria:

 

            D. ………………………………… es titular de una cuenta corriente en la entidad ……………………………., oficina ……………………… de ……………., número de cuenta ………………….,en la que a fecha …/…/… existe un saldo de ………. Euros.

 

            Cuenta ………………………….men la entidad ………………., oficina ……………………… de ……………., en la que a fecha …/…/… existe un saldo de ………. Euros.

 

Cuenta ………………………….men la entidad ………………., oficina ……………………… de ……………., en la que a fecha …/…/… existe un saldo de ………. Euros.

 

3.- Capital mobiliario:

 

            Cuenta de valores nº ……………………………… en la entidad …………, oficina ………………… de ………………, en la que se encuentran depositadas las acciones de la entidad …………….., con un valor a fecha …/…/… de ………….. Euros.

 

Cuenta de valores nº ……………………………… en la entidad …………, oficina ………………… de ………………, en la que se encuentran depositadas las acciones de la entidad …………….., con un valor a fecha …/…/… de ………….. Euros.

 

4.- Inmuebles:

 

            D. ……………………………….. es propietario del inmueble sito en ………….. , calle …………………………., nº ……, piso….., puerta …. Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad nº … de …….., libro……, folio ……., tomo …… y número de finca …... Valor …………….. euros.

 

5.- Gastos:

 

            Derivados de la vivienda de su propiedad descrita en el punto anterior, D. …………………………….. abona unos gastos totales aproximados de …….. euros mensuales por consumos de agua, gas y electricidad, comunidad de propietarios y seguro de la vivienda. Estos gastos se cargan a la cuenta nº ……………………………… abierta en la entidad …………… .

 

            Por internamiento en el centro residencial ……………, sito en ……….., calle ………………… nº …., ……………… euros mensuales.

 

6.- Deudas.

 

            D. ………………………………….. debe abonar una cuota mensual de ………… euros relativos a un crédito hipotecario suscrito para la compra del inmueble de su propiedad descrito anteriormente, y del que restan por pagar un total de …………. Euros.

 

3.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:

 

  1. Certificado de pensión de jubilación

 

  1. Extractos bancarios

 

  1. Nota simple del registro de la propiedad

 

  1. Documentación acreditativa de estar al corriente del pago de consumos de luz, agua, IBI y comunidad de propietarios.

 

Presentado en ………. a … de ……….. de 20….

 

 

Fdo. ……………………………… .

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17 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

Descripción de los Diferentes Cargos Tutelares que pueden Establecerse: Patria Potestad Prorrogada o Rehabilitada, Tutela, Curatela, Defensor Judicial y Guarda de Hecho

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Descripción de los Diferentes Cargos Tutelares que Pueden Establecerse en Función de las Limitaciones de la Persona qeu sea Incapacitada

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INSTITUCIONES DE GUARDA Y PROTECCIÓN DEL INCAPAZ.

 

Cargos Tutelares.

 

Os acompaño una relación de los diferentes Cargos Tutelares que pueden ser establecidos con una Descrioción de su contenido.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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En función del grado de incapacidad que se determine en la Sentencia de incapacitación se fijará una u otra de las instituciones de guarda y protección del incapaz, existentes:

 

1.- PATRIA POTESTAD.- Habitualmente la patria potestad es ejercida por lo padres respecto de sus hijos menores de edad. Es por ello, por lo que cuando se incapacita a un menor de edad se adopta la medida de prorrogar la patria potestad, de tal manera que una vez alcance la mayoría de edad, los padres seguirán ejerciendo la patria potestad sobre él.

 

Cuestión similar es la patria potestad rehabilitada, Se da en los casos en que un mayor de edad, soltero y que convive con sus padres es declarado incapaz. Los padres recuperaran la patria potestad que ejercieron mientras el incapaz era menor.

 

2.- TUTELA.- Institución de guarda establecida para aquellos casos en que no es posible prorrogar o rehabilitar la patria potestad.

 

  • Se distingue en dos tipos:

 

- La tutela total, por la que el tutor tendrá facultades de administración y disposición tanto de los bienes del incapaz como del gobierno de su persona.

 

- La tutela exclusivamente ejercida sobre los bienes del incapaz.

 

  • Nombramiento del tutor: Legalmente se establece el siguiente orden de preferencia para el nombramiento del tutor.

 

- El designado por el propio tutelado antes de declararse su incapacidad.

 

- Al cónyuge que conviva con el tutelado.

 

- A los padres

 

- A las personas designadas por los padres en testamento.

 

- Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

Así mismo se puede nombrar tutor a las fundaciones y asociaciones destinadas a estos fines.

 

  • Funciones del tutor:

 

La función principal es ser el representante legal de la persona tutelada, pudiendo por ello el tutelado celebrar todo tipos de contratos y demás actividades jurídicas siempre y cuando actúe a través de su tutor el cual firmará en su nombre.

 

Otra función del tutor es la administración del patrimonio de la persona tutelada. Con la obligación de hacerlo siempre en exclusivo beneficio del incapaz.

 

Por último, el tutor deberá ejercer protección personal sobre el tutelado, velando en todo momento por su bienestar y promoviendo, si es posible, la recuperación de su capacidad. Así mismo deberá procurarle alimentos y asegurar su educación en caso de ser menor de edad.

 

  • Autorización judicial:

 

A pesar de que el ejercicio de la tutela se encuentra supervisado judicialmente, el tutor para realizar determinados actos de disposición en nombre del tutelado, necesitará obtener una autorización judicial previa. Estas situaciones son las siguientes: internar el tutelado en un centro de salud mental, vender o gravar bienes inmuebles, objetos preciosos, acciones, celebrar contratos que deban inscribirse en el Registro de la propiedad, renunciar a derechos de interés para el tutelado, aceptar simple o repudiar la herencia, hacer gastos extraordinarios, interponer demanda en nombre del tutelado salvo casos de urgencia, ceder bienes en arrendamiento inferior a 6 años, dar o pedir prestamos, disponer gratuitamente de los bienes del tutelado, ceder créditos a terceros que tenga en contra del tutor ...

 

  • Obligaciones del tutor:

 

-          Hacer inventario: El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días desde que toma posesión del cargo.

 

-          Informar anualmente al Juzgado de la situación personal y patrimonial del tutelado, rindiendo cuentas de la administración de sus bienes.

-          Rendición final de cuentas: Deberá presentarse ante el Juzgado dentro de los tres meses siguientes al cese de las funciones de tutor.

 

-          Constitución de fianza: El Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma.

 

  • Derechos del tutor: El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y rentabilidad de los bienes propiedad del tutelado.

 

  • Prohibiciones: Se prohíbe expresamente al tutor las siguientes acciones.

 

-          Recibir liberalidades del tutelado o de sus herederos –una vez haya fallecido- mientras no se apruebe definitivamente su gestión.

 

-          Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga el tutor y existiera conflicto de intereses.

 

-          Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.

 

3.- CURATELA.- Institución de guarda que se establece en el caso de declararse una incapacidad parcial de la persona. En estos casos, el incapaz conserva cierto grado de autogobierno, que le permite adoptar determinadas decisiones sobre su persona y patrimonio, quedando limitadas aquellas actuaciones para las que es necesaria la concurrencia del curador.

 

  • Funciones del curador: La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido. Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, se extenderá a los siguientes actos:

 

-          Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental, educación o formación especial.

 

-          Enajenar o gravar bienes inmuebles.

-          Renunciar a derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en las que el incapaz estuviese interesado.

 

-          Realizar partición de herencia o extinción de condominio.

 

-          Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia.

 

-          Hacer gastos extraordinarios en los bienes.

 

-          Entablar demanda en nombre del incapaz.

 

-          Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

 

-          Para dar y tomar dinero a préstamo.

 

 

4.- DEFENSOR JUDICIAL.- Su actuación es provisional, con la única función de representar y asistir al incapaz cuando no puedan hacerlo sus progenitores, el tutor o el curador o bien cuando no existan.

 

  • Nombramiento: El defensor judicial deberá nombrarse cuando exista conflicto de intereses entre el incapacitado y sus representantes legales, o cuando esto hayan sido destituidos de su cargo y durante el tiempo que se tarda en nombrar a otra persona para desempeñarlo, o durante un proceso de incapacitación, si el Ministerio Fiscal es el promotor, y el presunto incapaz no comparece con abogado que le defienda y procurador que le represente.

 

  • Se nombrará defensor judicial a la persona que se estime más idónea para el cargo.

 

  • Se nombrará a través de un procedimiento llamado de jurisdicción voluntaria.

 

  • Diferenciación con el defensor técnico: El defensor judicial como ya hemos mencionado puede recaer sobre cualquier persona, sin embargo, no tiene que ser una persona técnica en derecho.

 

     Hacemos hincapié sobre los procesos que han sido iniciados por el  Ministerio Fiscal y el presunto incapaz no comparece con letrado y        procurador designados por sí mismo, ya que en este caso, se le       nombrará defensor judicial que le represente en juicio mediante     procurador y asuma su defensa a través de abogado. En este caso      recaen sobre la misma persona la defensa jurídica con la defensa    técnica o bien en un tercero que se asiste de letrado y procurador.

      En los demás procedimiento de incapacitación no iniciado por el   Ministerio Fiscal, será el mismo quien asuma la representación y la        defensa en juicio.

 

  • Funciones del defensor judicial: Serán las que el Juez le haya asignado, que puede ser para un asunto en concreto o bien que ejerza sus funciones de manera provisional administrando los bienes del incapaz.

 

  • Finalización del cargo: Cuando concluya el acometido para el que fue nombrado, o cuando se nombre tutor o curador que acepte el cargo. Deberá rendir cuentas de su gestión una vez finalizada.

 

5.- GUARDIA DE HECHO.- Una persona asume la protección de la persona y sus bienes cuando no ha sido incapacitado judicialmente.

Es típico que se de este tipo de protección cuando un familiar, un amigo o un centro asistencial asume el cuidado de un ser querido.

Esta figura permite que se fiscalice la situación de esas personas que ejercen la guarda, sin que se nombre un tutor o un curador.

 

  • Funciones del guardador de hecho: No es representante legal del presunto incapaz, y por ello no puede sustituirlo ni actuar por él en actos patrimoniales ni personales. Únicamente podrá administrar sus bienes, incluso efectuar pagos ordinarios pero no vender sus bienes ni arrendarlos.

  • Tiene carácter gratuito.

  • Obligaciones: Deberá rendir cuentas, e informar sobre la situación de la persona y de los bienes del presunto incapaz y de su actuación sobre los mismos, cuando sea requerido por el Juez.

NO dudéis en plantearnos cualquier duda que tengáis sobre los procesos de incapacitación.

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26 de Febrero, 2011    Gracias Fullblog

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