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22 de Noviembre, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

Requisitos y Documentación necesaria para solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario por Reagrupación.

Extranjería

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Requisitos y documentación precisa para solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería

 Elena Abella Díaz - Tlf. 91 530 96 95

 

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TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA PARA  FAMILIARES CON DERECHO A REAGRUPACION

 

            La tarjeta de residencia comunitaria debe solicitarse en el plazo de tres meses desde la entrada en España.

 

            Si estáis en Madrid es necesario solicitar cita previa a través del Teléfono 902.56.57.01 debiendo acudir a la Oficina de extranjeros de la Plaza del Campillo del Nuevo Mundo nº 3 (Metro Puerta de Toledo), en otras localidades debéis dirigiros a la correspondiente oficina de extranjeros.

 

 

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Documentación a presentar:

 

-          Impreso oficial modelo Ex16.

 

-          3 Fotografías.

 

-          Pasaporte en vigor o solicitud de renovación.

 

-          Documentación acreditativa del vínculo familiar existente con el ciudadano comunitario (traducida, legalizada y apostillada original y fotocopia):

 

En el caso de los cónyuges:

 

a)                Si uno de los cónyuges es Español o si el matrimonio se ha celebrado en España, debe aportarse certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no superior a tres meses.

b)               Si ninguno de los cónyuges es Español y el matrimonio se ha celebrado fuera de España, debe aportarse certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el cónyuge comunitario, con una antigüedad no superior a tres meses.

 

En supuestos de parejas de hecho:

 

Es necesario aportar certificación emitida por el Registro Público de parejas de hecho de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado parte del Espacio Económico Europeo, expedido con una antelación no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Ascendientes o descendientes:

 

a) Ascendientes o descendientes del nacional  comunitario, certificado de nacimiento.

 

b)      Ascendientes o descendientes del cónyuge o pareja de hecho del nacional comunitario, debe aportarse certificado de nacimiento y certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho del nacional comunitario que da el derecho.

c)      Si se trata de los hijos menores de uno sólo de los cónyuges es necesario que éste ejerza la patria potestad en solitario o que se le haya otorgado la custodia y esté efectivamente a su cargo.

 

-          D.N.I. del ciudadano español y en el caso de que fuera residente comunitario, pasaporte y certificado de registro de ciudadano comunitario o bien tarjeta de residencia  (original).

 

-          Certificado de empadronamiento del ciudadano español o comunitario.

 

-          En el supuesto de los ascendientes o descendientes menores de 21 años o mayores de edad, deberá acreditarse documentalmente que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario residente en España, incluyendo una declaración de responsabilización economica sobre el solicitante realizada ante notario (original y fotocopia).

 

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario tiene una validez de cinco años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano comunitario si fuera inferior a esos cinco años.

 

Renovación de la Tarjeta de Residencia

 

Es necesario formular la solicitud en el modelo oficial debiendo aportarse los mismos documentos que fueron necesarios para la primera concesión, salvo el visado, y en el caso de los ascendientes o descendientes tampoco son necesarios los documentos que acreditaban el vínculo de parentesco.

 

Castellano

 

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Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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18 de Noviembre, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

Reagrupación de los Padres de Ciudadanos Comunitarios de la Unión Europea. Requisitos Necesarios para traerlos a España tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio

Extranjería

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Requisitos para la Reagrupación de los Padres de los Ciudadanos Comunitarios tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010

 

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Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se modifican aspectos sustanciales del Real Decreto 240/2007 que regula la entrada y libre circulación de los ciudadanos extranjeros comunitarios y sus familiares y el Real Decreto 2393/2004 que desarrolla la Ley de extranjería.

 

Ver la Instrucción y más Información sobre la Aplicación STS de 1 de Junio de 2010

Ver Fallo de la Sentencia T.S. de 1 de Junio de 2010

 

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              Entre las principales modificaciones se encuentra la derogación de los preceptos que regulaban el  procedimiento de  reagrupación de los ascendientes de un ciudadano Español y que remitían directamente al procedimiento regulado en la Ley de extranjería  que establecía que la solicitud de reagrupación se iniciaba en España y exigía la presentación de abundante documentación, procedimiento que implicaba una grave desigualdad entre los ciudadanos Españoles y el resto de los ciudadanos comunitarios que realizaban el procedimiento conforme al régimen comunitario, mucho más sencillo.

 

            En la actualidad el procedimiento es el siguiente:

 

            El ascendiente que se encuentre fuera de España tendrá que solicitar el visado de reagrupación familiar o entrar directamente en España y reunirse con su hijo Español (en aquellos casos en los que no fuera necesario visado, por ejemplo los ciudadanos Argentinos).

 

Una vez en España deberá acudir a la oficina de extranjería correspondiente y solicitar la tarjeta de residencia comunitaria.

 

Al tratarse de una modificación muy reciente muchos Consulados aún no han establecido cual será la documentación a aportar  para poder solicitar el visado, variando además en cada uno de ellos, de ahí que aconsejemos acudir directamente al Consulado del país de origen para obtener esta información, indicando sin embargo los documentos genéricos que se exigen en la mayoría de los Consulados o Embajadas.

 

Documentación genérica a aportar por el ascendiente en el Consulado para solicitar el visado:

 

- Formulario de solicitud de Visado Schengen, se puede obtener directamente en el Consulado.

 

- Fotografía tipo pasaporte con fondo blanco que debe pegarse en la    solicitud.

 

-Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses (original y copia).

 

-  Partida de nacimiento del reagrupado,  expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (original).

 

-  Partida de nacimiento literal española o comunitaria del reagrupante  expedida dentro de los últimos 4 meses (original y copia).

 

-    Documento Nacional de Identidad del reagrupante, o tarjeta de residencia en vigor en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles (copia).

 

-    Certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses.

 

-    Acta de manifestaciones o declaración notarial por parte del reagrupante o su cónyuge en la que manifieste su deseo de que sus padres o los de su cónyuge vengan a vivir con él a España. (original y copia).

 

-    En caso de reagrupación de los ascendientes del cónyuge o pareja de hecho, deberá acreditarse el vínculo entre el reagrupante y su cónyuge o pareja.

 

-    Copia de la tarjeta de residencia del cónyuge del ciudadano español o comunitario.

 

-    Certificado de antecedentes penales del solicitante, legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (original).

 

-    Acreditación de que el ascendiente vive a costa del reagrupante. Será necesario aportar documentación que acredite que al menos durante el último año de forma continuada ha transferido fondos o soportado los gastos de su familiar, en una proporción que suponga una dependencia económica efectiva (original y copia).

 

Importante:

 

No necesitarán visado para estancias inferiores a tres meses en un intervalo de seis, los nacionales de los siguientes países:

 

Andorra, Argentina, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Hondura, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumanía, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, Regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong, Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.

 

Castellano

 

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Requisitos para la Reagrupación de los Padres de los Ciudadanos Comunitarios tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010

 

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09 de Noviembre, 2010    Abogados de Extranjeros

Requisitos para la Renovación de la Tarjeta de Estudiante. Abogada Especialista en Extranjería - Elena Abella Díaz - 91 530 96 95

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Requisitos para la Renovación de la Tarjeta de Estudiante

 

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RENOVACION DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE

 

La tarjeta de estudiante debe renovarse dos meses antes de su caducidad, debiendo aportarse la siguiente documentación:

 

            1.- Impreso de solicitud (se descarga en  www.mpr.es ).

 

            2.- Pasaporte en vigor durante el tiempo de duración de los estudios.

 

            3.- Tarjeta de estudiante a renovar.

 

 

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4.- Acreditación de disponibilidad de medios económicos  bien mediante un certificado de la cuenta bancaria en el que se reflejen los movimientos monetarios del año anterior así como el origen del dinero, (transferencias), y en el caso de que no se disponga de una cuenta bancaria, se deberá demostrar el origen de los ingresos mediante certificados de las transferencias recibidas.

 

            5.-Certificado de la Universidad o centro de estudios en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios llevados a cabo en el periodo anterior, o bien un informe favorable del desarrollo de la investigación que se estuviera llevando a cabo.

 

            6.- Carta de admisión del curso que se va al realizar a lo largo del periodo por el que se solicita la renovación de la tarjeta.

 

            7.- Acreditación de la existencia de un seguro médico privado, debiendo aportarse una copia de la póliza en la que se especifique la cobertura que se presta.

 

            8.- 3 Fotografías tamaño carné.

 

La documentación se presentará en la Plaza del Campillo del Mundo Nuevo nº 3 (Metro Puerta de Toledo). Siendo necesario tener cita previa, Tfno. 902.56.57.01.

Castellano

 

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01 de Noviembre, 2010    Abogados de Extranjeros

Reagrupación de Hijos de Ciudadanos Comunitarios - Requisitos y Documentos Necesarios tanto para hijos Mayores como Menores de Edad. Abogada Experta en Extranjería - 91 530 96 95

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Requisitos para la Reagrupación de los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

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Os adjunto información de interés sobre los Requisitos y Documentación necesaria para reagrupar a los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

NOVEDAD: La información será próximamente actualizada con el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, así como la Instrucción dictada para su aplicación.

 

Ver Instrucción Aplicación STS de 1 de Junio de 2010

Ver Fallo de la Sentencia T.S. de 1 de Junio de 2010

 

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La solicitud de reagrupación se presentará en el Consulado Español de origen. (Es decir los trámites se realizan en el país de origen del niño no desde España). Una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos se expedirá visado para entrar en España como reagrupado comunitario.

 

 Si   la estancia es superior a 3 meses el interesado deberá solicitar la tarjeta de residente de familiar comunitario.

 

            Documentación a presentar en el Consulado de España:

 

-          Pasaporte con vigencia de al menos de cuatro meses (Original y fotocopia de la hoja donde aparecen los datos personales).

 

-          DNI o Pasaporte del reagrupante Español.

 

-          Certificado de matrimonio, apostillado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificado del Consulado o Embajada que acredite que el matrimonio está registrado y es válido (si no se cuenta con libro de familia). Original y fotocopia.

 

-          Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario que quiera realizar la reagrupación.

 

Si el menor tiene menos de 21 años:

 

-          Si la solicitud no es presentada por alguno de los padres, es necesario que  autoricen de forma notarial a un representante.

 

-          Autorización notarial del padre o madre que permita al menor solicitar el visado de reagrupación familiar y viajar a España y vivir con su progenitor, indicándose expresamente “que se le autoriza a salir del país y residir en España con su padre o madre” (sólo para menores de 18 años).

 

-          Si sólo uno de los progenitores reside en España o si únicamente va a vivir con uno de ellos y el otro progenitor no quiere concederle permiso para viajar, es necesario una Sentencia judicial que acredite que el reagrupante tiene atribuida legalmente la custodia del menor.

 

-          Cuando el reagrupante reagrupe a los hijos de su cónyuge es necesario Acta de manifestaciones conjunta, que debe realizarse ante Notario donde se manifieste el deseo de proceder a la reagrupación.

 

Si el hijo es mayor de 21 años:

 

-          Documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante (envíos de dinero recibidos durante el último año).

 

-          Documentación que acredite incapacidad legal.

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27 de Octubre, 2010    Abogados de Extranjeros

Modificación de la Tarjeta Comunitaria al Régimen General, Requisitos, Plazo y Documentación necesaria.

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REQUISITOS PARA MODIFICAR LA TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA EN PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN EL REGIMEN GENERAL

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Debe realizarse en aquellos supuestos en los que se haya cesado en la condición de residente comunitario o familiar de residente comunitario, por ejemplo: en caso de pérdida de nacionalidad comunitaria, separación de derecho o divorcio del cónyuge español o comunitario, hijos mayores de 21 años que trabajen...)

 

            El plazo para realizar la modificación es de seis meses a partir del momento en el que se produzca el hecho que dará lugar a la pérdida de la condición de comunitario, (por ejemplo en caso de divorcio, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la sentencia).

 

            DOCUMENTACION A APORTAR:

 

-          Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores (sentencia de divorcio, pérdida de nacionalidad...)

-          Tarjeta comunitaria anterior.

-          Pasaporte en vigor, si estuviera caducado resguardo de solicitud de la renovación.

-          Impreso de solicitud EX 01

-          Certificado de empadronamiento si se hubiera cambiado de domicilio.

-          Contrato de Trabajo.

-          Si el contrato fuera con una empresa deberá aportarse: Escritura de la sociedad en la que figure el nombre de la persona que firma el contrato, CIF de la empresa, documento de inscripción de la empresa en la seguridad social, TA6, certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante.

-          Si el contrato es con un particular: Memoria descriptiva del puesto de trabajo a realizar, escritura de la vivienda donde se van a prestar los servicios o catastro, D.N.I. del empleador, documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar, libro de familia (si está casado) 3 últimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta, empadronamiento familiar, TA6.

 

No es necesario pedir cita, la solicitud puede presentarse en cualquier registro administrativo, oficina de correos o bien en la Calle Serrano nº 69.

 

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27 de Octubre, 2010    Abogado experto en Extranjería

Requisitos y Documentos Necesarios para pedir la Tarjeta de Estudiante en España - Elena Abella Díaz - Abogada Especialista en Extranjería - Telf. Petición de Citas - 91 530 96 95

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Requisitos y Documentación Necesaria para la Obtención de la Tarjeta de Estudiante en España

 

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REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PRECISA PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE EN ESPAÑA

 

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Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Abogados Especialistas en Accidentes en España

Es estudiante el extranjero que viene a España únicamente con el objetivo principal de cursar, ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación (que no deberán estar  remunerados laboralmente) en cualquiera de los centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

Es necesario que previamente el interesado haya solicitado el correspondiente Visado de Estudiante en la Embajada o Consulado de España en su país de origen o de residencia.

Una vez en España es necesario solicitar la tarjeta de estudiante  y debe realizarse  en el plazo de un mes desde la entrada en España y antes que se finalice el visado. La tarjeta permite permanecer en España durante el mismo tiempo que duren los estudios en los que se haya matriculado, y permitirá que el estudiante pueda transitar por los países miembros del convenio Schegen sin necesidad de visado. (Es importante no salir de España mientras no se tenga físicamente la tarjeta, pues en caso contrario puede haber problemas a la hora de intentar regresar.)

Obtención de la tarjeta de estudiante, documentación:

Para solicitar la tarjeta de estudiante es necesario cumplimentar el impreso oficial y presentar la siguiente documentación:

- Copia de pasaporte o documento válido para la entrada en España, en vigor.

- Visado de estudios, investigación o formación.

- Justificación de la admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.

- En el caso de menores de edad, autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España y la realización de estudios.

- Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso al país de origen una vez terminados los mismos.

- Tres fotografías tamaño carné.

Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:

- Certificado médico para verificar que no padece ninguna enfermedad susceptible de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.

- Certificado de antecedentes penales.

La solicitud se realizará en la Pza. del Campillo Nuevo nº 3 (Metro Puerta de Toledo) siendo necesario Cita Previa llamando al 902.56.57.01

Duración de la tarjeta y renovación:

La tarjeta de estudiante puede prorrogarse anualmente siempre y cuando se acredite que se  siguen reuniendo las condiciones requeridas en el momento de su concesión así como las del centro de enseñanza al que se desea asistir. La vigencia será de un año o bien limitarse a la duración de los estudios.

Será necesario presentar un certificado de la Institución donde se cursan los estudios que demuestre el cumplimiento con el plan de estudios previstos, asistencia así como superación de las pruebas o exámenes

 En el caso de trabajos de investigación será necesaria la presentación de un informe que asegure que has superado los requisitos para la continuidad de tus estudios o investigaciones.

 La renovación de la tarjeta deberá realizarse dentro de los 60 días previos a su vencimiento.

Realización de Trabajos por los estudiantes extranjeros

Los extranjeros que estén en posesión de la tarjeta de estudiante, con carácter general, no podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena

El estudiante si podrá realizar trabajos a tiempo parcial o de corta duración, siempre y cuando  los ingresos que se obtengan no constituyan un recurso necesario para el sustento o la estancia y sean compatibles con sus estudios, debiendo para ello obtener la correspondiente autorización para trabajar.

Si por motivos de sus estudios o los trabajos de investigación fuese necesario que realizase prácticas formativas no es necesario autorización. (El estudiante de medicina que realice prácticas en un hospital).

Si se tratan de trabajos realizados cuando haya finalizado el periodo lectivo (vacaciones de verano, festivos, etc.) podrán ser a tiempo completo durante un periodo que no supere los tres meses en cualquier provincia de España.

Obtención de la autorización para trabajar, documentación:

Para la concesión de la autorización para trabajar junto al modelo de solicitud oficial debe acompañarse la siguiente documentación:

Por parte del estudiante-trabajador:

- Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.

- Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma.

- Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.

- Documentos que acrediten, en caso de ser necesario, que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.

Por parte de la empresa que le contrata:

- El DNI o CIF y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.

- Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral, describiéndose la actividad de la empresa y el puesto de trabajo a desempeñar.

 Si el contrato es a tiempo parcial deberá indicarse  el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.

- Documentación que acredite la solvencia del empresario para hacer frente a las obligaciones que surjan del contrato (Declaración de la Renta, extractos bancarios...).

El interesado no podrá trabajar hasta que no se le haya concedido la autorización, que deberá renovarse un mes antes a la fecha de su caducidad.

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Requisitos y Documentación Necesaria para la Obtención de la Tarjeta de Estudiante en E`spaña

 

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27 de Octubre, 2010    Abogado experto en Extranjería

Modificación Tarjeta Estudiante Permiso Residencia Trabajo - Requisitos y Documentación Necesaria

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Requisitos para la modificación de la Tarjeta de Estudiante a Permiso de Redidencia y Trabajo

 

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REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PRECISA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE A TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

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Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

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Para poder solicitar la modificación de la situación de estancia por estudios a la de residencia y trabajo, es imprescindible acreditar la condición de estudiante durante tres años como mínimo.  Y además es necesario no haber sido becado o subvencionado por ningún organismo público o privado dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen.

Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.

Documentación:

-          Impreso de solicitud (modelo Ex 01 2 copias).

-          Copia del pasaporte en vigor.

-          Autorización de estancia por estudios en vigor.

-          En caso de ser necesario titulación o capacitación profesional para el ejercicio de la profesión debidamente homologada.

-          Contrato de trabajo.

Si la solicitud es para trabajar para una empresa:

-          NIF del empleador o representante legal de la empresa (original y copia).

-          Documento de inscripción de la empresa en la seguridad social (original y copia).

-          Documento público que otorgue la representación de la empresa a favor de la persona física que formule la solicitud (original y copia).

-          Tres últimos boletines de cotización.

Si la solicitud es para servicio doméstico:

-          D.N.I. del empleador (original y copia).

-          Contrato de trabajo.

-          Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar (original y copia).

-          Capacidad y solvencia económica del empleador (Declaración de la Renta, certificado bancario).

Una vez obtenida la autorización de trabajo y residencia inicial es necesario que el empleador de de alta al extranjero ante la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la comunicación de la concesión de la autorización. El interesado dispone de un mes para solicitar la correspondiente tarjeta.

El estudiante que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares que ya conviven con él, siempre y cuando se acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada (es decir se cumplan los requisitos establecidos para la reagrupación familiar).

La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios, y prorroga la tarjeta de estudiante hasta la resolución de la solicitud.

La solicitud debe realizarse a través de cita previa: www.mpr.es

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27 de Octubre, 2010    Abogados de Extranjeros

Permiso de Residencia por Cuenta Ajena. Requisitos y Documentación Precisa para su Obtención - Abogada Especialista en Extranjería - 91 530 96 95

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Requisitos y documentación precisa para la obtención del Permiso de Residencia por Cuenta Ajena

 

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REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

            Este tipo de permiso se presentará por el empleador o empresario dispuesto a contratar al extranjero que permanecerá en su país a la espera de la resolución favorable que le permita solicitar y obtener el visado para España.

 

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Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

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Requisitos:

 

            -  Deberá acreditarse que el trabajador no reside irregularmente en España.

 

-          Se aportará oferta de empleo.

 

- Se acreditará que no existen trabajadores en paro dispuestos a ocupar dicha oferta. Para ello es necesario que el empresario acuda al INEM y consulte el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Si el trabajo a desempeñar no se encuentra en ese catálogo deberá presentar una oferta y esperar quince días, si durante ese periodo no se presenta ningún ciudadano español o residente legal interesado en cubrir la vacante, el organismo emitirá un certificado negativo.

 

No es necesario acreditar esta circunstancia cuando el trabajador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

 

-          Cónyuge o hijo de residente regular con permiso renovado.

-          Hijo de español nacionalizado o comunitario que lleve residiendo de manera regular en España un tiempo mínimo de un año.

-          Titular de un permiso que pretenda renovarlo.

-          Responsable a cargo de ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

-          Extranjero nacido y residente en España.

-          Hijo o nieto de Español de origen.

-          Refugiado.

-          Apátrida.

-          Menor extranjero residente regular y en edad laboral (bajo tutela de entidades de protección de menores y que pueda acreditar la imposibilidad de retornar con su familia o a su país de origen).

-          Extranjero que durante cuatro años haya obtenido permiso de trabajo para actividades temporales y haya retornado a su país de origen.

-          Elegido para cubrir puestos de confianza (cargos de alta dirección  o gestión de empresas).

-          Nacional de Perú o Chile.

 

- La solicitud deberá presentarse por el empleador o representa legal a través de cita previa en www.mpr.es

 

Documentación:

 

-          Solicitud oficial (modelo Ex 01).

-          Oferta de empleo (modelo Ex 06).

-          Copia del pasaporte compulsado ante notario de todas las hojas, apostillado o legalizado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor, del trabajador que se pretende contratar.

-          Fotografía en color, fondo blanco, tamaño carne.

 

Si la solicitud es para una empresa:

 

-          DNI del empleador.

-          CIF.

-          Documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento que acredite hallarse exento.

-          Documento público que acredite la representación de la empresa a favor de la persona física que formule la solicitud.

-          Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.

-          Tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante.

-          Certificado negativo del INEM si fuera necesario o documentación que exima de la presentación del mismo.

 

Si la solicitud es para servicio doméstico:

 

-          DNI del empleador.

-          Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar.

-          Libro de familia del empleador (si estuviera casado).

-          Memoria descriptiva del puesto a realizar.

-          Demostración de la solvencia económica del empleador (3 últimas nóminas, declaración de la renta, certificado bancario etc...).

 

Procedimiento:

 

                        La concesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena se notifica al empleador, que deberá enviar la resolución al extranjero para que éste solicite el correspondiente visado.

 

                        El trabajador dispone de un mes para solicitar el visado en el Consulado de España en su país, siendo necesario que aporte la siguiente documentación:

 

-          Solicitud oficial.

-          Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

-          Certificado de antecedentes penales.

-          Certificado médico.

-          Resolución de la concesión del permiso de residencia y trabajo.

 

Una vez obtenido el visado el trabajador dispondrá de un mes para recogerlo personalmente. Una vez en España dispone igualmente de  un mes para darse de alta en la Seguridad Social y solicitar su tarjeta de residencia y trabajo.

 

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RUPTURAS DE PAREJAS DE HECHO CON HIJOS - MEDIDAS PATERNO FILIALES.

 

Si hay hijos comunes menores de edad fruto de la convivencia de dos personas que no han contraído matrimonio, se pueden regular las relaciones paterno filiales tras la ruptura de la convivencia.

 

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Procedimiento: Las parejas extramatrimoniales con hijos menores pueden acudir, para regular las cuestiones que afectan a los hijos tras la ruptura, al procedimiento especial de familia  en base a lo dispuesto en el artículo 748.3 de la LEC, que dispone que “las disposiciones del presente título serán aplicables a los siguientes procesos:........4º- los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores......”

 

El artículo 770.6ª LEC, establece la posibilidad de adoptar medidas cautelares cuando se solicite exclusivamente la guarda y custodia de los hijos o alimentos reclamados en nombre de los hijos menores.

 

La tramitación será la de los artículos 750 y siguientes de la LEC, en relación con los artículos 771 y siguientes del mismo cuerpo legal. Es decir, el procedimiento adecuado es el juicio verbal con medidas previas o provisionales. También cabría el procedimiento de mutuo acuerdo del artículo 777 LEC. Resulta por lo tanto de aplicación lo expuesto en los apartados anteriores referentes a las medidas previas y coetáneas a la demanda.

 

Jurisdicción: según el artículo 22.3 LOPJ son competentes los tribunales españoles cuando:

-          El hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda.

-          El demandante sea español o resida habitualmente en España.

 

Competencia: según el artículo 769.3 LEC en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

 

Se establecen dos fueros sucesivos e indisponibles para las partes:

           

Contenido: a través del procedimiento especial de familia puede solicitarse lo relativo a la guarda y custodia de los hijos menores, alimentos que deba satisfacer el cónyuge no custodio, y el uso de la vivienda familiar.

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08 de Octubre, 2010    Divorcios y Separaciones de Mutuo Acuerdo

Divorcios y Separaciones de Mutuo Acuerdo. Información y Requisitos

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EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

 

El pronunciamiento de divorcio produce la disolución del matrimonio.

 

Es suficiente con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio. Para ello sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio (este requisito temporal no se exige en los supuestos de violencia doméstica).

 

La demanda de divorcio puede solicitarse por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Se trata de los supuestos de divorcio de mutuo acuerdo.

 

 

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Demanda de divorcio de mutuo acuerdo

 

            El artículo 777 de la LEC regula el procedimiento a seguir en los supuestos de separación y divorcio consensuados.

 

            Art 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

 

1. Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.

 

            2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta del convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.

 

            3. Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Secretario Judicial mandará citar a los cónyuges dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Secretario Judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Secretario Judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.

 

            4. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el tribunal concederá mediante providencia a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.

 

            5. Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieren suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.

 

            6. Cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.

 

            7. Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.

 

            8. La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.

La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

 

            9. La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775”.

 

El procedimiento de mutuo acuerdo puede solicitarse por ambos cónyuges con una sola representación y defensa, o por uno solo de los cónyuges con el consentimiento del otro. Pueden solicitarlo también ambos cónyuges y tener cada uno su abogado y su procurador.

 

Interviene el Ministerio Fiscal siempre que haya menores o incapacitados.

 

Es fundamental que se aporte el convenio regulador, en el que se plasma el acuerdo de los cónyuges sobre las medidas definitivas que van a regir a partir de la sentencia de divorcio, cuyo contenido recoge el artículo 90 del Código Civil. Puede también contener la liquidación del régimen económico matrimonial. Junto con el convenio regulador debe aportarse, en su caso, el acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación (aunque ya hemos visto de forma reiterada      que en los supuestos de violencia de género no puede acudirse al mismo).

 

Se cita a los cónyuges para que se ratifiquen por separado tanto en la petición de separación o divorcio como en el convenio regulador. En caso de que los cónyuges hayan establecido un régimen de visitas de los nietos con los abuelos, para su aprobación deberá darse audiencia a los abuelos para que presten su consentimiento.

 

La admisión a trámite de la solicitud no se produce hasta que los cónyuges se ratifiquen. Si no se ratifica alguno de los cónyuges se acordará de inmediato y sin más trámites el archivo de las actuaciones.

 

La sentencia puede conceder la separación o el divorcio pero no aprobar alguno de los puntos del convenio. En ese caso se da a las partes un plazo de 10 días para proponer nuevo convenio limitado, en su caso, a los puntos que no han sido aprobados por el tribunal. Pueden darse tres supuestos:

 

-          Que se presente la propuesta y se apruebe por medio de auto

-          Que se presente la propuesta y no sea aprobada, supuesto en que el tribunal rechazará las cláusulas inaceptables o perjudiciales y establecerá las que estime oportunas en beneficio de los hijos.

-          Que no se presente propuesta en el plazo concedido; en este caso el juez adoptará las cláusulas oportunas.

 

Contra la sentencia que concede la separación o divorcio y no aprueba, total o parcialmente el convenio regulador, no cabe recurso de apelación, independientemente del que se puede interponer contra el Auto que aprueba todo o parte del nuevo convenio propuesto. Ese recurso de apelación no suspende la eficacia de las medidas acordadas en el Auto.

 

Si ambas partes han ratificado la acción de separación o divorcio, pero la sentencia no aprueba total o parcialmente el convenio regulador, las partes sólo pueden presentar recurso de apelación en lo que respecta al convenio regulador no aprobado íntegramente.

Castellano

 

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