Podrá dirigirse al Defensor del Menor toda persona, natural o jurídica, con independencia de la nacionalidad, la residencia o la edad. No podrá presentar queja ante el Defensor del Menor ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia. Las quejas deberán ir acreditadas fehacientemente por el demandante, sea mayor o menor de edad, si bien en el caso de los menores la queja puede hacerse .