C O N C L U S I O N E S:
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1. El procedimiento de disconformidad con el alta dada por el INSS tras los 12 meses, que se contempla en el artículo 128 LGSS tras la reforma operada por la Ley 40/2007, se plantea como una posibilidad del beneficiario, que puede asimismo optar directamente por impugnar el alta por el cauce ordinario.
2. Esta disconformidad no equivale a la interposición de una reclamación previa.
3. La tardanza o el retraso en la realización de pruebas complementarias y consultas correspondientes en los servicios públicos de salud origina la prolongación de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes, con la consiguiente distorsión de su duración.
4. La problemática que generan las altas extendidas por las Mutuas en los procesos de IT por contingencias profesionales, en que el trabajador acude al día siguiente al Servicio Público de Salud donde se le expide la baja por contingencia común, podría solucionarse si la Mutua iniciara un expediente de determinación de la contingencia, sin dar el alta, y entre tanto continuara abonando la prestación, sin perjuicio de la regularización o compensación posterior.
5. Se estima necesario regular la forma de determinar la Base Reguladora en los casos de revisión con cambio de contingencia por concurrencia de las mismas.
6. Es fundamental que dentro del cuerpo de Médicos Forenses exista la especialización en medicina y salud laboral, adscrito a la jurisdicción social. |