Atención presencial: Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid.
De lunes a viernes, de 9 a 17,30 y sábados, de 9 a 14 horas.
Atención telefónica: 902 007 214. De lunes a viernes de 8 a 19,30 y sábados de 9 a 14 horas.
El Registro General de Actos de Última Voluntad expide el Certificado de actos de última voluntad que es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento o si no lo ha otorgado. Este certificado es necesario para realizar cualquier acto sucesorio.
El certificado de últimas voluntadesha de solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.
La solicitud del Certificado de actos de última voluntad puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos:
1)El Certificado literal de Defunción (original, o fotocopia debidamente compulsada) expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. Es recomendable, solicitar 3 ejemplares.
2)El resguardo del abono de la tasa correspondiente (3,50 euros), se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos datos que figuren en el certificado de defunción.
Cuando la solicitud se realiza presencialmente, se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días.
El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días.