En el Certificado médico debe constar la identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación, la identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los cuales el médico haya dispuesto para comprobarla (DNI) o de la persona que los haya facilitado, la cual deberá firmar igualmente.
El Certificado necesariamente debe ser extendido en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización Médica Colegial.
El Certificado de defunción del Registro Civil:
La inscripción de la defunción en el Registro Civil es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece).
La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil del municipio donde se ha producido el fallecimiento, aportando el Certificado médico de defunción.
El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento.
El Reglamento de Registro Civil obliga a que la inscripción de la defunción se lleve a cabo dentro de las 24 horas siguientes alfallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento oincineración.
El Certificado de Defunción es el documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita la muerte de la persona. Es fundamental para solicitar la pensión del cónyuge superviviente o para acceder a la herencia.
El Certificado de Defunción Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.
Se solicita en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, aportando el D.N.I. de la persona que solicite el certificado. Se deberá indicar el nombre, apellidos del fallecido, y fecha y lugar de fallecimiento.