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30 de Diciembre, 2009    Abogado Civilista en Madrid

Delitos contra el patrimonio que suelen ser tramitados por Juicio Rápido - Hurtos, Robos con Fuerza y Robo Hurto de Vehículo a Motor

DE LOS HURTOS.

Artículo 234.

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

Artículo 235.

El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.     Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.    Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.

3.     Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

4.     Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

Artículo 236.

Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.

CAPÍTULO II.
DE LOS ROBOS.

Artículo 237.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.     Escalamiento.

2.     Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.     Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.     Uso de llaves falsas.

5.     Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 239.

Se considerarán llaves falsas:

1.     Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2.     Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3.     Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

Artículo 240.

El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

CAPÍTULO IV.
DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.

Artículo 244.

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

 

 

 

 

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publicado por abogadosmadrid a las 15:45  •  11 Comentarios  •  Recomendar
 
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¿Significa "ceder un coche" tambien "prestar un coche", y cuando se ejecuta se esta ejerciendo atributos del derecho de propiedad sobre el coche?
publicado por Janina, el 31.01.2010 17:26
soy espaniol de origin africano me case con una espaniola y tenemos un ninio de6anios yo le pago asu madre 250euros de custodia resulta que hace 2 meses no me deja ablar con ni por telefono ni verlo tampoco nos hemos devorciado en 2008 y en la centencia esta claro que le vio ame hijo una vez al mes me x me nego este derecho que hago
publicado por b boutzeguart hassan, el 07.03.2010 16:16
nos hemos devorciado en 2008 con acentencia que dice que pago 250euros a me x como custodia yvio ame hijo una vez al mes pero hace 2 meses qui me x me nego este derecho yo no puedo ni ablar con me hijo ni verle que por favor y gracias de adelanto
publicado por b boutzeguart hassan, el 07.03.2010 16:21
que tal veran yo tenia una moto en un garaje de un vecino donde wardaban dos motos un dia llego a buscar la moto y veo la puerta abierta sin nada forzado y mi moto no estaba.3 meses despues la encuentro y la polciia coje a los k isiseron el robo me dijeron que era juicio rapido ya que todo estaba claro llevo casi 3 años esperando ya que en el juzgado n ose meuven x alguna razon queria que me aconsejaran en que puedo acer
publicado por adae gran canaria, el 17.05.2010 07:17
Muy buenas tardes. Hace más de un año me pillaron robando un frasco de colonia en su supermercado, yo al final terminé pagándolo, la suma era de 40 euros, mi pregunta ahora es si me pueden llamar todavía para algo o no se, si me podríais orientar os lo agradecería, muchas gracias.
publicado por jose, el 08.07.2010 16:40
hola me anpillado robando en el decathlon un reloj de 99€ y me han denunciado y an llamado a la policia para identificar a ver si tengo antecedentes y no tenia y me han dicho que ya me llamaran para decilme el dia del juicio rapido y estoy acojonado y ademas la semana que viene no voy ha estar en casa que puedo hacer
publicado por juan albacete, el 20.08.2010 14:20
olaa tengoo un juicioo rapidoo i kieroo saver lo ke me va a pasar sii ioo no ice nada dos amigos robaron una caja de adonde venden pollos i me los subii en el coxee i los graboo la camara subiendoo amii coxee i aora estoi imputaoo kon ellos sin saber ke ellos avian robao i se subieronn me podeis ke me va a pasar porfavorr
publicado por aziz palafrugell, el 31.08.2010 23:13
olaa tengoo un juicioo rapidoo i kieroo saver lo ke me va a pasar sii ioo no ice nada dos amigos robaron una caja de adonde venden pollos i me los subii en el coxee i los graboo la camara subiendoo amii coxee i aora estoi imputaoo kon ellos sin saber ke ellos avian robao i se subieronn me podeis ke me va a pasar porfavorr
publicado por aziz palafrugell, el 31.08.2010 23:13
hola, mi pareja y yo hemos salido de un juicio rápido de faltas por hurto inferior a 400€, nos hemos declarado inocentes, el seguridad de la tienda nos pidió abrir el bolso, le dijimos que no, llamó a la guardia civil mientras nosotros fuimos al coche, la guardia civil cogió de nuestro coche unas prendas que teniamos ahí y las pruebas que aporta el seguridad al juicio son unas etiquetas cortads que habia en un pantalón de la tienda, dice que nos vió que nos metimos en el probador con más prendas de las que salimos, en el juicio la fiscal pidió para nosotros una multa de 15€/dia por dos meses para cada uno+gastos, no hemos aceptado esta multa y está visto para sentencia. ¿cuanto tardará en llegar la carta? ¿podemos/debemos recurrir? ¿qué pasa si no pagamos la multa? tenemos recursos mínimos yo estoy en paro y mi pareja gana 12.000€/año, no nos preguntaron en el juicio ni cuanto ganabamos ni nada... GRACIAS
publicado por VALENCIA, el 18.09.2010 08:49
hola, mi pareja y yo hemos salido de un juicio rápido de faltas por hurto inferior a 400€, nos hemos declarado inocentes, el seguridad de la tienda nos pidió abrir el bolso, le dijimos que no, llamó a la guardia civil mientras nosotros fuimos al coche, la guardia civil cogió de nuestro coche unas prendas que teniamos ahí y las pruebas que aporta el seguridad al juicio son unas etiquetas cortads que habia en un pantalón de la tienda, dice que nos vió que nos metimos en el probador con más prendas de las que salimos, en el juicio la fiscal pidió para nosotros una multa de 15€/dia por dos meses para cada uno+gastos, no hemos aceptado esta multa y está visto para sentencia. ¿cuanto tardará en llegar la carta? ¿podemos/debemos recurrir? ¿qué pasa si no pagamos la multa? tenemos recursos mínimos yo estoy en paro y mi pareja gana 12.000€/año, no nos preguntaron en el juicio ni cuanto ganabamos ni nada... GRACIAS
publicado por VALENCIA, el 18.09.2010 08:50
hola mira ave si podia alludarme hoy 15 de diciembre del 2010 hacem 1 mes i medio que le vendi mi coche a un señor de sevilla yo soy de cadiz yo que de cn el que tenia una sola llaves del coche i el me dijo que buscase la otra aver si la encontrava oy al mes y medio me llama diciendome que quiere la llave si no me denuncia por que segun el es un delito dar 1 coche sin la 2 llave no entiendo el delito por eso pido ayuda aver si me podeis desir algo grasias y un saludo espero su respuesta
publicado por raul garcia nuñez, el 15.12.2010 18:01
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