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30 de Diciembre, 2009    Abogado Penalista en Madrid

Delitos Contra la Propiedad Intelectual e Industrial que habitualmente son tramitados por Juicio Rápido - Manteros

CAPÍTULO XI.
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES.

SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Artículo 270.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 271.

Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.      Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.

b.     Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

c.      Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.

d.     Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Artículo 272.

1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.

2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Artículo 273.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

 

 

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publicado por abogadosmadrid a las 15:51  •  1 Comentario  •  Recomendar
 
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Hola,

Les escribo para preguntarles sobre un tema de propiedad intelectual.

Tengo una web cuyo contenido está registrado en el Registro de propiedad Intelectual y que se publica bajo licencia copyright.

Ahora aparecido un portal en el que han copiado mi contenido, en algunos casos dejandolo tal como en mi portal y en otros cambiando alguna palabra o el orden de ellas, pero se sigue viendo claramente la igualdad entre su texto y el mio.

Según tengo entendido, tengo derecho como autora del texto a que respeten la autoria y citen el lugar o el autor de dicho texto, asi como a que no lo modifiquen a su antojo sin mi consentimiento.

http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/Derechos.html
"Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas."

Me puse en contacto con los administradores de la web en la que aparecia el plagio, y me han respondido diciendo que han utilizado información publica de internet, no mia, alegando que el contenido de mi web sale también en otros portales (en los que evidentemente también me han plagiado).

Me gustaría saber si es cierto que tienen derecho a utilizar ese contenido, o de lo contrario, como yo creo, tengo todo el derecho a exigir que tanto ellos como el resto de portales retiren el contenido plagiado o bien citen mi portal o mi nombre como fuente/autor.

De la misma manera también me gustaria saber si en caso de querer poner una denuncia, simplemente necesito ir a comisaria o estos temas tienen otra via de denuncia.

Muchas gracias por su tiempo.
publicado por Laura - Getafe, el 15.06.2010 08:18
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