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14 de Enero, 2011    Abogado Castellón Consultar Gratis

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16 de Octubre, 2010    Abogado de Juicios Rápidos en Madrid Alcoholemias

Juicio Rápido Violencia Género NO Conformado Documentación Integra del Procedimiento

 

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En el curso del Procedimiento se Adopta Orden de Protección que es Recurrida ante la Audiencia Provincial.

 

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16 de Octubre, 2010    Abogado de Juicios Rápidos en Madrid Alcoholemias

Caso Real: Juicio Rápido por Violencia de Género. Conformado. Documentación Integra del Procedimiento

 

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30 de Diciembre, 2009    Abogado de Juicios Rápidos en Madrid Alcoholemias

Modelo de Escrito de Defensa en Juicio Rápido por Violencia de Género con solicitud de Prueba Anticipada - Abogados Penalistas en Madird

DUD- Juicio Rápido ____/2009

Procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº __ de Madrid

 

 

 

 

AL JUZGADO DE LO PENAL Nº   DE MADRID

 

 

 

 

DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Colegiado 59._________ del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, C.P. 28045, Telf. 91 530 96 98 y Fax nº 91 530 15 43, designado para la defensa de DON JORGE __________________, conforme consta acreditado en el procedimiento de referencia, ante el Juzgado comparezco y como mejor y más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

Que dentro del plazo concedido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº __ de Madrid, por medio del presente vengo a presentar ESCRITO DE DEFENSA, con arreglo a las siguientes

 

CONCLUSIONES PROVISIONALES

 

-I-

 

            Negamos la correlativa del Ministerio Fiscal y acusación particular, pues mi cliente en momento alguno agredió a la denunciante, siendo inciertos los hechos relatados de contrario.

 

            La denuncia presentada por Doña _____________________ es consecuencia directa de la ruptura de la relación llevada a cabo por mi cliente y no aceptada por ella.

 

            Es más, la denunciante pretendió que mi cliente fuera detenido para acceder a su vivienda sita en la Calle _________________, hecho que finalmente llevó a cabo mediante la contratación de una empresa de cerrajería. El día 24 de Julio, mientras mi cliente se encontraba privado de libertar, requirió a la empresa Tel_____, S.L., con domicilio en la Calle ______________, Local y Telf. _____________, para que le abrieran la cerradura de la vivienda de mi patrocinado. Adjuntamos como Documento nº 1, factura de apertura de puerta y cambio de cerradura.

 

            La llamada a citada empresa quedó grabada, por lo que fácilmente se podrá constatar la veracidad de estas afirmaciones.

 

            Una vez dentro de la vivienda Doña ____________________, retiró enseres que le pertenecían y sustrajo dinero, abonando, con parte del mismo, el importe reflejado en la factura adjuntada.

 

            El ilógico proceder de Doña ___________________, está motivado por el resentimiento que tiene hacia mi patrocinado, por haber roto la relación que les unía, actuar que difícilmente puede reprimir por tener alteradas sus capacidades volitivas y/o intelectivas.

 

            Don Jorge _____________ ha denunciado estos hechos, conforme acredito con el documento nº 2 que se acompaña.

 

           

-II-

 

Los hechos narrados no son constitutivos de delito.

 

 

-III-

No existiendo delito no cabe hablar de responsabilidad criminal.

 

 

-IV-

 

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

-V-

 

No procede la imposición de pena.

 

-VI-

 

No es procedente la imposición de responsabilidad civil al no existir hechos delictivos.

 

Para el acto del juicio oral, esta parte pretende valerse de los siguientes

 

MEDIOS DE PRUEBA

 

A)   CON CARÁCTER ANTICIPADO

 

-        1) Documental.- Para que se requiera a la empresa Tel_________, , S.L., con domicilio en la Calle______________, Local y Tlf. 91 ___________, para que aporte al Juzgado grabación de la llamada efectuada, el día 24 de ___________ de 2009, solicitando el servicio de cerrajería para acceder a la vivienda sita en la Calle ____________, 1º Dcha. Que facilite al Juzgado el nombre, apellidos y domicilio del técnico que efectuó en trabajo encargado.

 

-        2) Pericial.- Para que por médico psiquiatra, adscrito a los Juzgados, se examine a Doña María _________________, para determinar si tiene alteradas sus facultades psicológicas, y en caso de ser así, indique si dicha patología puede provocar la interposición de denuncias falsas.

 

B)    PARA EL ACTO DEL JUICIO

 

1º.- INTERROGATORIO del acusado.

 

2º.- TESTIFICAL.-  debiendo ser citadas a tal efecto, a través de la oficina judicial,  las siguientes personas:

 

-        María de ________________________. (Filio 2 de las Actuaciones)

-        Del operario enviado por la empresa Tel_________________, S.L., que el día 24 de ___________ de 2009, efectuó el cambio de cerradura de la vivienda sita en la Calle_______________, 1º Dcha, de Madrid.

 

3º.- PERICIAL.-

 

            - Para que comparezca al acto de la vista el Sr./Sra. Médico forense que realice, de ser admitida, la prueba pericial, interesada con carácter anticipado, al objeto de ratificar si procede el informe que pudiere emitir y dar cuantas aclaraciones le fueren requeridas.

 

            - Médica, de Don José __________________, médico Forense, autor del informe que obra incorporado a las actuaciones, al objeto de ratificar si procede dicho parte y dar cuantas aclaraciones le fueren requeridas.

 

4º.- DOCUMENTAL.-  

 

A)   Los documentos aportados con el presente escrito.

B)    Se proceda a la audición de la grabación que sea remitida por la empresa Tel__________________, S.L., interesada como prueba anticipada.

C)    Lectura de los siguientes folios de las actuaciones: 1 al final.

 

            Cualquier otra prueba propuesta por las partes aunque se proceda a su renuncia.

 

 

 

Por lo expuesto,

 

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito lo admita, una a las diligencias de referencia, y por evacuado el trámite concedido, tenga por formulado ESCRITO DE DEFENSA y por propuestas las pruebas de las que esta parte intenta valerse, ordene lo necesario para su práctica.

 

Por ser Justicia que pido en Madrid, a treinta de Julio de dos mil nueve.

                       

 

                        Ldo. José Valero Alarcón                 

                           Abogado Col. 59.________                      

 

 

 

 

 

 

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30 de Diciembre, 2009    Abogado Penalista en Madrid

Escrito de Defensa en Juicio Rápido por Delito de Robo con Violencia, se interesa SAJIAD lo que propició la suspensión del Juicio

Diligencias Urgentes Juicio Rápido 3/200__

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º __ DE MADRID PARA ANTE EL JUZGADO DE LO PENAL Nº ___ DE MADRID

 

 

DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Col. 59.794 del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Telf 91 530 96 95, actuando en defensa de DON _______________________, conforme consta acreditado en el procedimiento de referencia, ante el Juzgado comparezco y como mejor y más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal presento de inmediato ESCRITO DE DEFENSA conforme a las siguientes

 

CONCLUSIONES PROVISIONALES

 

-I-

            Se niega la correlativa por considerar que los hechos no ocurrieron como los relata el Ministerio Fiscal, mi patrocinado únicamente pretendió devolver el bolso a la señora.

           

-II-

Los hechos narrados no son constitutivos de delito.

 

-III-

No existiendo delito no cabe hablar de responsabilidad criminal.

 

-IV-

No concurren circunstancias modificativas.

 

-V-

No procede la imposición de pena.

 

Para el acto del juicio oral, esta parte pretende valerse de los siguientes

 

MEDIOS DE PRUEBA

 

1º.- Interrogatorio del acusado.

 

2.- Testifical, consistente en el examen, previa citación judicial, de los siguientes testigos:

 

-        Doña ________________ (Folio 13 Atestado).

-        Don _________________ (Folio 17 del Atestado).

 

3.- Pericial. Que interesa al derecho de esta parte, al objeto de determinar y acreditar la situación en la que se encontraba mí patrocinado en las fechas de comisión de los hechos por los que viene siendo acusado, que Don ______________ sea atendido por el S.A.J.I.A.D., así como por el Gabinete de Psicología adscritos a estos Juzgados, para que los referidos servicios realicen los correspondientes informes, acerca de los siguientes extremos:

 

  1. Antigüedad en el consumo de estupefacientes.
  2. Sustancias consumidas.
  3. Dosis diarias.
  4. Tipo de administración.
  5. Si en el momento de suceder los hechos se encontraba en situación de trastorno mental transitorio.
  6. Los que se deriven tras el estudio del imputado.

 

 

4.- Documental. Lectura de los siguientes folios de las actuaciones: 1 al final

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito lo admita, una a las diligencias de referencia, y por evacuado el trámite concedido, tenga por formulado ESCRITO DE DEFENSA y por propuestas las pruebas de las que esta parte intenta valerse, ordene lo necesario para su práctica.

 

Por ser Justicia que pido en Madrid, a ocho de ______ de dos mil _____.

 

            Ldo. José Valero Alarcón                

                     Col. 59._______

 

 

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30 de Diciembre, 2009    Abogado Civilista en Madrid

Escrito de Acusación por Violencia de Género en Juicio Rápido - Modelo - Falta de Vejaciones y Delitos de Amenzas

D.U.D. ___/200_

 

 

AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº ___ MADRID

 

 

            DOÑA __________________________, Procuradora de los Tribunales y de DOÑA MONICA _______________________________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, asistidos por el Letrado del ICAM, Don José Valero Alarcón, Col. 59._____, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

            Que por medio del presente escrito, dentro del plazo concedido, vengo en la representación, dentro del plazo de dos días concedido, a formular Escrito de Acusación frente a DON ANTONIO _______________, conforme a las siguientes

 

CONCLUSIONES PROVISIONALES

 

PRIMERA.-

 

A)   Que el día 28 de enero de 200_, alrededor de las 7:00 de la mañana, en domicilio particular sito en la Calle ________________, nº _, 4º B, de Madrid, Don Antonio ______________, mayor de edad, sin antecedentes penales, tras mantener una discusión con su esposa Doña Mónica____________________, comenzó a insultarla profiriéndole expresiones como “PUTA y MALA MADRE”, haciendo ademán, levantando su puño, de golpear a esposa, desistiendo de ello al estar presentes los hijos menores comunes de 10, 7 y 5 años.

 

B)    Que el día 8 de marzo de 200_, alrededor de las 14:00 en domicilio particular sito en la Calle ________________, nº __, 4º B, de Madrid, Don ____________________, sin mediar palabra cogiendo el equipo de música que había en la casa lo arrojó contra el suelo, yéndose a la cama. A las 16:00 horas, Don Antonio se levantó observando una camisa suya manchada de lejía y cogiendo unas tijeras se dirigió al armario comenzando a destrozar la ropa de mi representada, profiriéndole amenazas como “TE VOY A MATAR, CACHO PUTA, ME TIENES HASTA LOS COJONES”, ello mientras portaba las tijeras en sus manos y en presencia de sus hijos menores y la hija mayor de mi patrocinada de 20 años de edad, llamada Vanesa ________________.

 

SEGUNDO.- Los expresados hechos son constitutivos de las siguientes infracciones penales:

 

Los descritos en el apartado A) son constitutivos de una Falta de Vejaciones injustas tipificada en el apartado 2º del artículo 620 del Código Penal.

 

El descrito bajo el apartado B), se corresponde con un delito de amenazas del artículo 171. 4 y párrafo 2º del apartado 5º, del Código Penal.

 

TERCERO.- De los expresados hechos responde en concepto de autor Don ___________________.

 

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

 

QUINTO.- Procede imponer las siguientes penas:

 

-        Por la falta del apartado A), la pena de localización permanente por tiempo de ocho días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima y la accesoria de prohibición de acercarse a Doña _______________________, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de trescientos metros, y comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de seis meses.

 

-        Por el delito B) la pena de 10 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y un día e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a Doña ________________________, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de trescientos metros, y comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de dos años.

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y tenga por formulado escrito de Acusación Particular, con las conclusiones particulares que se articulan, y previos los trámites legalmente establecidos, se acuerde dar traslado a la Defensa y tras ello sean remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº ___ de Madrid, ante el que quedó señalada la vista para el próximo día ____, a las 12:15 horas.

 

OTROSÍ DIGO: Esta parte intenta valerse de los siguientes medios de PRUEBA:

 

1º.- Interrogatorio del Acusado.

 

2º.- Testifical, a cuyo fin deberán ser citados los siguientes testigos:

 

-        Doña Mónica_______________, con domicilio en la Calle _______________________, 4º B, de Madrid. (Folio 3 de Autos)

 

-        Doña Vanesa_________________, con domicilio en la Calle _____________________, 4º B, de Madrid.

 

3º.- Documental.-

 

a)     Lectura Integra de las Actuaciones.

 

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por propuestas las pruebas antedichas, y previa su admisión se provea lo preciso para su práctica.

 

 

Es Justicia que para principal y otrosí se solicita en Madrid a __________ de ________ de dos mil ______.

 

Fdo. José Valero Alarcón                  Fdo. ___________________

Abogado, Col. 59_____                                            Procuradora

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B

Madrid, 28045

Telf. 91 530 96 98

Fax 91 530 15 43

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30 de Diciembre, 2009    Abogado Penalista en Madrid

Escrito interesando la transformación de unas Diligencias Previas a un Juicio Rápido al amparo del artículo 779. 1. 5 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Diligencias Previas 5/2007

 

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº __ DE _____

 

 

            DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Colegiado 59.____ del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Telf. 91 530 96 98, actuando en nombre y representación de DON____________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sean en derecho, DIGO:

 

            Que interesa al derecho de esta parte, una vez efectuada la correspondiente tasación de los vehículos, sea tomada declaración a mi patrocinado, asistido por el Letrado que comparece, al objeto de determinar, al amparo de lo prevenido en el artículo 779.1.5ª, si es posible la continuación del presente procedimiento por los trámites establecidos en los artículos 800 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

            En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito se sirva admitirlo y conforme a lo interesado acuerde el traslado de las periciales y tras ello, antes de la transformación a Procedimiento Abreviado, sea recibida nueva declaración a mi patrocinado, al objeto de determinar si es posible la transformación a Juicio Rápido.

 

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a treinta de marzo de dos mil nueve.

 

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón

            Abogado, Col. 59._____

 

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30 de Diciembre, 2009    Abogado Penalista en Madrid

¿Puedo solicitar que mi asunto se tramite por Juicio Rápido para ver reducida la Pena 1/3? - Artículo 779. 1. 5 Lecrim.

Si su asunto se está tramitando como Diligencias Previas, todavía no ha sido dictado el Auto de Transformación a Procedimiento Abreviado y la Pena correspondiente al delito por el que está imputado es de un máximo de 3 años de prisión o cualqueir otra independientemente de su extensión o cuantía, si reconoce los hechos a presencia judicial asistido de abogado, podrá continuar la tramitación por los cauces del Enjuiciamiento Rápido.

 

Nosotros como Abogados en escasas ocasiones recomendamos a los clientes que reconozcan los hechos, pero hay supuestos de imposible defensa, como por ejemplo conducir  sin nunca haber obtenido un permiso.

 

Es casos como el expuesto, es recomendable que el cliente reconozca los hechos, pues conseguiría que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y/o las Acusaciones se redujera en un tercio.

 

Los artículos que lo establecen son los siguientes:

 

Artículo 779.

 

1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.

 

5.       Si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801.

 

Artículo 801.

(…)

2. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

 

 

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30 de Diciembre, 2009    Abogado Penalista en Madrid

Delitos Contra la Propiedad Intelectual e Industrial que habitualmente son tramitados por Juicio Rápido - Manteros

CAPÍTULO XI.
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES.

SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Artículo 270.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 271.

Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.      Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.

b.     Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

c.      Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.

d.     Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Artículo 272.

1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.

2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Artículo 273.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

 

 

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30 de Diciembre, 2009    Abogado Civilista en Madrid

Delitos contra el patrimonio que suelen ser tramitados por Juicio Rápido - Hurtos, Robos con Fuerza y Robo Hurto de Vehículo a Motor

DE LOS HURTOS.

Artículo 234.

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

Artículo 235.

El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.     Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.    Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.

3.     Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

4.     Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

Artículo 236.

Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.

CAPÍTULO II.
DE LOS ROBOS.

Artículo 237.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.     Escalamiento.

2.     Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.     Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.     Uso de llaves falsas.

5.     Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 239.

Se considerarán llaves falsas:

1.     Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2.     Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3.     Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

Artículo 240.

El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

CAPÍTULO IV.
DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.

Artículo 244.

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

 

 

 

 

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publicado por abogadosmadrid a las 15:45  •  11 Comentarios  •  Recomendar
 

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