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30 de Diciembre, 2009    Abogado Penalista en Madrid

Delitos contra la Seguridad del Tráfico - Alcoholemia, Exceso de Velocidad, Negativa a someterse a las pruebas, Conducir sin permiso ... Código Penal Artículo 379 a 385

 

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Posiblemente los Delitos contra la Seguridad Vial o contra la Seguridad del Tráfico son los que con mayor frecuencia se ventilan por el cauce del enjuiciamiento rápido.

Hay casos en los que las posibilidades de defensa son nulas o muy limitadas, como por ejemplo conducir sin haber obtenido el permiso o hacerlo cuando preciamente ha sido retirado.

Además en la actualidad superar 0,60 en el control de alcoholemia ya supone la comisión de un delito, sin necesidad de que además se haya puesto en peligro la seguridad vial, hecho que implica, que si las pruebas han sido correctamente realizadas y no hay dudas sobre la persona que conducía, la defensa sea prácticamente inexistente, si se supera con cierto margen la cantidad de alcohol en sangre indicada.

En estos caso siempre es necesario valorar la viabilidad de alcanzar un acuerdo con la acusación lo que propiciará la posibilidad de que sea impuesta una pena por debajo del límite legal.

Las penas de estos delitos serán variadas a partir del 23 de diciembre, tras la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal, por lo que muchos de los condenados con anterioridad a esa fecha podrán instar la revisión de sus sentencias, para que se suprima una de las penas impuestas si no se hubiesen cumplido. Ver nueva Redacción aplicable tras el 23 de Diciembre de 2010.

 

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Los Artículos que regulan estos delitos en el Código Penal son los Siguientes:

 

CAPÍTULO IV.


DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.

Artículo 379. CONDUCCION CON VELOCIDAD EXCESIVA.

 

1.  El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS

2.  Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Ver nueva Redacción aplicable tras el 23 de Diciembre de 2010.

Ejemplo de las penas mínimas imponibles:

 

Si se tramita por un Procedimiento Normal, las penas mínimas que se podrían obtener serían:

Si es tramitado por Juicio Rápido

-          Retirada del Permiso de Conducir de un año y un día.

-          Multa de 6 meses.

-          31 Jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

 

-          La pena de prisión queda reservada para los más supuestos más graves, que sería por un mínimo de 3 meses.

-          Retirada del Permiso de Conducir de 8 meses y un día.

-          Multa de 4 meses.

-          21 Jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

 

-          En caso de que optase por la prisión y el acuerdo fuera a la pena mínima, esta quedaría en dos meses, por lo que no se cumpliría.

Artículo 380.

1.  El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2.  A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 381.

1.  Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2.  Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3.  El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.

Artículo 382.

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

 

Artículo 383. NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Ver nueva Redacción aplicable tras el 23 de Diciembre de 2010.

 

Ejemplo de las penas mínimas imponibles:

 

Si se tramita por un Procedimiento Normal, las penas mínimas que se podrían obtener serían:

 

Si es tramitado por Juicio Rápido

-          Retirada del Permiso de Conducir de un año y un día.

-          La pena de prisión de seis meses sería la más baja que se podría obtener.

-          Retirada del Permiso de Conducir de 8 meses y un día.

-          Al tramitarlo por el Juicio Rápido se podría llegar a rebajar a 4 meses la prisión.

 

Artículo 384. CONDUCIR SIN CARNET O CON EL PERMISO RETIRADO.

 

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Ver nueva Redacción aplicable tras el 23 de Diciembre de 2010.

 

Ejemplo de las penas mínimas imponibles:

 

Si se tramita por un Procedimiento Normal, las penas mínimas que se podrían obtener serían:

 

Si es tramitado por Juicio Rápido

-          La pena de prisión de seis meses sería la más baja que se podría obtener.

O

-          Pena de Multa de 12 meses y trabajo en beneficio de 31 días,

-          Al tramitarlo por el Juicio Rápido se podría llegar a rebajar a 4 meses la prisión.

O

-          Pena de Multa de 8 Meses y 21 Jornadas de Trabajos.

 

Artículo 385.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

 

1.  Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

2.  No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

 

La rebaja de la pena que puede obtenerse al tramitar el asunto, implica además que el tiempo necesario para cancelar los antecedentes penales se reduzca de forma considerable, si quieres acceder a un ejemplo del cómputo del plazo que ha de transcurrir para la cancelación pulsa aquí.

 

Es por tanto fundamental saber valorar las posibilidades de defensa del asunto y, en caso de que estas sean inexistente, optar por alcanzar un buen acuderdo con el Ministerio Fiscal.

 

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publicado por abogadosmadrid a las 15:19  •  16 Comentarios  •  Recomendar
 
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El día 31-12-09 sufrí un accidente dando positivo por alcoholemia. Nadie me vio conducir ni el accidente que fue provocado por un vehículo que se dio a la fuga. Aproximadamente una hora después del accidente me hicieron una prueba con el etilómetro portátil dando como resultado 0,61mg. Desde el principio dije que era yo quien conducía y que acababa de beber justo antes del accidente. En el accidente no hubo heridos ni contrarios, sólo daños en una farola (se cayó foco sobre la calzada). Yo resulte ileso no precisando asistencia médica.

Fui detenido y en comisaría, y ya más o menos una hora y media después del accidente, se me hicieron dos nuevas pruebas dando como resultado 0,68 en ambas. Dado que acababa de beber justo antes del accidente, la tasa de alcohol, lógicamente, subió.

En comisaría me dijeron que irá todo por diligencias previas o juicio ordinario al producirse un daño en una farola. Me dicen que mi abogado podría solicitar pasarlo todo a diligencias urgentes para beneficiarme de 1/3 de reducción de la condena e incluso intentar pasarlo a la vía administrativa puesto que en el momento del accidente, cuando yo conducía, sería lógico pensar que mi tasa era menor de los 0,61mg (tasa penal) y que, además, no había síntomas. Yo colaboré con la policía en todo momento, siendo siempre educado, y me indicaron que en el informe de síntomas así lo reflejarían. Creo que éste será positivo.

Firmé muchos papeles pero a mí no me dieron ninguno. En ese momento, aunque me lo ofrecieron, no llamé a ningún abogado.
Buscando por internet, he visto vuestra página web y he decidido ponerme en contacto con vosotros al ver que lleváis este tipo de temas.
Muchas gracias.
publicado por Antonio, el 07.01.2010 07:05
hola el pasado mes de diciembre di una tasa de alcohol de 0.98 en un control.fui a juicio rapido y me sentencian a 700eu , 1 año sin carnet y 32 dias de servicios ala comunidad.hay alguna posibilidad de rebajar algo o de fraccionar el carnet puesto que me hace falta para trabajar ya que soy comercial.gracias
publicado por alberto cadiz, el 16.01.2010 06:51
he tenido un siniestro, al no ceder el paso a otro vehiculo,vino atestados y di en la prueba 1.01 ¿que pasara a partir de ahora?
publicado por MARIA JESUS oviedo, el 05.05.2010 09:44
Si ten condenan por sentencia de juicio rápido a 20 dias de trabajos en beneficio de la comunidad (aparte de la multa y retirada de carnet) por conducir bajo los efectos del alcohol y tienes reconocida la incapacidad laboral permanente para realizar cualquier tipo de trabajo, ¿hay que realizarlos? ¿Cómo se puede recurrir o apelar?
publicado por Pedro Jose, el 14.08.2010 21:46
En la fecha 2/02/08 , tuve un xoque con otro vehiculo y me di a la fuga en via urbana , y a los 30 minutos me pararon circulando por los alrededores y me se llevo la grua el coche y a mi me llevaron a comisaria , me hicieron el test de alcholemia 1 hora despues del accidente y di una tasa de 0,96 en aire y luego me dijeron que me fuera, pero otra persona se tuvo que llevar el vehiculo. Ahora casi 3 años despues tengo el juicio d'aqui a 2 meses , yo ya pague de mi bolsillo los costes de reparacion del otro vehiculo , que subieron a 700 euros , el fiscal me pide 6 meses de carcel (no tengo antecedentes) y 2 años de retirada. Quedria saber a cuanto puedo rebajar la pena o como quedara mas o menos la sentencia, rebajando la retirada. Todo este tiempo e tenido el carnet de conducir y previamente no tenia retirado nada.
Gracias.
publicado por David Barcelona, el 06.09.2010 16:58
me denegaron la AUTORIZACION DE PRIMERA RESIDENCIA DE LARGA DURACION por ser condenado el 11/02/08 retirada de carnet 1 año 1 dia
6 meses de multa 3 euros/dia ( ya pagado)esto ocurrio en 2006
otra el 25-8-08 3 meses y 10 dias de prision, 2 años de retirada de carnet , 30 dias TBC y multa de 10 meses 5 euros /dia todo cancelado menos prision el abogado de oficio pidio indulto pero fue denegado , nose que hacer ni cuando corresponde borrar los antecedentes , necesito su ayuda y saber sus honorarios gracias.
publicado por kathy madrid, el 07.09.2010 14:34
Hola!El pasado sabado, pararon a mi pareja, porque tuvo una accidente contra unos postes de las obras en una rotonda, pero no fue gran cosa.le vió la guardia civil, le hicieron el control de alcoholemia y dió 0,71mg/l.Ahora estamos esperando a un juicio rápido, pero me gustaría saber más o mens cuanto sería la multa y sobre todo cuanto tiempo estaría sin carnet...ya que es autonomo...muchas gracias.un saludo
publicado por Ana Maria hernandez Muriel salamanca, el 04.10.2010 12:05
hola me gustaria saber si se podria rebajar el tiempo sin el carnet me toco 10 meses
publicado por marcos las palmas, el 28.12.2010 20:26
El día 15 de Enero tuve un accidente y di una tasa de alcohol de 0.28 º. Me han juz
gado por lo penal y al no estar conforme ya que en mi opinion tendria que haber sido una multa administrativa cogí un abogado. Hoy me ha llegado la notificación de que quedo absuelto de cualquier cargo penal que me inputaba el estado. Mi pregunta es la siguiente; Quien se hace cargó de los 2.400 € que me pide mi abogado por defenderme? ya que al quedar absuelto no se si me tengo que hacer yo cargo o el estado. Gracias y Saludos Cordiales. Rodrigo
publicado por rodrigo Bilbao, el 12.04.2011 11:32
Buenos días,
Mi hermano cogió mal una rotonda, y a saber a que velocidad iría, y se subió a la acera, estampando el coche contra un muro, que destrozó. La policia pasaba por ahí y paró. Como lo vieron un poco ebrio, decidieron (despues de hacer fotos al coche, etc..) a llevarlo a comisaria para hacerle prueba de alcoholemia y dió 0.98. (es nobel osea debería dar como mucho 0.15). LE han dicho que irá a juicio por delito contra la seguridad en el trafico, pero que alomejor tarda un poco. ¿De cuanto estamos hablando de multa ams o menos, y de retirada?
El seguro del coche, que por cierto es mio, esta a todo riesgo, pero como mi hermano iva borracho, no se hará cargo del muro, por lo que seguramente lo arreglen y me pidan el dinero. ¿Saldria mas barato si cojo a un paleta que lo haga?

Gracias por vuestra ayuda.
publicado por Raul. Barcelona, el 17.10.2011 06:50
hola por ir bebido dando mas 70 mean susupendido con un año sin carnet y 700euros de multa pero noseme a dicho nada de los puntos melos pueden kitar sin notificarmelo
publicado por javier cabrillana bartra-barcelona, el 18.01.2012 11:02
Hola.El pasado mes de noviembre tube un accidente con el coche de un amigo en una carretera secundaria,di 0,74 e iba con 2 personas más en el vehículo pero no nos pasó nada a nadie ni hubo más daños materiales a a parte de los propios del vehículo.Me condenaron a 16 meses de retirada y 840 euros de multa ,fuí con un abogado de oficio gratuíto y ahora resulta que lo tengo que pagar por superar los ingresos máximos anuales para tener ese derecho.El caso es que el abogado me pide de honorarios 900euros sin IVA.Me gustaría saber si es un precio razonable porque a mi me parece excesivo.gracias
publicado por Damián, el 23.02.2012 21:11
hola mi caso es que tenia el carnet de conducir retirado temporalmente y me cojieron conduciendo pude demostrar gracias a dios que llevaba a mi mujer al hospital pero tiempo despues me cojieron y yo iba solo en el coche y ahora tendria que salir el juicio podria entrar en la carcel? yo tengo una ninia de 4 años y trabajo estable y el carnet me lo saque 1 semana despues de la ultima denuncia
publicado por miguel, el 11.04.2012 09:59
Hola.

Hace unos días me pararon en un control saliendo de una cena y di positivo. La Policía Municipal de Getafe fue tremendamente amable, yo no iba borracho y ni con ningún síntoma de alcoholemia y así lo hicieron constar en el atestado, di 0,64 y después 0,61, delito, comisaría, juicio y...

Al final, a la vista del atestado 8 meses sin carnet y 600 euros de multa.

Por mi trabajo dependo mucho del coche, hago, unos 50.000 kilómetros al año.

¿Me parece justo? No puedo opinar puesto que al coger el coche era conocedor de la ley, bien es verdad que no imaginaba que fuese a dar tal tasa.

En fin, ánimo a todos los que hemos perdido el permiso y que aprendamos de ello. Me consuela saber que mucha gente que me rodea ha escarmentado en mi cabeza.

Ahora a tirar sin carnet y esperar que pasen los 8 meses, agosto está aquí al lado y a aprender de esto, ya no tiene arreglo.

Suerte a todos.
publicado por Gabi Madrid, el 26.12.2012 16:33
URGENTE. El próximo miércoles, día 28 tengo un juicio rápido en el Juzgado Nº 1 de Corcubión. Una salida de vía, sin ningún otro vehículo implicado y practicamente quintupliqué lo pemitido.Un mal día, pues no soy bebedor. Soy periodista y el coche me es imprsindible. Tengo todos los puntos del carné en vigor. Me es imprsindible el cohe. Me dicen que si acepto ahora que me retoran el permiso ocho meses, pero ya. Y si recurro a A Coruña que pueden ser 12 meses. Deseaba saber si ustedes trabajan aquí en Galicia y si le ven alguna posibilidad al caso para defenderme. Agradezco responsan a la mayor brevedad. Muchas gracias y un saludo.
publicado por Jesús Trillo (Muxía). A Coruña, el 23.05.2014 11:50
hola me han retirado el carnet 8 meses en juicio rápido,por lo penal, estoy a la espera que me llamen del juzgado y me lean todo y se haga sentencia en firme o algo así, necesito conducir para ir al trabajo, me han dicho que de momento puedo conducir y si me para la guardia civil me pondrá una multa y ya esta; pero el día que se haga sentencia en firme cosa que sera en uno, dos o tres meses ni se me ocurra conducir, pq seria un quebrantamiento de condena....es eso cierto...tengo que ir al trabajo y necesito tener esto claro..Gracias
publicado por violeta palma de mallorca, el 15.02.2016 16:28
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