1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c. Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
d. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
e. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f. Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad baja cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2.d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
4. La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso, se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la elección de Abogado y comunicarán, en forma que permita su constancia, al Colegio de Abogados el nombre del Abogado elegido por aquél para su asistencia o petición de que se le designe de oficio. El Colegio de Abogados notificará al designado dicha elección, a fin de que manifieste su aceptación o renuncia. En caso de que el designado no aceptare el referido encargo, no fuera hallado o no compareciere, el Colegio de Abogados procederá al nombramiento de un Abogado de oficio. El Abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas, contadas desde el momento de la comunicación al referido Colegio.
Si transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicación realizada al Colegio de Abogados, no compareciese injustificadamente Letrado alguno en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél, si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Abogados designados.
5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente, como delitos contra la seguridad del tráfico.
6. La asistencia del Abogado consistirá en:
a. Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f.
b. Solicitar de la Autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c. Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
ola mi nombre syed khurram shah u vive en españa u tienase anticde penales u presentado papels denegado por eso 3 veses ayuda mi gastado mucho dinero ayuda mi parfavour
Hola buenas tardes, me gustaria que me dijeran, segun el colegio de abogados de madrid, cuanto puede cobrar un abogado por la asistencia al detenido en comisaria y posteriormente asistencia al detenido en juzgado. gracias y un saludo
Buenas tardes, tengo muchas dudas por que no se a quien recurrir he buscado en internet, he llamdo por telefono y nadie sabe nada, tengo un primo detenido al parecer por el tema de drogas, pero por que me lo ha dicho la novia y quiero que me lo confirme la policia, me acerque al penal del soto donde estaba y me dieron cita incluso para la semana que viene , pero me doy con la sopresa despues de netrr esperar 45 minutos dentro que lo han trasladado a ibiza y no se por que no lo sabian ni en la entrada, nadie sabe darme razon, solo me han dado un numero de asitenta social que llamo y nunca cogen el telefon, podrian por favor ayudarme a informarme por lo menos para saber de que cosa se esta acusando a mi primo realmente. agradeceria mucho su ayuda.
Buenos dias,estube detenida hace tres dias por no tener los papeles,pero me dejaran en libertad porq ya tengo todo lo que necessita para dar entrada,menos la cita.me gustaria saber si me pueden esposar junto a un hombre que habia sido detenido por hurto.fue la tercera vez que me detubieran,la primeira por una falsa denuncia que intente denunciar,pero todos los abogados con los que hable me dojeran que no valia la pena denunciar la policia.lo deje pero me siento sucia y indgna porq el cometi fue no tener papeles,y la segunda ves tb por papeles.me gustaria tener los papeles de aqui y volver a sentirme digna.que puedo hacer?no me bastara con que me quiten el delito de mi ficha policial. no tengo anttecedentes porq si archibo,los que me denunciaran se marcharan y mi dignidad tb!deseo que me quiten la ficha policial porq he sido victima y no reen.esto me impide hacer muchas cosas porq no he robado a nadie.y cada ves que me detengan o que yo de entrada en los papeles me van a ver como una deliquente y tratarme como una deliquente.volver a mi pais no me bastara para olvidar las malas horas y malos dias que passe en una comisaria.quiero tener mi dignidad y hasta hoy no encontre ningun abogado que me dijera que me ayudaria,me dicen que me toco y que tengo que olvidarlo.es facil decirlo,lo dificil es vivirlo y seguir adelante como si no hubiera passdo nada.muchas gracias
Buenos dias:Me interesa saber si, puesto en libertad el de detenido, teniendo pagada la fianza,se puede recurir para rebajarla, al ser este insolvente.Y EL DINERO QUE TUVIERE EN SU PODER EL DETENIDO, EN PODER DE QUIEN SE LO QUEDA¿se puede pedir su de bolucion?mientras no se demuestre ,que le corresponde a alguien,que plazo,existe para recurir la fianza o sea rebajarla, teniendo en cuenta que es insolvente.gracias ,es urgente.