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16 de Febrero, 2010    Abogado Civilista en Madrid

Nacionalidad Española por Opción - Abogados Especilistas en Procesos de Nacionalidad responden a tus dudas legales. 91 530 96 95

Nacionalidad 

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Consulta Legal Gratis Nacionalidad

 

Nacionalidad por Opción - Información General

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Nacionalidad

La opción es un beneficio que la legislación ofrece a los extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

 

Pueden optar a esta nacionalidad las siguientes personas:

 

- El adoptado por español mayor de 18 años. En este caso el derecho a optar persiste hasta que transcurra el plazo de dos años contados a partir de la constitución de la adopción.

 

- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

 

- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, esta opción caduca a los 20 años de edad, salvo que el optante no estuviera emancipado conforme a su ley personal al llegar a los 18 años, en cuyo caso el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

 

- Las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España. Por ejemplo los hijos de inmigrantes. En este supuesto no existirá límite alguno de edad para poder optar a la nacionalidad española.

 

Procedimiento:

El trámite registral de la opción varía sustancialmente según que la persona a quien afecta sea menor de 14 años o incapacitado, o mayor de dicha edad.

 

                                   - Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

                                    

                                   - Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

                                    

                                   - El incapacitado podrá hacerlo por si mismo, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

 

- Deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. (Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):

 

a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a las Constitución y a las Leyes.

 

b) Que la persona renuncie a la nacionalidad que venía ostentando, salvo aquellos naturales de los países comprendidos en el apartado 2 del artículo 24 (Doble nacionalidad Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).

 

c) Que se produzca la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil español.

 

Los trámites se llevarán a cabo en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante legal, pudiendo obtenerse el impreso de la solicitud igualmente en el Registro Civil del domicilio.

 

El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española, contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.

 

Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.

Nacionalidad 

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Otra Información y Documentación de Interés sobre Nacionalidad

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publicado por abogadosmadrid a las 12:09  •  12 Comentarios  •  Recomendar
 
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referenciado por Abogados Consulta Legal Gratis. Despacho de Abogados en Madrid Desde 1.996. / Tlf. 91 530 96 95, el 16.02.2010 14:48
hola soy madre de un niño q su padre es español,vivimos en cuba,y hace casi 2 años el padre le pidio la ciudadania,y el expediente se perdio dentro de la embajada española en CUBA,cosa bien rara esa,el niño tiene 3 años de edad,y como es sabido por todos, los niños cubanos no pueden salir del pais,a no ser con salida definitiva, lo q al suceder esto,no podemos irnos ni su papa,que es mi esposo,ni yo,ya que sin el niño no lo vamos a hacer,hemos apelado x la embajada de españa en cancun,y no les dan respuesta desde cuba,desde la embaja en dublin,y no responden,dentro de la embajada en la habana y no nos dan cita,hemos apelado a la consul y no aparece por ninguna parte,el niño se llama ANGELO DALI CAMACHO MELIS y su expediente es 5642 gracias por su respuesta,estamos deseperados
publicado por Karina la habana cuba, el 19.05.2010 05:47
Tengo cita para la embajada, pero aun no he terminado la totalidad de mis documentos, que puedo hacer
publicado por alfredo habana, el 06.09.2010 14:33
hola
publicado por holand madrid, el 04.12.2010 12:50
hola yo soy hondureña pero n tengo documentacion española y tengo una niña d dos añitos nacida aqui en españa quiero saber si existe un limite de edad para poder tramitarle su nacionalid española .
publicado por ana de girona, el 08.01.2011 13:26
hola quisiera dentro de sus posivilidades me contestaran esta duda tengo un hijo tiene 19 año y tiene la nacionalidad española por opcion en la actualidad vive en cuba yo estoy separado de su mama y casado nuevamente en españa mi consulta es mi hijo puede hacerle alguna reagrupacion o la comunitaria a su mama y esposa mis saludo
publicado por sonia montes tejeda, el 18.05.2011 07:37
hola felicitarlos y agradecerles por ayudar atanta gente que no tenemos guia alguna para saber que tramites seguir para nuestros documentos mi cosulta es la siguiente yo hace 12 años vivia en españa y por razones de salud me tuve que volver a colombia y perder mi residencia permanente mi esposo opto a la nacionalidad española por memoria historica y esta en españa tenemos una hija en comun nacida tambien en españa y le tuvimos que sacar la nacionalidad colombiana para poderla sacar del pais ya que la española le tardaba mucho y tenia que venirme a operar urgente a colombia como puede hacer mi esposo para hacernos alas dos reagrupacion familiar la bebe tiene 5 años nos casamos aca en colombia y ya registro el matrimonio alli que pasos debe seguir o como puede optener mi hija su nacionalidad española siendo nacida alli y con su libro de familia de españa muchisimas gracias de antemano por lo que me puedan aclarar para podernos regresar con mi esposo alla saludos paola
publicado por paola andrea, el 10.06.2011 01:02
hola,soy cubana con residencia en españa y el 18 de julio juré bandera,en cuba estan mis hijos ,el chico de 16 años y la chica de 17 que el 6 de agosto cumple los 18 años,y quisiera saber que documentación tienen ellos que presentar en el consulado español en la habana para que desde allá se puedan acojer a mi nacionalidad española,muchas gracias de antemano y espero pronta contestación,saludos.
publicado por zoe, el 28.07.2011 08:17
quiero saver si ya me salio la nacionalidad española
publicado por Guelly Barto Barcelona, el 05.09.2011 12:59
hola, soy colombiana y tengo la nacionalidad española estoy casada y como hago para mi esposo ten ga la nacionalidad por opcion
publicado por Liliana, el 15.11.2011 10:35
hola, soy colombiana y tengo la nacionalidad española estoy casada y como hago para mi esposo ten ga la nacionalidad por opcion
publicado por Liliana, el 15.11.2011 10:35
hola, soy colombiana y tengo la nacionalidad española estoy casada y como hago para mi esposo ten ga la nacionalidad por opcion
publicado por Liliana, el 15.11.2011 10:35
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