_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
« Blog
Entradas por tag: expertos
Mostrando 1 a 10, de 23 entrada/s en total:
02 de Octubre, 2010    Abogados de Sucesiones y Herencias

Certificado de Defunción ¿Cómo Dónde y Pedirlo? - Abogados Expertos en Herencias y Testamentos - Telf. 91 530 96 95 - 91 519 96 18

 Herencias y Testamentos

 

Más Información

 

Petición de Citas

91 530 96 95

Redacción de testamentos, tramitación de declaraciones de herederos abintestato, particiones de herencia, procedimientos judiciales para división de herencia certificado de últimas voluntades

 

Consulta Legal Gratis

 

El Certificado de Defunción ¿Qué es? - ¿Cómo y dónde solicitarlo?

 

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

 

¿Qué es el Certificado de Defunción?

 

En primer lugar hay que diferenciar el certificado médico del que consta inscrito en el Registro Civil.

 

El Certificado médico de defunción:

 

Cuando una persona fallece, un médico certifica la muerte y extiende el Certificado de Defunción.

 

El Certificado médico de defunción es necesario para proceder a la inscripción de la muerte en el Registro Civil.

 

 

 

Más Información sobre Herencias

Valero Y Saiz Abogados

  Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Castellano

 

Despachos Colaboradores

En el Certificado médico debe constar la identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación, la identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los cuales el médico haya dispuesto para comprobarla (DNI) o de la persona que los haya facilitado, la cual deberá firmar igualmente.

 

El Certificado necesariamente debe ser extendido en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización Médica Colegial.

 

 

El Certificado de defunción del Registro Civil:

 

La inscripción de la defunción en el Registro Civil es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece).

 

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil del municipio donde se ha producido el fallecimiento, aportando el Certificado médico de defunción.

 

El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento.

 

El Reglamento de Registro Civil obliga a que la inscripción de la defunción se lleve a cabo dentro de las 24 horas siguientes al  fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento o  incineración.

 

El Certificado de Defunción es el documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita la muerte de la persona. Es fundamental para solicitar la pensión del cónyuge superviviente o para acceder a la herencia.

 

El Certificado de Defunción Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.

 

Se solicita en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, aportando el D.N.I. de la persona que solicite el certificado. Se deberá indicar el nombre, apellidos del fallecido, y fecha y lugar de fallecimiento.

 

Castellano

 

Despachos Colaboradores

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 17:22  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
21 de Mayo, 2010    Abogados de Extranjeros

Arraigo Laboral Información Requisitos Documentación Necesaria - Abogados Expertos en Extranjería en Madrid - 91 530 96 95

Extranjería 

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Consulta Legal Gratis

 

DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO LABORAL

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

        

        

 

Deberá acreditarse la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. No es necesario visado. Debe ser solicitado personalmente por el interesado, supone la concesión de una autorización de trabajo con validez de un año.

 

 -   Modelo de solicitud (Ex 00) dos copias.

-         Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

-         Documentos que acrediten la estancia en España, ejemplo certificado de empadronamiento u otros.

-         3 Fotos

-         Certificado de antecedes penales expedido por el país en el que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.

-         Para acreditar la relación laboral, es necesario Sentencia judicial en la que se condene a la empresa o Acta de Inspección de Trabajo.

-         Se podrá solicitar por el órgano competente una entrevista posterior.

 

La solicitud se presentará una vez obtenida cita previa en www.mpre.es.

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

 

 Extranjería

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Consulta Legal Gratis

 

DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO LABORAL

 

Ir al Inicio

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

           Penal        Laboral     Civil      Extranjería  Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 18:03  •  9 Comentarios  •  Recomendar
 
21 de Mayo, 2010    Abogado experto en Extranjería

Arraigo Social Información Requisitos Documentación Necesaria - Abogados Expertos en Extranjería en Madrid - 91 530 96 95

Extranjería 

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Consulta Legal Gratis

 

DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO SOCIAL

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

        

 

Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por las dos partes cuya duración no sea inferior a un año, presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento donde se tenga el domicilio habitual, o tengan familiares directos legales. No es necesario visado. Se presenta personalmente por el interesado.

  

         DOCUMENTACION A APORTAR POR EL SOLICITANTE:

 

          -   Modelo (Ex 002), dos copias.

-         Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

-         Empadronamiento y toda la documentación que se tenga que acredite el tiempo de permanencia en España: (abono trasporte, certificados de envío de dinero, billete de avión, informes médicos, recetas, tarjeta sanitaria, facturas,  etc…). Acreditar cada año de estancia con la máxima documentación posible.

-         Certificado de antecedes penales expedido por el país en el que    haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.

-         Informe del ayuntamiento del lugar donde se viva en el que debe constar: tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, medios de vida con los que cuenta, grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, inserción en su entorno; es decir el ayuntamiento remite un informe en el que describe si el extranjero se ha integrado o no en la sociedad Española. (En este caso lo mejor es ir directamente al ayuntamiento que corresponda y solicitar el informe, cada ayuntamiento tiene su forma de tramitarlo). O bien acreditar vínculos familiares directos (es decir tener mujer, hijos o padres legales en España, se acreditará con libro de familia, certificado de nacimiento o matrimonio legalizado).

 

DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES CON EMPRESA:

 

-         Contrato de trabajo de duración mínima de una año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”

-         Escritura de la sociedad en la que figure el nombre de la persona que firma el contrato.

-          CIF de la empresa

-         Documento de inscripción de la empresa en la seguridad social o documento de hallarse exento.

-         D.N.I. del empleador.

-         TA6

-         Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.

-         Tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante

  

DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES DE SERVICIO DOMESTICO:

 

-         Contrato de trabajo de duración mínima de un año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula: “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”.

-         Memoria descriptiva del puesto de trabajo a realizar. (Incluido en una Cláusula del contrato)

-         Escritura de la vivienda donde se van a prestar los servicios o catastro.

-         D.N.I. del empleador.

-         Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar. TA6.

-         Libro de familia (si está casado).

-         3 últimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta.

-         Empadronamiento familiar.

 

La cita se pide a través de Internet, en la página del Ministerio de Asuntos Públicos www.map.es

 

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

        

 Extranjería

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Consulta Legal Gratis

 

DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO SOCIAL

 

Ir al Inicio

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

           Penal        Laboral     Civil      Extranjería  Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 17:43  •  73 Comentarios  •  Recomendar
 
15 de Mayo, 2010    Abogados de Menores

Sentencia del Juez de Menores. TITULO V.- De la sentencia. Jucio de Menores. Abogados Expertos en Juicios de Menores. Consulta Gratis 91 530 96 95

 Menores 

Abogados Expertos en Defensa de Menores - 91 530 96 95

Leer más ...

Consulta Legal Gratis

 

TITULO V.- De la Sentencia

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

 

Información preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Ver Texto íntegro actualizado de la Ley de Menores

 

Otra Información y Documentación de Interés

TITULO V.- De la sentencia

 

Artículo 38. Plazo para dictar sentencia.

 

Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.

 

Artículo 39. Contenido y registro de la sentencia.

 

1. La sentencia contendrá todos los requisitos previstos en la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial y en ella, valorando las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal, por las partes personadas y por el letrado del menor, lo manifestado en su caso por éste, tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor, la edad de éste en el momento de dictar la sentencia, y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza, resolverá sobre la medida o medidas propuestas, con indicación expresa de su contenido, duración y objetivos a alcanzar con las mismas. La sentencia será motivada, consignando expresamente los hechos que se declaren probados y los medios probatorios de los que resulte la convicción judicial.

En la misma sentencia se resolverá sobre la responsabilidad civil derivada del delito o falta, con el contenido indicado en el artículo 115 del Código Penal.

También podrá ser anticipado oralmente el fallo al término de las sesiones de la audiencia, sin perjuicio de su documentación con arreglo al artículo 248.3 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. El Juez, al redactar la sentencia, procurará expresar sus razonamientos en un lenguaje claro y comprensible para la edad del menor.

3. Cada Juzgado de Menores llevará un registro de sentencias en el que se incluirán firmadas todas las definitivas. La llevanza y custodia de dicho registro es responsabilidad del secretario judicial.

 

Artículo 40. Suspensión de la ejecución del fallo.

 

1. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia o por auto motivado del Juez competente para la ejecución cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma. Se exceptúa de la suspensión el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada del delito o falta.

2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes­:

a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.

b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de libertad vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquella actividad deberá llevarse a cabo.

3. Si las condiciones expresadas en el apartado anterior no se cumplieren el Juez alzará la suspensión y se procederá a ejecutar la sentencia en todos sus extremos. Contra la resolución que así lo acuerde se podrán interponer los recursos previstos en esta Ley.

 Menores 

Abogados Expertos en Defensa de Menores - 91 530 96 95

Leer más ...

Consulta Legal Gratis

 

 

TITULO V.- De la Sentencia

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

 

Información preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Ver Texto íntegro actualizado de la Ley de Menores

 

Ir al Inicio

 

Otra Información y Documentación de Interés

, , , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 20:25  •  1 Comentario  •  Recomendar
 
08 de Mayo, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

Incapacidad Consulta Legal Gratis - Abogados Expertos es Procesos de Incapacidad ofrecen asesoramiento jurídico gratuito

Juicios-Rápidos-madrid-Abogada-abogados-expertos-especialistas-detenidos-comisaría-juzgados-alcoholemia-conducir-sin-carnet-contro-Maltrato-sobre-la-Mujer-Juzgados-de-Violencia-plaza-castilla-juzgado-de-guardia-comisaría-detenido-madrid-capital-pasa-disposición-judicial-comparecencia-dud-diligencias-urgentes-diarias-control-parado-policía-municipal-guardia-civil-calle-plomo-positivo

Más Abogados en Madrid  >>>

Madrid

Abogado

Laboralista

Abogados Laboralistas en Madrid, Abogados Civilistas en Madrid, Abogados Especialistas en Extranjería, Abogados Penalistas, despidos, desahucios, accidentes de circulación, incapacidad, invalidez, antecedentes penales, herencias, divorcios

Vicente Javier Saiz Marco

Desde 1996

91 530 96 95

Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos en esta materia por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico. Se ofrece por esta vía una orientación especializada de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal

. Orientación telefónica: a través del 915309698- 915309695, (en horario de lunes a jueves de 17:00 a 19:00 horas). Se  ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con el letrado Vicente Javier Saiz Marco, colegiado 59.795 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 915309698 (coste de la consulta presencial 50 euros)

En esta consulta se valora la situación del interesado en aras a solicitar y obtener una prestación de Incapacidad Permanente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Castellano

 Si tu asunto es Urgente o quieres pedir una Cita llámanos al 91.530.96.95 

Consultas Legales Gratuitas sobre Incapacidad Permanente.

Consulta de otras Materias, pulsa aquí.

Nombre o Apodo (*)

  (*) Campos Obligatorios

Email (*)

Teléfono (*)

Consulta Legal (*)


Provincia (*) 

Municipio (*) 

Condiciones de Uso (*)


 

 

 Si tu asunto es Urgente llámanos al 91.530.96.95  

 

Castellano

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Acceder a las Últimas Consultas y Respuestas Legales

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

 

 

, , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 02:54  •  1 Comentario  •  Recomendar
 
07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA Y DE RESIDENCIA. Ley de Extranjería - Abogados Expertos en Permisos de Residencia 91 530 96 95

Extranjería 

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Consulta Legal Gratis

 

CAPÍTULO II.- De la Autorización de estancia y de residencia

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Ver Texto íntegro actualizado de la Ley de Extranjería - Índice

 

Otra Información y Documentación de Interés

CAPÍTULO II.- De la Autorización de estancia y de residencia

 

Artículo 29. Enumeración de las situaciones.

 

1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.

 

Artículo 30. Situación de estancia.

 

1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un autorización de residencia.

3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.

4. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

 

Artículo 30 bis. Situación de residencia.

 

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

 

Artículo 31. Situación de residencia temporal.

 

1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.

2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios.

3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

En estos supuestos no será exigible el visado.

4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley.

5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

6. Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.

7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.

 

Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

 

1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal.

3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.

4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, se le informará de la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales otorgándole un plazo para su solicitud.

Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.

 

Artículo 32. Residencia de larga duración.

 

1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.

3. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.

4. Con carácter reglamentario se establecerán criterios para la concesión de otras autorizaciones de residencia de larga duración en supuestos individuales de especial vinculación con España.

5. La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones a la pérdida de la autorización por este motivo, así como el procedimiento y requisitos para recuperar la autorización de residencia de larga duración.

d) Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.

6. Las personas extranjeras que hayan perdido la condición de residentes de larga duración podrán recuperar dicho estatuto mediante un procedimiento simplificado que se desarrollará reglamentariamente.

Dicho procedimiento se aplicará sobre todo en el caso de personas que hayan residido en otro Estado miembro para la realización de estudios

 

Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

 

1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Cursar o ampliar estudios.

b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.

c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

d) Realizar prácticas.

e) Realizar servicios de voluntariado.

2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.

3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos, bien por el centro de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios o los trabajos de investigación, bien por el programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las prácticas.

4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

6. Se facilitará la entrada y permanencia en España, en los términos establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.

7. Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.

A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a instancia de las Autoridades competentes de dicho Estado miembro.

8. Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.

 

Artículo 34. Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados.

 

1. El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El estatuto de apátrida comportará el régimen específico que reglamentariamente se determine.

2. En cualquier caso, el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurran y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en alguno de los supuestos del artículo 26, o se haya dictado contra él una orden de expulsión.

3. La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante, el cual tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, y su normativa de desarrollo. Dicha condición supondrá su no devolución ni expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 195 1.

 

Artículo 35. Menores no acompañados.

 

1. El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados. Las Comunidades Autónomas serán informadas de tales Acuerdos.

2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos con los países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia. Tales acuerdos deberán asegurar debidamente la protección del interés de los menores y contemplarán mecanismos para un adecuado seguimiento por las Comunidades Autónomas de la situación de los mismos.

3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.

4. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle.

5. La Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos.

6. A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación previsto en este artículo, así como en el orden jurisdiccional contencioso administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen.

Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente.

7. Se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se otorgará al menor una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. La ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.

8. La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor, en los términos establecidos en el apartado cuarto de este artículo.

9. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo. Las Comunidades Autónomas desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.

10. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adoptarán las medidas técnicas necesarias para la identificación de los menores extranjeros indocumentados, con el fin de conocer las posibles referencias que sobre ellos pudieran existir en alguna institución pública nacional o extranjera encargada de su protección. Estos datos no podrán ser usados para una finalidad distinta a la prevista en este apartado.

11. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer convenios con organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de menores, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria de los menores extranjeros no acompañados.

Cada convenio especificará el número de menores cuya tutela se compromete a asumir la entidad correspondiente, el lugar de residencia y los medios materiales que se destinarán a la atención de los mismos.

Estará legitimada para promover la constitución de la tutela la Comunidad Autónoma bajo cuya custodia se encuentre el menor. A tales efectos, deberá dirigirse al juzgado competente que proceda en función del lugar en que vaya a residir el menor, adjuntando el convenio correspondiente y la conformidad de la entidad que vaya a asumir la tutela.

El régimen de la tutela será el previsto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, serán aplicables a los menores extranjeros no acompañados las restantes previsiones sobre protección de menores recogidas en el Código Civil y en la legislación vigente en la materia.

12. Las Comunidades Autónomas podrán llegar a acuerdos con las Comunidades Autónomas donde se encuentren los menores extranjeros no acompañados para asumir la tutela y custodia, con el fin de garantizar a los menores unas mejores condiciones de integración.

 Extranjería

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Consulta Legal Gratis

 

CAPÍTULO II.- De la Autorización de estancia y de residencia

Ir al Inicio

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Ver Texto íntegro actualizado de la Ley de Extranjería - Índice

 

Otra Información y Documentación de Interés

, , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 15:15  •  7 Comentarios  •  Recomendar
 
07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

GARANTÍAS JURÍDICAS. Ley de Extranjería - Abogados Expertos en Extranjería 91 530 96 95

Extranjería 

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Consulta Legal Gratis

 

CAPÍTULO III.- Garantías jurídicas

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Ver Texto íntegro actualizado de la Ley de Extranjería - Índice

 

Otra Información y Documentación de Interés

CAPÍTULO III.- Garantías jurídicas

 

Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva.

 

1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.

2. Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.

3. En los procedimientos administrativos estarán legitimadas para intervenir como interesadas las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes, expresamente designadas por éstos. (Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre <

4. En los procesos contencioso-administrativos en materia de extranjería estarán legitimadas para intervenir las entidades que resulten afectadas en los términos previstos por el artículo 19.1.b) de la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

 

Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos.

 

1. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.

 

Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 

1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

 

2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.

 

3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.

 

A los efectos previstos en este apartado, cuando el extranjero tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita y se encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

 Extranjería

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Consulta Legal Gratis

 

CAPÍTULO III.- Garantías jurídicas

Ir al Inicio

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Ver Texto íntegro actualizado de la Ley de Extranjería - Índice

 

Otra Información y Documentación de Interés

, , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 15:12  •  5 Comentarios  •  Recomendar
 
07 de Mayo, 2010    Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica

Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica Abogados Expertos en Procesos de Incapacidad Permanente por Fibromialgia y Enfermedades Asociadas - 91 530 96 95

Consultas en otros Países de Habla Hispana

 

Abogados Laboralistas en Madrid, Abogados Civilistas en Madrid, Abogados Especialistas en Extranjería, Abogados Penalistas, despidos, desahucios, accidentes de circulación, incapacidad, invalidez, antecedentes penales, herencias, divorcios

Vicente Javier Saiz Marco

Desde 1996

91 530 96 95

Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos en esta materia por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico. Se ofrece por esta vía una orientación especializada de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal

. Orientación telefónica: a través del 915309698- 915309695, (en horario de lunes a jueves de 17:00 a 19:00 horas). Se  ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con el letrado Vicente Javier Saiz Marco, colegiado 59.795 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 915309698 (coste de la consulta presencial 50 euros)

En esta consulta se valora la situación del interesado en aras a solicitar y obtener una prestación de Incapacidad Permanente.

 

 

 

 

 

Si tu asunto es Urgente llámanos al Tlf. 91 530 96 95

Consultas Legales Gratuitas sobre Incapacidad Permanente derivada de Fibromialgia, S.F.C. y enfermendades asociadas.

Consulta de otras Materias, pulsa aquí.

Nombre o Apodo (*)

  (*) Campos Obligatorios

Email (*)

Teléfono (Opcional)

Consulta Legal (*)


Provincia (*) 

Municipio

Condiciones de Uso (*)


 

Ir al Inicio

Si tu asunto es Urgente llámanos al 91 530 96 95

Abogados en Madrid

Abogados en España

Abogados en Países de Habla Hispana

Alta de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 Abogados en España - Consulta Legal Gratis Abogados en Argentina - Consulta Legal Gratis Abogados en Bolivia - Consulta Legal Gratis Abogados Chile - Consulta Legal Gratis Abogados en Colombia - Consulta Legal Gratis Abogados en Costa Rica - Consulta Legal Gratis Abogados en Ecuador - Consulta Legal Gratis Abogados en El Salvador - Consulta Legal Gratis Abogados en Estados Unidos / USA - Consulta Legal Gratis Abogados en México / Méjico - Consulta Legal Gratis Abogados en Panamá - Consulta Legal Gratis Abogados en Paraguay - Consulta Legal Gratis Abogados en Perú - Consulta Legal Gratis Abogados en Puerto Rico - Consulta Legal Gratis Abogados en República Dominicana - Consulta Legal Gratis Abogados en Uruguay - Consulta Legal Gratis Abogados en Venezuela - Consulta Legal Gratis 

 

 

 

, , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 06:15  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
30 de Abril, 2010    Reagrupación de hijos requisitos

¿Cómo Reagrupar a mi hijo? Requisitos para Iniciar la Reagrupación Familiar, Información y Documentos Necesarios. Abogados Especialistas en Reagrupaciones - 91 530 95 96

Extranjería 

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Consulta Legal Gratis

 

¿Cómo traer a mis hijos? - Trámites para la Reagrupación de Hijos Menores

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

REAGRUPACIÓN

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

 

         Podrán ser reagrupados los hijos del residente y del cónyuge siempre que sean menores de 18 años, es necesario haber residido legalmente en España un año y tener autorización para residir al menos otro (es decir tener la tarjeta renovada o solicitada la renovación).

 

         Debe solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar, aportando prueba de que se dispone de alojamiento adecuado y de medios de subsistencia para atender a la familia una vez reagrupados.

 

         Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan autorización para trabajar.

 

DOCUMENTACIÓN

 

- Documentación que acredite los vínculos familiares y la edad (libro de familia o partida de nacimiento de los menores).

- Copia del pasaporte del solicitante.

- Copia de la tarjeta de residencia ya renovada o la primera tarjeta y resguardo de la solicitud de renovación.

- Acreditación de empleo o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia (contrato de trabajo si se tiene o cuentas corrientes para acreditar los medios económicos).

- Justificación documental de que se dispone de una vivienda adecuada mediante un informe emitido por la Corporación Local (ayuntamiento) que debe remitirlo en un plazo de 15 días desde la solicitud, sino se tiene este informe podrá justificarse mediante acta notarial. El informe del ayuntamiento o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda (contrato de alquiler o escritura de propiedad), nº de habitaciones, uso que se da a cada dependencia, nº de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento etc…Lo mejor en este caso es ir al ayuntamiento e informarse porque cada uno puede hacer un informe diferente o pedir distintas cosas.

 

Una vez notificada la concesión de la reagrupación en el plazo de dos meses el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la embajada u oficina consular donde resida, si se trata de menores podrá hacerlo un representante debidamente acreditado.

 

DOCUMENTACION NECESARIA PARA SOLICITAR EL VISADO

 

- Pasaporte de los familiares que se quieran reagrupar (es decir los hijos) con una vigencia mínima de cuatro meses.

- Certificado de antecedentes penales si fuera mayor de edad.

- Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.

- Documentación original que acredite los vínculos familiares.

- Certificado médico que acredite que no padecen ninguna enfermedad susceptible de pasar cuarentena.

 

La embajada o misión diplomática si se cumplen todos los requisitos notificará la concesión del visado en el plazo máximo de dos meses y deberá ser recogido personalmente por el interesado salvo en el caso de los menores que podrá hacerlo su representante.

 

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español antes de 3 meses. En el plazo de 1 mes desde su llegada a España el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad, los menores podrán hacerlo a través de su representante.

 

Las Reagrupaciones se tramitan en la Delegación de Gobierno (Calle García de Paredes 65 Metro Gregoreo Marañón Tfno. 91.272.91.71- 92/88). Es necesario pedir cita previa a través de la web www.map.es.

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

 Extranjería

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Consulta Legal Gratis

 

¿Cómo traer a mis hijos? - Trámites para la Reagrupación de Hijos Menores

 

Ir al Inicio

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

Reagrupar hijos menores requisitos documentos información abogados expertos reagrupaciones familiares. 91 530 96 95

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 11:45  •  204 Comentarios  •  Recomendar
 
28 de Febrero, 2010    Abogados en Ecuador Consulta Legal Gratis

Quito - Consultas Gratis a Abogados de Quito - Prestado por el Estudio Legal Velasco Abogados - 099717797


Abogados Gratis en Quito Ecuador

Servicio Prestado en Quito por el Estudio Legal Velasco Abogados, con vigencia profesional desde el año 1995, es un pool de Abogados especializados en conocimientos de doctrina y normas juridicas, de  diferentes áreas de la Legislación Ecuatoriana, encargados de dar a cada proceso que se pone a nuestro conocimiento, el análisis de normas, técnicas, doctrina y jurisprudencia, con profesionales en Derecho de amplia experiencia y reconocimiento, que imponen creatividad y precisión en generar estrategias de defensa a nuestros clientes.

 

Edificio Río Amazonas N21 - 147 Oficina 411 - 4º Piso

099717797

 

 

Abogados en Quito Ecuador Consulta Legal Gratis 

 

 

Nombre y Municipio

Teléfono (opcional)

Email
Consulta

Si precisa una Consulta Presencial con un Abogado en Quito, puede contactar con el Estudio Legal Velasco Abogados en el Celular 099717797

captcha
Introduce el Texto de la Imagen:
[ Otra Imagen ] [ Condiciones de Uso ]

La formulación de una Consulta Legal Gratuita implica la Expresa Aceptación de las Condiciones de Uso

Volver a página Principal de ABOGADOS EN ECUADOR

 

, , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 19:48  •  42 Comentarios  •  Recomendar
 

Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

Tlf. 91 530 96 95

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados
* Abogado de Proindivisos

Formular Consulta Gratuita YA!

Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

Derecho Penal

- Asistencia a Detenidos

- Accidentes de Tráfico

- Reforma Código Penal 2010

- Cancelación de Penales

- Menores

- Más Información Penal...

Derecho Civil

- Desahucios

- División de Cosa Común

- Herencias

- Más Información Civil...

Derecho Laboral

- Incapacidades

- Fibromialgia y S.F.C.

- Despidos

- Más Información Laboral ...

Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

Administrativo

- Responsabilidad Patrimonial

- Negligencias Médicas

- Prisión Indebida

- Más Información Advo. ...

Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

Extranjería

- Expedientes Expulsión

- Permisos y Renovación

- Comunitarios

- Más Información ...

Abogados Colaboradores

ENLACES
» Inicio
» Desahucio Express
» Abogado de Desahucios
» Abogado de Proindivisos

Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

consulta-gratuita-urgente-abogados-p