Se encuentra regulada en el artículo 18 del Código Civil y supone que tendrán derecho a la nacionalidad española aquellas personas que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. (Por ejemplo aquella persona a la que inscribieron como español en el registro pero en realidad no lo era). La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título que lo originó.
Procedimiento:
Para gozar de la nacionalidad por esta vía se deberá iniciar un expediente con valor de simple presunción ante el Juez del Registro civil del domicilio del interesado, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
- Justo título, es decir el título por el que se adquiere la nacionalidad española ha de estar inscrito en el Registro Civil.
-Posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años; esto implica una actitud activa del interesado durante este tiempo, es decir que se haya comportado como un español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con lo órganos del Estado español.
- Buena fe excluyéndose por tanto a quienes se encuentren en las situaciones o supuestos regulados en el artículo 25 del Código Civil. (Explicar quienes son).
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. (Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):
a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a las Constitución y a las Leyes.
b) Que la persona renuncie a la nacionalidad que venía ostentando, salvo aquellos naturales de los países comprendidos en el apartado 2 del artículo 24 (Doble nacionalidad Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).
c) Que se produzca la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil español.
El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil del domicilio del interesado, obteniéndose el modelo de solicitud igualmente en el Registro Civil del domicilio.
El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española, contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.
Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.