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16 de Febrero, 2010    Abogado Civilista en Madrid

Nacionalidad Española por Residencia - Información de Interés - Abogados Expertos en Nacionalidades te Asesoran Gratuitamente - 91 530 96 95

Nacionalidad 

Nacionalidad, opción, residencia, memoria histórica carta de naturaleza, españa, español

Consulta Legal Gratis Nacionalidad

 

Nacionalidad Española por Residencia

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Nacionalidad

Es el procedimiento más habitual, refiriéndose al mismo los artículos 21.2 del Código Civil y siguientes. Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige de manera general la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.  Existen casos excepcionales en los que el período de residencia exigido se reduce y que se encuentran recogidos en el artículo 22 del Código Civil, estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Pueden optar a esta nacionalidad las siguientes personas:

-  El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

 

- El representante legal del menor de 14 años.

 

- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

 

Documentación que ha de acompañarse con la solicitud en “todos los casos”:

 

- Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

- Pasaporte.

 

- Certificado de empadronamiento.

 

- Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido.

 

- Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido,  o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.

 

- El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, ya no ha de ser aportado por el interesado. La Dirección General de los Registros y del Notariado está autorizada, tras la reforma de la Ley de Registro Civil a recabarlo de oficio, sin necesidad de consentimiento del interesado

 

- Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.

 

- Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos:

- Si se solicita la nacionalidad para un menor o incapaz: autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz.

 

- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.

 

- En caso de que se solicite la nacionalidad por matrimonio con español: deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español.

 

- En caso de haber nacido fuera de España y alegar ser hijo o nieto de español/a de origen:  certificado literal de sus ascendientes españoles (el de sus progenitores españoles y, en caso de tratarse de nietos, además, el de sus abuelos).  

 

- En caso de ser viudo de español: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado literal de nacimiento del cónyuge y certificado de defunción.

 

- En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.

 

- En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.

 

Procedimiento:

 

La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, cualquier posible interrupción en los periodos de residencia originará generalmente la denegación de la concesión, salvo aquellas interrupciones que fueran de duración mínima (por ejemplo irse durante una semana de vacaciones).

 

Es necesario que el interesado acredite buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (por ejemplo hablar  bien español), será obligatorio que el interesado tenga cancelados los antecedentes penales, la existencia de antecedentes es motivo de denegación de la solicitud.

 

Deberán cumplirse  los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. (Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):

 

a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a las Constitución y a las Leyes.

 

b) Que la persona renuncie a la nacionalidad que venía ostentando, salvo aquellos naturales de los países comprendidos en el apartado 2 del artículo 24 (Doble nacionalidad Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).

 

c) Que se produzca la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil español.

         La solicitud se presentará en el Registro Civil del domicilio del interesado pudiendo obtener la misma en el Registro Civil de su domicilio, en la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado sita en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3 de Madrid o en la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia sita en la C/ San Bernardo 45.

Una vez presentada la solicitud con todos los documentos, la continuación del procedimiento es sencilla, comprendiendo esencialmente, la audiencia personal del solicitante a los efectos de comprobar el grado de adaptación a la cultura española, así como la del cónyuge del solicitante, que es de carácter obligatorio no sólo en los supuestos en los que la solicitud de la concesión se fundamenta en la existencia de un matrimonio con ciudadano español.

 

Tras los informes emitidos por el Ministerio Fiscal y el Juez encargado, el expediente es remitido desde el registro Civil correspondiente al Ministerio de Justicia para su definitiva resolución. Una vez en el ministerio la Dirección General de los Registros y del Notariado realiza una actuación complementaria que consiste en la obtención de informes del Ministerio de Interior acerca de la conducta del extranjero y de su situación respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de residente legal.

 

El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española, contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.

La concesión de la nacionalidad española exige el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 23 del Código Civil, señalados anteriormente. Existe un plazo de 180 días a contar desde la notificación para que el interesado comparezca ante el funcionario competente para cumplir estos requisitos.

Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.

Nacionalidad 

Nacionalidad, opción, residencia, memoria histórica carta de naturaleza, españa, español

Consulta Legal Gratis Nacionalidad

 

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Otra Información y Documentación de Interés sobre Nacionalidad

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publicado por abogadosmadrid a las 12:23  •  203 Comentarios  •  Recomendar
 
Más sobre este tema  •  Para realizar una Consulta debe acceder a la Especialidad Legal Correspondiente o hacerla al Letrado más próximo a su Localidad - Para ello entre en la página principal www.QuieroAbogado.com - No resolveremos consultas formualdas a través de la sección de comentarios de esta Web.
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referenciado por Abogados Consulta Legal Gratis. Despacho de Abogados en Madrid Desde 1.996. / Tlf. 91 530 96 95, el 25.02.2010 12:33
Presente un pedido de nacionalidad por Ley de Memoria Historica, mi padre se nacionalizo
español en Argentina por ser hijo de española nativa, presente todos los papeles correspondientes pero se me deniega por no ser de origen la nacionalidad de mi padre, lamentablemente el ya falleció y yo tengo solamente 30 días para apelar.Tengo alguna posibilidad de obtenerla ?.
atentamente.
Raimundo
publicado por Raimundo Almoradí-Alicante, el 25.02.2010 14:14
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hola soy de venezuela, tengo 3 años casada con un español y el año pasado, meti para la nacionalidad, mi marido me engaña, y me quiero divorciar, si me divorcio me afectaria lo que ya esta en tramite?, vivo en su casa tengo 2 niñas que no son de el, el me podria dejar en la calle sin nada?, necesito ayuda que puedo hacer. gracias
publicado por Laura Pontevedra, el 05.03.2010 21:37
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TENER UNA DEMANDA POR IMPAGO DE RENTA DE ALQUILER, ME AFECTARIA PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
publicado por YOEL -MADRID, el 17.03.2010 13:25
hola que tal quizera informaciojn para poder adquirir la ciudadania española yo no soy de padre ni abuelos españoles pero estaba leyendo que como sefaradi que soy me pueden otorgar la carta cuento con carta de la comunidad sefaradi en mexico
lo que pasa es que mis abuelos y bisabuelos huyeron de españa antes de la segunda guerra mundial espero me den toda la info detallada gracias para poder tramitarlo
publicado por ELIAS ( MEXICO ), el 02.04.2010 00:34
ESTOY EN ARGENTINA Y EN ESPAÑA VALENCIA TRAMITE LA DOBLE CIUDADANIA POR RECIDENCIA POR FUERSA MAYOR TUBE QUE REGRESAR ...Y QUISIERA SABER SI MI TRAMITE PUEDE SRGUIR SU CURSO LO INICIE 09`-11-2009 DESDE YA MUCHAS GRACIAS....ESPERO SU INFORMACION
publicado por blanca rosa tassara, el 10.05.2010 18:13
hola vivo con español ya 7 años tenemos una hija en comun que tiene casi 5 años convivimos con mi otra hija que tiene 9 años yo y mi hija mayor somos bulgaras no estoy casada y tengo la residencia hase casi 3 años mi hija pequeña tiene la nacionalidad española no se si tengo derecho de pedir la nacionalidad para mi y para mi hija mayor no me quero casar para tener la nacionalidad tengo apadronamiento en españa hase ya 6 años tengo algun derecho ????
publicado por sashka alicante, el 11.05.2010 15:30
Mi consulta es debido a que me caso con una amiga que es Uruguaya para que acceda a la nacionalidad, por tanto, matrimonio por conveniencia. Quisiera saber qué implicaciones legales hay y los riesgos legales por mi parte si detectaran que es fraudulento. Tengo un piso en propiedad a mi nombre, si lo adquirí antes del matrimonio no hay ningun riesgo verdad? Creo que en Barcelona el matrimonio es con bienes separados por defecto. Esperando respuesta, atentamente, Carolina.
publicado por Carolina L'Hospitalet de Llobregat, el 12.05.2010 15:09
POR FAVOR: QUISIERA SABER COMO OBTENER LA NACIONALIDAD DE MI HIJO DE 14 AÑOS RESIDENTE EN COLOMBIA, SI LA MIA ESTA CONCEDIDA RECIENTEMENTE. MUCHAS GRACIAS
publicado por PABLO ALGEMESI VALENCIA, el 19.05.2010 10:57
Escriba aquí su comentario
publicado por PABLO ALGEMESI VALENCIA, el 19.05.2010 10:58
SE ME HA CONCEDIDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA RECIENTEMENTE, YA TENGO EN MI PODER D N I Y PASAPORTE QUISIERA SABER COMO OBTENER LA DE MI HIJO RESIDENTE EN COLOMBIA GRACIAS
publicado por PABLO ALGEMESI VALENCIA, el 19.05.2010 11:00
HOLA, SOY COLOMBIANA Y LLEVO 26 MESES DE RESIDENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA Y DESEO OBTENER LA NACIONALIDAD,PERO DESEO PEDIR UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN LA EMPRESA DE 6 MESES Y VIAJAR A COLOMBIA.
¿EN Q ME AFECTARIA PARA LA ENTREVISTA Y PARA LA NACIONALIDAD ESTO?
MUCHAS GRACIAS
publicado por claudia patricia viana uribe, el 23.05.2010 15:44
solicito a usted el favor de informarme quedevo hacer si hace 4 años e solicitado mi nacionalidad y aun no meresponden y para lo cual ya echo dosrequerimientos personal mente en madrid y no tengo ninguna informacion gracias
publicado por luis valencia capital, el 24.05.2010 11:41
Buenos días llevo 3 años en situación legal en España, soy Paraguaya y me gustaría empezar con los trámites para obtener la nacionalidad española por residencia.

mi duda es la siguiente:
Tengo 2 hijos que residen en Paraguay, tengo que aportar también:

Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere, o no es necesario ya que ellos residen en Paraguay.

Gracias de antemano y espero contestación.
publicado por mabel / madrid, el 25.05.2010 07:59
buen dia abogada soy luis esduardo le faomule mi pregunta sobre mi nacionalidad la cual llevo 4 años sin respuesta alguna y para la cual ya e puesto dos recuersos x escrito y aun no tengo respuesta le pido el favor d decirme q devo hacer o a quien me dirijo para saver q pasa gracias d antemano desd valencia
publicado por Luis valencia capital, el 27.05.2010 08:08
Hola.tengo antecedentes penales por alcholemia,y mi solicitud de doble nacionalidad esta tramitandose,quisiera saber que posibilidades tengo para que me la concedan,me han dicho que en un principio, no habria problemas pero que si llevaria tiempo...es verdad...?
publicado por peter-Madrid, el 29.05.2010 10:47
hola bueanas tardes mi problema es que me han concedido la nacionalidad española tenia cita p

ara jurar el 15 de junio de 2010 pefectivamente me presente hice el juramento y en el momento que me iban a incribir el encargado del registro me dijo que tenia que tener los dos apellidos y como solo tengo uno me dijo que no podia inscribir mi nacimiento y el problema es que mi madre solo aparece con uno y que fue la que me rejistro como madre soltera y mi padre fallecio antes que me pudiese reconocer
publicado por alexandra manacor baleares, el 17.06.2010 12:26
si me caso con mi novia que tiene la nacionalidad española podria regresar a españa ya que me expulsaron el 18 de mayo de 2010 a mi me constan antecedentes penales sera que puedo regresar si me revocaran la orden de expulsion y me casara con ella en mi pais
publicado por EDWIN, el 20.06.2010 20:41
hola, soy colombiano y me acaban de conceder la nacionalidad española por residencia. quisiera saber que debo hacer para darle la nacionalidad a mi mujer ya que vive aca con migo hace 3 años y tiene tarjeta de residente no mas, no tiene permiso de trabajo. ya que depende de mi y en el momento estoy sin empleo y recibo la ayuda de los 420 euros. por su atencion prestada gracias. espero pronta respuesta
publicado por jersain, arrecife.lanzarote, el 05.07.2010 10:23
Llevo tres años en España y quisiera saber si con una interrupción de treinta días entre los empadronamientos(al darme de baja el ayuntamiento por no renovar) podría solicitar el arraigo social.
publicado por Alberto, el 06.07.2010 14:35
llegue a españa el 22 diciembre del 2008 con mis tres hijos menores por reagrupacion. Mi esposo va a pedir la nacionalidad debe pasar papeles de todos o solo de El y no sabemos si automáticamente no la dan a nosotros o si debemos pedirla cada uno por separado pus en el registro civil no nos informan. gracias
publicado por pilar mostoles, el 08.07.2010 19:34
Llegué a Madrid el 22 de Dic. de 2008 con mis tres hijos menores de edad por reagrupación.Mi esposo va a solicitar la nacionalidad pero no sabemos si debe pasar documentos de todos o sólo los de El y si se la dan automáticamente no la darian a nosotros o debemos solicitarla cada uno por separado la nacionalida? en el registro civil no le informan a uno al respecyo sólo se limitan a dar un papel con información que no es completa
publicado por Pilar mostoles, el 08.07.2010 19:57
Estimados señor@s:

Tengo la siguiente consulta:

Mi abuelo es español de origen,

Mi padre adquirio la nacionalidad, en merito a la Ley de Memoria Histórica. Presento su solicitud de nacionalidad en Diciembre de 2008.

Mi fecha de nacimiento es 22 de agosto de 1990.

En la pagina del MAEC de España, me informe de la siguiente normativa:

La Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código civil en materia de nacionalidad, que entró en vigor el 9 de enero de 2003, contiene numerosas novedades, entre las que destacan las siguientes:

1. OPCIÓN (Art. 20 C.c.).- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España podrán optar a la nacionalidad española, sin límite de edad ni de tiempo. Sin embargo, deberán renunciar a su nacionalidad anterior, salvo que tengan una nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (art. 24.1 C.c.).
2. PÉRDIDA Y CONSERVACIÓN (art. 24 C.c.).- Los españoles que residiendo en el extranjero adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera, podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de tres años desde dicha adquisición en un Registro Civil Consular. Esta declaración de conservación seguirá siendo innecesaria en los países mencionados en el artículo 24.1. del C.c.

Los nacidos en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante un Registro Civil Consular en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. De no hacerlo así, perderán la nacionalidad española, aunque la que tengan sea la de uno de los países citados en el art. 24.1 C.c. Esta norma sólo se aplicará a quienes alcancen la mayoría de edad o emancipación a partir del 9 de enero de 2003 (Disposición Adicional Segunda).


Por lo que pienso que de acuerdo a la segunda parte del punto dos me corresponderìa el derecho de solicitar la nacionalidad, ya que adquirì la mayorìa de edad el 22 de agosto de 2008. Actualmente sigo bajo la tutela de mis padres.

La consulta es si esta interpretaciòn es correcta o si hay alguna otra norma legal que me confiera el derecho de solicitar la nacionalidad.

Gracias por su atención
publicado por Mariana de La Paz Bolivia, el 15.07.2010 15:24
yo estoy en tramites desde el año 2009 para obtener la nacionalidad por residencia pregunto si mis hijas de 11 y 4 años podran tener nacionalidad,
ellas son peruanas,al momento de presentar la documentacion al juzgado presente partidas de nacimiento de las 2 y partida de matrimonio.actualmente vivo con mi familia ellas esta 3 años en españa
publicado por JAIME, el 19.07.2010 06:59
hola buen dia,
mi nombre es adnan asghar lone.tengo solicitado la nacionalidad de mis hichos,
hicho:ehsan adnan lone x9220526x con exp R-124731/2009-1 y Hicha:Maheen adnan lone x7805859G con exp R-130561/2009-1.la nacionalidad lo solicite abril o myo de 2009.
yo esta ba de vacaciones cuando mandaron una carta y por no poder a citar esta cita mi archivaron el expdiente,mande un fax a madrid por cambio de domicilio hace 3 meses por ellos tienen todavia anterior diereccion.
ayude me porfavor
publicado por adnan (Tarragona) (amposta), el 21.07.2010 14:29
hola buen dia,
mi nombre es adnan asghar lone.tengo solicitado la nacionalidad de mis hichos,
hicho:ehsan adnan lone x9220526x con exp R-124731/2009-1 y Hicha:Maheen adnan lone x7805859G con exp R-130561/2009-1.la nacionalidad lo solicite abril o myo de 2009.
yo esta ba de vacaciones cuando mandaron una carta y por no poder a citar esta cita mi archivaron el expdiente,mande un fax a madrid por cambio de domicilio hace 3 meses por ellos tienen todavia anterior diereccion.
ayude me porfavor
publicado por adnan (Tarragona) (amposta), el 21.07.2010 14:30
hola buen dia,
mi nombre es adnan asghar lone.tengo solicitado la nacionalidad de mis hichos,
hicho:ehsan adnan lone x9220526x con exp R-124731/2009-1 y Hicha:Maheen adnan lone x7805859G con exp R-130561/2009-1.la nacionalidad lo solicite abril o myo de 2009.
yo esta ba de vacaciones cuando mandaron una carta y por no poder a citar esta cita mi archivaron el expdiente,mande un fax a madrid por cambio de domicilio hace 3 meses por ellos tienen todavia anterior diereccion.
ayude me porfavor
publicado por Adnan (Tarragona) (amposta), el 21.07.2010 14:31
mi pareja es brazileño y no tiene papeles en españa y yo estoy embarazada el k derexos tiene en españa
publicado por veronica, el 25.07.2010 18:41
Buenos días, quería realizar una consulta por si me puede ayudar.
Soy Español de nacimiento y tengo una hija Uruguaya, de doce años, que hasta hace un mes nunca la había reconocido por diversos problemas. Como digo hace un mes la reconocí en Uruguay, donde ya es hija mía, los documentos del reconocimiento se sellaron en el consulado español de Uruguay. Fui a sacarle el DNI y me comentaron que esos documentos son Uruguayos y con ellos no pueden realizar el DNI. En el registro civil de Valencia me indican que los tramites los debe realizar el Consulado español en Uruguay y el Consulado, con el que me he puesto en contacto, me dice que ellos no pueden regístrala como española si no se nacionaliza.
Si pudieran indicarme dónde puedo realizar la nacionalización y la documentación que necesito, se lo agradecería.
Un saludo.
publicado por Pau, Valencia, el 26.07.2010 16:02
Buenos días, quería realizar una consulta por si me puede ayudar.
Soy Español de nacimiento y tengo una hija Uruguaya, de doce años, que hasta hace un mes nunca la había reconocido por diversos problemas. Como digo hace un mes la reconocí en Uruguay, donde ya es hija mía, los documentos del reconocimiento se sellaron en el consulado español de Uruguay. Fui a sacarle el DNI y me comentaron que esos documentos son Uruguayos y con ellos no pueden realizar el DNI. En el registro civil de Valencia me indican que los tramites los debe realizar el Consulado español en Uruguay y el Consulado, con el que me he puesto en contacto, me dice que ellos no pueden regístrala como española si no se nacionaliza.
Si pudieran indicarme dónde puedo realizar la nacionalización y la documentación que necesito, se lo agradecería.
Un saludo.
publicado por Pau, Valencia, el 26.07.2010 16:02
Buenos días, quería realizar una consulta por si me puede ayudar.
Soy Español de nacimiento y tengo una hija Uruguaya, de doce años, que hasta hace un mes nunca la había reconocido por diversos problemas. Como digo hace un mes la reconocí en Uruguay, donde ya es hija mía, los documentos del reconocimiento se sellaron en el consulado español de Uruguay. Fui a sacarle el DNI y me comentaron que esos documentos son Uruguayos y con ellos no pueden realizar el DNI. En el registro civil de Valencia me indican que los tramites los debe realizar el Consulado español en Uruguay y el Consulado, con el que me he puesto en contacto, me dice que ellos no pueden regístrala como española si no se nacionaliza.
Si pudieran indicarme dónde puedo realizar la nacionalización y la documentación que necesito, se lo agradecería.
Un saludo.
publicado por Pau, Valencia, el 26.07.2010 16:03
Hola he firmado la ncionalidad española en abril,pero solo tengo un apellido entonces me han dicho que tenia que tener dos y he puesto el que seria el segundo de mi madre pero resulta que solo tiene uno.y me han mandado una carta del registro civil que de momento queda paralizado,sabeis que puedo hacer?por favor
publicado por YAMILETH MADRID, el 28.07.2010 08:51
Si mi novio es argentino y nos casamos en Argentina, él obtendría la ciudadania española inmediatamente? Podriamos casarnos alla y venir a vivir a España sin problema de que lo deporten al llegar? Gracias
publicado por Patricia de Cordoba, el 29.07.2010 01:46
Hola

quiero sacar la Nacionalidad Española a mi mujer que es Colombiana , y necesito alguien quien haga todos los tramites legales para obtenerla , yo vivo en tarragona si que si tenia que ser en Tarragona

Gracias anticipadas por su respuesta


Saludos

Alfonso fernandez
publicado por Alfonso Fernandez, el 29.07.2010 08:41
hola mi consulta es la siguiente llevo 11 años en españa y por sircunstancias de trabajo no e podido acceder a la tarjeta de residencia y trabajo pues ase un año ya la pude obtener ya e tramitado la primera renobacion y me han dado para dos años mire lo que quiero saber es si ya puedo solicitar la nacionalidad puesto que tengo tres niños que an nacido aqui y tienen la nacionalidad española el primer niño tiene 9 años el otro tiene 5 y la niña tiene 4 años y no se si podria solicitarlo ya o me tengo que esperar 1 año mas asta pronto gracias
publicado por ELISA GUADALAJARA, el 02.08.2010 11:08
Queria saber si se me ha concedido la nacionalidad española por residencida segun la pagina del ministerio a dia 18/6/2010 cuanto tiempo puede tardar la notificacion y cuanto tiempo tengo para ir al registro y si puedo ir sin dicha notificacion a pedir cita gracias
publicado por Carolina, Fuenlabrada, el 03.08.2010 07:42
hola mi pregunta es la siguiente yo tengo la nacionalidad española por residencia quiero volver a mi pais q es colombia no se cuanto tiempo estare alli quiero saber si por estar mucho tiempo fuera puedo perder la nacionalidad española gracias......
publicado por carolina, el 06.08.2010 05:34
soy marroqui pedi la nacionalidad española me an mandado lña citacion de la policia pero en la carta me piden contrato de alquiler pero vivo en casa de los padres de mi pareja que es lo que puedo presentar
gracias
publicado por Naoufal mollet del valles, el 20.08.2010 07:20
Hola tengo la nacionalidad española desde Abril 2010, estoy divorciada del padre de mi hijo de 16 años, y no tengo la patria potestad, pero el niño siempre vivió conmigo, y llevamos en España 7 años. Estoy casada con mi marido actual hace 14 años, tengo 2 hijas más, todos tenemos la nacionalidad española menos el niño de 16 años. Tengo hasta septiembre para presentar los papeles para que él también pueda tener la nacionalidad. Estuve en Brasil para solicitar la patria potestad, y me han dicho que es un proceso largo, entonces el Juez emitió una autorización para yo como madre del menor poder solicitar la nacionalidad en el registro civil de Bcn. Necesitaría saber si con esta autorización puedo solicitar la nacionalidad.

Muchas gracias de antemano
publicado por María BCN, el 24.08.2010 13:09
aun no he recibido la resolucion de la nacionalidad española y temo que tengan mal mi direccion, ¿donde debo ir para cerciorarme que la direccion sea correcta?,gracias
publicado por BABA ABDELLA LORCA, el 24.08.2010 17:37
Hola, soy Ricardo y soy español, me case en sudamérica con una mujer de allí, llevamos 5 años de casados pero hemos decidido divorciarnos. Sin embargo hace mas o menos 1 año y medio mi esposa solicitó la nacionalidad española por estar casado conmigo, aún no se la han dado porque esta en proceso, mi pregunta es si el divorcio alterará su situación y cuales serían las posibilidades para ella? ¿si el divorcio se da antes de que le den la nacionalidad, hay posibilidad de que se la den? ¿ella puede cambiar el regimen de su solicitud y pedir la nacionalidad por residencia? (llevamos viviendo en España desde el verano del 2006. Les agradecería mas información, gracias
publicado por Ricardo, Madrid, el 25.08.2010 11:30
hola mi pregunta es que yo he solicitado la nacionalidad y me fue denegada en el 11 juni del 2008 y no la recurri ahora me pregunto que si la puedo recurri o tengo que solicitarla nuevamente y si me toca que ajuntar toda la documentacion que piden ya que ellos tienen la que presente y que todavia aparesco en el sistema
publicado por jhon fredy madrid - torrejon de ardoz, el 01.09.2010 12:53
hola mi pregunta es yo solicite la reagrupacion de mi esposa el dia 03/05/2010 y hasta el momento no me dan respuesta que debo hacer y miro todo los dias por intrene y me dicce lo mismo que esta en tramite si me pueden ayudar por que ya mi esposa cre que no quiero hacer la tramitacion
publicado por jhon fredy madrid - torrejon de ardoz, el 01.09.2010 12:58
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