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15 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

Escrito para pedir la Revisión de una Sentencia por Tráfico Drogas Código Penal solicitando la reducción de tres años de la pena de prisión.

 
REVISIÓN DE SENTENCIAS – NUEVO CÓDIGO PENAL

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

 

Modelo de Escrito interesando la revisión de una sentencia condenatoria por tráfico de drogas.

 

         

 

Ejecutoria 22/200_

Rollo 300_/200__

 

 

A LA ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE _______

SECCIÓN _______

 

 

DON GABRIEL _______________, mayor de edad, nacional de Colombia, nacido el día 4 de enero de 1965, interno en el Centro Penitenciario de __________, cuyas restantes circunstancias personales constan en el rollo de referencia, asistido por el Abogado José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, con Tlf. 91 530 96 95, ante la Sala comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

            El compareciente fue condenado por la Sección a la que me dirijo como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de 9 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 900.000 euros.

 

            Como es sabido con fecha 23 de junio de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica, por la que se modifica el vigente Código Penal, estableciendo la segunda de sus disposiciones transitoria el régimen de REVISIÓN DE SENTENCIAS, que considero aplicable a mi caso por los siguientes

 

MOTIVOS

 

PRIMERO.- Fui condenado como autor de un delito contra la salud pública tipificado y penado en los artículos 368 y 369, concretamente quedó subsumido el hecho en la circunstancia 6ª del apartado 1 del segundo de los preceptos al ser de notoria importancia.

 

            El precepto que se me ha aplicado implica un arco punitivo de 9 a 13 años y 6 meses, resultante de aplicar la pena superior en grado a la prevista en el artículo 368.

 

            Con la modificación que cobrará vigencia el próximo día 23 de diciembre, al cumplirse la vacatio legis establecida, la conducta cometida y por la que estoy cumpliendo condena en prisión, será de 6 a 9 años, por debajo de la pena que me fue impuesta, adjuntando cuadro comparativo de ambas normas:

 

 

Código Vigente

 

Artículo 368

 

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Reforma operada por la LO 5/2010

 

Se modifica el artículo 368 que queda redactado como sigue:

 

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

 

(…)

 

 

 

 

 

Artículo 369    

 

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

 

(…)

 

6ª) Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

 

(…)

 

Se suprimen las circunstancias 2ª y l0 ª del apartado 1, pasando las restantes 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª a ser las 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, se suprime el apartado 2 del artículo 369.

 

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

 

(…)

 

5ª) Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

 

(…)

 

 

            Cumplo todos y cada uno de los requisitos expresados en la indicada Disposición transitoria segunda concretados en los siguientes:

 

-          La pena impuesta no resulta de aplicación con la nueva norma, que dispone un arco punitivo de 6 a 9 años.

 

-          La Sentencia es firme a tenor del auto de 16 de junio de 2009.

 

-          La revisión que se insta deriva de una aplicación taxativa de la ley sin necesidad de acudir al ejercicio del arbitrio judicial.

 

-          Me encuentro cumpliendo la pena en el Centro Penitenciario de _______________.

 

-          No ha sido solicitado ni concedido indulto.

 

            Para la determinación de la pena resultante se deberá acudir a un criterio estrictamente proporcional que es el seguido por diversas Audiencias Provinciales, entre ellas la de Madrid, conforme al Acuerdo alcanzado en Junta de Magistrados de 10 de septiembre de 2010.

 

            Por lo expuesto habiéndose minorado en un tercio la pena en abstracto establecida para este tipo de conductas delictivas, igual reducción debiera ser aplicada a mi caso, lo que determinaría la revisión, estableciendo que la condena resultante es de seis años y dos meses de prisión.

 

            Esta nueva determinación de la pena en todo caso podría inclusive ser acordada con anterioridad al 23 de diciembre, opinión sustentada en el criterio hecho público por La Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía que estima que la Revisión de Sentencias debería producirse sin esperar a la entrada en vigor de la reforma.

 

            Se considera que una interpretación excesivamente rígida de la disposición transitoria implicaría graves disfunciones jurídicas en relación con aquéllas previsiones legales que resultan más favorables al anterior régimen penal, constituyendo un contrasentido, amén de una injusticia, obviar la voluntad del legislador y que dichas conductas se sigan persiguiendo y sancionando como delito y que se sigan ejecutando las penas impuestas de conformidad al reproche del Código Penal que se deroga y no con el ya publicado en el BOE de 23 de junio de 2010, debiendo en todo caso aplicarse la norma más favorable, máxime cuando la cercanía de su vigencia determina la imposibilidad de su modificación.

 

            En su virtud

 

SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado el presente escrito y conforme a lo interesado se acuerde, previa la tramitación legal oportuna, proceder a revisar la pena de prisión de 9 años y 3 meses que me fue impuesta, ajustándola a la normativa que cobrará vigencia en breve, determinando para ello la nueva extensión que será de SEIS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN.

 

Es Justicia que se solicita en __________________ a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.

 

 

 

            Fdo. Gabriel                                       Fdo. José Valero Alarcón

                                                                       Abogado, Col. 59.794

 

 

Texto Íntegro de la Reforma del Código Penal pulsando aquí. LEY ORGÁNICA 15/2010, de 22 de Junio de 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

 

 

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