Debe realizarse en aquellos supuestos en los que se haya cesado en la condición de residente comunitario o familiar de residente comunitario, por ejemplo: en caso de pérdida de nacionalidad comunitaria, separación de derecho o divorcio del cónyuge español o comunitario, hijos mayores de 21 años que trabajen...)
El plazo para realizar la modificación es de seis meses a partir del momento en el que se produzca el hecho que dará lugar a la pérdida de la condición de comunitario, (por ejemplo en caso de divorcio, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la sentencia).
DOCUMENTACION A APORTAR:
- Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores (sentencia de divorcio, pérdida de nacionalidad...)
- Tarjeta comunitaria anterior.
- Pasaporte en vigor, si estuviera caducado resguardo de solicitud de la renovación.
- Impreso de solicitud EX 01
- Certificado de empadronamiento si se hubiera cambiado de domicilio.
- Contrato de Trabajo.
- Si el contrato fuera con una empresa deberá aportarse: Escritura de la sociedad en la que figure el nombre de la persona que firma el contrato, CIF de la empresa, documento de inscripción de la empresa en la seguridad social, TA6, certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante.
- Si el contrato es con un particular: Memoria descriptiva del puesto de trabajo a realizar, escritura de la vivienda donde se van a prestar los servicios o catastro, D.N.I. del empleador, documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar, libro de familia (si está casado) 3 últimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta, empadronamiento familiar, TA6.
No es necesario pedir cita, la solicitud puede presentarse en cualquier registro administrativo, oficina de correos o bien en la Calle Serrano nº 69.