En función del grado de incapacidad que se determine en la Sentencia de incapacitación se fijará una u otra de las instituciones de guarda y protección del incapaz, existentes:
1.- PATRIA POTESTAD.- Habitualmente la patria potestad es ejercida por lo padres respecto de sus hijos menores de edad. Es por ello, por lo que cuando se incapacita a un menor de edad se adopta la medida de prorrogar la patria potestad, de tal manera que una vez alcance la mayoría de edad, los padres seguirán ejerciendo la patria potestad sobre él.
Cuestión similar es la patria potestad rehabilitada, Se da en los casos en que un mayor de edad, soltero y que convive con sus padres es declarado incapaz. Los padres recuperaran la patria potestad que ejercieron mientras el incapaz era menor.
2.- TUTELA.- Institución de guarda establecida para aquellos casos en que no es posible prorrogar o rehabilitar la patria potestad.
- Se distingue en dos tipos:
- La tutela total, por la que el tutor tendrá facultades de administración y disposición tanto de los bienes del incapaz como del gobierno de su persona.
- La tutela exclusivamente ejercida sobre los bienes del incapaz.
- Nombramiento del tutor: Legalmente se establece el siguiente orden de preferencia para el nombramiento del tutor.
- El designado por el propio tutelado antes de declararse su incapacidad.
- Al cónyuge que conviva con el tutelado.
- A los padres
- A las personas designadas por los padres en testamento.
- Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
Así mismo se puede nombrar tutor a las fundaciones y asociaciones destinadas a estos fines.
La función principal es ser el representante legal de la persona tutelada, pudiendo por ello el tutelado celebrar todo tipos de contratos y demás actividades jurídicas siempre y cuando actúe a través de su tutor el cual firmará en su nombre.
Otra función del tutor es la administración del patrimonio de la persona tutelada. Con la obligación de hacerlo siempre en exclusivo beneficio del incapaz.
Por último, el tutor deberá ejercer protección personal sobre el tutelado, velando en todo momento por su bienestar y promoviendo, si es posible, la recuperación de su capacidad. Así mismo deberá procurarle alimentos y asegurar su educación en caso de ser menor de edad.
A pesar de que el ejercicio de la tutela se encuentra supervisado judicialmente, el tutor para realizar determinados actos de disposición en nombre del tutelado, necesitará obtener una autorización judicial previa. Estas situaciones son las siguientes: internar el tutelado en un centro de salud mental, vender o gravar bienes inmuebles, objetos preciosos, acciones, celebrar contratos que deban inscribirse en el Registro de la propiedad, renunciar a derechos de interés para el tutelado, aceptar simple o repudiar la herencia, hacer gastos extraordinarios, interponer demanda en nombre del tutelado salvo casos de urgencia, ceder bienes en arrendamiento inferior a 6 años, dar o pedir prestamos, disponer gratuitamente de los bienes del tutelado, ceder créditos a terceros que tenga en contra del tutor ...
- Hacer inventario: El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días desde que toma posesión del cargo.
- Informar anualmente al Juzgado de la situación personal y patrimonial del tutelado, rindiendo cuentas de la administración de sus bienes.
- Rendición final de cuentas: Deberá presentarse ante el Juzgado dentro de los tres meses siguientes al cese de las funciones de tutor.
- Constitución de fianza: El Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma.
- Derechos del tutor: El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y rentabilidad de los bienes propiedad del tutelado.
- Prohibiciones: Se prohíbe expresamente al tutor las siguientes acciones.
- Recibir liberalidades del tutelado o de sus herederos –una vez haya fallecido- mientras no se apruebe definitivamente su gestión.
- Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga el tutor y existiera conflicto de intereses.
- Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
3.- CURATELA.- Institución de guarda que se establece en el caso de declararse una incapacidad parcial de la persona. En estos casos, el incapaz conserva cierto grado de autogobierno, que le permite adoptar determinadas decisiones sobre su persona y patrimonio, quedando limitadas aquellas actuaciones para las que es necesaria la concurrencia del curador.
- Funciones del curador: La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido. Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, se extenderá a los siguientes actos:
- Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental, educación o formación especial.
- Enajenar o gravar bienes inmuebles.
- Renunciar a derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en las que el incapaz estuviese interesado.
- Realizar partición de herencia o extinción de condominio.
- Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia.
- Hacer gastos extraordinarios en los bienes.
- Entablar demanda en nombre del incapaz.
- Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
- Para dar y tomar dinero a préstamo.
4.- DEFENSOR JUDICIAL.- Su actuación es provisional, con la única función de representar y asistir al incapaz cuando no puedan hacerlo sus progenitores, el tutor o el curador o bien cuando no existan.
- Nombramiento: El defensor judicial deberá nombrarse cuando exista conflicto de intereses entre el incapacitado y sus representantes legales, o cuando esto hayan sido destituidos de su cargo y durante el tiempo que se tarda en nombrar a otra persona para desempeñarlo, o durante un proceso de incapacitación, si el Ministerio Fiscal es el promotor, y el presunto incapaz no comparece con abogado que le defienda y procurador que le represente.
- Se nombrará defensor judicial a la persona que se estime más idónea para el cargo.
- Se nombrará a través de un procedimiento llamado de jurisdicción voluntaria.
- Diferenciación con el defensor técnico: El defensor judicial como ya hemos mencionado puede recaer sobre cualquier persona, sin embargo, no tiene que ser una persona técnica en derecho.
Hacemos hincapié sobre los procesos que han sido iniciados por el Ministerio Fiscal y el presunto incapaz no comparece con letrado y procurador designados por sí mismo, ya que en este caso, se le nombrará defensor judicial que le represente en juicio mediante procurador y asuma su defensa a través de abogado. En este caso recaen sobre la misma persona la defensa jurídica con la defensa técnica o bien en un tercero que se asiste de letrado y procurador.
En los demás procedimiento de incapacitación no iniciado por el Ministerio Fiscal, será el mismo quien asuma la representación y la defensa en juicio.
- Funciones del defensor judicial: Serán las que el Juez le haya asignado, que puede ser para un asunto en concreto o bien que ejerza sus funciones de manera provisional administrando los bienes del incapaz.
- Finalización del cargo: Cuando concluya el acometido para el que fue nombrado, o cuando se nombre tutor o curador que acepte el cargo. Deberá rendir cuentas de su gestión una vez finalizada.
5.- GUARDIA DE HECHO.- Una persona asume la protección de la persona y sus bienes cuando no ha sido incapacitado judicialmente.
Es típico que se de este tipo de protección cuando un familiar, un amigo o un centro asistencial asume el cuidado de un ser querido.
Esta figura permite que se fiscalice la situación de esas personas que ejercen la guarda, sin que se nombre un tutor o un curador.
- Funciones del guardador de hecho: No es representante legal del presunto incapaz, y por ello no puede sustituirlo ni actuar por él en actos patrimoniales ni personales. Únicamente podrá administrar sus bienes, incluso efectuar pagos ordinarios pero no vender sus bienes ni arrendarlos.
- Obligaciones: Deberá rendir cuentas, e informar sobre la situación de la persona y de los bienes del presunto incapaz y de su actuación sobre los mismos, cuando sea requerido por el Juez.
NO dudéis en plantearnos cualquier duda que tengáis sobre los procesos de incapacitación.