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30 de Diciembre, 2009
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Abogado Penalista en Madrid |
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Diligencias Previas 5/2007 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº __ DE _____ DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Colegiado 59.____ del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Telf. 91 530 96 98, actuando en nombre y representación de DON____________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sean en derecho, DIGO: Que interesa al derecho de esta parte, una vez efectuada la correspondiente tasación de los vehículos, sea tomada declaración a mi patrocinado, asistido por el Letrado que comparece, al objeto de determinar, al amparo de lo prevenido en el artículo 779.1.5ª, si es posible la continuación del presente procedimiento por los trámites establecidos en los artículos 800 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito se sirva admitirlo y conforme a lo interesado acuerde el traslado de las periciales y tras ello, antes de la transformación a Procedimiento Abreviado, sea recibida nueva declaración a mi patrocinado, al objeto de determinar si es posible la transformación a Juicio Rápido. Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a treinta de marzo de dos mil nueve. Fdo. José Valero Alarcón Abogado, Col. 59._____ |
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30 de Diciembre, 2009
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Abogado Penalista en Madrid |
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Si su asunto se está tramitando como Diligencias Previas, todavía no ha sido dictado el Auto de Transformación a Procedimiento Abreviado y la Pena correspondiente al delito por el que está imputado es de un máximo de 3 años de prisión o cualqueir otra independientemente de su extensión o cuantía, si reconoce los hechos a presencia judicial asistido de abogado, podrá continuar la tramitación por los cauces del Enjuiciamiento Rápido. Nosotros como Abogados en escasas ocasiones recomendamos a los clientes que reconozcan los hechos, pero hay supuestos de imposible defensa, como por ejemplo conducir sin nunca haber obtenido un permiso. Es casos como el expuesto, es recomendable que el cliente reconozca los hechos, pues conseguiría que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y/o las Acusaciones se redujera en un tercio. Los artículos que lo establecen son los siguientes: Artículo 779. 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775. 5. Si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801. Artículo 801. (…) 2. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años. |
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