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18 de Enero, 2011    Renovación Permiso Residencia

Modelo de Recurso de Reposición contra la Denegación de la Solicitud de Renovación de la Tarjeta de Residencia y Trabajo. Consúltanos tu caso sin compromiso. 91 530 96 95

 

Os Adjunto Modelo de Recurso de Reposición ante la Denegación de la Solicitud de Renovación de Tarjeta de Residencia y Trabajo por la existencia de Antecedentes Policiales.

 

No es necesario que este tipo de recursos los haga un Abogado aunque es recomendable.

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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A LA DELEGACION DE GOBIERNO DE MADRID

AREA DE TRABAJO E INMIGRACION

 

 

            DON ................, mayor de edad, de nacionalidad ..........., con NIE X .............Q y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Embajadores nº 206 Duplicado 1º B  28045 de Madrid, ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONGO

 

            Que se me ha notificado el pasado 23 de octubre de 2010 Resolución de la  Delegación de Gobierno de Madrid de fecha  8 de octubre del mismo año por la que se me deniega la solicitud de Autorización de Residencia Permanente solicitada, y es por ello que por  medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la mencionada resolución (se aporta como documento número 1 copia de la misma), por no encontrarla ajustada a Derecho en base a las siguientes

 

ALEGACIONES

 

            PRIMERO.- Que  el 16 de septiembre de 2010 inicié los trámites para solicitar autorización de residencia y  trabajo de larga duración habiendo sido titular del correspondiente permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, conforme a lo dispuesto en el artículo 54, siguientes y concordantes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aportando con la solicitud de renovación toda la documentación exigida por la normativa. Se adjunta como documento nº 2 copia de la tarjeta de residencia y como documento nº 3 copia del pasaporte acreditativo de mi identidad. Se aportó con la solicitud toda la  documentación exigida al efecto.

 

            SEGUNDO.- Que en fecha 23 de octubre de 2009 se me notifica Resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid por la cual se acuerda denegar la autorización de residencia de larga duración, fundamentando dicha denegación de forma única y exclusiva  en lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre por el que sea aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009.

 

            Señalándose literalmente:

 

Segundo: Visto lo anterior, se concluye que no procede acceder a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento citado anteriormente, toda vez que consta informe gubernativo desfavorable del trabajador en España”.

 

            TERCERO.- La resolución recurrida se ampara en lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento anteriormente citado que dispone: “Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos informes pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento”.

 

            Si atendemos a lo manifestado en la Resolución que se recurre podemos comprobar como en su antecedente de hecho primero efectivamente,  se hace referencia a la solicitud de un informe gubernativo, pero llama la atención el hecho de que éste fuera solicitado el día 9 de Junio de 2010, es decir 6 meses antes de que presentase mi solicitud. El informe recibido es desfavorable por constar antecedentes policiales.

 

            Esta parte se pregunta si es que en la Resolución ha incurrido en algún tipo de error, lo que pondría de manifiesto que la misma no es más que un simple formulario al que se le cambian los datos identificativos del interesado pero que en ningún momento tiene en cuenta las circunstancias personales del solicitante, pues es totalmente inexplicable el hecho de que se solicite un informe gubernativo antes de que se presente la solicitud de la renovación de mi tarjeta.

 

            Independientemente del hecho de que nos encontremos ante un error, señalar que durante mi estancia en España desde el año 2007 nunca he sido detenido ni condenado por delito o falta alguna, jamás me he visto involucrado en ningún asunto que pudiera haberme ocasionado antecedentes, ni siquiera policiales, habiendo solicitado ante el Ministerio del Interior la solicitud de acceso a los datos personales del fichero “PERPOLl”, así como la cancelación de los antecedentes policiales que pudiera tener. Documentos nº 3 y 4.

 

CUARTO.- Evidentemente la resolución no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues no ha entrado a valorar mi situación personal tal y como exige la normativa, pues  si bien es cierto que  para poder  autorizar la residencia temporal de un extranjero en España es preciso que éste carezca de antecedentes, también lo es que la propia Ley de extranjería especifica claramente que se valoraran en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados, o que se encuentren en remisión condicional de la pena.

 

La propia norma esgrimida de contrario hace referencia a que “habrán de valorarse las circunstancias de cada supuesto”, lo que implica que la existencia de antecedentes no tendrá que ser por si sola motivo de denegación del permiso de residencia; sino que habrá que atender a las demás circunstancias que rodeen el caso, situación que en el presente supuesto no se ha tenido en cuenta.

 

En primer lugar  nos encontramos con la mera existencia de un informe gubernativo desfavorable que en modo alguno puede ser determinante. Así lo ha establecido numerosa jurisprudencia que establece que no es conforme a derecho la denegación de la renovación del permiso de trabajo sólo y exclusivamente por obrar un informe desfavorable de la policía.

 

La denegación del permiso solicitado basado únicamente en la existencia de un informe, sin existir antecedentes y una sentencia firme, quebranta la presunción de inocencia ya que se están concediendo a tales antecedentes policiales un valor que no respeta tal presunción.

 

Destacar por la similitud con el presente caso la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sección 1ª, de fecha 16 de Febrero de 2007:

“......Ahora bien, la cuestión que se plantea es si es ajustado a derecho que pueda darse un informe gubernativo desfavorable por una mera detención por un delito menos grave y por la mera existencia de diligencias penales, no archivadas, pero en las que tampoco ha recaído sentencia firme ni absolutoria. La respuesta a esta cuestión nos la da la Jurisprudencia.

Así el TS Sala 3ª, sec. 4ª, en su sentencia de fecha 5.3.2003 EDJ2003/3770 , establece que "Entiende la Sala insuficiente como para denegar el permiso solicitado la existencia de sendas diligencias penales, unas archivadas y sobreseídas, pendientes de juicio las otras, que no acreditan la puesta en peligro del orden público, tal y como hoy se debe éste interpretar”.

Este mismo criterio se acoge por la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3ª, de fecha 1.7.2002 , dictada en el recurso 119/2002 EDJ2002/57411 , cuando, con desestimación del recurso de apelación, confirma la sentencia del Juzgado de instancia que había anulado la resolución administrativa denegatoria de la solicitud del ahora apelado relativa a la renovación de su permiso de trabajo. Referida Sala, en dicha sentencia, teniendo en cuenta que los hechos por los que en su día fue detenido el actor apelado no fueron considerados como delito, sino únicamente como falta penal, lo que no conlleva la existencia de antecedentes delictivos, manifiesta que el informe administrativo determinante del resultado declarado por la Administración pública en lo que respecta a la solicitud de permiso de trabajo permanente, incluía únicamente antecedentes policiales, y tales antecedentes carecen de valor suficiente para impedir el acceso a la autorización administrativa solicitada, al no haber sido desvirtuado el principio constitucional que presume inocente a toda persona física contra la que se dirija una actuación de corte sancionador penal, mientras no exista una resolución judicial que establezca la concreta responsabilidad punitiva que corresponde En aplicación de dicha Jurisprudencia, y teniendo en cuenta que la resolución denegatoria tan solo se basa en el informe policial desfavorable y que esta nota desfavorable trae apoyo del hecho de que el actor se encuentra imputado y acusado en unas diligencias penales, sin que haya constancia documental de que haya recaído sentencia firme condenatoria anterior a la resolución administrativa objeto de análisis, es por lo que la Sala considera que la conclusión de dicho informe policial y la resolución denegatoria de la renovación del permiso de trabajo no respeta el principio de presunción de inocencia que también asiste a los extranjeros; y por ello dicha resolución no es conforme a derecho desde el momento en que deniega la renovación del permiso por causa o motivo, como es el informe desfavorable, que no trae causa de un hecho incontestable al no haber todavía una sentencia penal firme que enjuicie esa presunta conducta delictiva que se imputa al actor y que motiva el informe desfavorable, con base al cual se deniega el permiso solicitado en la resolución recurrida".

 

            QUINTO.- Es necesario igualmente valorar mis circunstancias personales, llegué a España en el año 2007 junto con mi familia y he resido de forma legal durante todos estos años, integrándome completamente en la sociedad.

 

            En la actualidad resido en España con mi mujer ............., residente legal, conforme acredito con copia de su tarjeta de residencia  documento nº 5 y nuestra hija de 2 años ..........., también con residencia. Aporto como  documentos nº  6 y nº 7 tarjeta de residencia de mi hija y libro de familia, y como documento nº 8 y nº 9 certificado de empadronamiento y contrato de alquiler de la vivienda donde resido con mi familia.    

 

            Es evidente por tanto el arraigo familiar que tengo en España, pues toda mi familia reside aquí de forma legal, pero también existe un arraigo laboral así como una fuerte vinculación con el país.

 

            Durante los años que llevo residiendo en España he cotizado a la Seguridad Social y cumplido con mis obligaciones tributarias conforme acredito con copia de mi informe de vida laboral que adjunto como documento nº 10 así como con certificado de haber efectuado la declaración de la Renta en el año 2009 documento nº 11.

 

            En la actualidad me encuentro desempleado, cobrando el correspondiente subsidio por desempleo buscando trabajo de forma activa, adjunto como documentos nº 12 a 15 documentos acreditativos de la prestación que percibo.

 

Existen en el presente caso un cúmulo de circunstancias que deberían haberse tenido en cuenta por la administración a la hora de dictarse una Resolución tan gravosa como es la denegación de la renovación de mi tarjeta, pues pese a existir un informe gubernativo desfavorable el mismo debe considerar contrarrestado por el resto de circunstancias concurrentes como son el hecho de llevar residiendo de forma legal en España durante 7 años junto con mi mujer y mi hija.

 

La jurisprudencia ha se ha pronunciado unánimemente al respecto concediendo la tarjeta de residencia aún en supuestos en los que el interesado tenía antecedentes y su condena estaba en suspenso, destacar por su relevancia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 18 de marzo de 2010.

 

            SEXTO.- De acordarse la medida propuesta y  denegarse la concesión del permiso solicitado obligándome, en consecuencia, a abandonar el territorio nacional en un breve espacio de tiempo, se estará arremetiendo contra uno de los principios básico del Estado de Derecho, como es la protección que se dispensa constitucionalmente a la familia, recogido específicamente en el artículo 39 de nuestra Carta Magna que dispone que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.  Protección que no se dará si se me impide estar junto a mi hija y mi mujer, fundamentado únicamente como motivo para denegar la regularización de mi situación en la existencia de un informe gubernativo desfavorable.

 

La denegación del permiso solicitado me colocará en situación irregular y ante el riesgo de una posible incoacción de un expediente sancionador que me obligue a  abandonar el país, de manera que  no sólo se privaría a  mi hijo del derecho de estar con su progenitor sino también a una madre residente legal del derecho de poder vivir con su marido. La desmembración de la familia es evidente en el presente caso pues tendría que estar separado de mi familia, o bien renunciar éstos a sus derechos para acompañarme de regreso a mí país en el que lamentablemente debido a la situación social y económica, mi hija vería menoscabadas sus oportunidades.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en su jurisprudencia que la denegación de la concesión de la autorización de residencia a una persona de un Estado en el que lleva un gran número de años y viven miembros próximos de su familia, como concurre en este caso, puede constituir una violación del derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la autoridad que estima o desestima la petición de una autorización de residencia y trabajo ha de efectuar una justa ponderación entre los intereses en juego, el derecho al respeto de la vida familiar por un lado, y la necesidad de la medida para el Estado.

En este caso, la autoridad gubernativa no ha efectuado ninguna ponderación, pues no pude denegarse un permiso de residencia y trabajo por la mera existencia de un informe gubernativo desfavorable a una persona que ha desarrollado una parte importante de su vida en el territorio español, trabajando y cotizando a la seguridad social, conviviendo pacíficamente con sus familiares todos ellos residentes legales.

O, en caso de que se impugne la resolución presunta por silencio, alegar que ha transcurrido el plazo para dictar resolución.

            Por todo lo anteriormente expuesto,

 

            SOLICITO: Que se tenga por interpuesto el presente escrito con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y tener por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION, frente a la resolución de fecha 8 de octubre de 2010, por la que se deniega la autorización de residencia permanente interesada y previa la tramitación legal que corresponda, sea dictada resolución por la que se acceda a conceder la Autorización de residencia solicitada.

 

Fdo. ______________

 

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