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25 de Marzo, 2011    Renovación Permiso Residencia

Modelo Recurso Alzada contra la Denegación de la Renovación de la Tarjeta Residencia y Trabajo a interponer en el Plazo un Mes desde la notificación. Abogada Experta Elena Abella 91.530.96.95

 

Os Adjunto Modelo de Recurso de Alzada ante la Denegación de la Solicitud de Renovación de Tarjeta de Residencia y Trabajo por la existencia de Antecedentes Policiales.

 

Es un recurso necesario antes de poder acudir a los Tribunales.

 

No es necesario que este tipo de recursos los haga un Abogado aunque es recomendable contar con el Asesoramiento de un Letrado Experto.

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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Expediente: 28992______________

Solicitud de renovación autorización de residencia temporal

 

 

A LA DELEGACION DE GOBIERNO DE MADRID

AREA DE TRABAJO E INMIGRACION

 

 

            DON DARWIN IVAN _________________, mayor de edad, de nacionalidad Ecuatoriana, con NIE ___________ X y domicilio a efectos de notificaciones en la Calle __________ nº 7, 4º Izquierda de Madrid, ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONGO

 

            Que se me ha notificado el pasado 11 de febrero de 2011 Resolución de la  Delegación de Gobierno de Madrid de fecha  7 de febrero del mismo año por la que se me deniega la solicitud de Renovación de Residencia Temporal y Trabajo, y es por ello que por  medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer de conformidad con los artículos 104, 107, 115 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero RECURSO DE ALZADA contra la mencionada resolución (se aporta como documento número 1 copia de la misma), por no encontrarla ajustada a Derecho en base a los siguientes

 

-          I -

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

            PRIMERO.- Que  el día 16 de julio de 2010 inicié los trámites para solicitar la renovación de mi autorización de residencia y  trabajo por cuenta ajena, conforme a lo dispuesto en el artículo 54, siguientes y concordantes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aportando con la solicitud de renovación toda la documentación exigida por la normativa. Se adjunta como documento nº 2 copia de la  solicitud en la que se puede comprobar claramente la fecha de la presentación y como documento nº 3 copia de la tarjeta de residencia cuya renovación se instaba. Se aportó con la solicitud toda la  documentación exigida al efecto.

 

            SEGUNDO.- Que en fecha 11 de febrero de 2011, es decir una vez transcurridos siete meses desde la presentación de mi solicitud se me notifica Resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid de fecha 7 de Febrero del mismo año por la cual se acuerda denegar la renovación de mi autorización de residencia y trabajo temporal, fundamentando dicha denegación de forma única y exclusiva  en lo dispuesto en los artículos 53.1.a) y 53.1 i) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre por el que sea aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009.

 

            Señalándose literalmente:

 

Segundo:  A la vista de lo anterior, ha podido apreciarse la improcedencia de conceder la autorización solicitada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53.1a) y 53.1 i) del Reglamento citado anteriormente, toda vez que constan antecedentes penales e informe gubernativo desfavorable del trabajador en España”.

 

            TERCERO.- La resolución recurrida, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente señalado de tres meses que exige el reglamento para resolver y en contra de lo dispuesto por la propia normativa que considera que en estos supuestos la solicitud de renovación se entenderá estimada por silencio, dicta una Resolución en sentido contrario, esto es desestimando la solicitud formulada en su día.

 

Evidentemente la resolución no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues no ha entrado a valorar mi situación personal tal y como exige la normativa, pues  si bien es cierto que  para poder  autorizar la residencia temporal de un extranjero en España es preciso que éste carezca de antecedentes, también lo es que la propia Ley de extranjería especifica claramente que se valoraran en función de las circunstancias de cada supuesto, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados, o aquellos a los que se les haya aplicado la suspensión de la ejecución de la pena.

 

La Resolución recurrida se ampara única y exclusivamente en lo dispuesto  en los artículo 53.1 a) y 53.1 i) del Reglamento de Extranjería y la existencia de unos antecedentes penales y un informe gubernativo desfavorable, sin embargo la propia norma esgrimida de contrario recoge de forma específica en su artículo y 54.9 “Renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo por causa ajena” que habrán de valorarse las circunstancias de cada supuesto”, lo que implica que la existencia de antecedentes no tendrá que ser por si sola motivo de denegación del permiso de residencia; sino que habrá que atender a las demás circunstancias que rodeen el caso, situación que en el presente supuesto no se ha tenido en cuenta.

 

            CUARTO.- Debemos por tanto tal y como exige la normativa valorar cada uno de los aspectos existentes en el presente caso para determinar si debe renovarse mi permiso de residencia.

 

En primer lugar habrá que valorar la gravedad del delito cometido, fecha de la comisión y cumplimiento de la condena

 

            En el año 2009 fui condenado por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid a la pena de 6 meses y 1 día de prisión y multa de 1.400 euros por un delito de resistencia acaecido en el año 2006, quedando en suspensión la pena impuesta por Auto dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12 de Madrid, conforme acredito con copia del Auto así como acta de la notificación de suspensión de la pena documentos nº 4 y nº 5.

 

            Habiendo abonado al día de la fecha la totalidad de la multa impuesta conforme acredito con copia de los ingresos realizados y solicitud ante el Juzgado de lo Penal del cumplimiento íntegro de la pena de multa. Documentos nº 6 a 11.

 

La jurisprudencia es unánime en este sentido, estableciendo incluso en aquellos casos como el presente en los que no se ha cumplido la pena, sino que la misma está suspendida el reconocimiento del solicitante ha obtener su permiso de residencia y trabajo, destacar por su relevancia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 18 de marzo de 2010 que analizaremos posteriormente en los fundamentos de derechos.

 

Nos encontramos por tanto ante un hecho cometido en el año 2006 que no reviste especial gravedad y cuya penal principal se encuentra suspendida, teniendo cumplida íntegramente la accesoria.

 

Con respecto al informe gubernativo desfavorable, en modo alguno puede ser determinante. Así lo ha establecido numerosa jurisprudencia que establece que no es conforme a derecho la denegación de la renovación del permiso de trabajo sólo y exclusivamente por obrar un informe desfavorable de la policía.

 

En segundo lugar es necesario valorar mis circunstancias personales.

 

            Llegué a España en el año 2003, hace ya 8 años  junto con mi mujer y mi cuñado, obteniendo el permiso de residencia y trabajo hace ya tres años residiendo desde entonces de forma legal integrándome completamente en la sociedad. Adjunto como documento 12 certificado de empadronamiento por el cual acredito no sólo mi estancia en España desde el año 2003, sino la convivencia con toda mi familia.

 

            En la actualidad resido en España con mi mujer Doña Mariela Teresa ____________________, la cual recientemente ha obtenido el autorización de residencia larga duración, se acompaña como documento nº 13 tarjeta de residencia y como documento nº 14 Resolución de la Delegación de Gobierno concediendo su permiso, y en España también ha nacido mi hijo Erik _________________ nacional español, conforme acredito con copia de su DNI y libro de familia documentos nº 15 y nº 16.

 Aporto igualmente como  documentos nº 17 contrato de alquiler de la vivienda donde resido con mi familia.             

 

            Es evidente por tanto el arraigo familiar que tengo en España, pues toda mi familia reside aquí de forma legal, pero también existe un arraigo laboral así como una fuerte vinculación con el país.

 

            Durante los años que llevo residiendo en España he estado trabajando y cotizado a la Seguridad Social conforme acredito con copia de mi informe de vida laboral que adjunto como documento nº 18 así como diversas nóminas de la empresa de mármoles para la que he trabajado todos estos años documentos nº 19 a nº 27.

 

            En la actualidad me encuentro desempleado, habiendo solicitado la prestación contributiva por desempleo buscando trabajo de forma activa, adjunto como documento nº28  copia de la solicitud.

 

Es evidente por tanto el arraigo laboral y familiar que tengo en España, país en el que el que siempre ha llevado una vida normal y estable. Es cierto que en  cometí un error en el pasado, falta que sin embargo ha quedado ya subsanada, no debiendo ser sancionado de nuevo tal y como hace la administración al denegarme la renovación de mi permiso, lo que supone un castigo desorbitado atendida la gravedad de los hechos y mis circunstancias personales, implicándome perjuicios que exceden del reproche que ha merecido mi conducta.

 

Existen en el presente caso un cúmulo de circunstancias que deberían haberse tenido en cuenta por la administración a la hora de dictarse una Resolución tan gravosa como es la denegación de la renovación de mi tarjeta; pues pese al demérito que implica una condena penal, la misma debe considerarse contrarrestada por el resto de circunstancias concurrentes como son: el hecho de llevar residiendo de forma legal en España, trabajando y cotizando a la Seguridad Social,  junto con mi mujer residente legal y mi hijo menor nacional español.

.

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes

 

 

 

 

-II-

 

FUNDAMENTOS JURIDICO FORMALES

 

 

1.- Competencia.

 

Se dirige el presente recurso ante el Ministro de Trabajo en Inmigración por ser el superior jerárquico del que dictó la resolución que se impugna, por ser el competente de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, es su redacción dada por la Ley 4/99.

 

2.- Legitimación.

 

La legitimación activa deriva de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92, por tener un indudable interés directo y legítimo en la anulación del acto impugnado al habérseme denegado el permiso de residencia y trabajo solicitado.

 

3.- Objeto.

 

Tiene por Objeto la impugnación la Resolución efectuada por la Delegación del Gobierno desestimatoria del permiso solicitado.

 

4.- Forma.

 

El recurso se interpone dentro del plazo de un mes, desde la notificación de la resolución que se impugna, aplicación hecha de lo establecido en el artículo 115 de la LRJPAC.

 

-III-

 

FUNDAMENTOS JURIDICO MATERIALES.

 

 

1.- Infracción del artículo 54.10 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, redactada conforme a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de Diciembre, que regulan el plazo máximo para notificar las Resoluciones.

 

El artículo 54 de Real Decreto 2393/2004 que regula el procedimiento a seguir para solicitar la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena,  en su apartado 10 establece el silencio positivo que se produce cuando la administración no resuelve las solicitudes de renovación en el plazo señalado:

 

Art. 54.10: “Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por éste motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero”.

 

Es la propia Ley de Extranjería la que regula cual es el plazo máximo de la Administración para resolver las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, redactada conforme a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de Diciembre ese plazo es de tres meses.

 

Disposición Adicional Primera.- Plazo máximo para resolución de expedientes.

 

“Las solicitudes de prórroga de la  autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas”.

 

Tal y como se ha desarrollado y ha quedado acreditado en el presente escrito, presenté la solicitud de renovación de mi autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena el 16 de Julio de 2010 notificándome la Resolución Denegatoria el 11 de Febrero de 2011, habiendo transcurrido con creces el plazo de tres meses señalado por la Ley.

 

Es evidente el incumplimiento por parte de la Administración de la normativa, pues no sólo no resolvió mi solicitud en el plazo señalado, sino que transcurridos siete meses desde la presentación de la solicitud dictan una Resolución desfavorable.

 

La administración no puede resolver expresamente sino en el mismo sentido estimatorio del silencio conforme a lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre  del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Una resolución tardía que no confirmara el sentido estimatorio del silencio sería de hecho un supuesto de revocación de un acto administrativo, que es la consideración que tiene a todos los efectos la estimación por silencio.

 

El mencionado artículo establece:

 

“Art.43.4 a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo”.

 

En el presente caso, la Resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid desestimando mi solicitud al no confirmar el sentido estimatorio del silencio producido, es una revocación ilegal pues no sigue los cauces previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/92, debiendo considerarse la nulidad del acto.

 

            Nos encontramos por tanto ante una Resolución nula de pleno derecho pues se ha dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

 

            “Art. 62.2 Los actos de la Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.

 

 

 2.- Infracción del  artículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

 

            Tal y como se ha desarrollado a lo largo del presente recurso, solicité la renovación de mi autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en el plazo legalmente establecido, y la misma me ha sido denegada en base única y exclusivamente a lo dispuesto en los artículos 53.1 a) y 53.1 i)  del Real Decreto 2393/2004.

 

El citado artículo establece: “La autoridad o autoridades competentes denegarán las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:

 

a)      Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

 

i)        Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.

 

Es necesario poner en relación el artículo 53 con el resto de la normativa que regula los requisitos para la renovación de la residencia y las causas de denegación.

 

El artículo 54 del citado Real Decreto que regula el procedimiento a seguir en las renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo, en su apartado 9 entre las causas de denegación hace referencia a la existencia de antecedentes penales señalándose de forma literal: “… Se valorará en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena”.

 

La propia normativa establece por tanto la necesidad de valorar cada supuesto en concreto antes de denegar una autorización de residencia sin que por tanto la mera existencia de antecedentes tengan que ser causa de denegación.

 

Tal y como se ha manifestado y acreditado tengo en suspenso la pena impuesta y  he cumplido la pena accesoria, pero además tengo una marcado arraigo laboral y familiar en el país, circunstancias que debían ser valoradas por la administración en el momento de solicitarse la renovación del  permiso.

 

Destacar por la similitud con el presente caso la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 8 de enero de 2010 que estima el recurso de apelación, revoca la sentencia del Juzgado de instancia y reconoce al apelante el derecho a que se le conceda la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada “....habida cuenta que no se han establecido reglas generales, sino que ha de estarse a cada caso en concreto para, apreciando todas las circunstancias que concurran en cada supuesto, determinar si la existencia de antecedentes penales determina o no la denegación de la renovación , manifiesta que, en el caso de autos, no existen antecedentes penales ni condena del actor apelante, sino un informe del que se deduce que fue el autor del delito por el que fue condenado su hermano, pero además por dicho delito ya constaba en el expediente administrativo el archivo provisional de la ejecutoria penal, por haberse suspendido la ejecución de la pena por auto”

 

 

De todo lo dicho resulta que cuando nos encontramos ante un permiso o autorización inicial de residencia y trabajo la tenencia de antecedentes penales determina que se deniega la misma. Mientras que en el caso de encontrarnos ante una RENOVACION de la autorización de residencia y trabajo dicha normativa permite, en el caso de existir antecedentes, valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto.

 

Tal y como se ha manifestado, en el presente caso no nos encontramos ante una solicitud inicial del permiso de residencia y trabajo, sino ante una solicitud de renovación, no debiendo aplicarse tal y como hace la Administración el artículo 53 del Reglamento sino el 54 que es el que expresamente recoge los supuestos de renovación; de ahí que la administración debería haber valorado mis  circunstancias personales a pesar de la existencia de unos antecedentes penales.

 

Todos los datos que, concurren en el presente supuesto y en mi situación personal deben llevar a una correcta aplicación de la norma y  a la exigencia de tener que dictarse una resolución ajustada a derecho, única solución posible a la aplicación e interpretación de conceptos jurídicos indeterminados y a la discrecionalidad de la administración a la hora de resolver, conforme a reiteradísima jurisprudencia que establece que debe concederse la renovación de la autorización de trabajo y residencia pese a la existencia de meros antecedentes incluso en supuesto en los que la pena aún no se ha cumplido sino que se ha solicitado la suspensión de la misma.

 

En este sentido deben destacarse:

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010 estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirma la resolución administrativa denegatoria de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el actor al tener antecedentes penales por un delito de maltrato en el ámbito familiar, revocando la misma y reconociendo el derecho del apelante a la renovación solicitada, dado que cuando nos encontramos ante una renovación de este tipo la normativa permite en el caso de existir antecedentes penales valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto, sopesando si las mismas habilitan para conceder la autorización solicitada, considerando la Sala “....que en el presente caso sí se dan esas circunstancias que aconsejan su concesión, porque pese a ser cierto el citado antecedente penal, también son ciertas y concurren las siguientes circunstancias, como el hecho de haberse obtenido la suspensión de la condena; los hechos por los que fue condenado son aislados y no existe constancia de que se hayan vuelto a repetir; se da convivencia con los tres hijos y la esposa; está empadronado en el municipio donde vive; contribuye al sustento de sus hijos y esposa con el trabajo que realiza, además tampoco puede olvidarse que el apelante es padre de un hijo español motivo suficiente para que no pueda ser expulsado”.

 

 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 18 de marzo de 2010 estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la delegación de gobierno, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la subdelegación del gobierno que acordó denegar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el actor. El TSJ fundamenta la estimación, por la que anula la resolución impugnada, reconociendo el derecho a la concesión de la renovación, basándose en la previsión legal de que la administración debe valorar la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena. El TSJ entiende que concurren circunstancias suficientes para dicha valoración, pues consta que el interesado aparece como integrado en España, con ocupación y trabajo efectivo, arraigo económico evidente, y se trata de una única condena cuya pena no excede siquiera del cuarto de los dos años que podría permitir la renovación.

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Málaga establece la renovación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales con solicitud de un cuenta ajena inicial, a pesar de la existencia de antecedentes penales y estima la renovación y modificación solicitada atendiendo a las circunstancias personales del caso.

Destacar  la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, de fecha 23 de abril de 2010  en un supuesto idéntico al presente:

 

 “..... que la mera existencia de antecedentes penales no conlleva de forma automática la denegación, sino que habiéndose cumplido la condena, como sucede en el supuesto de autos, se debe, con carácter imperativo, valorar las circunstancias de cada sujeto. El propio Abogado del Estado ha manifestado que no se han valorado las circunstancias por lo que procede retrotraer las actuaciones al momento anterior a fin de que por la Administración procede procede a su valoración con total libertad de criterio, y conforme a su potestad discrecional”.

 

3- Infracción del artículo 8 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: Derecho al respeto a la vida privada y familiar. Infracción del artículo 18.1 CE que garantiza el derecho a la intimidad familiar.

 

La denegación de mi solicitud de renovación de la autorización de trabajo y residencia, a una persona como yo que lleva residiendo en el país desde el año 2003 con mi mujer residente legal y mi hijo nacional Español constituye una injerencia en mi derecho a la vida familiar.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en su jurisprudencia que la denegación de la concesión de la autorización de residencia a una persona de un Estado en el que lleva un gran número de años y viven miembros próximos de su familia, como concurre en este caso, puede constituir una violación del derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la autoridad que estima o desestima la petición de una autorización de residencia y trabajo ha de efectuar una justa ponderación entre los intereses en juego, el derecho al respeto de la vida familiar por un lado, y la necesidad de la medida para el Estado.

En este caso, la autoridad gubernativa no ha efectuado ninguna ponderación a pesar de haberse puesto de manifiesto en los trámites administrativos mis circunstancias personales, circunstancias descritas en el presente escrito y a los que se hace una remisión.

Una persona que ha desarrollado una parte importante de su vida en el territorio español, trabajando y cotizando a la seguridad social, conviviendo pacíficamente con su familia  residente legal y que cometió hace años un delitos leve cuyas pena se encuentra en suspensión.

De acordarse la medida propuesta y  denegarse la concesión del permiso solicitado, obligándome en consecuencia  a abandonar el territorio nacional en un breve espacio de tiempo, se estará arremetiendo contra uno de los principios básico del Estado de Derecho, como es la protección que se dispensa constitucionalmente a la familia, recogido específicamente en el artículo 39 de nuestra Carta Magna que dispone que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.  Protección que no se dará si se  me impide estar junto a mi mujer y mi hijo, fundamentado únicamente como motivo para denegar la regularización de mi situación en la existencia de unos antecedentes penales.

 

La denegación del permiso solicitado me colocará en situación irregular y ante el riesgo de una posible incoacción de un expediente sancionador que me obligue a  abandonar el país, de manera que  no sólo se privará a mi hijo nacional Español del derecho de estar con su progenitor sino también a una madre residente legal del derecho de poder vivir con su marido. La desmembración de la familia es evidente en el presente caso pues  tendría que estar separado de mi familia, o bien renunciar éstos a sus derechos para acompañarme de regreso a mí país en el que lamentablemente debido a la situación social y económica, mi hijo vería menoscabadas sus oportunidades.

 

4.- Infracción del artículo 14 de la Constitución.

 

La actuación de la Administración en el presente caso denegando mi solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo solicitado por la mera existencia de antecedentes penales,  supone un  tratamiento claramente discriminatorio de mi persona como extranjero frente a los nacionales, pues se me impone una sanción adicional.

Así lo ha establecido  el Voto particular suscrito por el Juez Foighel en el caso El Boujaïdi contra Francia de 26 de septiembre de 1997:

«Las leyes penales de los países de acogida deberían ser normalmente suficientes para castigar los actos delictivos cometidos por un extranjero integrado de la misma manera que se consideran suficientes para castigar en el mismo supuesto a un nacional.»

En este mismo sentido está el voto particular realizado por el Juez Morenilla en este mismo caso y en Nasri contra Francia, de 13 de julio de 1995

 

O, en caso de que se impugne la resolución presunta por silencio, alegar que ha transcurrido el plazo para dictar resolución.

            En virtud de lo expuesto,

 

            SOLICITO que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma se sirva admitirlo y en su virtud tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la resolución de fecha 7 de febrero de 2011 por la que se deniega la solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo solicitada y previa la tramitación legal que corresponda, sea dictada resolución por la que se acceda a conceder la Autorización de residencia solicitada.

 

 

En Madrid a 3 de febrero de 2011.

 

Fdo. Darwin ____________. 

 

 

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21 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 

 

Don ……………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D/Dña………………….., mayor de edad, con domicilio en la Calle ………………., como se acredita mediante poder general para pleitos que se adjunta como documento nº1, bajo la dirección del letrado de D./Dña ……………………,  del Ilustre Colegio de Abogados de …………, con despacho abierto en la Calle …………., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

 

Que en la representación que ostento formulo DEMANDA SOBRE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD contra D………………….., con domicilio en la Calle………………., DNI………………, conforme a lo establecido en el art. 762.3 de la LEC, en base a los siguientes,

 

HECHOS:

 

PRIMERO.- Que la presente demanda la interpone mi mandante como cónyuge/pareja de hecho/hijo/padre……situación que acredito mediante la aportación de certificación literal de matrimonio/ pareja de hecho/ nacimiento del Registro Civil de …………, como documento nº2 a esta demanda.

 

SEGUNDO.- Que el presunto incapaz padece …………………….. desde el año/mes …………, resultándole imposible atender a sus más elementales necesidades.

 

-          explicación del caso en concreto-

 

Se adjunta certificado médico de fecha …………… por el Doc./Doctora ……………… como documento nº 3.

 

TERCERO.- Se hace constar que los parientes más próximos del presunto incapaz Don……………….. a parte de mi representado son:

 

- Don/ña …………………………., hijo del demandado, con domicilio en la calle………………………… Se adjunta certificado de nacimiento como documento nº 4.

 

- Don/ña ……………………….., marido/esposa de Don/ña …………………

 

 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

-I-

 

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Conforme  a los artículos 9.2 y 21.1 de la LOPJ, es competente la jurisdicción civil y el art.22.3 de la LEC, en materia de incapacitación y de medidas de protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, cuando estos tuviesen su residencia habitual en España.

Respecto a la competencia, de acuerdo con el art. 45 y art. 756 de la LEC, corresponde el conocimiento de la demanda sobre incapacidad al Juzgado al que nos dirigimos al ser el del lugar donde reside el demandado.

 

-II-

 

CAPACIDAD.- Mi mandante ostenta capacidad procesal necesaria conforme a lo dispuesto en el art.6.1 de la LEC.

 

-III-

 

REPRESENTACIÓN.- La parte demandante actúa representada por Procurador y asistida de Abogado, en virtud del art.720 de la LEC.

 

-IV-

 

LEGITIMACIÓN.- Ostenta la legitimación activa mi mandante, y la pasiva al demandado conforme a lo dispuesto en el art.757 de la LEC.

 

 

-V-

 

PROCEDIMIENTO.- De conformidad con el art. 753 de la LEC, la demanda de incapacitación ha de sustanciarse por los trámites del juicio verbal.

 

-VI-

 

PRUEBA.- En los procedimientos de incapacitación, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el art.752, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mimo y acordará los dictámenes periciales pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno, en virtud del art.759 de la LEC.

 

-VII-

 

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.- Será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos sobre incapacitación, en virtud de lo dispuesto en el art. 749.a de la LEC.

 

-VIII-

 

FONDO.- De acuerdo con el art. 199 del Código civil, “nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley”.

 

Art. 200 Código civil “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona a gobernarse por sí misma”

 

Resultan también de aplicación el art. 760 LEC “la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.763.2. En el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación o la prodigalidad nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.”

 

Art. 759.2: “Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.”

 

 

Por lo expuesto,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan junto a sus copias,  por formulada Demanda de Incapacitación contra D./Dña …………………………, , se le dé el trámite correspondiente, con intervención del Ministerio Público y previa audiencia de los parientes designados en el cuerpo del presente escrito, examen del presunto incapaz por su Señoría y dictamen pericial médico designado por el Tribunal, se dicte Sentencia en la que se acuerde:

 

1. Incapacitar a la demandada para gobernar su persona y sus bienes, estableciendo, en su caso, la extensión de la incapacitación, y el régimen tutelar que proceda.

 

2. Designar a Don/Dña. ……………. como tutora y persona encargada de representar y amparar, en adelante, los intereses de la incapaz.

 

3. Oficiar al Registro Civil correspondiente a efectos de la inscripción de la Sentencia.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con lo establecido en los arts. 293 y 294 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitamos la anticipación de los siguientes medios de prueba a fin de que el día que seamos citadas las partes para la celebración del juicio dispongamos de las mismas a los efectos de práctica de las pruebas que se quieran hacer valor en el acta del juicio:

 

1. Se acuerde la prueba pericial propuesta para que un perito designado por el Juzgado proceda a realizar dictamen acerca de la enfermedad psíquica que padece el presunto incapaz, así como el grado de afectación alterando sus capacidades cognitivas, intelectivas y de voluntad, e indique si el mismo puede o no gobernarse por sí mismo, o en que grado de incapacidad se encuentra.

 

2. Se acuerde el examen del  presunto incapaz por su señoría.

 

3. Se acuerde la audiencia por su Señoría de los familiares más próximos, acordando citar a las personas que esta representación señala en su escrito de demanda.

 

SUPLICO AL JUZGADO: Acuerde la anticipación de la prueba de conformidad con lo interesado.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que siendo general para pleitos el poder que se acompaña, y necesitándolo para otros usos,

 

SUPLICO AL JUZGADO: se sirva acordar su desglose y devolución a esta parte, dejando del   mismo constancia suficiente en Autos.

 

Es Justicia que pido en lugar y fecha

Fdo.: Abogado                                                                      Fdo: Procurador

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24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Modelo de Demanda de Ejecución de Sentencia por la que se Estima la Acción de Cesación planteada por una Comunidad de Propietarios

 

Modelo de Demanda de Ejecución de Sentencia por la que se Estima la Acción de Cesación planteada por una Comunidad de Propietarios.

Ha de ser interpuesta ante el Juzgado que dictó la Sentencia y ha de ir firmada por Abogado y Procurador.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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Ejecución de Títulos Judiciales

Sentencia nº __/2010

Procedimiento Ordinario _____/20__

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº __ DE MADRID

DON FERNANDO ______________, Procurador de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios de la Finca sita en Madrid, Calle Embajadores ____, extremo que consta debidamente acreditado en los autos de referencia, asistidos por el Letrado del ICAM, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

            Que en la representación que ostento al amparo de los prevenido en los artículos 538 siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por  medio del presente escrito interpongo DEMANDA EJECUTIVA al objeto de dar cumplimiento al fallo de la sentencia nº __/2010, dictada en los Autos de Juicio Ordinario ____/20__, dirigiendo la presente frente a:

- DON ANGEL ____________, mayor de edad, con N.I.E. nº X-________-B.

- DOÑA LILIAN ______________________, mayor de edad, con N.I.E. X-_____, y

- DON ________________, mayor de edad, con N.I.E. X-______-Z.

 

 Todos ellos con domicilio en Madrid, Calle Embajadores ____, piso 3º, Centro Izquierda, C.P., 28045.

            Se basa la presente petición en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.-  Por el Juzgado al que nos dirigimos el día 30 de Marzo de 2010, fue dictada sentencia con el siguiente Fallo:

“Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don  Fernando Anaya García, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE EMBAJADORES ____ DE MADRID, frente a Don ANGEL _____________, Doña LILIAN_________________ y Don MARCO ___________, debo condenar y condeno a la parte demandada a cesar en las molestias que se vienen produciendo desde el piso de su propiedad, con privación del derecho de uso de la vivienda durante el periodo de un año, con expresa condena en costas a la parte demandada.”

Aporto como Documento nº 1 copia de la resolución cuya ejecución se insta.

SEGUNDO.-  Como consta en los autos de referencia la sentencia dictada fue notificada en forma a la parte demandada sin que fuese interpuesto recurso frente a la misma por lo que devino firme, habiendo transcurrido más de 20 días desde ello.

TERCERO.- Que desafortunadamente la antedicha resolución no ha surtido efecto alguno en los demandados que pese a la claridad del fallo condenatorio han mantenido su comportamiento molesto, por lo que no han dejado más salida a la Comunidad que represento, que instar la presente demanda ejecutiva, debiendo procederse a la privación por un año del uso de la vivienda sita en la Calle Embajadores número _______, piso 3º Centro Izquierda.

            A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- Legitimación.

Ostenta la legitimación activa la Comunidad de Propietarios a la que represento por ser la destinataria y beneficiada por la sentencia cuya ejecución se insta, estando legitimados pasivamente los demandados por ser las personas que con su actuar han de dar cumplimiento al fallo dictado. Art. 538 y ss. de la LEC.

SEGUNDO- Jurisdicción y competencia.

Se dirige la presente petición al Juzgado que ha dictado la sentencia cuya ejecución se insta conforme ordena el artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 TERCERO.- Postulación y defensa Téngase en cuenta que conforme al artículo 539 de la LEC, únicamente no será necesaria la postulación cuando se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador y para la ejecución derivada de procesos monitorios sin oposición en cuantía no superior a 900 euros.

Se insta la ejecución mediante escrito suscrito por Procurador y Abogado, ambos en ejercicio, conforme a las reglas generales de representación y defensa procesal contenidas en los artículos 23 y 31 y 539 de la LEC.

CUARTO.- Sobre el procedimiento a seguir.

Ha de seguirse el cauce prevenido para la Ejecución Forzosa en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civill y, solicitándose una ejecución no dineraria, son específicamente de aplicación los artículos 705 y siguientes del citado cuerpo legal. Especificar los Títulos correspondientes que sean de aplicación, según la ejecución sea dineraria o no dineraria

QUINTO.- Título de ejecución y acción ejercitada.

El título que se ejecuta es una Sentencia firme, por tanto comprendida en los enumerados en el artículo 517 de la LEC, apartado 2, punto 1º, colmándose con ello todas las exigencias legales para cursar la presente petición.

SEXTO.- Medidas ejecutivas interesadas.

 A tenor de lo dispuesto en el artículo 705 de la LEC,  la parte demandada deberá ser requerida, concediéndoles para ello un plazo prudencial, para que abandone la vivienda y se abstenga de su utilización durante un año desde su efectividad, advirtiéndoles que en caso de quebrantar lo dictaminado en sentencia podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, además de ser sancionado con multas coercitivas y la indemnización que correspondiere por los daños y perjuicios ocasionados presentes y futuros.Se relacionarán clara y detalladamente las medidas ejecutivas concretas que se soliciten

Se detallarán las medidas de localización y/o investigación de bienes que interesen a la parte, de las relacionadas en el artículo 590 de la LEC

SÉPTIMO.- Costas

Deben ser impuestas a la parte demandada a tenor de lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito con el documento adjunto y copias, se sirva admitirlo y por interpuesta demanda ejecutiva frente a DON ANGEL ______________, DOÑA LILIAN _________________ y DON MARCO ______________, para, previa la tramitación legal oportuna, se dicte auto despachando ejecución por el que se acuerde requerir a los demandados que se abstengan de utilizar la vivienda sita en la Calle Embajadores _____, 3º Centro Izquierda, de Madrid, concediéndoles un plazo prudencia para su efectivo desalojo, con expresa advertencia de que transcurrido el mismo sin que se hubiese dado cumplimiento a lo acordado podrán ser perseguidos penalmente por un delito de desobediencia a la autoridad judicial además de serles impuestas las pertinente multas coercitivas e indemnización por los daños y perjuicios generados. 

 

Ello con la pertinente imposición de costas a la parte demandada.

OTROSÍ DIGO, Que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la LEC, por lo que solicita del tribunal y del secretario judicial la concesión de plazo para la subsanación de los defectos que se observen

Por ello nuevamente,

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior designación a los oportunos efectos, reitero definitivamente justicia en el lugar y fecha antes indicado.

            Es Justicia que para principal y otrosí se solicita en Madrid a 15 de Mayo de dos mil diez.

            Fdo. José Valero Alarcón                          Fdo. Fernando

            Abogado, Col. 59.794                                Procurador.

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18 de Enero, 2011    Renovación Permiso Residencia

Modelo de Recurso de Reposición contra la Denegación de la Solicitud de Renovación de la Tarjeta de Residencia y Trabajo. Consúltanos tu caso sin compromiso. 91 530 96 95

 

Os Adjunto Modelo de Recurso de Reposición ante la Denegación de la Solicitud de Renovación de Tarjeta de Residencia y Trabajo por la existencia de Antecedentes Policiales.

 

No es necesario que este tipo de recursos los haga un Abogado aunque es recomendable.

 

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A LA DELEGACION DE GOBIERNO DE MADRID

AREA DE TRABAJO E INMIGRACION

 

 

            DON ................, mayor de edad, de nacionalidad ..........., con NIE X .............Q y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Embajadores nº 206 Duplicado 1º B  28045 de Madrid, ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONGO

 

            Que se me ha notificado el pasado 23 de octubre de 2010 Resolución de la  Delegación de Gobierno de Madrid de fecha  8 de octubre del mismo año por la que se me deniega la solicitud de Autorización de Residencia Permanente solicitada, y es por ello que por  medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la mencionada resolución (se aporta como documento número 1 copia de la misma), por no encontrarla ajustada a Derecho en base a las siguientes

 

ALEGACIONES

 

            PRIMERO.- Que  el 16 de septiembre de 2010 inicié los trámites para solicitar autorización de residencia y  trabajo de larga duración habiendo sido titular del correspondiente permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, conforme a lo dispuesto en el artículo 54, siguientes y concordantes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aportando con la solicitud de renovación toda la documentación exigida por la normativa. Se adjunta como documento nº 2 copia de la tarjeta de residencia y como documento nº 3 copia del pasaporte acreditativo de mi identidad. Se aportó con la solicitud toda la  documentación exigida al efecto.

 

            SEGUNDO.- Que en fecha 23 de octubre de 2009 se me notifica Resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid por la cual se acuerda denegar la autorización de residencia de larga duración, fundamentando dicha denegación de forma única y exclusiva  en lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre por el que sea aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009.

 

            Señalándose literalmente:

 

Segundo: Visto lo anterior, se concluye que no procede acceder a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento citado anteriormente, toda vez que consta informe gubernativo desfavorable del trabajador en España”.

 

            TERCERO.- La resolución recurrida se ampara en lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento anteriormente citado que dispone: “Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos informes pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento”.

 

            Si atendemos a lo manifestado en la Resolución que se recurre podemos comprobar como en su antecedente de hecho primero efectivamente,  se hace referencia a la solicitud de un informe gubernativo, pero llama la atención el hecho de que éste fuera solicitado el día 9 de Junio de 2010, es decir 6 meses antes de que presentase mi solicitud. El informe recibido es desfavorable por constar antecedentes policiales.

 

            Esta parte se pregunta si es que en la Resolución ha incurrido en algún tipo de error, lo que pondría de manifiesto que la misma no es más que un simple formulario al que se le cambian los datos identificativos del interesado pero que en ningún momento tiene en cuenta las circunstancias personales del solicitante, pues es totalmente inexplicable el hecho de que se solicite un informe gubernativo antes de que se presente la solicitud de la renovación de mi tarjeta.

 

            Independientemente del hecho de que nos encontremos ante un error, señalar que durante mi estancia en España desde el año 2007 nunca he sido detenido ni condenado por delito o falta alguna, jamás me he visto involucrado en ningún asunto que pudiera haberme ocasionado antecedentes, ni siquiera policiales, habiendo solicitado ante el Ministerio del Interior la solicitud de acceso a los datos personales del fichero “PERPOLl”, así como la cancelación de los antecedentes policiales que pudiera tener. Documentos nº 3 y 4.

 

CUARTO.- Evidentemente la resolución no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues no ha entrado a valorar mi situación personal tal y como exige la normativa, pues  si bien es cierto que  para poder  autorizar la residencia temporal de un extranjero en España es preciso que éste carezca de antecedentes, también lo es que la propia Ley de extranjería especifica claramente que se valoraran en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados, o que se encuentren en remisión condicional de la pena.

 

La propia norma esgrimida de contrario hace referencia a que “habrán de valorarse las circunstancias de cada supuesto”, lo que implica que la existencia de antecedentes no tendrá que ser por si sola motivo de denegación del permiso de residencia; sino que habrá que atender a las demás circunstancias que rodeen el caso, situación que en el presente supuesto no se ha tenido en cuenta.

 

En primer lugar  nos encontramos con la mera existencia de un informe gubernativo desfavorable que en modo alguno puede ser determinante. Así lo ha establecido numerosa jurisprudencia que establece que no es conforme a derecho la denegación de la renovación del permiso de trabajo sólo y exclusivamente por obrar un informe desfavorable de la policía.

 

La denegación del permiso solicitado basado únicamente en la existencia de un informe, sin existir antecedentes y una sentencia firme, quebranta la presunción de inocencia ya que se están concediendo a tales antecedentes policiales un valor que no respeta tal presunción.

 

Destacar por la similitud con el presente caso la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sección 1ª, de fecha 16 de Febrero de 2007:

“......Ahora bien, la cuestión que se plantea es si es ajustado a derecho que pueda darse un informe gubernativo desfavorable por una mera detención por un delito menos grave y por la mera existencia de diligencias penales, no archivadas, pero en las que tampoco ha recaído sentencia firme ni absolutoria. La respuesta a esta cuestión nos la da la Jurisprudencia.

Así el TS Sala 3ª, sec. 4ª, en su sentencia de fecha 5.3.2003 EDJ2003/3770 , establece que "Entiende la Sala insuficiente como para denegar el permiso solicitado la existencia de sendas diligencias penales, unas archivadas y sobreseídas, pendientes de juicio las otras, que no acreditan la puesta en peligro del orden público, tal y como hoy se debe éste interpretar”.

Este mismo criterio se acoge por la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3ª, de fecha 1.7.2002 , dictada en el recurso 119/2002 EDJ2002/57411 , cuando, con desestimación del recurso de apelación, confirma la sentencia del Juzgado de instancia que había anulado la resolución administrativa denegatoria de la solicitud del ahora apelado relativa a la renovación de su permiso de trabajo. Referida Sala, en dicha sentencia, teniendo en cuenta que los hechos por los que en su día fue detenido el actor apelado no fueron considerados como delito, sino únicamente como falta penal, lo que no conlleva la existencia de antecedentes delictivos, manifiesta que el informe administrativo determinante del resultado declarado por la Administración pública en lo que respecta a la solicitud de permiso de trabajo permanente, incluía únicamente antecedentes policiales, y tales antecedentes carecen de valor suficiente para impedir el acceso a la autorización administrativa solicitada, al no haber sido desvirtuado el principio constitucional que presume inocente a toda persona física contra la que se dirija una actuación de corte sancionador penal, mientras no exista una resolución judicial que establezca la concreta responsabilidad punitiva que corresponde En aplicación de dicha Jurisprudencia, y teniendo en cuenta que la resolución denegatoria tan solo se basa en el informe policial desfavorable y que esta nota desfavorable trae apoyo del hecho de que el actor se encuentra imputado y acusado en unas diligencias penales, sin que haya constancia documental de que haya recaído sentencia firme condenatoria anterior a la resolución administrativa objeto de análisis, es por lo que la Sala considera que la conclusión de dicho informe policial y la resolución denegatoria de la renovación del permiso de trabajo no respeta el principio de presunción de inocencia que también asiste a los extranjeros; y por ello dicha resolución no es conforme a derecho desde el momento en que deniega la renovación del permiso por causa o motivo, como es el informe desfavorable, que no trae causa de un hecho incontestable al no haber todavía una sentencia penal firme que enjuicie esa presunta conducta delictiva que se imputa al actor y que motiva el informe desfavorable, con base al cual se deniega el permiso solicitado en la resolución recurrida".

 

            QUINTO.- Es necesario igualmente valorar mis circunstancias personales, llegué a España en el año 2007 junto con mi familia y he resido de forma legal durante todos estos años, integrándome completamente en la sociedad.

 

            En la actualidad resido en España con mi mujer ............., residente legal, conforme acredito con copia de su tarjeta de residencia  documento nº 5 y nuestra hija de 2 años ..........., también con residencia. Aporto como  documentos nº  6 y nº 7 tarjeta de residencia de mi hija y libro de familia, y como documento nº 8 y nº 9 certificado de empadronamiento y contrato de alquiler de la vivienda donde resido con mi familia.    

 

            Es evidente por tanto el arraigo familiar que tengo en España, pues toda mi familia reside aquí de forma legal, pero también existe un arraigo laboral así como una fuerte vinculación con el país.

 

            Durante los años que llevo residiendo en España he cotizado a la Seguridad Social y cumplido con mis obligaciones tributarias conforme acredito con copia de mi informe de vida laboral que adjunto como documento nº 10 así como con certificado de haber efectuado la declaración de la Renta en el año 2009 documento nº 11.

 

            En la actualidad me encuentro desempleado, cobrando el correspondiente subsidio por desempleo buscando trabajo de forma activa, adjunto como documentos nº 12 a 15 documentos acreditativos de la prestación que percibo.

 

Existen en el presente caso un cúmulo de circunstancias que deberían haberse tenido en cuenta por la administración a la hora de dictarse una Resolución tan gravosa como es la denegación de la renovación de mi tarjeta, pues pese a existir un informe gubernativo desfavorable el mismo debe considerar contrarrestado por el resto de circunstancias concurrentes como son el hecho de llevar residiendo de forma legal en España durante 7 años junto con mi mujer y mi hija.

 

La jurisprudencia ha se ha pronunciado unánimemente al respecto concediendo la tarjeta de residencia aún en supuestos en los que el interesado tenía antecedentes y su condena estaba en suspenso, destacar por su relevancia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 18 de marzo de 2010.

 

            SEXTO.- De acordarse la medida propuesta y  denegarse la concesión del permiso solicitado obligándome, en consecuencia, a abandonar el territorio nacional en un breve espacio de tiempo, se estará arremetiendo contra uno de los principios básico del Estado de Derecho, como es la protección que se dispensa constitucionalmente a la familia, recogido específicamente en el artículo 39 de nuestra Carta Magna que dispone que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.  Protección que no se dará si se me impide estar junto a mi hija y mi mujer, fundamentado únicamente como motivo para denegar la regularización de mi situación en la existencia de un informe gubernativo desfavorable.

 

La denegación del permiso solicitado me colocará en situación irregular y ante el riesgo de una posible incoacción de un expediente sancionador que me obligue a  abandonar el país, de manera que  no sólo se privaría a  mi hijo del derecho de estar con su progenitor sino también a una madre residente legal del derecho de poder vivir con su marido. La desmembración de la familia es evidente en el presente caso pues tendría que estar separado de mi familia, o bien renunciar éstos a sus derechos para acompañarme de regreso a mí país en el que lamentablemente debido a la situación social y económica, mi hija vería menoscabadas sus oportunidades.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en su jurisprudencia que la denegación de la concesión de la autorización de residencia a una persona de un Estado en el que lleva un gran número de años y viven miembros próximos de su familia, como concurre en este caso, puede constituir una violación del derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la autoridad que estima o desestima la petición de una autorización de residencia y trabajo ha de efectuar una justa ponderación entre los intereses en juego, el derecho al respeto de la vida familiar por un lado, y la necesidad de la medida para el Estado.

En este caso, la autoridad gubernativa no ha efectuado ninguna ponderación, pues no pude denegarse un permiso de residencia y trabajo por la mera existencia de un informe gubernativo desfavorable a una persona que ha desarrollado una parte importante de su vida en el territorio español, trabajando y cotizando a la seguridad social, conviviendo pacíficamente con sus familiares todos ellos residentes legales.

O, en caso de que se impugne la resolución presunta por silencio, alegar que ha transcurrido el plazo para dictar resolución.

            Por todo lo anteriormente expuesto,

 

            SOLICITO: Que se tenga por interpuesto el presente escrito con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y tener por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION, frente a la resolución de fecha 8 de octubre de 2010, por la que se deniega la autorización de residencia permanente interesada y previa la tramitación legal que corresponda, sea dictada resolución por la que se acceda a conceder la Autorización de residencia solicitada.

 

Fdo. ______________

 

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Modelo de Recurso de Reposición frente a la Denegación de la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo.

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09 de Octubre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

Modelo de Escrito para Solicitar la Revisión de Sentencias con el Nuevo Código Penal - Abogados Penalistas en Madrid - 91 530 9695

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Modelo de Solicitud de Revisión de Sentencias tras la Reforma del Código Penal  de 22 de Junio de 2010 (BOE 23 de Junio)

 

Entrada preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Modelo Facilitado por la La Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía que estima que la Revisión de Sentencias debería producirse sin esperar a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal

 

Texto Íntegro de la Reforma del Código Penal

Comparativa de los Artículos Modificados

Información sobre Revisión de Sentencias

 Otro Modelo de Escrito para Revisar Sentencias

 

 

Más Información >>>

Si no se carga correctamente el Documento, pulsa aquí.

Juzgado Penal …… / Sección --- Audiencia Provincial / Sección --- Sala de los Penal de la Audiencia Nacional (Indicar lo que corresponda)

Nª de Procedimiento:



AL JUZGADO / A LA SALA

(Indicar lo que corresponda)



D./ Dª _______________________, Procurador de los Tribunales y de D. / Dª ___________________________________,, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la causa de las anotaciones marginales, por medio del presente escrito, al amparo del art. 24 de la Constitución  ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,


D I G O:


    1. (Se señalará si actualmente se encuentra en prisión cumpliendo una condena -señalar cuál con precisión y el tipo del delito-, si ha sido condenado y está pendiente de ejecución, o la fase procesal en que se encuentre y las vicisitudes más relevantes).

2. Que el día 23 de junio de 2010, se publicó en el BOE la LO 5/2010, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En dicho texto se recoge una pena inferior a imponer al delito por el que fui condenado por sentencia de fecha ________________________, por lo que de conformidad con su Disposición Transitoria Primera (“se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.”) se debe proceder, de inmediato a la revisión de mi sentencia..

3. Como V.E. conoce, la reforma tiene un período de vacatio legis de seis meses. Una interpretación excesivamente rígida de esta disposición implicaría graves disfunciones jurídicas en relación con aquellas previsiones legales que resultan más favorables al anterior régimen penal, constituyendo un contrasentido, amén de una injusticia, obviar la voluntad del legislador y que dichas conductas se sigan persiguiendo y sancionando como delito y que se sigan ejecutando las penas impuestas de conformidad al reproche del Código Penal que se deroga y no con el del ya publicado en el BOE de 23 de junio de 2010.

4. En cuanto que la situación de transitoriedad afecta de manera directa y negativa  al valor superior de la libertad, consagrado constitucionalmente en el art. 1.1 CE, y cualquier forma de menoscabo hacia el mismo supondría la quiebra de elementales principios, perceptibles con el simple uso del sentido común sin necesidad de apelaciones a evidentes razones de justicia y equidad, se hace obligada una decisión sensata y motivada en relación con la posible aplicación inmediata de aquellas previsiones legales que, son más favorables al anterior régimen penal, para evitar incurrir en aplicaciones contra reo.

Para acotar la cuestión planteada, debe señalarse que la vacatio legis es un período que otorga el legislador a los ciudadanos para que tomen conocimiento de la aprobación de una norma y singularmente de las consecuencias jurídicas que de ella se derivan. Como es evidente, esto tiene una especial importancia en el campo penal y en la función motivadora de la norma y sus fines preventivos. Atender a la verdadera naturaleza de la vacatio es muy relevante: constituye  fundamentalmente una “garantía del ciudadano” llamada a asegurar su razonable conocimiento de la norma aprobada, generar seguridad jurídica y articular la necesaria publicidad de la ley.

Por consiguiente, constituiría una interpretación equivocada hacer una retorsión de esta garantía de los destinatarios de la norma contra los mismos. Ello sería especialmente grosero cuando tiene como destinatarios a aquellos que resultan directa, intencional y explícitamente beneficiados por el legislador con el cambio normativo aprobado, en atención a sus particulares circunstancias.

Es contrario a la lógica y al sentido común mandar un mensaje a un ciudadano sancionado por la legislación aún vigente que constituye para él una garantía de legalidad, seguridad jurídica y publicidad el cumplir en prisión la pena privativa de libertad para que, 6 meses después -y ya presumiblemente liquidada-, el ciudadano “tome conocimiento” de que los supuestos por los que resultó sancionado no llevan aparejada pena de cárcel, o llevan aparejada un pena de cárcel inferior a la que llevan cumplida. En definitiva, se trataría de hacerle cumplir la pena en prisión para que “sepa” que ese delito ya no se cumple en prisión o se cumple con un tiempo menor al que ya lleva cumplido.

Esta situación es palmariamente contraria al sentido común, ya que no cabe utilizar una garantía contra su beneficiario, y supone un abuso de derecho y un uso antisocial del mismo, proscritos ambos por el art. 7.2 del Código civil.

    Para evitar los efectos perniciosos detallados caben varias soluciones jurídicas:

    A. APLICACIÓN INMEDIATA DE LAS NORMAS MÁS FAVORABLES

    1. En efecto, puede entenderse que el periodo de vacatio legis de seis meses establecido por la reforma ha de interpretarse referido exclusivamente a las normas penales desfavorables, pero no a las normas favorables, pues el principio de retroactividad de las leyes penales favorables, según ha declarado el Tribunal Constitucional, está reconocida en el art. 9.3 de la Constitución y también reconocida expresamente en el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que expresamente garantiza que “si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. A esos efectos no debe olvidarse que según el art. 10.2 de la Constitución Española “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España”.

2. La importancia, reconocida constitucionalmente, del principio de retroactividad de normas favorables promueve una interpretación tendente a que tal principio no se vea frustrado por la aplicación del periodo de vacatio legis también a las normas favorables, al carece de lógica jurídica y no cumplirse la finalidad que legitima el establecimiento de este periodo de vacancia. A ese respecto cabe recordar las palabras de Diez Picazo al señalar que “cuestión distinta es si la vacatio debe configurarse como una condición de vigencia o de pura eficacia. Esta última solución parece más ajustada al Derecho español, no sólo porque el periodo de vacatio no añade nada a la norma –su finalidad es permitir su conocimiento por los operadores jurídicos, antes de comenzar a aplicarla-, sino, porque, a veces, el control de validez de las normas se hace depender del momento de su publicación. Así, el recurso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley (art. 33 de la LOTC). Por ello, si se configura la vacatio como una condición de vigencia, se daría el absurdo de fiscalizar una norma que no está en vigor, o sea, que no existe”.

También avala una interpretación no formalista de la vacatio legis la Instrucción 1/1996 de la FGE, que señala que si bien la norma entra en vigor cuando así expresamente se establece, y no antes, sin embargo, sí es posible contemplar efectos desde su publicación. Igualmente, la Circular 1/2006 FGE, que tras la reforma de la LO 15/2003, contemplaba la protección de derechos de propiedad industrial e intelectual y en la que se destaca la importancia de determinar la voluntas legis y la voluntas legislatoris, que no siempre se plasma con suficiente claridad en la primera. Aplicada al presente caso, lo que pretende el legislador es claro: evitar el uso exasperante del ordenamiento penal y de la privación de libertad. Un formalismo garantista a favor del reo como es la vacatio legis no puede convertirla en su verdugo. No en vano el art. 6.4 del Código civil sanciona los actos realizados al amparo de una norma que persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él. Finalmente, la Instrucción 5/2006 FGE, sobre los efectos de la derogación del art. 4 de la LO 4/2000, muestra un conflicto de aplicabilidad temporal de una norma. La conclusión cobra plena aplicabilidad: “Es evidente que la defectuosa regulación instrumental de la entrada en vigor de una ley  no autoriza a eludir la decisión sustantiva, explicita e inequívoca de expulsar definitivamente una norma del ordenamiento jurídico”.

3. Por todo ello se entiende que, publicada en el B.O.E la reforma del Código penal, cabe considerar que es inmediatamente aplicable en cuanto a las normas favorables, lo que determinaría la procedencia de revisar las sentencias condenatorias que hubieran recaído y abstenerse de continuar el procedimiento por delito respecto de las causas pendientes.

    B. APLICACIÓN DEL ART. 202 LECr.

    1. Otra opción para el Juzgador, es que, dado que la reforma ha sido aprobada, promulgada y publicada y está sólo pendiente de la vacatio legis para tener pleno vigor, por las razones apuntadas en el apartado anterior y con el fin de evitar males mayores, hacer uso del art. 202 LECr y proceder a la suspensión del procedimiento que esté en curso o de la ejecución de la condena, con la consiguiente, en su caso, inmediata excarcelación del penado, en tanto se proceda al proceso de revisión previsto en la Disposición Transitoria segunda. Se trata, como ocurre en supuesto análogo en el art. 4.4 CP, de no hacer ilusorio el contenido material de la misma.

    Para entender la aplicabilidad del art. 202 LECr al caso que nos ocupa se debe significar que el legislador del siglo XIX, sabiamente consciente de que estructuraba un proceso con cierta tendencia a la rigidez -sobre todo en materia de términos-, estableció una serie de artículos en los que daba entrada a principios generales del derecho estableciendo así un sistema que permitía armonizar el inevitable formalismo del procedimiento rituario criminal con la inevitable concurrencia de imprevisibles situaciones para el legislador y que, no obstante, sólo podían solucionarse mediante el concurso del sentido de justicia y equidad. Uno de estos supuestos es precisamente el del art. 202 de la LECr, que da entrada a la “causa justa y probada” como excepción a algo por esencia formalístico como es el transcurso del tiempo y los términos judiciales.

    2. Carrara se refería en su "Programa de Derecho criminal" al supuesto de que la ley penal posterior fuera más benigna que la antigua, y afirmaba su aplicabilidad a los delitos anteriores, incluso a los no juzgados de manera definitiva. La llamó "la regla del predominio de la benignidad" que ha sido recogida por múltiples autores posteriores, entre otros Ferrajoli. Se trata de  una traducción de las exigencias de la justicia material y de la equidad como principios de los que necesariamente debe brotar la actividad jurisdiccional, en nuestros días no tanto como expresión de magnanimidad sino como exigencia normativa del Estado social y democrático de Derecho

        En el caso que nos ocupa, impedido para practicar la revisión antes de la vigencia de la norma, si se aplicasen los criterios de temporalidad de manera formalista ello supondría mantener en prisión indebidamente a una persona. Por ello, al amparo del mentado art. 202 de la LECr., se procederá a la suspensión del procedimiento en el momento en que se halle, con la excarcelación del preso o penado, previo compromiso del mismo de mantenerse a disposición del órgano sentenciador hasta la resolución que corresponda a través del proceso de revisión que se lleve a cabo a partir del momento de vigencia de la Ley Orgánica.


En virtud de todo lo cual,


SOLICITO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito y proceda a revisar la sentencia condenatoria, o subsidiariamente a la suspensión del procedimiento, en virtud de las alegaciones formuladas en el cuerpo del presente escrito  (El solicito deberá adaptarse a la concreta solución procesal pidiendo la libertad del penado).

   

    Por ser de Justicia que respetuosamente pido en …………………., a …………… de 2010.

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08 de Octubre, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

Modelo de Solicitud Medidas Previas a la Demanda de Divorcio

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Modelo de Petición de Medidas Previas a la Demanda de Divorcio

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

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MODELO DE SOLICITUD DE MEDIDAS PREVIAS

 

 

Si concurren razones de urgencia, pueden solicitarse medidas previas a la demanda de divorcio, separación o nulidad.

 

No es necesario abogado ni procurador para su presentación, pero sí deben intervenir en cualquier actuación posterior.

 

Solo subsisten una vez acordadas si se interpone la demanda de divorcio en el plazo de treinta días desde su adopción.

 

 

Abogada Experta en Derecho de Familia (Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Alimentos ... - Marta García Palacios, ejerciente desde 1998. Telf. 639 68 51 75

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Despachos Colaboradores

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE...

 

D..., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª..., mayor de edad, con domicilio en … , según acredito mediante copia de escritura pública de poder notarial (documento nº 1) que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, bajo la dirección técnica del Letrado D...comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que por medio del presente escrito,
FORMULO SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS a la demanda de divorcio contra D...., con domicilio en ...., en base a los siguientes

 

HECHOS


Primero.- Que Dª ... y D....  contrajeron matrimonio en.....el día…


Segundo.- Que fruto de dicho matrimonio nacieron dos hijos llamados....., que a día de hoy cuentan con ...años de edad. Se acompaña como documento nº 2 certificado de matrimonio (o libro de familia)

 

Tercero.- Que como consecuencia de las muy deterioradas relaciones familiares se han producido los siguientes hechos (relatar hechos que originen urgencia en la adopción de las medidas que se piden)

 

Cuarto.- El régimen económico del matrimonio es el de gananciales

 

Quinto.- Medidas provisionales que se solicitan

a)      que se acuerde la separación provisional de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal, y que queden revocados los poderes que cada cónuge hubiere otorgado al otro.

b)      Guarda y custodia: que los hijos menores de edad queden bajo la custodia de la esposa/o ....

c)      Régimen de visitas: que se establezca el que el Tribunal estime oportuno, sugiriendo que se fije el siguiente: .......

d)     Uso del domicilio familiar: se atribuya a la esposa/o el uso del domicilo familiar sito en ....se, junto con el ajuar y mobiliario doméstico, donde residirá junto con los hijos menores. Que se declare la obligación del esposo/a, de abandonar el domicilio llevando consigo sus objetos personales.

e)      Pensión de alimentos para los hijos:  se establezca una pensión de alimentos para los hijos de ..... Euros mensuales por cada uno de ellos. Esta cantidad deberá actualizarse anualmente según el IPC y se ingresará en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa/o en los cinco primeros días de cada mes.

f)       Cargas del matrimonio: actualmente consisten en .....

 

Sexto.-  Medios económicos del esposo: ..........

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero. Capacidad y legitimación. Está legitimada mi mandante activamente para pedir judicialmente el divorcio y sus efectos, por lo que lo está también para solicitar medidas provisionales previas

 

Al existir hijos menores de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 749 LEC, debe ser oído el Ministerio Fiscal.

 

Segundo. Representación. Comparece mi mandante representada por procurador y defendida por letrado en cumplimiento de lo determinado en el artículo 771.1 y 771.2 LEC Tercero: Competencia. Corresponde el conocimiento de este asunto al Juzgado de Primera instancia al que me dirijo por ser el del domicilio de la demandante (art 771 LEC).

 

Cuarto: Procedimiento: deben seguirse las reglas establecidas en el art. 771. 1 de la LEC

 

Quinto: Fondo del asunto. Resultan de aplicación los artículos 102 y 103 del Código Civil, por los que esta parte solicita expresamente la adopción de las siguientes medidas:

- La separación provisional de los cónyuges

- La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otrogado al otro.

- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- Que los hijos del matrimonio queden sujetos a la guarda y custodia de Dª..., siendo la patria potestad compartida.

- Que  se atribuya el uso de la vivienda familiar, junto con el mobiliario y ajuar que están en su interior, a Dª... por ser el progenitor que va a ostentar la guarda y custodia de los hijos menores que representan el interés más necesitado de protección. Que se declare la obligación de, D...., de abandonar el domicilio familiar llevando consigo sus enseres personales.

-          Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio(alimentos, pago de deudas...), incluidas si procede las «litis expensas»,

 

 

Sexto: Costas. Que se impongan al demandado en base al artículo 394 LEC.

En  su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO, Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que se acompañan, lo admita, y, de conformidad con las manifestaciones en el mismo contenidas tenga por comparecida a Dª....y por solicitadas en su nombre MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS, por ser intención de Dª... interponer demanda de divorcio en el plazo máximo de treinta días; y previos los trámites legales oportunos, y, previo traslado al Ministerio Fiscal, dicte Auto acordando los siguientes extremos:

            1º- Se acuerde la separación porvisional de ambos cónyuges y el cese de la presunción de convivencia conyugal; y se decreten revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado recíprocamente.

            2º- Se adopten como mdidias porvisionales previas las siguientes: (Pedir las mismas que en el cuerpo de la demanda)

 

OTROSÍ DIGO: que por ser originales los documentos aportados y siendo necesarios para otros usos, proceda a su devolución una vez testimoniados en autos.

 

SUPLICO AL JUZGADO, Tenga por hecha la anterior solicitud

 

Es justicia que pido en Madrid a....de.......

 

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02 de Octubre, 2010    Abogados de Sucesiones y Herencias

Modelo de Cuaderno Particional con Testamento en favor de Esposa e Hijos - Reparto de los Bienes de la Herencia - Abogados Especialistas en Sucesiones - 91 530 96 95

 

MODELO DE CUADERNO PARTICIONAL

 

OPERACIONES DE INVENTARIO, AVALÚO, LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES QUEDADOS Y SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA AL FALLECIMIENTO DE DON/DOÑA_____________________.

 

          Que realizan su esposo/a e hijos/as:

 

          Don/doña___________, D.N.I. y N.I.F. ______________, mayor de edad, viudo/a de don/doña_________________, con domicilio en ________, calle ______________, nº________, piso______, puerta________, D.P. _________.

 

          Don/doña ____________________, D.N.I. y N.I.F. _____________, mayor de edad, hijo/a de don/doña__________________, con domicilio en _________, calle _______________, nº _____, piso______, puerta_______, D.P. ______.

 

          Don/doña____________________, D.N.I. y N.I.F. ______________, mayor de edad, hijo/a de don/doña___________________________, con domicilio en _______, calle ________________, nº ______, piso_____, puerta______, D.P. _________.

 

          Dan comienzo con el siguiente: 

 

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SECCION PRIMERA: INVENTARIO Y AVALÚO

 

ACTIVO:

 

Ø  INMUEBLES:

 

1. FINCA URBANA EN __________ REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE __________:.- Parcela de terreno en término de ________, sitio de ____________, señalada con el número __________ del plano parcelario, con una superficie de __________________ metros cuadrados.

Linda: al Norte, con parcela nº ______; Sur, con parcela nº_____; Este, con parcela nº____; y Oeste, con calle de ______________.

TÍTULO.- Fue adquirida por el/la causante don/doña _______________, para su sociedad conyugal con don/doña_______________, en virtud de escritura de compraventa otorgada ante el Notario de _______, don ________________, en fecha ____________, obrante al número _______ de su protocolo.

INSCRIPCIÓN.- Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de _________, al Tomo ____, Libro ___ del Ayuntamiento de __________, Folio ___, Finca nº ______, inscripción __.

CARGAS.- Se encuentra libre de cargas y gravámenes.

SITUACIÓN ARRENDATICIA.- Se encuentra libre de arrendatarios.

DATOS CATASTRALES.- Figura en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana) con la referencia catastral ______________________.

VALOR: DIECIOCHO MIL euros.                                                          18.000,00 €

 

2.    FINCA URBANA EN_________, REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº _____DE________.- PISO ___________, LETRA _______ de la casa en _______, calle ______________, nº ___

Tiene una superficie construida aproximada de ___________ metros _________ centímetros cuadrados, siendo la superficie útil de _______________ metros ____________ centímetros cuadrados.

Cuota.- Tiene asignada una cuota de participación en los elementos comunes del inmueble de ________ enteros ________ centésimas por ciento.

TÍTULO.- Fue adquirida por el/la causante don/doña__________________, en estado de casado/a con don/doña __________________, en virtud de compra a don/doña_________________ formalizada en escritura otorgada en fecha ____________ ante el Notario de__________, don____________, nº ________ de orden de su protocolo.

INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad Número __ de _____, Tomo _____, Libro ____, Folio ____, Finca nº _________.

ANTIGÜEDAD DE LA EDIFICACIÓN: (Indicar en que fecha se otorgó la escritura de obra nueva).

BENEFICIOS FISCALES: (Si es vivienda de protección oficial...)

CARGAS Y GRAVÁMENES.- Se encuentra gravada con una hipoteca a favor de la entidad bancaria ____________________, en garantía de un préstamo de ________________euros, identificado con el número ______________________.

SITUACIÓN ARRENDATICIA.- Se encuentra libre de arrendatarios.

DATOS CATASTRALES.- Figura en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana) con la referencia catastral ___________________.

VALOR: DOSCIENTOS CUARENTA MIL euros.                              240.000,00 €

 

Ø  CUENTAS BANCARIAS:

 

3.    Libreta de Ahorro número _____________ en la entidad bancaria _________________, Sucursal _________ de_________, cuyo saldo a la fecha de fallecimiento del/la causante era de euros.-                           8.000,00 €

 

                                                         TOTAL ACTIVO.-                               266.000,00 €           

PASIVO:

 

1.    Préstamo hipotecario a favor de la entidad bancaria _______________, identificado con el número _________________.- Cantidad pendiente a la fecha del fallecimiento del/la causante de euros.         40.000,00 €

                                                                                                                                             

                                                         TOTAL PASIVO.-                                   40.000,00 €

 

                                                CAUDAL NETO.-                                          226.000,00 €

SECCIÓN SEGUNDA: BASES

 

PRIMERA.- DEL FALLECIMIENTO DEL/LA CAUSANTE DE SU ESTADO CIVIL Y DE SU DESCENDENCIA.

                     Don/doña _______________ falleció en _________, de donde era vecino/a, el día ______________. 

                     Al momento de su muerte se hallaba casado/a en únicas nupcias con don/doña ______________________, de 64 años de edad, de cuyo matrimonio tuvieron dos hijos/as, don/doña__________ y don/doña_________________.

 

SEGUNDA.- DEL TESTAMENTO DEL/LA CAUSANTE.  

                     Don/doña_______________ falleció bajo testamento abierto otorgado ante el Notario de ________, don _______________, en fecha ______________, número _____ de orden de su protocolo, por el cual estableció las siguientes cláusulas:

          “PRIMERA.- Instituye y nombra por sus únicos y universales herederos, por iguales partes, a sus dos expresados hijos, con sustitución vulgar, en caso de premoriencia, a favor de sus respectivos descendientes.

          SEGUNDA.- Lega a su precitado/a esposo/a el usufructo universal, vitalicio y sin fianza, de su herencia, o bien, si lo prefiere, el tercio de libre disposición de su herencia, en pleno dominio, más la cuota legal usufructuaria, y le faculta para tomar, por sí mismo/a y sin trámite alguno, posesión del legado que libremente elija”.

 

TERCERA.- ELECCIÓN DEL/LA ESPOSO/A DEL CAUSANTE.

                     Don/doña ____________________, viudo/a del/la causante, haciendo uso de la facultad de elección otorgada por aquél/aquélla en testamento, opta en este acto por el legado del usufructo universal, vitalicio y sin fianza, de la herencia.

                   Tal elección es aceptada y consentida por todos los herederos.

 

CUARTA.- LIQUIDACIÓN.

                   El matrimonio del/la causante se regía por el régimen de gananciales, al no haberse otorgado capitulaciones matrimoniales al momento de contraer matrimonio ni después, por lo que todos los bienes y deudas inventariados, adquiridos por el/la causante constante su matrimonio con don/doña__________________, tienen carácter ganancial.

 

Por tanto:

LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL DE GANANCIALES

 

Activo: Importan los bienes inventariados.-                                                    266.000,00 €

Pasivo:   Deudas inventariadas.-                                                                        40.000,00 €

Neto, con carácter ganancial.-                                                                         226.000,00 €

 

De dicho importe neto corresponde:

50 % a la herencia del/la causante, don/doña_____, que asciende a               113.000,00 €          

50 % al cónyuge sobreviviente, don/doña _______, que asciende a               113.000,00 €

                                                                                                                    ______________

                                                              Total.-                                                226.000,00 €

 

LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA DE DON/DOÑA________________________

 

              Una vez liquidada la sociedad conyugal de gananciales, asciende el CAUDAL HEREDITARIO NETO del/la causante, don/doña____________________, a la cantidad de CIENTO TRECE MIL EUROS. Caudal integrado por:

 

Activo: 50% Bienes inventariados, por valor a la fecha de deferirse la herencia de                                                                                                                                  133.000,00 €  

                                                                                                                     

Pasivo:   50% deudas inventariadas, por importe de                                         20.000,00 €

                                                                                                                  ______________

                                                         Caudal hereditario neto.-                        113.000,00 €

             

QUINTA.- DETERMINACIÓN DE HABERES.

 

A.  Corresponde al/la viudo/a, don/doña__________:

 

A.1. Por su mitad de gananciales, la cantidad neta de            113.000,00 €

                                                                                                                       

     A.2. Por el legado del usufructo universal y vitalicio de toda la herencia, atendiendo a su edad de 64 años a la fecha de fallecimiento del/la causante y valorado, por analogía, conforme a la normativa fiscal de sucesiones, en el 25 por ciento del caudal hereditario neto, la cantidad neta de                                                                                   28.250,00 €

    

     Total cónyuge viudo.-                                                              141.250,00 €

 

B. Corresponde al/la hijo/a y heredero/a, don/doña ___________________, la cantidad neta de                                                                                                42.375,00 €

 

C. Corresponde al/la hijo/a y heredero/a, don/doña_________________, la cantidad neta de             42.375,00 €

                                                                                                                                                                                    

                Haber neto.-                                                                            226.000,00 €                      

 

SECCIÓN TERCERA: ADJUDICACIÓN EN PAGO DE HABERES

 

PRIMERA:   HABER DEL/LA VIUDO/A DON/DOÑA ____________________.

 

                        Este/a interesado/a ha de haber:

a)   Por su mitad de gananciales, la cantidad neta de CIENTO TRECE MIL EUROS.

b)   Por el legado del usufructo universal vitalicio de toda la herencia, la cantidad neta de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS.

Total: CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS.

 

                        Para su pago se le adjudican:

 

A)     En pleno dominio, para pago de su mitad de gananciales:

 

1.    La mitad indivisa de la parcela de terreno en término de ________, sitio de ___________, número ___ del plano parcelario. (nº 1 del inventario). Por valor de                  9.000,00 €

 

 

 

2.    Una participación indivisa de cuarenta y tres enteros con treinta tres centésimas por ciento (43,33 %) del piso ________ letra _______, de la calle __________, número __ de _____ (nº 2 del inventario) Por valor de             104.000,00 €                                   

 

            Suma la adjudicación para pago de gananciales                                  113.000,00 €          

 

B)      En usufructo, como usufructo universal y vitalicio legado por su esposo:

 

1.    La mitad indivisa de la parcela de terreno en término de _________, sitio de __________, número _____ del plano parcelario (nº 1 del inventario), que, valorado, por analogía, conforme a la normativa fiscal, en el 25 por ciento de dicha mitad, tiene un valor de                       2.250,00 €

 

2.    Una participación indivisa de cuarenta y tres enteros con treinta tres centésimas por ciento (43,33 %) del piso _______, letra ______, de la calle ____________, número ___ de ______ (nº 2 del inventario), que, valorado, por analogía,  conforme a la normativa fiscal, en el 25 por ciento de dicha participación, tiene un valor de                                    26.000,00 €                                                                                      .

 

Suma la adjudicación como legado del usufructo vitalicio universal                                                                                28.250,00 €                                                                 

 

Total adjudicaciones.-                                                                                      141.250,00 €

 

            Igual a su haber. Queda pagado/a.

 

 

SEGUNDA:     HABER DEL/LA HIJO/A Y HEREDERO/A DON/DOÑA ___________________. 

         

                          Este/a interesado/a ha de haber, por todos los derechos en la herencia de su difunto/a padre/madre, la cantidad neta de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS.

 

Para su pago se le adjudica la nuda propiedad de lo siguiente:

 

1. Una participación indivisa de veinticinco enteros por ciento (25 %) de la parcela de terreno en término de ________, sitio de __________, número _______ del plano parcelario (nº 1 del inventario). Por valor de 3.375,00 €                                                                                                                                             

 

2. Una participación indivisa de veintiún enteros con sesenta y siete centésimas por ciento (21,67 %) del piso __________, letra________, de la calle ______________, número __ de _______ (nº 2 del inventario). Por valor de 39.000,00 €                                                                                                                                             

 

                                                                                                                                                         Suman las adjudicaciones  42.375,00 €

 

 Igual a su haber. Queda pagado/a.

 

 

TERCERA:     HABER DEL/LA HIJO/A Y HEREDERO/A DON/DOÑA ___________________. 

         

                          Este/a interesado/a ha de haber, por todos los derechos en la herencia de su difunto/a padre/madre, la cantidad neta de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS.

 

Para su pago se le adjudica la nuda propiedad de lo siguiente:

 

1. Una participación indivisa de veinticinco enteros por ciento (25 %) de la parcela de terreno en término de ________, sitio de __________, número _______ del plano parcelario. (nº 1 del inventario). Por valor de 3.375,00 €                                                                                                                                             

 

2.Una participación indivisa de veintiún enteros con sesenta y siete centésimas por ciento (21,67 %) del piso __________, letra________, de la calle ______________, número __ de _______. (nº 2 del inventario). Por valor de 39.000,00 €                                                                                                                                             

 

                           Suman las adjudicaciones                                                      42.375,00 €

 

 Igual a su haber. Queda pagado/a.

 

             

COMPROBACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE HABERES

 

 

          Adjudicado al/la viudo/a, don/doña____________________, por su haber, la cantidad de          141.250,00 €                                                                                                              

          Adjudicado al/la hijo/a y heredero/a, don/doña ________________, por su haber, la cantidad de                   42.375,00 €

          Adjudicado al/la hijo/a y heredero/a, don/doña ________________, por su haber, la cantidad de                   42.375,00 €

                                                                                                                    _____________

          Total adjudicaciones.-                                                                            226.000,00 €

 

 

          Son DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL EUROS. Cantidad igual al caudal inventariado neto.

 

  

 

SECCIÓN CUARTA: ADJUDICACIÓN PARA PAGOS DE DEUDAS

 

PRIMERA:   DEUDA CORRESPONDIENTE AL/LA VIUDO/A DON/DOÑA ___________________________.

 

              Corresponde al/la viudo/a, don/doña ________________, por su mitad de gananciales, la mitad del préstamo pendiente de pago descrito bajo el número 1 del pasivo del inventario, Sección Primera de este cuaderno particional, por importe de VEINTE MIL EUROS.

           

            Para pago de dicha deuda se le adjudican en pleno dominio:

 

1.      Una participación indivisa de siete enteros con cincuenta centésimas por ciento (7,50 %) del piso ________, letra _____, de la calle _____________, nº __ de _________. (Nº 2 del inventario). Por valor de                               18.000,00 €

 

              2. Metálico por importe de                                                                     2.000,00€                                  

                                                         Total.-                                                        20.000,00 €

 

 

SEGUNDA: DEUDA CORRESPONDIENTE AL/LA HIJO/A Y HEREDERO/A DON/DOÑA___________________.

 

              Corresponde al/la hijo/a y heredero/a, don/doña ______________:

 

              Por herencia de su difunto/a padre/madre, el 25 % del préstamo descrito bajo el número 1 del pasivo del inventario, por importe de DIEZ MIL EUROS.

 

            Para pago de dicha deuda se le adjudica en pleno dominio:

 

                   1. Una participación indivisa de dos enteros con noventa y dos centésimas por ciento (2,92 %) del piso ________, letra _____, de la calle _____________, nº __ de _________. (Nº 2 del inventario). Por valor de                      7.000,00 €

 

              2. Metálico por importe de                                                                   3.000,00 €                                  

                                                         Total.-                                                        10.000,00 €

 

                                  

TERCERA: DEUDA CORRESPONDIENTE AL/LA HIJO/A Y HEREDERO/A DON/DOÑA___________________.

 

              Corresponde al/la hijo/a y heredero/a, don/doña ______________:

 

              Por herencia de su difunto/a padre/madre, el 25 % del préstamo descrito bajo el número 1 del pasivo del inventario, por importe de DIEZ MIL EUROS.

 

            Para pago de dicha deuda se le adjudica en pleno dominio:

 

                   1. Una participación indivisa de dos enteros con noventa y dos centésimas por ciento (2,92 %) del piso ________, letra _____, de la calle _____________, nº __ de _________. (Nº 2 del inventario). Por valor de                      7.000,00 €

 

              2. Metálico por importe de                                                                   3.000,00 €                                            

                                                         Total.-                                                        10.000,00 €

 

           

COMPROBACIÓN DE ADJUDICACIÓN PARA PAGO DE DEUDAS

 

          Adjudicado al/la la viudo/a, don/doña___________________, para pago de la mitad de la deuda, a ella correspondiente por gananciales, descrita bajo el número 1 del pasivo del inventario, la cantidad de                                                                                                               20.000,00 €

 

          Adjudicado al/la hijo/a y heredero/a, don/doña __________________, para pago del 25 % de la deuda descrita bajo el número 1 del pasivo del inventario, la cantidad de 10.000,00 €       

 

          Adjudicado al/la hijo/a y heredero/a, don/doña __________________, para pago del 25 % de la deuda descrita bajo el número 1 del pasivo del inventario, la cantidad de 10.000,00 €

                                                                                                                      ____________

                                      Total adjudicaciones.-                                                  40.000,00 €

 

          Son CUARENTA MIL EUROS. Cantidad igual al pasivo inventariado.

 

 

Por tanto:

 

Suma de adjudicaciones de haberes.-                                                              226.000,00 €          

 

Suma de adjudicaciones para pago de deudas.-                                                40.000,00 €

                                                                                                                    _____________

 

                                   Total adjudicaciones.-                                      266.000,00 €

 

 

            Son DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL EUROS. Cantidad igual al importe bruto del caudal inventariado.

 

 

ESTIPULACIONES Y MANIFESTACIONES FINALES

 

 

          PRIMERA.- Los interesados en estas operaciones particionales quedan recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento conforme a las disposiciones legales, confiriendo la presente partición la propiedad exclusiva de los bienes que a cada uno le han sido adjudicados desde que sea protocolizada notarialmente.

 

          SEGUNDA.- Se han inventariado, como pertenecientes a este caudal, todos los bienes, deudas y cargas de que se ha tenido conocimiento y si aparecieren otros bienes, derechos o deudas y cargas, hoy desconocidos, serán distribuidos entre todos los herederos con arreglo a su cuota hereditaria, realizándose al efecto la oportuna escritura adicional.

 

          TERCERA.- En cualquier caso, los intervinientes juran bajo su responsabilidad que con el causante, en la fecha de su fallecimiento, no figuraban como cotitulares en operación alguna contratada de forma indistinta que no esté comprendida en el inventario de su herencia, ni se han retirado a partir de dicho día bienes o valores depositados de cualquier forma a su nombre que no se encuentren incluidos en dicho inventario.

 

          CUARTA.- Dado que el dinero en metálico adjudicado tanto a la viuda como a los hijos lo ha sido para pago de la deuda que grava uno de los bienes inventariados, todas ellas acuerdan en este acto dejar el referido dinero en la cuenta en que se encontraba al fallecimiento del causante y donde se encuentra al momento de firmar este cuaderno particional, cuenta en la que está domiciliado el pago de los vencimientos periódicos de tal deuda.

 

          QUINTA.- A efectos del Impuesto sobre Sucesiones, manifiestan los intervinientes que el patrimonio preexistente de cada uno de los herederos es inferior a _________euros.

 

          SEXTA.- Valor del ajuar doméstico.- Aunque no se incluye en este cuaderno particional por ser el valor de tal ajuar cero, a los efectos de fijar el valor del mismo para liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, conforme establecen los artículos 15 de la Ley reguladora de tal Impuesto y 34 de su Reglamento, se hace constar que el valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio al fallecimiento del/la causante, sita en la calle ____________, nº ___, piso_____, letra______, de Madrid, es de _____________euros.

 

          SÉPTIMA.- La presente partición incluye la vivienda habitual del/la causante, sita en la calle ________________, nº __, piso______, letra______, de ______, que por virtud de este documento ha sido adjudicada al/la viudo/a e hijos/as de aquél/aquélla. Lo que se manifiesta a efectos de aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones.

 

 

 

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08 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

Indemnización prisión provisional injusta indebida Modelo de Demanda para solicita la Responsabilidad Patrimonial al Ministerio de Justicia - Abogados Expertos en Responsabilidad Patrimonial 915309695

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AL JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nºxx

 

 

D…., Procurador de los Tribunales, Colegiado nº…, en nombre y representación de D…, según tengo debidamente acreditado en el Procedimiento Ordinario al margen referenciado y bajo la asistencia Letrada de Dª…, Colegiada nº…del ICAM, ante el JUZGADO comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

 

Que por medio de la Diligencia de Ordenación de fecha …, ha sido emplazada la parte demandante para que, en el término de 20 días, procediese a formalizar Demanda, haciéndosele entrega a tal efecto del expediente administrativo nº…remitido por el Ministerio de Justicia.

 

Que en cumplimiento de la citada Diligencia, por medio del presente escrito paso a evacuar el traslado que me ha sido conferido, formalizando DEMANDA en la forma establecida por el artículo 56.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esto es, consignando, con la debida separación, los Hechos y los Fundamentos de Derecho en que se basa nuestra pretensión.

 

HECHOS

 

PRIMERO.- D…. fue acusado por un presunto delito de robo con fuerza o intimidación y permaneció detenido en la Comisaría de la Policía Nacional de… los días 1 y 2 de abril de 2003. Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de… decretó su ingreso en prisión preventiva desde el 3 de abril del mismo año hasta que fue absuelto por Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de…, el 31 de julio del mismo año.

 

SEGUNDO.- Con fecha…, D… remitió escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización por haber permanecido indebidamente en prisión preventiva desde el 3 de abril de 2003 hasta el 31 de julio del mismo año, y por haber estado privado de libertad en la Comisaría de la Policía Nacional de… durante los 2 días anteriores a su ingreso en prisión, solicitando por ello la cantidad de 168 € por día de privación de libertad.

 

TERCERO.- El Ministerio de Justicia, por Resolución de fecha… no admite a trámite la reclamación de indemnización de fecha… presentada por D… considerarla extemporánea. El interesado remite otro escrito al Ministerio de Justicia alegando que, estando en prisión se contagió de la Hepatitis “C”, por lo que solicita ser indemnizado también por este motivo.

D… interpone Recurso de Reposición contra la Resolución del Ministerio de Justicia que inadmite a trámite su solicitud de indemnización, justificando los motivos por los que no pudo reclamar anteriormente haber sufrido indebidamente prisión preventiva, reiterando que se contagió de la enfermedad de la Hepatitis “C” en prisión.

 

CUARTO.- Ante el nuevo hecho alegado por D… del contagio de la Hepatitis “C” en el periodo en el que permaneció en prisión preventiva, el Ministerio de Justicia, con fecha…, remite Oficio a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que resuelva sobre la solicitud de indemnización por el nuevo motivo alegado, dando traslado al recurrente de su decisión.

D…. remite escrito al Subdirector General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal haciendo referencia al expediente médico del Centro Penitenciario de… para probar su contagio de la enfermedad de la Hepatitis “C”.

 

QUINTO.- Desde la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se contesta el Oficio del Ministerio de Justicia inadmitiendo la reclamación de D… por haber contraído la enfermedad de la Hepatitis “C” durante su estancia en prisión, aduciendo que ya se tramitó por el mismo asunto el expediente nº…, finalizando con resolución desestimatoria de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, señalando que la decisión de no admitir a trámite la citada reclamación va a ser notificada al recurrente.

 

SEXTO.- Con fecha… la División de Recursos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia acusa recibo del Recurso de Reposición interpuesto por D…. contra la Orden Ministerial de… y confirma la extemporaneidad de la reclamación indemnizatoria.

El citado Recurso de Reposición interpuesto por D….es desestimado reiterando la extemporaneidad de la reclamación.

 

A estos Hechos son de aplicación los siguientes:

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- JURÍDICO-PROCESALES:

 

PRIMERO.- JURISDICCIÓN.- Corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo el conocimiento del presente recurso, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y con el artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

SEGUNDO.- COMPETENCIA.- Es competente el Juzgado, al que tengo el honor de dirigirme, en virtud del artículo 90.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 9 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al ser impugnada una Resolución del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad patrimonial cuya cuantía no excede de 30.050 euros.

 

TERCERO.- CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN.-

Respecto a la capacidad procesal del recurrente, ésta resulta del artículo 18 de la Ley Jurisdiccional.

Están legitimados el recurrente y la Administración, por disposición de los artículos 19.1 a) y 21.1 a) del mismo texto legal.

El recurrente se haya representado por Procurador y asistido por Abogado, de conformidad con el artículo 23 del mismo texto legal.

 

CUARTO.- ACTO IMPUGNADO.- Se impugna la Resolución del Sr. Secretario de Estado de Justicia de fecha… que desestima el Recurso Potestativo de Reposición de… interpuesto por D…. contra la Resolución del Ministerio de Justicia de… desestimatoria de la reclamación indemnizatoria planteada por responsabilidad patrimonial del Estado debida al funcionamiento de la Administración de Justicia, así como esta última.

 

II.- JURÍDICO-MATERIALES:

 

QUINTO.- Sobre la vulneración de los artículos 1.1; 9.2; 14; 17.1 y 24.1 de la Constitución Española de 1978.

 

Las Resoluciones que por medio del presente recurso contencioso-administrativo se impugnan, esto es, la Resolución del Ministerio de Justicia de… y la Resolución del Sr. Secretario de Estado de Justicia de fecha…, determinan que la reclamación efectuada por D…. por responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, en el supuesto concreto de prisión preventiva, se presentó extemporáneamente, por lo que no se concede la indemnización que el recurrente solicita.

Pero, lo que subyace en el fondo del asunto que se plantea al no conceder la citada indemnización es la manifiesta vulneración del Derecho Fundamental contemplado en el artículo 17.1 de la Constitución y los Principios Fundamentales del Ordenamiento Jurídico Español del artículo 1.1 de la Carta Magna, por lo que no es aplicable el plazo legal que se establece para interesar la indemnización.

En efecto, el recurrente permaneció en prisión preventiva 120 días y fue absuelto de los delitos que se le imputaban por Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de…, tal y como se desprende de los folios 3 a 6 del expediente administrativo. Por ello, se deduce que el Sr…. permaneció, indebidamente, en prisión preventiva, vulnerándose por ello su Derecho Fundamental a la Libertad y a la Seguridad, máxime cuando ni tan siquiera tenía antecedentes penales al tiempo de ingresar en prisión.

Por cuanto que el principio general de responsabilidad de los poderes públicos, garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución, se ha erigido legal y doctrinalmente como elemento capital en el ordenamiento jurídico español vigente, configurador de una cobertura patrimonial general de los administrados frente a la actuación dañosa de la Administración, garantizando un justo equilibrio entre el interés público y el interés de los particulares, el fundamento de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración reside en la eliminación de las desigualdades y de los riesgos que puedan sufrir los ciudadanos ante los perjuicios que pueda causarles la Administración para que, un ciudadano concreto no sea injustamente lesionado. Así lo entendió la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 al señalar que: “Siempre que se produzca un daño… a… un particular sin que éste venga obligado a soportarlo (…) hay que entender que se origina la obligación de resarcir por parte de la Administración (…)”. También la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1984 concluyó que: La Responsabilidad Patrimonial de la Administración exige, como postulado previo, el que los ciudadanos, para ser indemnizados, hayan sufrido una lesión en cualquiera de sus bienes o derechos (…)”.

En el caso que nos ocupa, el recurrente fue absuelto del delito que se le imputó después de haber permanecido en prisión preventiva, por lo que sufrió un daño moral, entendido más concretamente como daño psíquico, que la Administración debe resarcir porque su actuación queda comprendida dentro del deber de indemnización.

Es por ello, por lo que el fundamento último de la responsabilidad de la Administración reside en el Principio de Igualdad que consagra nuestra Constitución en los artículos 1.1; 9.2 y 14, de esta manera, condicionar la citada responsabilidad a un plazo para solicitar una indemnización vulnera de plano los Derechos Fundamentales de nuestra Norma Suprema.

En concreto, la responsabilidad patrimonial del Estado en el ámbito de la Administración de Justicia se consagra en el artículo 121 de la Constitución de 1978, configurando así un sistema de responsabilidad objetiva, con imputación directa del Estado como garantía de los ciudadanos. Esta responsabilidad se predica del deber jurídico que tiene la Administración de Justicia por los daños causados por el anormal funcionamiento de la misma y el correlativo Derecho Fundamental de los ciudadanos de obtener una tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución. Consecuencia de ello es que el sistema de responsabilidad articulado de manera básica por el artículo 106.2 de la Constitución constituye un medio de reparación de un perjuicio indebidamente soportado como es la prisión preventiva sufrida por el recurrente contemplado en el caso concreto del artículo 121 que encaja dentro de todo el sistema constitucional y viene a suponer una derivación de toda la normativa referente a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Desde la promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, se entendió que desarrollaba el artículo 121 de la Constitución Española, bajo el epígrafe “De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia”, en sus artículos 292 a 297. En ellos se parte de una declaración de principios, la del artículo 292.1 que dispone que: “Los daños causados en cualesquiera de los bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este artículo”.

No obstante, el parecer unánime de la doctrina ha señalado que, cuando el artículo 121 de la Constitución se refiere a: “conforme a la ley”, no se remite a la regulación de una Ley Orgánica, ni que necesariamente tal desarrollo del precepto constitucional hubiera de tener su sede en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En efecto, este autor dice que, al repasar el articulado de la Constitución, no se encuentra cobertura alguna para tal actuación, negando el carácter orgánico de la materia en base a las siguientes razones: “El artículo 121 de la Constitución se refiere a la Ley sin mencionar el carácter de orgánica, y sitúa la materia de la responsabilidad en un artículo diferente al que delimita el ámbito de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Así, “el artículo 122 de la Constitución se refiere a cuestiones esencialmente organizativas, relacionadas con el Poder Judicial como órgano constitucional, remitiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial la regulación del estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados. Cuestión diversa es la función que se desarrolla, la Administración de Justicia, que debe ser objeto de las leyes procesales que dice el Estado (artículo 149.1.6 de la Constitución). Por lo tanto, la responsabilidad derivada del funcionamiento de la Administración de Justicia no es subsumible en la Constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales”. Finalmente, este autor concluye que: “La interpretación sobre el alcance material de la Ley Orgánica debe partir siempre de un criterio restrictivo, como ha dicho el Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica al alterar el juego de las mayorías, debe reducirse a supuestos tasados y excepcionales, debiendo estar explícitamente prevista en la Constitución”.

Hay que puntualizar que el derecho a obtener una indemnización, -ya sea en el asunto que nos ocupa, por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, o en otros supuestos-, no es en derecho fundamental o libertad pública que deba ser desarrollado por una Ley Orgánica como preceptúa el artículo 81.1 de la Constitución, si bien el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 36/1984, de 14 de marzo, puso el derecho a obtener una indemnización en conexión con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Carta Magna.

Por este motivo, el supuesto del plazo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para solicitar una indemnización por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y en el que se basa la Resolución Ministerial para inadmitir la reclamación del recurrente, se concreta en uno de los casos en los que la indemnización está más que justificada pero que se somete a tales limitaciones que si se interpreta literalmente la harían inviable. Por este motivo, se entiende que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente y le produce una manifiesta indefensión según se desprende del artículo 24.1 de la Constitución, máxime cuando también se vulnera el artículo 14 de la Norma Suprema que consagra el principio de igualdad, anteriormente citado, por cuanto se haya aquí señalado el derecho del recurrente a recabar la tutela de este derecho fundamental en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva.

En cuanto a la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial del artículo 24.1 de la Constitución, hay que tener en cuenta que al recurrente se le ha denegado la indemnización solicitada dentro de un procedimiento en vía administrativa, por tanto no ha tenido un auténtico derecho de acceso a la Justicia, que incluiría el consecuente desarrollo completo de un proceso y una decisión motivada en una Sentencia, que se pronuncie sobre los derechos fundamentales vulnerados.

Si entendemos desde una interpretación amplia el artículo 121 de la Constitución, éste se basa en obtener una mayor defensa de la independencia judicial a través del procedimiento que se establece para substanciar la reclamación de una indemnización por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, situada dentro de la teoría de la responsabilidad de los poderes públicos en base al artículo 9, apartados 1 y 3 de la Constitución, por lo que el citado artículo 121 sanciona la responsabilidad de la Administración de Justicia por los daños causados en el ejercicio de su función. Es por ello por lo que se debe reconocer al recurrente la satisfacción del daño antijurídico que le ha provocado la prisión preventiva que tuvo que padecer injustamente y compensarle por el desequilibrio social que tuvo que soportar al estar privado de libertad y reconocer el deber que tiene la Administración de Justicia, como poder público, de indemnizarle por la lesión ocasionada. Así, el recurrente acude a la jurisdicción contencioso-administrativa con la pretensión de solicitar una indemnización y para que se le restablezca la situación jurídica perturbada que el hecho de haber permanecido privado de libertad le ocasionó, puesto que ya no se le puede devolver la libertad perdida. Por tanto, el derecho individual a permanecer en libertad, que el recurrente ya no puede recuperar, ha de sustituirse por un equivalente económico por haber soportado injustamente la pérdida de libertad durante 120 días.

 

SEXTO.- Sobre la improcedencia de la extemporaneidad en la que se basa el Ministerio de Justicia para inadmitir a trámite la reclamación de indemnización planteada.

 

Como ya se ha expuesto en los Hechos del cuerpo de este escrito y sin ánimo de reiterarlos, por un lado, la Resolución del Ministerio de Justicia… no admite a trámite la reclamación de indemnización por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia planteada por D… el… por considerar que se presentó extemporáneamente (folios 8 a 10 del expediente administrativo). Y, por otro lado, la Resolución de… desestima el Recurso Potestativo de Reposición de … interpuesto por el recurrente contra la citada Resolución Ministerial y la confirma en todos sus extremos (folios 50 y 51 del expediente administrativo).

Dichas Resoluciones se basan en que la acción se ejercitó por el recurrente de forma extemporánea según lo dispuesto en el artículo 293.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, la Resolución Ministerial de…, establece que, al haber prescrito el derecho a reclamar, por el transcurso de un año desde la Sentencia absolutoria, no se admite a trámite la reclamación de indemnización.

Se puede concluir entonces que la prisión preventiva se dejó sin efecto mediante la correspondiente sentencia absolutoria. Otra cosa es la reclamación que se instó para la reparación de los perjuicios sufridos por el tiempo de duración de la prisión provisional porque el recurrente, por un lado, ha sufrido unos daños morales que perduran en el tiempo y, por otro lado, resultó contagiado por la enfermedad de la Hepatitis “C” en el periodo en el que estuvo en prisión.

El sufrimiento psíquico que se le ha causado al recurrente como efecto del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, comenzó desde que vio desatendidas sus reiteradas peticiones sobre la improcedencia de su estancia en prisión, uniéndose a lo prolongado de la indebida prisión soportada (120 días) y al padecimiento que implica sobrellevar el deterioro de su situación social, física, psíquica y familiar que todavía hoy perdura en el tiempo. Todo ello se reconduce al artículo 121 de la Constitución y al artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que reconocen el derecho a “una indemnización” por los “daños causados”, y para el supuesto concreto de la prisión preventiva, el artículo 294 de la Ley Orgánica se aplica a todos los supuestos en que el error o el funcionamiento anormal se hayan traducido en una privación de libertad.

El citado daño moral padecido por el recurrente es consecuencia de su indebida permanencia en prisión pues se le ha causado un desprestigio social por la ruptura con el entorno social que la prisión comporta, además de la angustia y la frustración que ello conlleva, más aún cuando al tiempo de ingresar en prisión carecía de antecedentes penales, por lo que todos estos aspectos tienen relevancia para la determinación de las consecuencias que, en el caso concreto de D…., ha tenido el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

En cuanto al derecho a reclamar la indemnización, el artículo 293.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “prescribe al año a partir del día en que pudo ejercitarse”, por otro lado, el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero señala que: “(…) El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación de las secuelas”. Bajo esta cobertura legal se ha movido la experiencia jurisprudencial que ofrece un gran casuismo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2005 ha entendido que el principio general de la actio nata significa que el cómputo del plazo para ejercerla sólo puede comenzar cuando ello es posible, así, si entendemos que el daño moral causado al recurrente como consecuencia de su indebida permanencia en prisión, ha perdurado en el tiempo, se considera que es un daño continuado que se agravó desde que ingresó en prisión y que ha sido consecuencia de su estancia en la misma, por ello el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad no prescribió al dictarse la Sentencia absolutoria, como pretende la Resolución Ministerial que se recurre, puesto que los efectos lesivos todavía no habían cesado. En cuanto a los daños continuados se han pronunciado numerosas sentencias, entre ellas la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1995.

La doctrina jurisprudencial apuntada ha sido resumida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1999. Y, en concreto, en cuanto al contagio de la enfermedad de la Hepatitis “C” sufrida durante el periodo en que permaneció en prisión D…., la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2003 ha señalado que: “(…) el plazo de prescripción queda abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas”.

Todo lo expuesto determina que el daño sufrido por el recurrente ha sido continuado y por ello su derecho a reclamar una indemnización de la Administración de Justicia no habría prescrito al año de dictarse la Sentencia absolutoria porque el daño no cesó en ese momento sino que ha perdurado en el tiempo. Por tanto el recurrente, acude a la jurisdicción contencioso-administrativa para que se le reconozca su derecho a ser indemnizado porque se debe valorar la extensión y el alcance del daño moral sufrido y por ello el plazo de prescripción que alega el Ministerio de Justicia no procede en este supuesto concreto, dadas las circunstancias concurrentes.

 

SÉPTIMO.- Sobre la vulneración del artículo 5 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950.

 

Como cuestión previa se ha de señalar que todos los Estados miembros de la Unión Europea, al mismo tiempo signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tienen establecido en sus respectivos ordenamientos el deber de indemnizar a los particulares por los daños causados como consecuencia de las acciones ilegítimas que a aquéllos les sean imputables. Hay que puntualizar que un Estado puede incurrir en responsabilidad no sólo por infringir su propio ordenamiento, sino el Derecho Europeo. Así, la doctrina es unánime al señalar que, tanto la acción indemnizatoria como el correspondiente deber de responder de un Estado se deben regir, en primer término, por lo que disponga el Derecho europeo, es decir que el régimen jurídico europeo de la responsabilidad patrimonial del Estado va a prevalecer sobre el sistema nacional.

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en su artículo 5.5 se refiere expresamente a la compensación por daños generados como consecuencia de la violación del Convenio: “Toda persona víctima de detención o de una privación de libertad contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación”. El citado artículo 5.5 establece pues una acción de responsabilidad a favor de todo aquel que haya sido objeto de una detención preventiva o encarcelamiento en condiciones contrarias a cuanto dispone el mismo precepto, del que se deriva, pues, directamente, el deber para el Estado contratante de responder y de indemnizar el daño causado.

Como el Convenio forma parte de nuestro ordenamiento interno, la víctima de violación puede ejercer la acción contra el Estado ante el Tribunal o Juzgado nacional.

Así, los Tribunales nacionales han de aplicar lo que dispone el artículo 5.5 del Convenio si se violan los derechos que establece el propio artículo 5 en sus apartados 1 a 4. Por eso hay que recordar que D…. ingresó en prisión preventiva por la supuesta comisión de un delito aún sin tener antecedentes penales y sin verificar la veracidad de la denuncia que se presentó contra él. En este sentido, la Magistrado-Juez que dictó la Sentencia de libre absolución manifiesta expresamente en el párrafo 4º del Fundamento Jurídico 1º que: “…Las fisuras apreciadas en la contundencia del testimonio de la denunciante generan dudas sobre la realidad de la denuncia formulada que llevan … a concluir en un pronunciamiento absolutorio…”. (Así consta en el folio 5 del expediente administrativo).

La finalidad última del artículo 5 del Convenio es la protección del individuo contra la arbitrariedad, entendida ésta como injusticia o desproporcionalidad porque lo que se garantiza es el derecho fundamental a la libertad y a la seguridad, que nuestro ordenamiento jurídico contempla en el artículo 17.1 de la Constitución. Por ello, como ya se ha expuesto anteriormente, este derecho fundamental ha sido claramente vulnerado ya que la resolución del Juzgado de Instrucción que declaró el ingreso en prisión preventiva del recurrente fue arbitraria al no considerar las circunstancias concretas del caso, como eran la ausencia de antecedentes penales y la dudosa veracidad de la denuncia, sin olvidar el principio fundamental de la presunción de inocencia. No se tuvieron en cuenta por tanto una serie de criterios tales como el tipo, la duración, los efectos y la manera de ejecución de la medida cautelar impuesta al recurrente como es la prisión preventiva. En efecto, D…. absuelto de los delitos que se le imputaban pero permaneció privado de libertad durante el excesivo plazo de 120 días, teniendo que soportar las exigencias de integración de la prisión, el reparto de actividades y recursos con los demás internos y la estricta supervisión por parte de las autoridades de los aspectos principales de su vida diaria, lo que le ocasionó un grave trastorno psicológico y emocional. Y, más aún al constatar que el Ministerio de Justicia inadmitía a trámite su reclamación de indemnización por considerarla extemporánea. Como consecuencia de todo ello, la vulneración del derecho fundamental a la libertad y a la seguridad del recurrente no ha sido reparada ni tan siquiera a través de una resolución que la reconozca y sin posibilidad de que el daño que se le ha producido se le reintegre económicamente dado que la libertad perdida ya no se le puede restablecer. En conclusión el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la falta de posibilidad de obtener una reparación implica la violación del artículo 5.5 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así, entre otras muchas, la Sentencia más reciente nº 22945/2007, de 17 de marzo de 2009 en el caso Krejcir contra la República Checa.

 

En virtud de cuanto antecede,

 

SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su consecuencia, tenga por deducida en tiempo y forma la preceptiva DEMANDA en el presente Recurso Contencioso-Administrativo, en nombre de mi representado, D…, interpuesto contra la Resolución del Sr. Secretario de Estado de Justicia de fecha… que desestima el Recurso Potestativo de Reposición de… interpuesto por D…. contra la Resolución del Ministerio de Justicia de…desestimatoria de la reclamación indemnizatoria planteada por responsabilidad patrimonial del Estado debida al funcionamiento de la Administración de Justicia, así como contra esta última, y, después de los trámites pertinentes, dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, acuerde revocar tanto la Resolución del Sr. Secretario de Estado de Justicia de fecha… como la Resolución del Ministerio de Justicia de… por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico y acuerde declarar que procede conceder al reclamante la indemnización solicitada de 20.496,00 € por haber permanecido indebidamente en prisión preventiva.

 

Por ser de Justicia que, respetuosamente pido en Madrid, a…

 

PRIMER OTROSÍ DIGO que, adjunto al presente escrito, se devuelve el Expediente Administrativo que fue entregado a esta parte para la formalización de la Demanda.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos y por devuelto el Expediente Administrativo de que trae causa el presente Recurso Contencioso-Administrativo.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que interesa al derecho de esta parte manifestar que la cuantía del presente procedimiento se estima en la cantidad de 20.496,00  , esto es, 168 € por cada uno de los 120 días que mi representado permaneció en prisión preventiva, incluidos los dos días previos a su ingreso en el Centro Penitenciario de…, en los que permaneció privado de libertad en la Comisaría de la Policía Nacional.

 

Por ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos del artículo 40.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

TERCER OTROSÍ DIGO que interesa al derecho de esta parte la formulación de conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Por lo que,

 

SUPLICO AL JUZGADO tenga por solicitado el trámite de conclusiones, ordenando lo necesario para su práctica en el momento procesal oportuno.

 

Por ser de Justicia que reitero en lugar y fecha “ut supra”.

 

 

          Letrada                                                                            Procurador de los Tribunales

 

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05 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

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MODELO DE DEMANDA POR DESESTIMACIÓN DE RECLAMACIÓN PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA.

 

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE xxx 


D. xxx, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. xxx, según consta ya en los autos del recurso administrativo nº … interpuesto contra la Resolución de fecha xxx del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Servicios Sanitarios de xxx por la que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por mi representado por los daños y perjuicios derivados como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el Hospital de xxx, asistidos por la Lerada del ICAM ...., ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Tribunal Superior de Justicia de xxx, comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que dentro del plazo legal de veinte días otorgados por la Providencia de fecha xxx notificada el xxx interpongo DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
con base en los siguientes, hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Primero. Que el recurrente acudió al Hospital de xxx, el día xxx ingresando por los servicios de urgencias debido a un accidente de moto, tras chocar con un vehículo en la calle xxx de xxx el día xxx. Tras un primer diagnóstico, se le detectaron lesiones graves en el brazo derecho, las cuales requirieron una intervención quirúrgica inmediata. Después de la intervención, se le escayoló el brazo hasta la altura del hombro.  

Segundo. Tras la intervención, el paciente comenzó a sentir unos agudos pinchazos en la zona operada, que le trataron a base de calmantes. Pasados 2 días, el dolor pasó a ser constante y más agudo, comenzando a sentir fiebre. El facultativo que le atendió le prescribió curas cada 8 horas y calmantes cada 3 horas, sin indagar en el origen de los pinchazos ni de la fiebre.


            Posteriormente y tras una discusión con el paciente debido a esta falta de atención médica, el facultativo y el personal sanitario le recriminaron sus continuas muestras de dolor. Una semana más tarde, le fue dado el parte de alta, indicándole que volviera 3 semanas más tarde para retirarle la escayola. Estas actuaciones se encuentran reflejadas en el historial médico del paciente del Hospital de xxx, cuya copia se acompaña como DOCUMENTO Nº1.


Tercero. Una vez en su domicilio, el paciente continuó sufriendo dolores, empeorándose su situación con mareos, náuseas y la creación de un estado agudo de ansiedad, que le fue diagnosticado por el psicólogo de su seguro médico privado xxx. Se acompaña copia del Informe como DOCUMENTO Nº 2.
Puesto que los dolores no remitían, el recurrente acudió a la consulta del traumatólogo de su seguro médico privado xxx y, tras hacerse una radiografía se pudo constatar que tenía alojado en el brazo escayolado a la altura del codo un objeto metálico sin determinar. Se acompaña como DOCUMENTO Nº 3 la radiografía y el Informe del médico. El traumatólogo del seguro médico privado decidió intervenir al paciente para retirarle el objeto alojado en el brazo para lo cual tuvo que retirarle la escayola. Se comprobó que la piel había adquirido un color azulado, puesto que el objeto punzante le había hecho un corte en la circulación sanguínea, lo que había producido una gangrena en el codo del paciente. Tal afección estaba tan desarrollada que fue necesaria la amputación del brazo desde el hombro. Se adjunta como DOCUMENTO Nº 4 el Informe del facultativo que operó a mi mandante y el historial médico donde se detallan las circunstancias que dieron lugar a la amputación.


Cuarto. Como consecuencia de dicha amputación mi representado padece desde entonces un cuadro depresivo postraumático y ataques de ansiedad continuos. Por ello está actualmente bajo tratamiento psiquiátrico tal y como se acredita por medio de la copia del Informe médico del Psiquiatra xxx del seguro médico xxx que se aporta como DOCUMENTO Nº 5.

Quinto. A raíz de los hechos expuestos,  la Dirección Provincial de la Seguridad Social le ha reconocido al recurrente la situación de Gran Invalidez, con una percepción del 100% del salario.

            Para acreditar este extremo, se adjunta como DOCUMENTO Nº 6 copia de la Resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de xxx de fecha xxx.

Sexto. Con fecha xxx mi representado formuló RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ante la Consejería de Sanidad, titular del citado Centro hospitalario, para el reconocimiento de dicha responsabilidad y la reparación de los daños y perjuicios causados. Se acompaña como DOCUMENTOS Nº 7 copia de la reclamación.

            Transcurridos 6 meses desde la interposición de la reclamación sin que haya habido contestación alguna hay que entender la misma desestimada por silencio negativo, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común  en relación con los artículos 139 a 146 de la citada Ley  y según dispone el artículo 13 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Séptimo. No habiendo interpuesto el recurso potestativo de reposición que permite el artículo 116.1 de la Ley 30/1992 sobre Procedimientos Administrativo Común, se acude a la vía contencioso-administrativa conforme establece la Ley 29/98, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Jurídico-procesales

I. Se formula la presente demanda contra el acto presunto de fecha xxx del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios de xxx Como tal, el acto sometido a enjuiciamiento en este recurso tiene naturaleza administrativa y su revisión está sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con el artículo 9. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 1 LJCA.


            El artículo 2 de la LJCA dispone que el Recurso jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

 II. La competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias viene dada por el artículo 10 de la LJCA, habida cuenta de que la cuantía de la reclamación derivada de la acción de responsabilidad patrimonial asciende a 300.000 €.

III. Mi representado ostenta los requisitos de capacidad y legitimación activa para formular la presente demanda de acuerdo con la noción de interés legítimo del artículo 19 LJCA, desprendiéndose tal interés del perjuicio personal provocado por la actuación de la Administración.

IV. Igualmente se cumple con las exigencias de postulación, compareciendo representado por Procurador y asistido por Abogado.
La legitimación pasiva corresponde a la Administración pública Sanitaria “Servicio Público de Salud de xxx” como responsable del daño ocasionado, al ser titular del servicio público prestado y entidad donde el citado facultativo realiza su trabajo así como autora del acto que se impugna, como dispone el art. 21 LJCA.


V. La resolución recurrida pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el art. 142. 6 de la Ley 30/1992. por no ser requisito exigido e inexcusable la presentación de recurso de reposición.

VI. Tratándose de un acto administrativo presunto, el recurso contencioso-administrativo se interpone en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la producción del acto presunto por silencio administrativo, de fecha xxx por el que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración.  

VII. Como quiera que mi representado sostiene el presente recurso con suficientes fundamentos en Derecho, solicita que el fallo de ese Tribunal condene en costas a la Administración demandada.

Jurídico-materiales

VIII. A los hechos anteriormente expuestos les son de aplicación el artículo 106.1 de la Constitución Española, los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 2 del RD 429/1993 sobre Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

            Es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo que conforman la responsabilidad patrimonial de la Administración los elementos de la existencia del daño, que debe reunir el tríptico de caracteres de efectivo, individualizado y evaluable económicamente; la relación de causalidad entre el daño causado y el funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos, y la ausencia de fuerza mayor o intervención en el acto o hecho dañoso del perjudicado. El criterio de la llamada relación causal material y el requisito de individualización del daño aparecen reiterados en las STS de 12 de marzo de 1973, 12 de febrero y 27 de marzo de 1980, 6 de junio y 7 de diciembre de 1981, 16 de mayo de 1983 y 23 de mayo y 13 de junio de 1984 y 25 de febrero de 1998.

            Es por todo ello, que el sistema de responsabilidad de la Administración se configura como de responsabilidad puramente objetiva, obviando cualquier elemento de culpa y, por consiguiente, la administración va a responder de la lesión producida al particular siempre que éste no tenga el deber jurídico de soportar, lo cual no es el caso, y que se den los elementos antes mencionados. Por último, cabe añadir que en el presente caso se constata el funcionamiento anormal del servicio público sanitario por quiebra de la lex artis por parte del facultativo en su calidad de funcionario del servicio público de la Administración.

            El presente caso tiene por objeto, como hemos señalado, un supuesto de Responsabilidad Patrimonial de la Administración por daños causados por personal médico a su servicio.

            La obligación contractual o extracontractual del profesional sanitario, no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo como obligación de resultado, sino más bien una obligación de medios, es decir, está obligado a proporcionar al paciente todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia; pudiendo añadirse que en la conducta de los profesionales sanitarios queda descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitida para los daños de otro origen; estando por tanto a cargo del paciente la prueba de la culpa y de la relación o nexo de causalidad, ya que a la relación causal material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico, que puede manifestarse a través de una negligencia omisiva en la aplicación de un medio curativo, o más generalmente en la existencia de una acción culposa o negligente en tal aplicación; habiendo sido admitida la responsabilidad en aquellos casos en que se logró establecer ese nexo causal entre el acto culpable o negligente, o la omisión previsible o evitable, y el daño; denegando la indicada responsabilidad, cuando, por el contrario, no es posible establecer la relación de causalidad culposa, por no depender el resultado dañoso de la misma. La configuración jurídica de la lex artis ad hoc como parámetro de las obligaciones médicas ha sido fruto de una paulatina elaboración jurisprudencial, sobre la base de unas iniciales aportaciones (STS de 7.02.90, 29.06.91 y 19.04.99).
En estas sentencias citadas, se hallan presentes y convergen los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual médica: una conducta negligente y descuidada en el facultativo demandado que en una intervención sencilla como la practicada produce un resultado que desencadena unos daños para mi representado, causalmente conectadas con la intervención.

            En el presente supuesto se parte de un resultado dañoso, cual es la amputación de un brazo del paciente que, tras ser intervenido quirúrgicamente, por una falta de atención y cuidado en el periodo postoperatorio que derivó en una gangrena y perdió dicha extremidad. Pérdida que guarda relación causal directa con la falta de atención médica, y provoca, ex art. 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, una responsabilidad del servicio de la administración sanitaria de …

            La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado en un sentido protector de la víctima del hecho dañoso, en el sentido que resume la sentencia de 11 de abril de 2002 en estos términos: Hay, pues, nexo causal entre éstas y la enfermedad, de lo que deriva la apreciación de la culpabilidad, pues de no darse éste, no se habría producido el daño. Así se ha mantenido por la jurisprudencia desde, entre otras y como más importantes, la de 14 de junio de 1984 hasta las más recientes de 23 de enero de 1996, 8 de octubre de 1996, 21 de enero de 2000, 9 de octubre de 2000 y 24 de enero de 2002: «La interpretación progresiva del artículo 1902 del Código civil que lo ha adaptado a la realidad social, pasó de la necesidad de la prueba de la culpa, a la inversión de la carga de la prueba y a la creciente objetivación, aplicando la doctrina del riesgo (la persona que provoca un riesgo que le reporta un beneficio, debe asumir la responsabilidad si causa un daño: sentencias de 5 de diciembre de 1995, 8 de octubre de 1996, 12 de julio de 1999, 21 de marzo de 2000), yendo a soluciones cuasiobjetivas (se exige un “reproche culpabilístico” aunque sea mínimo: sentencias de 11 de mayo de 1996, 24 de abril de 1997, 30 de junio de 1998, 18 de marzo de 1999) o llegando a la objetivación (al entender que si se causa un daño, se causa con dolo o culpa, pues de no haberla, no habría causado el daño: sentencias de 23 de enero de 1996, 8 de octubre de 1996, 21 de enero de 2000, 9 de octubre de 2000)».

            En casos de infecciones hospitalarias, la jurisprudencia ha mantenido igualmente la responsabilidad del centro médico que no ha adoptado las precauciones debidas, es decir, la diligencia precisa para evitarlas. La sentencia de 18 de febrero de 1997 mantuvo la exclusión de la fuerza mayor y la responsabilidad del centro en caso de infección, por transfusión de sangre, en 1983, de hepatitis conocida como no A no B; la de 11 de abril de 2002 también condenó al centro médico por la infección de hepatitis producida tras una serie de transfusiones de sangre; por último, la de 18 de marzo de 2004, condenó al médico y al centro médico por la infección causada a una joven paciente en el curso de una intervención quirúrgica. Y sobre el tema de las infecciones, la sentencia de 1 de julio de 1997, recogida y reiterada por la misma de 18 de marzo de 2004 dice: «los niveles presumidos por ley de pureza, eficacia o seguridad que suponen, además, posibilidades de controles técnicos de calidad, impiden, de suyo, (o deben impedir) por regla general las infecciones subsiguientes a una intervención quirúrgica adquirida, en el medio hospitalario o su reactivación en el referido medio. Cuando estos controles de manera no precisada fallan; o bien, por razones atípicas dejan de funcionar, en relación con determinados sujetos, el legislador impone que los riesgos sean asumidos por el propio servicio sanitario en forma externa de responsabilidad objetiva, cara al usuario, que por ser responsabilidad objetiva aparece limitada en su cuantía máxima, a diferencia de la responsabilidad por culpa, que sólo viene limitada en su cuantía económica por criterios de proporcionalidad y prudencia en relación con el alcance y circunstancias de los daños sufridos».

            Ciertamente son cada vez más las sentencias del Tribunal Supremo que en casos de reclamaciones fundadas en una deficiente atención médica u hospitalaria aplican el artículo 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo apartado 2 hace expresa mención de los “servicios sanitarios”, después de que su apartado 1º establezca una responsabilidad que la doctrina mayoritaria considera claramente objetiva a diferencia de la del artículo 26 de la misma Ley, razón por la cual se explica la limitación cuantitativa de las responsabilidades establecidas en el apartado 3º del mismo artículo 28. No obstante, tales sentencias suelen versar sobre casos de infecciones contraídas o reactivadas en el propio medio hospitalario (Sentencias de 1 y 21 de Julio de 1997 y de 9 de Diciembre de 1998) o a consecuencia de transfusiones de sangre (Sentencias de 3 y 30 de Diciembre de 1999); de fallos en determinados dispositivos de implante o en el instrumental quirúrgico de una intervención (Sentencias de 24 de Septiembre y 22 de Noviembre de 1999 ) o, en fin, de daños desproporcionados en relación con el escaso riesgo atribuible en principio a una determinada intervención (Sentencia de 29 de Junio de 1999). Y así se expresa como resumen las Sentencias de 5 de Febrero de 2001 y 26 de marzo de 2004.

            El resultado daños o daño efectivo ha quedado plenamente acreditado por la Resolución Provincial de la Seguridad Social que declaró con fecha de xxx el estado de gran invalidez de mi representado, lo que supone una incapacidad permanente para cualquier tipo de actividad no sólo laboral sino que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer y análogos.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO a la Sala que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, considere formulada la demanda en el recurso contencioso-administrativo y, previos los trámites oportunos, dicte fallo por el que 1) Revoque el acto presunto desestimatorio de la reclamación patrimonial efectuada. 2) Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la falta de asistencia sanitaria adecuada a las circunstancias de post-operatorio y sus acreditadas consecuencias. 3) Se anule el acto presunto desestimatorio de fecha xxx, objeto del presente recurso y 4) Condene a dicha Administración al pago de la cantidad de 300.000 € en que han quedado cuantificados  los daños ocasionados al recurrente.

Por ser de Justicia que pido en lugar y fecha.

Firma.

 

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18 de Mayo, 2010    Solicitud de Indulto Modelo

Petición de Indulto Requisitos e Información de Interes para cursar una Solicitud de Indulto Particular. Telf. 91 530 96 95.

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También puede interesarte Revisión de Sentencias con el Nuevo Código Penal >>>

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Os acompaño información y documentación de interés sobre el Indulto, desde cómo solicitarlo hasta el plazo que se suele tardar el dar resolución a la petición.


José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

Para ello, como venimos haciendo, iremos planteando las preguntas más habituales que nos formulan nuestros usuarios, exponiendo la contestación detallada pertinente.

 

Espero que la información os sea de utilidad.

 

1.- ¿Qué es el Indulto?

 

Es un derecho de gracia que concede el gobierno, por el que se puede perdonar parte o la totalidad de una pena o penas.

 

2.- ¿Cuándo se puede solicitar el Indulto?

 

Cuando haya Sentencia Firme, es decir cuando frente a la misma no quepa recurso ordinario alguno.

 

Puede interesarse tanto antes de dar inicio al cumplimiento de la pena como cuando ya se esté cumpliendo, incluso estando en prisión?

 

3.- ¿Quién puede solicitarlo?

 

El penado, sus parientes o cualquier persona en su nombre, sin que sea necesario en este caso que justifique la representación. Es conveniente que los firme también el condenado.

 

Además podrá solicitarlo el Juzgado o Tribunal Sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria e incluso el propio Gobierno.

 

4.- ¿Quién no puede solicitarlo?

 

Los penados que no se encuentren a disposición del Juzgado o Tribunal, es decir los que no estén localizados.

 

Los que no tengan aún sentencia firme. Son firmes las sentencias que se encuentren recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

Los reincidentes podrán pedirlo, pero su concesión será muy limitada y siempre que a Juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgárselo.

 

5.- ¿Para qué penas se puede solicitar?

 

Para todas, desde la prisión hasta la multa, no únicamente, pese a lo que se cree, pueden indultarse las penas privativas de libertad.

 

Si se indultara la pena principal el indulto se extendería a las accesorias.

 

6.- ¿Se deberá cumplir la pena de prisión u otras mientras se tramita el Indulto?

 

En principio sí, salvo que el Juzgado o Tribunal, aprecie razones suficientes para paralizar su cumplimiento mientras se resuelve, para ello atenderá a los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 4 del Código Penal, que dispone:

  “4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.

También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.”

         Por tanto es necesario que una vez presentado el Indulto, se presente solicitud de suspensión en la que se adjunte copia del mismo al Juzgado o Tribunal que dictó la Sentencia.

 

         El Juzgado o Tribunal sentenciador puede acordar la suspensión de oficio.

 

         Se deberá solicitar en ambos casos el informe del Ministerio Fiscal, Acusación Particular si la hubiera y del ofendido por el delito.

 

         La suspensión se concede en bastantes ocasiones, siendo el último remedio para evitar la prisión.

 

7.- ¿Qué se tomará en consideración para resolver el Indulto?

 

         Son muchos los factores a analizar, sin ánimo de ser exhaustivos os indico que serán determinantes:

 

-         El tiempo transcurrido desde la comisión del delito, a mayo tiempo más posibilidad de conseguirlo, pues es palmario que la situación de una persona transcurridos muchos años desde la comisión del hecho, puede haber cambiado considerablemente.

 

-         El esfuerzo que se haya hecho para reparar el daño causado por el delito. Será por tanto también relevante que el penado hubiese procurado resarcir a la víctima o al perjudicado.  

 

-         La situación familiar y laboral del solicitante, es decir de los perjuicios que pueden ser causados a terceros por el cumplimiento de la pena. Si hay personas (hijos, padres, cónyuge …) que dependan de él (o ella) por ser su único medio de sustento, será un factor positivo.

 

-         La gravedad del delito, cuanto más graves los hechos menos posibilidades de obtenerlo.

 

-         Su conducta durante la ejecución de la sentencia, si ha cumplido ya parte de la pena o penas impuestas. Especial interés es el comportamiento positivo en los casos en el que haya empezado a cumplir la pena de prisión, pues incluso el Juez de Vigilancia Penitenciara a propuesta del Centro Penitenciario podría interesar el indulto.

 

-         El arrepentimiento mostrado, es diferente la actitud de una persona que desde el momento inicial ha reconocido los hechos y pedido perdón a los ofendidos, que la de otra que ha puesto impedimentos a la investigación. Estos hechos serán puestos de manifiesto por el Juzgado sentenciador.

 

-         Si el indulto perjudica el derecho de terceros.

Como os adelanté estos son algunos de los factores que se evaluarán, si bien en la solicitud se deberán recalcar todos aquéllos que fueren positivos. 

 

8.- ¿Hay algún modelo o impreso para solicitarlo?

 

No es necesario utilizar ningún modelo, puede hacerse mediante un escrito sin especiales condicionamientos de forma, siempre indicando los datos personales de la persona para la que se inste, la pena o penas cuyo perdón se insta, acompañando copia de la misma y acompañando la documentación (preferiblemente original) en que se funde la pretensión.

 

Os adjunto tres modelos de petición de indulto:

 

-    Indulto solicitado por una Madre para su Hijo.

-         Modelo de Indulto por asunto de Violencia de Género. (mañana estará)

-         Modelo de Petición de Indulto por Enfermedad del Condenado. (mañana estará)

 

Además el Ministerio de Justicia ha elaborado un modelo de petición de indulto, pulsa aquí para acceder. Te reitero que no es obligatorio utilizarlo.

 

9.- ¿Es necesario que lo firme un Abogado?

 

No, aunque es conveniente estar debidamente asesorado, pues un Letrado especialista sabrá los puntos sobre los que incidir y podrá además hacer una petición fundamentada de suspensión de la pena?

 

Si precisas nuestros servicios puedes llamarnos al 91 530 96 95.

 

Si quieres formular una consulta sobre las peticiones de indulto, pulsa aquí.

 

10.- ¿Dónde presentar la solicitud?

 

-         Personalmente o por Correo Certificado con Acuse de Recibo al Ministerio de Justicia (Registro) Plaza de Jacinto Benavente nº 3 – 28012 de Madrid.

 

-         Puede cursarse además por conducto del Juzgado o Tribunal Sentenciador o del Jefe del Centro Penitenciario, en caso de estar cumpliendo prisión?

 

11.- ¿Puede Indultarse la Indemnización declarada en favor  del perjudicado por el Delito?

 

NO, en ningún caso se eximirá de abonar la responsabilidad civil, es más, como os indiqué anteriormente será determinante el esfuerzo que haya hecho el penado por reparar el daño, por lo que siempre será positivo abonar la totalidad o parte de la indemnización?

 

12.- ¿Se quitarían todas las penas impuestas?

 

Puede, aunque el indulto puede ser parcial. Es decir, se puede perdonar la totalidad de una pena de todas las impuestas o parte.

 

Si se reduce hasta que quede en el límite de 2 años (5 años para hechos cometidos a causa de la adicción a las drogas o alcohol), se podría interesar  la suspensión o sustitución de la pena si se cumplieran los requisitos establecidos en el Código Penal.

 

13.- ¿Implicará el borrado de los antecedentes penales generados por el delito?

 

NO, para poder interesar la cancelación de los antecedentes penales, deberá transcurrir el plazo establecido en el artículo 136 del Código Penal desde el momento de la concesión del indulto total, o si fuere parcial, los plazos se computarán desde que se cumpliera el resto de la pena.

 

14.- ¿Cuánto tarda en resolverse?

 

De media un año.

 

15.- ¿Cuál es la Normativa que regula las peticiones de indulto?

 

·        Ley de 18 de Junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio del derecho de la gracia de indulto.

·        Artículo 4. 4 del Código Penal, en cuanto a la suspensión de la pena mientras se tramita el indulto.

·        Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de las solicitudes de indulto.

·        Artículo 6 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de Septiembre, por el que aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.

·        Disposición Adicional 29ª de la Ley 14/2000.

·        Instrucción 17/2007 de Instituciones Penitenciarias, de 4 de diciembre, sobre beneficio penitenciario de indulto particular.

·        Consulta 1/1994 de la Fiscalía General del Estado.

 

 

Espero que la información os sea de utilidad.

 

Si observáis algún error, por favor indicárnoslo para mejorar nuestra página.

 

 

Un saludo.

 

José Valero Alarcón

Abogado desde 1996.

Tlf. 91 530 96 95

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B.

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