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03 de Enero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Si la Aseguradora no paga o no consigna el importe mínimo deberá abonar los intereses del Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro

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La Aseguradora estará incumpliendo sus obligaciones si no abona la indemnización debida en el plazo de tres meses desde que se produzca el siniestro o no hubiera pagado el importe mínimo de los que pueda deber dentro de los 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro.

Por este incumplimiento deberá abonar un interés equivalente al legal del dinero incrementado en el 50 %. Si pasan más de dos años entonces el interés, a partir de esta fecha, será del 20 % anual.

Así expresamente lo dispone la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, debiendo imponer estos intereses el Juez o Tribunal, aunque no medie petición de la parte perjuidicada. El literal del artículo 20 es:Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.

  2. Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

  3. Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

  4. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

 

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No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.

5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6 subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.

  1. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

    Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.

  2. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.

  3. No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.

  4. Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por mora en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.

  5. En la determinación de la indemnización por mora del asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil , ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.

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publicado por abogadosmadrid a las 13:16  •  4 Comentarios  •  Recomendar
 
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En Perú aseguré una embarcacion pesquera, en una aseguradora que el estado peruano es el mayor accionista. En abril de 1996 estando al dia en los pagos de la póliza, siniestró mi embarcación, y la aseguradora rechazó el reclamo, por no haberle avisado el cambio del patrón o capitan para que ella de su conformidad por escrito.
La controversia se vio en arbitraje, laudando en el año 2000 declarando improcedente mi reclamo. ( la aseguradora era administrada por gente del entorno presidencial de Alberto Fjimori, quien al caer su regimen salió a la luz la corrupcion generalizada en ese regimen)
Recien me entero que la comision del congreso peruano en el año 2001, emitio un informe en el que dictamina que desde el año 1990 al 2000, esa aseguradora habia cobrado por concepto de reaseguros pagados por la reaseguradora, y no pagó la aseguradora a los asegurados los siniestros ocurridos, encontrando en las conciliaciones contables una diferencia entre la reaseguadora y la aseguradora 40 millones de dólare a favor de la aseguradora, por lo que se concluye que esta aseguradora se apropió ilicitamente el importe del reaseguro de mi nave siniestrada en abril de 1996.
Puedo reeplantear mi reclamo del cobro del reaseguro a la aseguradora? teniendo en cuenta que hay un arbitraje, asi como el tiempo transcurrido, asi como recien me entero de esta irregular actitud de la aseguradora al apropiarse el importe de la reaseguradora Llyd´s de Londres.

Por favor ncesito asesoramiento sobre el tema, para lograr objetivo, por favor comunicarse con el email: jbrayala@hotmail.com
publicado por JUAN B. RODRIGUEZ AYALA, el 28.06.2010 02:45
Escriba aquí su comentario
Puedo reemplantear un reclamo de cobro del reaseguro de mi bien asegurado, en vista de que recien me entero que la comision del congreso en el 2001, emitio un informe de la aseguradora del peñriodo 1990 al 2000, que esta aseguradora no cumplio en pagar las polizas de seguros por siniestros a los asegurados, pero si cobró el reaseguro a las reasegurdoras, encontrando diferencias en las conciliaciones entre ambas, 40 millones de dólares. Por lo que se presume que en esta cantidad de dinero se encuentra el importe de la indemnizacion de la Póliza no pagada por la aseguradora, en la que es propietaria el estado peruano.
publicado por JUAN B. RODRIGUEZ AYALA, el 28.06.2010 02:54
Mi vehiculo tuvo un siniestro en bogota en un parqueadero y la aseguradora no me quiere responder. Tienen un modelo o formato para realizar la reclamacion a la asegurador?ç
Gracias
publicado por fabio martinez, el 02.09.2010 15:08
buenas estoy un poco desesperada,el 31 de agosto del 2009 tenia bien estacionado mi vehiculo cuando una señora al girar hacia su derecha colisiono contra el mio.se hizo el parte amistoso pero ella no estaba de acuerdo y le echa la culpa a un camion que hacia estacionado frente al pero bastante retirado,el caso es que yo no vi nada porque estaba en i puesto de trabajo,me entere del accidente al entrar ella a pedirme un boligrafo y ya me conto lo que le habia pasado,el 6 de septiembre fuimos a juicio y logicamente yo dije con toda mi sinceridad la verdad,mi desesperacion es que el coche sigue roto y ha pasado dos años mojandose con la lluvia porque no he podido arreglarlo,he ganado el juicio y mi abogado no quiere decirme aun la indemnizacion por los intereses de los 26 meses,el arreglo en su dia se perito en 1.965 eur,podria decirme aproximadamente cuanto suma con los intereses?muchas gracias
publicado por vicky malaga, el 29.10.2011 14:36
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