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14 de Febrero, 2011    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

¿Cómo Calcular la Indemnización por un Accidente? Ejemplo 2. Supuesto con Secuelas Concurrentes, Perjuicio Estético e Incapacidad Permanente Absoluta. Telf. 91.530.96.95 Más Información

 

 Accidentes de Circulación

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Ejemplo de Cálculo de la Indemnización por Accidente con Lesiones concurrentes e Incapacidad Permanente Absoluta - Aplicación de la Fórmula de Baltazar - Ejemplo 2

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón -

Tlf. 91 530 96 95

 

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Os Adjunto un nuevo Ejemplo para mostraros la forma de calcular una indemnización derivada de un accidente.

 

En este caso hay múltiples secuelas lo que determina la necesidad de aplicar la formula para las lesiones concurrentes (Baltazar), además de un perjuicio estético, siendo también declarada la Incapacidad Permanente Absoluta.

 

Como siempre es un ejemplo orientativo, cuyo único propósito es mostraros la forma de efectuar el cálculo.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Supuesto de Hecho:

 

Perjudicado de 30 años de edad, con unos ingresos anuales de 45.000 euros.

 

  • Secuelas

 

El Médico Forense ha estimado que le han quedado las siguientes secuelas:

 

1) Parálisis (Paresia) del Nervio Ciático Externo Derecho.

20 Puntos

2) Parálisis Nervio Ciático Externo Izquierdo.

40 Puntos

3) Síndrome Orgánico de Personalidad

37 Puntos

4) Síndrome Postconmocional

15 Puntos

5) Material de Osteosíntesis en ambos fémures.

14 Puntos.

 

 

* 6) Perjuicio Estético

17 Puntos

 

 

 

 

 

 

Además la Seguridad Social ha reconocido al Perjudicado la Incapacidad Permanente Absoluta.

 

El accidente acaeció en el año 2009 quedando estabilizadas las lesiones en el 2010 por lo que será el baremo de éste año el que aplicaremos en las siguientes operaciones (conforme a la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo del Pleno de 17 de abril de 2007).

 

Precisó para estabilizar las lesiones 135 días de hospitalización y 509 días impeditivos.

 

 

* Determinación de la puntuación de las Secuelas.

 

Como se puede comprobar hay diferentes secuelas, incluida una derivada del perjuicio estético que deberemos computar de forma independiente, por ahora nos olvidamos de ella y únicamente tomamos inicialmente en consideración las fisiológicas (las cinco primeras).

 

Si sumamos la puntuación de todas ellas nos arroja un resultado de 126 puntos, si bien para la correcta determinación de la puntuación, al existir secuelas concurrentes, deberemos aplicar la fórmula de Baltazar, que es la siguiente:

 

[(100 – M) x m]  +  M

         100

M= Secuela de Mayor Puntuación

m= Secuela de Menor Puntuación

 

En nuestro caso se aplicará de la siguiente forma:

 

- Ordenamos las secuelas por puntuación de mayor a menor.

 

2) Parálisis Nervio Ciático Externo Izquierdo.

40 Puntos

[(100 – M) x m]  +  M

         100

 

[(100 – 40) x 37]  +  40 =

         100

 

 

62,2, se redondea al alza 63 puntos

(Hemos tomado las dos primeras puntuaciones esto es 40 y 37).

3) Síndrome Orgánico de Personalidad

37 Puntos

Ya ha sido utilizada en la primera operación.

 

 

 

1) Parálisis (Paresia) del Nervio Ciático Externo Derecho.

20 Puntos

[(100 – M) x m]  +  M

         100

 

[(100 – 63) x 20]  + 63

         100

 

 

70,4 se redondea al alza= 71 Puntos

(Se toma el resultado de la primera operación como puntuación mayor)

4) Síndrome Postconmocional

15 Puntos

[(100 – M) x m]  +  M

         100

 

[(100 – 71) x 15]  + 71

         100

 

 

75,35 se redondea al alza= 76 Puntos

(Se toma el resultado de la anterior operación como puntuación mayor)

5) Material de Osteosíntesis en ambos fémures.

14 Puntos.

[(100 – M) x m]  +  M

         100

 

[(100 – 76) x 14]  + 76

         100

79,36 se redondea al alza= 80 Puntos

(Se toma el resultado de la anterior operación como puntuación mayor).

 

 

Para acceder al Baremo completo del año 2010, pulsar aquí.

 

En función de la edad y el número de puntos, aplicando la siguiente tabla no determina el valor del punto, que en este caso es 2.614,52 euros.

 

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta 20 años

Euros 2010

De 21 a 40 años

Euros 2010

De 41 a 55 años

Euros 2010

De 56 a 65 años

Euros 2010

Más de 65 años

Euros 2010

1

783,04

724,94

666,82

613,87

549,44

2

807,21

745,65

684,07

630,85

558,14

10-14

943,65

861,53

779,41

725,61

602,12

70-74

2.576,13

2.376,22

2.176,34

1.995,37

1.308,65

75-79

2.705,96

2.496,55

2.287,15

2.096,28

1.367,01

80-84

2.833,28

2.614,52

2.395,78

2.195,22

1.424,23

85-89

2.958,07

2.730,18

2.502,28

2.292,21

1.480,33

90-99

3.080,45

2.843,57

2.606,69

2.387,30

1.535,33

100

3.200,41

2.954,73

2.709,06

2.480,57

1.589,24

 

 

Se trata de una persona de 30 años y un total de 80 puntos los computables, deberemos multiplicar la totalidad de los puntos por el importe fijado en la tabla:

 

80 x 2.614,52 = 209.161,6 €.

 

Al ser una persona en edad laboral necesario aplicar el Factor de corrección por los perjuicios económicos, conforme se indica en la siguiente tabla:

 

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento 
(en porcentaje 
o en euros)

Porcentaje 
de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26.419,06 euros (1)

Hasta el 10

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75

 

 

El factor corrector por los perjuicios económicos de acuerdo con los ingresos netos del perjudicado, 45.000 euros anuales, se puede calcular haciendo una regla de tres para obtener el porcentaje aplicable de la siguiente manera:

 

Sus ingresos entran dentro de la horquilla de 26.419,07 a 52.838,11 euros, entre el 11 al 25%, por lo que si para 26.419,17 corresponde el 11%, para 45.000 euros corresponderá el 19%.

 

Debemos por tanto incrementar la cuantía 209.161,6 € en un 19 %, lo que supone otros 39.740,70 €, suponiendo con ello el total  de 248.902,3 € por las secuelas fisiológicas.

 

 

 

- Para el cálculo de los perjuicios estéticos, valorados en 17 puntos, volvemos a aplicar la Tabla III, según el número de puntos y la edad del perjudicado,

 

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta20 años
-
Euros 2010

De 21 a 40 años
-
Euros 2010

De41 a 55 años
-
Euros 2010

De56 a 65 años
-
Euros 2010

Más de 65 años
-
Euros 2010

1

783,04

724,94

666,82

613,87

549,44

2

807,21

745,65

684,07

630,85

558,14

9

930,30

850,26

770,18

716,40

598,05

10-14

943,65

861,53

779,41

725,61

602,12

15-19

1.109,04

1.015,13

921,20

854,32

671,92

20-24

1.260,94

1.156,21

1.051,47

972,55

735,68

                                                                                                              

Multiplicamos los puntos por esa cantidad, 17 x 1.015,13 arrojando un resultado de  17.257,21 euros por los perjuicios estéticos.

 

Aplicamos el factor corrector del 19% que hemos usado para las secuelas fisiológicas, obteniendo 3.278,86 que sumado a la cantidad anterior, obtenemos por los perjuicios estéticos 20.536,07 euros.

 

* Daños morales complementarios:

 

Se calcularan los daños morales cuando una sola secuela sea superior a 75 puntos o las concurrentes excedan de 90 puntos de acuerdo con la Tabla IV. En el supuesto de hecho, si se suman todas las secuelas, las fisiológicas (80 puntos) y el perjuicio estético (17 puntos), resultan 97 puntos, por lo tanto calcularemos los daños morales complementarios, atendiendo a la edad del lesionado y la esperanza de vida, con el límite máximo de 88.063,51 €. Aplicamos un 75% sobre el máximo, obteniendo la suma de 66.000 euros por los daños morales complementarios.

 

Tabla IV

 

Daños morales complementarios

 

 

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 88.063,51

 

 

 

* Determinación del factor de corrección por Incapacidad Permanente Absoluta:   

 

El perjudicado tiene reconocida por el INSS una invalidez permanente absoluta, estando incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad. Aplicamos la Tabla IV que contiene las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes de la forma siguiente:

 

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

 

Permanente parcial:

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 17.612,70

Permanente total:

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 17.612,71 a 88.063,51

Permanente absoluta:

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 88.063,52 a 176.127,03

 

En estos casos ha de ponderarse la edad del perjudicado y la esperanza de vida (entendiendo que la cantidad máxima debe aplicarse para personas de menor edad o muy jóvenes) hemos calculado sobre un 75%, igual que para los daños morales, atendiendo a que el lesionado tiene 30 años de edad.

 

Por lo tanto, si la horquilla oscila entre 88.063,52 a 176.127,03, aplicamos el 75% al máximo, arrojando como resultado 132.095,27 euros por la incapacidad permanente absoluta.

 

 

* Incapacidad temporal

 

Además el Sr. Forense ha estimado que para la curación de las lesiones o estabilización de las secuelas ha invertido un total de 509 días impeditivos y 135 de hospitalización

Para calcular el importe deberemos acudir a la tabla específica, que es la siguiente:


Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

La Indemnización básica (incluidos daños morales):

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria

Euros

Durante la estancia hospitalaria

66,00

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

53,66

No Impeditivo

28,88

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

 

Son:

 

-135 días hospitalarios x 66,00 € = 8.910 euros.

-509 días impeditivos x 53,66 € = 27.312,94 euros.

 

TOTAL= 36.222,94 euros.

 

Al igual que en las secuelas hemos de aplicar el correspondiente factor de corrección, conforme a la siguiente tabla:

 

B. Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes
aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26.419,06 euros

Hasta el 10.

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25.

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50.

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75.

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

Hasta el 75.

 

 

Lo que supone adicionar a la cantidad de 36.222,94 € un 19% (6.882,35 €), siendo el total correspondiente a la incapacidad temporal 43.105,29 euros.

 

Hay más conceptos indemnizables como son entre otros los gastos médicos, daños materiales, etc.

 

Os reitero que este ejemplo es orientativo y que no puede ser aplicado en todos los supuestos.

 

No dudéis en consultarnos cualquier duda que tengáis para realizar el cálculo.

 

Ver Baremo 2011

 Ver Baremo 2010

Ver Baremo 2009

Ver Baremo 2008

Ver Baremo 2007

 

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