Modelo de Solicitud de Pensión Provisional para el Perjudicado por un Accidente Tráfico mientras se tramita el asunto en el Juzgado- Abogados Especialistas en Accidentes de Tráfico - 91 530 96 95
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ______ DE _______________
DON ________, cuyas circunstancias constan en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:
Consta en las actuaciones que he resultado perjudicado en el accidente por que se instruyen las presentes diligencias, circunstancia que me está provocando entre otros los siguientes perjuicios:
Reseñar los que procedan:
-Me encuentro imposibilitado para trabajar, circunstancia que demuestro con los documentos números.
-Preciso de la Ayuda de una tercera persona para poder realizar mis ocupaciones habituales, lo que acredito con los documentos números …
-No puedo atender a mis hijos al encontrarme incapacitada hecho por el que he precisado contratar a una persona para que lo haga, extremo que acredito con los documentos…
-Tengo que atender los gastos precisos para mi asistencia médica y/o rehabilitación, conforme pruebo con los documentos números …
-Especificar Cualquier otra circunstancia que determine la necesidad de ayuda económica por parte del perjudicado.
Atendida la situación antedicha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preciso se establezca una pensión provisional mensual de ___ euros a cargo del la Compañía de Seguros ________ (o Consorcio de Compensación de Seguros en ausencia de Aseguradora), para que sea puesta a disposición de esta parte dentro de los primeros cinco días de cada mes.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado el presente escrito con la documentación adjunta, se sirva admitir todo ello, para previa la tramitación procesal oportuna con la apertura de la correspondiente pieza separada, acuerde la concesión al compareciente de una pensión provisional de _____ euros, a cargo de la Compañía ______ (o Consorcio de Compensación de Seguros), que deberá ser puesta a disposición de esta parte dentro de los cinco días de cada mes, ello mientras se mantengan las circunstancias que han motivado su petición y con el límite del seguro obligatorio.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en ______ a ___ de ____ de 2010.
Fdo. ______________
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Consideraciones:
En principio la normativa hace referencia a los asuntos que sean tramitados por el Procedimiento Abreviado. La mayoría de las ocasiones los accidentes de tráfico se siguen en Juicios de Faltas, para los que en principio no existe esta previsión, si bien la mayoría de los Juzgados atienden este tipo de peticiones para no dejar desprotegidas a las víctimas.
Si vuestro caso se tramita por un Juicio de Faltas la petición la podéis hacer directamente vosotros sin necesidad de contar con abogado, pero si se lleva por otro cauce diferente será necesario que la solicitud se curse por escrito firmado por Abogado y Procurador.
Si no habéis contratado a esos profesionales poneros en comunicación con el Ministerio Fiscal para que lo pida.
Normativa Aplicable
Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor
Artículo 7. Obligaciones del asegurador
1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al art. 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.
2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.
El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40.4.t) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de esta Ley. Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.
b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
5. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada.
6. En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los arts. 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las pensiones provisionales se calcularán de conformidad con los límites establecidos en el anexo de esta Ley. Véanse arts. 16 a 18 RSO
Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión Véase art. 7 RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ; y RD 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ..