La cuantía de la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje puede aumentar hasta el 70%.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre.
La Entidad Competente para el reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, presentando el Impreso denominado “SOLICITUD DE PRESTACIONES DE SUPERVIVENCIA”, en la Dirección Provincial correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:
1) DNI del fallecido y del solicitante de la pensión.
2) Certificado Literal del Acta de Defunción.
3) Libro de familia que acredite el matrimonio.
4) Certificado Literal de Matrimonio.