Para acceder a la pensión de viudedad, los pensionistas no necesitan acreditar un período previo de cotización en la Seguridad Social y es compatible con las pensiones de jubilación a que pudiera tener derecho el solicitante.
El derecho percibir la pensión no prescribe, la presentación de la solicitud de la pensión no está sujeta a ningún plazo.
Una vez verificado el fallecimiento, la Seguridad Social establece un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud para resolver el expediente.
La cuantía de la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje puede aumentar hasta el 70%.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre.
La Entidad Competente para el reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, presentando el Impreso denominado “SOLICITUD DE PRESTACIONES DE SUPERVIVENCIA”, en la Dirección Provincial correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:
1)DNI del fallecido y del solicitante de la pensión.