Los hijos son llamados a la herencia en primer lugar, y se divide en partes iguales.
El cónyuge viudo, cuando existen hijos comunes con el fallecido, tiene derecho a un 1/3 de la herencia en usufructo.
Puesto que los herederos asumen tanto los bienes como las deudas del fallecido pueden aceptar o repudiar la herencia.
La renuncia o repudiación de la herencia es una declaración expresa y debe hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario y es un acto irrevocable, aconsejable cuando la herencia es negativa.
La tramitación de la herencia ha de hacerse mediante la llamada "DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO" mediante acta notarial de notoriedad, autorizada por un Notario con competencia en la localidad donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.
En cuanto al plazo para aceptar o repudiar la herencia: si no consta la declaración de los herederos de aceptar o renunciar a la herencia, en el caso de que ésta esté constituida por deudas, los acreedores pueden solicitar judicialmente el pago de las mismas. En este caso, el Juez señala un plazo máximo de 30 días para que los herederos manifiesten si aceptan o repudian la herencia.
Si éstos no manifiestan ninguna declaración al respecto se tendrá por aceptada la herencia. La acción de los acreedores para que los herederos acepten o repudien la herencia no puede intentarse hasta pasados 9 días después del fallecimiento del causante.