Es el acto mediante el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
El testamento sólo lo puede hacer una persona, por tanto un matrimonio no hacer un testamento conjunto, cada uno tiene que hacer el suyo.
En la sucesión intestada el destino de los bienes lo señala la Ley por no existir testamento.
En la sucesión testamentaria el destino de los bienes lo realiza la persona que otorga testamento designando quienes van a ser sus herederos o legatarios.
1)Cuando se otorga testamento en inminente peligro de muerte.
2)En caso de epidemia.
TESTAMENTO OLÓGRAFO:
Es el testamento escrito por el propio testador. Debe estar firmado, constando el día, mes y año. No se exige Notario para otorgarlo porque lo escribe el propio testador de su puño y letra. El testador puede entregárselo a un Notario o a una persona de su confianza.
La persona depositaria del testamento deberá depositarlo en el Juzgado cuando se confirme el fallecimiento del testador para que el Juez lo reconozca como verdadero y se protocolice ante el Notario correspondiente.
TESTAMENTO ABIERTO:
El testador manifiesta sus últimas voluntades ante Notario, que da fe con su presencia del otorgamiento y del contenido del testamento. Además el Notario debe advertir al testador de las posibles irregularidades que pueda contener el testamento.
El testamento se incorpora al protocolo del Notario y se registra en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Ninguna persona puede tener acceso al contenido del testamento hasta que no fallezca el testador.
TESTAMENTO CERRADO:
El testador no revela su última voluntad y declara que está contenida en un pliego que presenta a las personas que deben autorizar el acto. Se debe redactar por escrito, a mano o por ordenador. Puede depositarse en el Notario o entregarse a una tercera persona.