Ejecutoria ____/2010
Procedente de Juzgado de Instrucción nº ____
Procedimiento nº ______
AL JUZGADO DE LO PENAL Nº __ DE _______
DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, Abogado colegiado 59.794 del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Letrado de DON ____________________, mayor de edad, con D.N.I. nº _________________ y domicilio en ________________, cuyas restantes circunstancias personales constan en la ejecutoria de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:
El compareciente fue condenado por el Juzgado de _____________________ de, mediante sentencia de ____ de __________ de 2010 como autor responsable de un delito contra la seguridad vial tipificado y penado en el artículo 379 del Código Penal a las siguientes penas:
- Privación del permiso de conducir por un periodo de 8 meses y 1 día.
- Multa de 4 meses, a razón de 6 euros diarios.
- 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
Como es sabido con fecha 23 de junio de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 5/2010, por la que se modifica el vigente Código Penal, estableciendo la segunda de sus disposiciones transitorias el régimen de REVISIÓN DE SENTENCIAS, que considero aplicable a mi caso por los siguientes
MOTIVOS
PRIMERO.- El precepto que se me ha aplicado, esto es el artículo 379 del C.P., ha sido modificando, con la referida reforma, ya en vigor desde el día 23 de diciembre del pasado año, implicando un claro beneficio al disponerse como alternativas las penas de prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo el Juzgador imponer únicamente una de ellas.
Como quiera que fuera condenado bajo la vigencia del texto recién derogado que contemplaba la imposición de las penas de multa y trabajos en beneficio de forma conjunta como alternativa a la prisión, resulta objetivamente más beneficiosa la aplicación del reformado artículo 379.
Acompaño cuadro comparativo de ambas normas:
Texto Derogado
Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
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Reforma operada por la LO 5/2010
Se modifica el artículo 379 que tendrá la siguiente redacción:
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. |
Resultando que con fecha 9 de Septiembre de 2010 cumplí la pena de multa impuesta extremo que acredito con copia del resguardo de ingreso que se adjunta como Documento nº 1, no queda más alternativa que eliminar de mi condena la pena de trabajos en beneficio de la comunidad pendiente de ejecutar.
Cumplo todos y cada uno de los requisitos expresados en la indicada Disposición transitoria segunda concretados en los siguientes:
- Las penas impuestas, esto es la multa y los trabajos en beneficio de la comunidad no resultan de aplicación de forma conjunta con la nueva norma, que las dispone como alternativas.
- La Sentencia es firme al ser declarada tras la conformidad prestada por el compareciente.
- La revisión que se insta deriva de una aplicación taxativa de la ley sin necesidad de acudir al ejercicio del arbitrio judicial.
- La pena de trabajos es la única pendiente de ejecución.
En su virtud
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito con el documento adjunto, se sirva admitirlo y conforme a lo interesado se acuerde, previa la tramitación legal oportuna, proceder a revisar la sentencia dictada, suprimiendo de la misma la pena de 20 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta, ajustando la resolución condenatoria a la normativa que ha cobrado vigencia.
OTROSÍ DIGO: - Contenido Reservado para nuestros Clientes.
, por lo que,
DE NUEVO SOLICITO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior petición, acordando lo conducente a su efectividad.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Contenido Reservado para nuestros Clientes,
SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO, acuerde ……..
Es Justicia que se solicita en _________________ a once de enero de dos mil once.
Fdo. José Valero Alarcón Fdo. _______________
Abogado, Col. 59794
Telf. 91 530 96 95