1º) Fallecido, de 45 años, casado y con un hijo menor de edad. También le pervive su padre.
Aplicaremos la Tabla I que establece las indemnizaciones básicas por muerte, y en este caso el Grupo I, cuando la victima tenga cónyuge, siempre que no esté separado legalmente o divorciado. Se asimilará a esta situación las uniones de hecho consolidadas.
TABLA I
Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) |
Edad de la víctima |
Hasta 65 años – Euros |
De 66 a 80 años – Euros |
Más de 80 años – Euros |
Grupo I Víctima con cónyuge (2) |
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Al cónyuge |
105.676,22 |
79.257,16 |
52.838,11 |
A cada hijo menor |
44.031,76 |
44.031,76 |
44.031,76 |
A cada hijo mayor: |
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Si es menor de veinticinco años |
17.612,70 |
17.612,70 |
6.604,76 |
Si es mayor de veinticinco años |
8.806,35 |
8.806,35 |
4.403,18 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima |
8.806,35 |
8.806,35 |
– |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima |
44.031,76 |
44.031,76 |
– |
Atendiendo a la edad del fallecido, en este caso 45 años, aplicaremos la primera columna, correspondiendo al cónyuge: 105.676,22 euros;
Al tener únicamente un hijo, menor de edad, le correspondería 44.031,76.
Y al padre que le sobrevive, aún sin convivencia, 8.806,35 euros.
Es necesario aplicar el factor corrector de la Tabla II para calcular los perjuicios económicos que supone para los perjudicados o beneficiarios el fallecimiento de su familiar, atendiendo a los ingresos netos anuales del mismo si se encontraba en edad laboral.
TABLA II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción |
Aumento (en porcentaje o en euros) |
Porcentaje de reducción |
Perjuicios económicos |
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Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal: |
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Hasta 26.419,06 euros (1) |
Hasta el 10. |
– |
De 26.419,07 a 52.838,11 euros |
Del 11 al 25. |
– |
De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros |
Del 26 al 50. |
– |
Más de 88.063,51 euros |
Del 51 al 75. |
– |
En el presente caso no especificamos los ingresos anuales, pero se encuentra en edad laboral, por lo que aplicaremos el 10% sobre las cantidades básicas de la siguiente manera:
Para el cónyuge: 105.676,22 x 10% = 10.567,62. Se añade a la indemnización básica, arrojando un resultado de 116.243,84 euros de indemnización por fallecimiento de su cónyuge.
Para el hijo menor de edad: Realizamos la misma operación que para el cónyuge, calculando el 10%, y obtenemos 48.434,93 euros de indemnización por el fallecimiento de su progenitor.
La cantidad que percibirá el padre del fallecido será de un total de 9.686,98 euros por el fallecimiento de su hijo.
2º) Fallecimiento con cónyuge e hijo menor de edad con discapacidad.
La cuantía para el cónyuge del fallecido será la misma que en el caso anterior, lo único que vamos a calcular es la indemnización correspondiente al hijo menor discapacitado.
En este supuesto, el perjudicado o beneficiario a parte del cónyuge, es el hijo del fallecido que antes del accidente y por tanto al fallecimiento de su padre/madre, tenía una discapacidad física o psíquica. Aplicaremos una circunstancia familiar especial a la cuantía indemnizatoria, del siguiente modo:
La indemnización básica resultante era 44.031,76 (apartado anterior), junto al factor corrector de 10% por los ingresos netos de la víctima, obteníamos 48.434,93 euros de indemnización.
Ahora añadiremos un porcentaje que oscila entre el 75 y el 100%, que dependerá del grado y circunstancias de la minusvalía.
Circunstancias familiares especiales |
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Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario: |
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Si es cónyuge o hijo menor |
Del 75 al 100 (2). |
– |
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años |
Del 50 al 75 (2). |
– |
Cualquier otro perjudicado/beneficiario |
Del 25 al 50 (2). |
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En este caso, aplicaremos el 100% en tanto que se trata de un menor con una gran invalidez reconocida y que necesita cuidados constantes en su vida diaria.
A la cantidad total obtenida como indemnización por el fallecimiento añadiremos el 100%, obteniendo 96.869,86 euros.
3º) Fallecido separado legalmente con dos hijos mayores de edad, pero uno de ellos menor de 25 años.
Aplicaremos el Grupo III de la Tabla I:
Grupo III Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores |
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III.1 Hasta veinticinco años: |
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A un solo hijo |
114.482,57 |
114.482,57 |
66.047,63 |
A un solo hijo, de víctima separada legalmente |
88.063,51 |
88.063,51 |
52.838,11 |
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) |
26.419,05 |
26.419,05 |
13.209,53 |
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años |
8.806,35 |
8.806,35 |
4.403,18 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima |
8.806,35 |
8.806,35 |
– |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima |
44.031,76 |
44.031,76 |
– |
III.2 Más de veinticinco años: |
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A un solo hijo |
52.838,11 |
52.838,11 |
35.225,41 |
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) |
8.806,35 |
8.806,35 |
4.403,18 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima |
8.806,35 |
8.806,35 |
– |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima |
44.031,76 |
44.031,76 |
– |
Se fija la indemnización básica para el mayor de edad pero menor de 25 años en 88.063,51 euros.
Al hijo mayor de edad que concurre con su hermano menor de 25 años se le aplicará, la cantidad prevista para la concurrencia de hijos mayor de 25 y menor de 25 años de 8.806,35 euros.
Añadimos el factor corrector, siendo los ingresos anuales del fallecido de 56.000 euros, de acuerdo con la Tabla II, debiendo incluirse entre el 26 y el 50%.
Aplicamos el 28 por cierto y obtenemos para el hijo menor de 25 años una indemnización de 112.721,29 euros y para el mayor de 25 años 11.272,12 euros.
4º) Fallecimiento con 71 años, con pareja de hecho y tres hijos mayores de edad, 39,37 y 36 años.
Las parejas de hecho se asimilan a la situación matrimonial, aplicando por ello el Grupo I, cuando la víctima tenga cónyuge, correspondiendo le una indemnización de 79.257,17 euros.
En cuanto a los hijos, la tabla diferencia si son mayores o menores de 25 años, que en nuestro caso, los tres hijos son mayores de 25 correspondiendo les a cada uno 8.806,35 euros de indemnización.
Como el fallecido no se encuentra en edad laboral no aplicaremos factor corrector a las cuantías obtenidas, siendo las indemnizaciones totales a percibir por la pareja y los hijos.
5º) Fallecido, soltero de 19 años. Convive con sus padres y sus dos hermanos de 16 y 11 años.
En este caso, aplicaremos el Grupo IV de la Tabla I.
Grupo IV Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes |
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Padres (5): |
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Convivencia con la víctima |
96.869,86 |
70.450,81 |
– |
Sin convivencia con la víctima |
70.450,81 |
52.838,11 |
– |
Abuelo sin padres (6): |
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A cada uno |
26.419,05 |
– |
– |
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores |
17.612,70 |
– |
– |
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
-Padres: Al convivir el fallecido con los dos padres, la cantidad de 96.869,86 se ha de dividir entre los dos, no entendiendo que sea para cada uno la totalidad, obteniendo 48.434,93.
Añadimos el factor corrector de acuerdo con la Tabla II, y al tratarse de persona en edad laboral aplicaremos el 10% al resultado anterior, por lo que cada progenitor recibirá como indemnización por el fallecimiento de su hijo 53.278,42 euros.
-Hermanos de 16 y 11 años: Fija el baremo que cada hermano menor que conviva con el fallecido percibirá 17.612,70 euros, añadiendo el mismo factor corrector que a los padres, arroja 19.373,97 euros para cada hermano menor.
6º) Fallecido con dos hermanos mayores de 25 años.
De acuerdo con el Grupo V, sumaremos la cantidad atribuida a un hermano mayor de 25 años (44.031,76) más la fijada para cada uno de los hermanos, en el caso de que sean varios (8.806,35) arrojando un resultado de 52,838,11 euros, que ahora dividiremos entre el total de hermanos que tenga el fallecido, correspondiendo a cada hermano 26.419,05 euros.
Grupo V Víctima con hermanos solamente |
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V.1 Con hermanos menores de veinticinco años: |
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A un solo hermano |
70.450,81 |
52.838,11 |
35.225,41 |
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) |
17.612,70 |
17.612,70 |
8.806,35 |
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años |
8.806,35 |
8.806,35 |
8.806,35 |
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años: |
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A un solo hermano |
44.031,76 |
26.419,05 |
17.612,70 |
Por cada otro hermano (7) |
8.806,35 |
8.806,35 |
8.806,35 |
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
A este supuesto habrá que añadir el factor corrector que corresponda.