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27 de Marzo, 2011    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

¿ Cálculo de la Indemnización por el Fallecimiento de un Familar en Accidente Tráfico? - 6 Ejemplos Explicativos

 

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6 Ejemplos Explicativos del Cálculo de la Indemnización correspondiente a los Familiares de una Persona Fallecida en Accidente de Tráfico

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón -

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Os exponemos seis supuestos diferentes para el cálculo de la indemnización que correspondería a los perjudicados por el fallecimiento en accidente de tráfico de un familiar, dependiendo de la relación que tuvieran éstos con el fallecido.

 

Para todos los supuestos aplicaremos el Baremo de 2010, resolución del 31 de enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

 

Como siempre os indicamos son ejemplos orientativos, cuyo único propósito es mostraros la forma de efectuar el cálculo.

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Supuestos de Hechos:

 

 

            1º) Fallecido, de 45 años, casado y con un hijo menor de edad. También le pervive su padre.

 

Aplicaremos la Tabla I que establece las indemnizaciones básicas por muerte, y en este caso el Grupo I, cuando la victima tenga cónyuge, siempre que no esté separado legalmente o divorciado. Se asimilará a esta situación las uniones de hecho consolidadas.

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

Euros

De 66 a 80 años

Euros

Más de 80 años

Euros

Grupo I
Víctima con cónyuge (2)

 

 

 

Al cónyuge

105.676,22

79.257,16

52.838,11

A cada hijo menor

44.031,76

44.031,76

44.031,76

A cada hijo mayor:

 

 

 

Si es menor de veinticinco años

17.612,70

17.612,70

6.604,76

Si es mayor de veinticinco años

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.806,35

8.806,35

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

44.031,76

44.031,76

 

Atendiendo a la edad del fallecido, en este caso 45 años, aplicaremos la primera columna, correspondiendo al cónyuge: 105.676,22 euros;

 

Al tener únicamente un hijo, menor de edad, le correspondería 44.031,76.

 

Y al padre que le sobrevive, aún sin convivencia, 8.806,35 euros.

 

Es necesario aplicar el factor corrector de la Tabla II para calcular los perjuicios económicos que supone para los perjudicados o beneficiarios el fallecimiento de su familiar, atendiendo a los ingresos netos anuales del mismo si se encontraba en edad laboral.

 

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento
(en porcentaje
o en euros)

Porcentaje
de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26.419,06 euros (1)

Hasta el 10.

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25.

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50.

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75.

 

En el presente caso no especificamos los ingresos anuales, pero se encuentra en edad laboral, por lo que aplicaremos el 10% sobre las cantidades básicas de la siguiente manera:

 

Para el cónyuge: 105.676,22 x 10% = 10.567,62. Se añade a la indemnización básica, arrojando un resultado de 116.243,84 euros de indemnización por fallecimiento de su cónyuge.

 

Para el hijo menor de edad: Realizamos la misma operación que para el cónyuge, calculando el 10%, y obtenemos 48.434,93 euros de indemnización por el fallecimiento de su progenitor.

 

La cantidad que percibirá el padre del fallecido será de un total de 9.686,98  euros por el fallecimiento de su hijo.

 

 

            2º) Fallecimiento con cónyuge e hijo menor de edad con discapacidad.

 

La cuantía para el cónyuge del fallecido será la misma que en el caso anterior, lo único que vamos a calcular es la indemnización correspondiente al hijo menor discapacitado.

 

En este supuesto, el perjudicado o beneficiario a parte del cónyuge, es el hijo del fallecido que antes del accidente y por tanto al fallecimiento de su padre/madre, tenía una discapacidad física o psíquica. Aplicaremos una circunstancia familiar especial a la cuantía indemnizatoria, del siguiente modo:

 

La indemnización básica resultante era 44.031,76 (apartado anterior), junto al factor corrector de 10% por los ingresos netos de la víctima, obteníamos 48.434,93 euros de indemnización.

 

Ahora añadiremos un porcentaje que oscila entre el 75 y el 100%, que dependerá del grado y circunstancias de la minusvalía.

 

Circunstancias familiares especiales

 

 

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

 

 

Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2).

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2).

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 (2).

 

 

En este caso, aplicaremos el 100% en tanto que se trata de un menor con una gran invalidez reconocida y que necesita cuidados constantes en su vida diaria.

 

A la cantidad total obtenida como indemnización por el fallecimiento añadiremos el 100%, obteniendo 96.869,86 euros.

 

 

            3º) Fallecido separado legalmente con dos hijos mayores de edad, pero uno de ellos menor de 25 años.

 

Aplicaremos el Grupo III de la Tabla I:

Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 

 

 

III.1 Hasta veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

114.482,57

114.482,57

66.047,63

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

88.063,51

88.063,51

52.838,11

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

26.419,05

26.419,05

13.209,53

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.806,35

8.806,35

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

44.031,76

44.031,76

III.2 Más de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

52.838,11

52.838,11

35.225,41

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.806,35

8.806,35

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

44.031,76

44.031,76

 

Se fija la indemnización básica para el mayor de edad pero menor de 25 años en 88.063,51 euros.

 

Al hijo mayor de edad que concurre con su hermano menor de 25 años se le aplicará,  la cantidad prevista para la concurrencia de hijos mayor de 25 y menor de 25 años de 8.806,35 euros.

 

Añadimos el factor corrector, siendo los ingresos anuales del fallecido de 56.000 euros, de acuerdo con la Tabla II, debiendo incluirse entre el 26 y el 50%.

 

Aplicamos el 28 por cierto y obtenemos para el hijo menor de 25 años una indemnización de 112.721,29 euros y para el mayor de 25 años 11.272,12 euros.

 

 

            4º) Fallecimiento con 71 años, con pareja de hecho y tres hijos mayores de edad, 39,37 y 36 años.

 

Las parejas de hecho se asimilan a la situación matrimonial, aplicando por ello el Grupo I, cuando la víctima tenga cónyuge, correspondiendo le una indemnización de 79.257,17 euros.

 

En cuanto a los hijos, la tabla diferencia si son mayores o menores de 25 años, que en nuestro caso, los tres hijos son mayores de 25 correspondiendo les a cada uno 8.806,35 euros de indemnización.

 

Como el fallecido no se encuentra en edad laboral no aplicaremos factor corrector a las cuantías obtenidas, siendo las indemnizaciones totales a percibir por la pareja y los hijos.

 

           

            5º) Fallecido, soltero de 19 años. Convive con sus padres y sus dos hermanos de 16 y 11 años.

 

En este caso, aplicaremos el Grupo IV de la Tabla I.

 

Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

 

 

 

Padres (5):

 

 

 

Convivencia con la víctima

96.869,86

70.450,81

Sin convivencia con la víctima

70.450,81

52.838,11

Abuelo sin padres (6):

 

 

 

A cada uno

26.419,05

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

17.612,70

 

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

 

-Padres: Al convivir el fallecido con los dos padres, la cantidad de 96.869,86 se ha de dividir entre los dos, no entendiendo que sea para cada uno la totalidad, obteniendo 48.434,93.

 

Añadimos el factor corrector de acuerdo con la Tabla II, y al tratarse de persona en edad laboral aplicaremos el 10% al resultado anterior, por lo que cada progenitor recibirá como indemnización por el fallecimiento de su hijo 53.278,42 euros.

 

-Hermanos de 16 y 11 años: Fija el baremo que cada hermano menor que conviva con el fallecido percibirá 17.612,70 euros, añadiendo el mismo factor corrector que a los padres, arroja 19.373,97 euros para cada hermano menor.

 

 

            6º) Fallecido con dos hermanos mayores de 25 años.

 

De acuerdo con el Grupo V, sumaremos la cantidad atribuida a un hermano mayor de 25 años (44.031,76) más la fijada para cada uno de los hermanos, en el caso de que sean varios (8.806,35) arrojando un resultado de 52,838,11 euros, que ahora dividiremos entre el total de hermanos que tenga el fallecido, correspondiendo a cada hermano 26.419,05 euros.

 

 

Grupo V
Víctima con hermanos solamente

 

 

 

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

70.450,81

52.838,11

35.225,41

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

17.612,70

17.612,70

8.806,35

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

8.806,35

8.806,35

8.806,35

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

44.031,76

26.419,05

17.612,70

Por cada otro hermano (7)

8.806,35

8.806,35

8.806,35

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

 

A este supuesto habrá que añadir el factor corrector que corresponda.

 

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15 de Febrero, 2011    Abogados en Almería Consulta Legal Gratuita

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01 de Febrero, 2011    Abogados en Almería Consulta Legal Gratuita

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María del Carmen Soto Medina es abogada ejercientedesde el año 2004 y pertenece al Ilustre Colegio de Abogados deAlmería.

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Puede contactar con María del Carmen Soto Medina através del número de teléfono 638195759 en horario de 9:00h a 14:00 y de 16:00 a20:00h.

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¿Quién es Davinia?

               

Davinia Ruiz Medina es abogada ejerciente desde 2007, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Almería.

 

Entre sus áreas de especialización se encuentran:

 

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¿Quiénes son? 

 

Mº Teresa Vera es Licenciada en Derecho por la Universidad de Burgos, Colegiada número 1.566 del Ilustre Colegio de Abogados de León desde julio de 1997.

 

Mº Luisa Robles es Licenciada en Derecho por la Universidad de León, Colegiada número 1.938 del Ilustre Colegio de Abogados de León desde Octubre de 2004.

 

Armando García Fernández es Licenciado en Derecho por la Universidad de León, Colegiado número 1.99 del Ilustre Colegio de Abogados de León desde Febrero de 2007, previa pasantía de 2 años.

 

¿Qué Experiencia tienen?

 

Brevemente os indicamos que:

 

Mª Teresa durante su trayectoria profesional ha llevado la dirección técnica de asuntos de toda índole, Civil, Administrativo, Penal, Laboral, etc., además de estar inscrita en el Turno de Oficio. Actualmente es Letrada del  Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de León y también ha realizado estudios y trabajos publicados en la revista del Ilustre Colegio de Abogados de León, “Locus Apellationis”.

 

Mª Luisa durante su trayectoria profesional ha llevado la dirección técnica de asuntos de toda índole, destacando en derecho de  Familia y derecho Penal, además de estar inscrita en el Turno de Oficio. Ha asistido a numerosos cursos de diversas materias y participa de forma activa en  la Agrupación de Abogados Jóvenes de León.

 

Armando en el ejercicio de la profesión ha llevado la dirección técnica de asuntos de toda índole, además de estar inscrito en el Turno de Oficio. Ha asistido a numerosos cursos de diversas materias y ha realizado estudios y trabajos publicados en múltiples páginas webs dedicadas al derecho inmobiliario.

 

En la actualidad, es asesor jurídico de una importante empresa dedicada al alquiler y la compraventa en toda España.

 

¿Cómo contactar con Nuestros Compañeros?

 

Por teléfono: Puede llamar a los teléfonos 987.03.07.02 o al 987.17.70.91, preferiblemente en horario de 17:00 a 19:30 horas  los Lunes, Miércoles y Jueves.

 

Presencialmente: En el Despacho sito en Avda Gran Vía de San Marcos, nº 55, 2º Izquierda de León, previa solicitud de cita en el siguiente horario (Servicio sometido a su disponibilidad): Lunes, Miércoles y Jueves de 17:00 a 19.30 horas. Ver Mapa

 

Mediante su formulario de contacto, pulsando aquí.

 

¿Qué Asuntos Defienden?

 

Forman un equipo multidisciplinar integrado por 3 abogados  capaces de resolver cualquier cuestión jurídica que se les pueda plantear, pues son especialistas en todas las ramas del Derecho.

 

¿Ofrecen Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

 

Sí,  los Lunes, Miércoles y Jueves en horario de 17:00 a 19:30 horas ( Servicio sometido a su disponibilidad). Indica que eres usuario de www.quieroabogado.com para ser atendido gratuitamente.

 

¿Ofrecen Consulta Jurídica Gratuita Presencial?

 

Consultar llamando a los siguientes Telfs. 987.03.07.02 - 987.17.70.91

 

Si no logras comunicar con nuestros compañeros llámanos al 91 530 96 98 y le daremos tu recado.

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30 de Octubre, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Modelo de Solicitud de Pensión Provisional para el Perjudicado por un Accidente Tráfico mientras se tramita el asunto en el Juzgado- Abogados Especialistas en Accidentes de Tráfico - 91 530 96 95

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Solicitud al Juzgado de Pensión Provisional para Atender a la Vícitma de un Accidente de Circulación.

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

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Os acompaño un modelo para pedir una pensión provisional para el perjudicado por un accidente de tráfico.

 

Especificar cláramento los perjuicios que se están produciendo, acompañando la documentación acreditativa.

 

Si tuviéseis cualqueir duda no dudéis en contactar con nosotros.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Autos nº

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ______ DE _______________

 

DON ________, cuyas circunstancias constan en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

            Consta en las actuaciones que he resultado perjudicado en el accidente por que se instruyen las presentes diligencias, circunstancia que me está provocando entre otros los siguientes perjuicios:

Reseñar los que procedan:

-          Me encuentro imposibilitado para trabajar, circunstancia que demuestro con los documentos números.

-          Preciso de la Ayuda de una tercera persona para poder realizar mis ocupaciones habituales, lo que acredito con los documentos números …

-          No puedo atender a mis hijos al encontrarme incapacitada hecho por el que he precisado contratar a una persona para que lo haga, extremo que acredito con los documentos…

-          Tengo que atender los gastos precisos para mi asistencia médica y/o rehabilitación, conforme pruebo con los documentos números …

-          Especificar Cualquier otra circunstancia que determine la necesidad de ayuda económica por parte del perjudicado.

Atendida la situación antedicha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preciso se establezca una pensión provisional mensual de ___ euros a cargo del la Compañía de Seguros ________ (o Consorcio de Compensación de Seguros en ausencia de Aseguradora), para que sea puesta a disposición de esta parte dentro de los primeros cinco días de cada mes.

 

            En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado el presente escrito con la documentación adjunta, se sirva admitir todo ello, para previa la tramitación procesal oportuna con la apertura de la correspondiente pieza separada, acuerde la concesión al compareciente de una pensión provisional de _____ euros, a cargo de la Compañía ______ (o Consorcio de Compensación de Seguros), que deberá ser puesta a disposición de esta parte dentro de los cinco días de cada mes, ello mientras se mantengan las circunstancias que han motivado su petición y con el límite del seguro obligatorio.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en ______ a ___ de ____ de 2010.

 

Fdo. ______________

 

____________

 

Consideraciones:

En principio la normativa hace referencia a los asuntos que sean tramitados por el Procedimiento Abreviado. La mayoría de las ocasiones los accidentes de tráfico se siguen en Juicios de Faltas, para los que en principio no existe esta previsión, si bien la mayoría de los Juzgados atienden este tipo de peticiones para no dejar desprotegidas a las víctimas.

Si vuestro caso se tramita por un Juicio de Faltas la petición la podéis hacer directamente vosotros sin necesidad de contar con abogado, pero si se lleva por otro cauce diferente será necesario que la solicitud se curse por escrito firmado por Abogado y Procurador.

Si no habéis contratado a esos profesionales poneros en comunicación con el Ministerio Fiscal para que lo pida.

 

Normativa Aplicable

 Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor

Artículo 7. Obligaciones del asegurador 

1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al art. 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.

2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40.4.t) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de esta Ley. Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

5. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada.

6. En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los arts. 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las pensiones provisionales se calcularán de conformidad con los límites establecidos en el anexo de esta Ley. Véanse arts. 16 a 18 RSO

 

Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión Véase art. 7 RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ; y RD 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ..

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03 de Octubre, 2010    Abogada en Elche Gratis Consulta Legal

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Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:

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. Orientación  gratuita telefónica: a través del  Tlf. 966 67 28 03, (de 15:00 a 19:00  horas de Lunes a Jueves). Se  ofrece por esta vía una primera  orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

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- Orientación personalizada: Si así lo deseas puedes solicitar una consulta presencial gratuita con la Letrada Concepción Olivares, colegiado en el  Ilustre Colegio de Abogados de Elche. Citas en el Tlf. 966 67 28 03  (Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para ser atendido gratuitamente).

 

  

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03 de Enero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

¿Cuanto cuesta un Abogado para un Juicio por un Accidente de Tráfico? ¿Cuándo se paga? Honorarios de Abogados de Accidentes

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¿Cuánto cuesta un Abogado para Reclamar la Indemnización derivada de un Accidente de Tráfico?

 

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Puede que Nada.

Si eres Conductor u Ocupante del Vehículo, el Seguro posiblemente cubra la totalidad o al menos parte de nuestros Honorarios, por lo tal vez no tengas que desembolsar importe alguno.

Inclusive hay otros seguros, distintos al del automóvil, que conceden una cuantía para la defensa jurídica, siempre es conveniente en estos casos leer las condiciones de las Pólizas para determinar que importe correrá a cargo del Seguro.

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Nosotros fijamos un porcentaje sobre la cuantía de la indemnización que se consiga que supone entre un 10 y un 15% de la misma, importe máximo que se repercutiría al cliente si su seguro no cubre la asistencia jurídica.

Quedará detallado en un presupuesto el porcentaje a percibir que será entregado al cliente al contratar nuestros servicios, por lo que no habrá sorpresas.

Si la Póliza faculta al perjudicado para nombrar abogado de su libre elección, únicamente le giraremos al cliente la diferencia entre lo que pueda abonar el seguro y el coste previamente pactado.

¿Cuándo se ha de pagar?

- Normalmente percibiremos nuestros honorarios a la finalización del procedimiento, cuando el cliente haya cobrado la correspondiente indemnización.

- Si la compañía cubre nuestros honorarios, no se deberá desembolsar cantidad alguna, girando nosotros la factura a la aseguradora.

- Si sólamente la póliza cubre parte de la suma fijada, se debe abonar la diferencia cuando el perjudicado haya cobrado su indemnización.

- Excepcionalmente y únicamente en los asuntos especialmente complejos pediremos una pequeña cantidad al cliente, que en caso de ser conseguida la correspondiente indemnización será deducida del porcentaje acordado con el cliente.

¿Y si no se obtiene nada de indemnización?

Sencillo de explicar: No cobramos al cliente.

Salvo en los casos excepcionales en los que previamente se haya requerido un mínimo debido a la especial complejidad del asunto.

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¿Cuánto cuesta un Abogado para Reclamar la Indemnización derivada de un Accidente de Tráfico?

 

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03 de Enero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

¿De qué plazo dispongo para reclamar por las lesiones y secuelas derivadas de un accidente de circulación? - Plazo para denunciar un accidente de tráfico

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En función de la vía que se elija el plazo varía:

 

-        Si se opta por la Vía Penal, cuando los hechos se han debido a una imprudencia penalmente relevante, el plazo genérico es de 6 meses, que se computa desde el momento en que se produjo el siniestro.

 

-        Si acudimos a la Vía Civil, será un año.

 

            Siempre es aconsejable calcular dicho periodo desde la fecha del accidente, aunque se viene admitiendo que la reclamación pueda cursarse en vía civil, dentro de los 12 meses siguientes al momento en el que el perjudicado ha finalizado el tratamiento médico.

 

-        Si el hecho no se derivara de un mero accidente por imprudencia, sino de un delito contra la Seguridad del Tráfico, (siniestro tras la ingesta de bebidas alcohólicas) el Plazo de Prescripción se ampliaría notablemente, pero es conveniente denunciar lo antes posible y asistido por Letrado.

 

            Nosotros recomendamos, casi siempre, acudir a la vía penal, pues suele ser más rápida y además no es necesario incurrir en determinados gastos, como son, entre otros, los precisos para obtener un informe médico, pues es efectuado gratuitamente por el Médico Forense adscrito al Juzgado.

 

            No dudéis en plantearnos cualquier duda que os pudiere surgir.

 

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Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- Tabla de Indemnizaciones aplicables al Año 2010. Novedad

 

- Plazo para Reclamar la Indemnización.

 

- Modelo de Denuncia por un Accidente de Tráfico.

 

- ¿Cuanto me corresponde por los Días de Baja?

 

- ¿Cómo saber la Puntuación que se otorga a mis Secuelas?

 

- Ejemplo Orientativo para el Cálculo de la Indemnización.

 

- Es insuficiente la Cuantía Consignada por la Compañía Aseguradora - Modelo de Escrito de Alegaciones.

 

- La Compañia Aseguradora no deposita la cuantía de la Indemnización ¿ha de pagar intereses?.

 

- ¿Puedo solicitar un Anticipo de la Indemnización mientras mi asunto se tramita en el Juzgado?

 

- El Médico Forense no ha recogido todas las Secuelas. Escrito pidiendo revisión por el Sr. Forense y la Suspensión del Juicio.

 

- El Juez me ha concedido la Indemnización, pero ha recurrido la Sentencia la Compañía de Seguros. Escrito solicitando la Ejecución Provisional.

 

- Otra información y documentación sobre Derecho Penal.

 

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

 

 

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03 de Enero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Cálculo de Indemnización correspondiente por las Lesiones y Secuelas derivadas de un Accidente de Tráfico - Ejemplo 1

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Ejemplo Orientativo del Cálculo de una Indemnización por las Lesiones y Secuelas derivadas de un Accidente de Tráfico

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

Ver otro Ejemplo >>>

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Os Adjunto un Ejemplo para mostraros la forma de calcular una indemnización derivada de un accidente de circulación.

 

He prescindido de aplicar la fórmula de concurrencias para que la explicación sea lo más sencilla posible, pero os he de indicar que en los supuestos en los que existan varias secuelas es necesario utilizar la fórmula existente.

En el presente caso, el resultado es el mismo, se aplique o no la fórmula, pero no siempre es así.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Supuesto de Hecho:

Perjudicado de 30 años de edad, con unos ingresos anuales de 20.000 euros.

 

  • Secuelas

 

El Médico Forense ha estimado que le han quedado las siguientes secuelas:

Agravación de patología previa al traumatismo a nivel cervical (2a5 ptos.)

2 Puntos

Agravación patología previa al traumatismo a nivel lumbar (2a5 ptos.)

3 Puntos

Gonalgia y Artrosis postraumáicarodilla izquierda (3a15 ptos.)

4 Puntos

Total Puntos

9 Puntos

 

Para saber el importe que corresponde, al haber acaecido el accidente en el año 2009, debemos sacudir a las cuantías fijadas en la Resolución de 20 de Enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que en lo que aquí nos interesa establece:

 

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta 20 años
-
Euros 2009

De 21 a 40 años
-
Euros 2009

De 41 a 55 años
-
Euros 2009

De 56 a 65 años
-
Euros 2009

Más de 65 años
-
Euros 2009

1

776,83

719,18

661,52

608,99

545,08

2

800,81

739,73

678,64

625,84

553,71

3

822,32

758,11

693,86

640,90

562,45

4

841,40

774,30

707,16

654,13

567,16

5

858,02

788,31

718,56

665,56

571,98

6

872,20

800,13

728,06

675,15

575,55

7

890,95

816,23

741,49

688,37

582,42

8

907,84

830,69

753,49

700,22

588,35

9

922,92

843,51

764,07

710,71

593,31

10-14

936,16

854,69

773,23

719,85

597,34

15-19

1.100,24

1.007,08

913,89

847,54

666,59

20-24

1.250,94

1.147,03

1.043,12

964,83

729,84

25-29

1.401,33

1.286,60

1.171,88

1.081,84

794,44

30-34

1.542,13

1.417,29

1.292,46

1.191,38

854,71

35-39

1.673,56

1.539,30

1.405,04

1.293,66

910,78

40-44

1.795,88

1.652,87

1.509,86

1.388,84

962,78

45-49

1.909,30

1.758,19

1.607,09

1.477,11

1.010,76

50-54

2.014,11

1.855,53

1.696,94

1.558,69

1.054,86

55-59

2.153,54

1.984,73

1.815,91

1.667,05

1.117,53

60-64

2.290,24

2.111,41

1.932,58

1.773,27

1.178,97

65-69

2.424,28

2.235,60

2.046,93

1.877,44

1.239,21

70-74

2.555,68

2.357,37

2.159,07

1.979,54

1.298,27

75-79

2.684,49

2.476,73

2.269,00

2.079,65

1.356,16

80-84

2.810,79

2.593,77

2.376,76

2.177,80

1.412,92

85-89

2.934,60

2.708,51

2.482,42

2.274,01

1.468,58

90-99

3.056,00

2.821,00

2.586,00

2.368,36

1.523,14

100

3.175,01

2.931,28

2.687,56

2.460,88

1.576,63

 

 

            Al ser una persona de 30 años y un total de 9 puntos los computables, deberemos multiplicar la totalidad de los puntos por el importe fijado en la tabla:

 

9 x 843,51 = 7.591,59 €. (En determinados supuestos no coincidirá con la suma aritmética de los puntos dados a cada secuela)

 

            Al ser una persona en edad laboral es necesario aplicar el Factor de corrección por los perjuicios económicos, conforme se indica en la siguiente tabla:


Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento (en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

Perjuicios económicos

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26209,38 euros (1)

Hasta el 10.

-

De 26209,39 a 52418,76 euros

Del 11 al 25.

-

De 52418,77 hasta 87364,59 euros

Del 26 al 50.

-

Más de 87364,59 euros

Del 51 al 75.

-

 

 

Debemos por tanto incrementar la cuantía 7.591,59 € en un 10 %, lo que supone otros 759,16 €, suponiendo con ello el total por las Secuelas: 8.350,75 €.

 

  • Incapacidad

 

Además el Sr. Forense ha estimado que para la curación de las lesiones o estabilización de las secuelas ha invertido un total de 90 días, siendo 45 impeditivos y los restantes 45 no impeditivos.

 

            Para calcular el importe deberemos acudir a la tabla específica, que es la siguiente:


Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria
-
Euros

Durante la estancia hospitalaria

65,48

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

53,20

No Impeditivo

28,65

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual

Son:

-        45 días impeditivos x 53,20 € = 2.394,00 euros.

-        45 días no impeditivos x 28,65 € = 1.289,25 euros.

TOTAL = 3.683,25 euros.

            Al igual que en las secuelas hemos de aplicar el correspondiente factor de corrección, conforme a la siguiente tabla:

 

Descripción

Porcentajes aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26209,38 euros

Hasta el 10.

-

De 26209,39 a 52418,76 euros

Del 11 al 25.

-

De 52418,77 hasta 87364,59 euros

Del 26 al 50.

-

Más de 87364,59 euros

Del 51 al 75.

-

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

-

Hasta el 75.

 

            Lo que supone adicionar a la cantidad de 3.683,25 € un 10 % (368,33 €), siendo el total correspondiente a la incapacidad temporal 4051,58 euros.

 

            En el siguiente cuadro veréis esquematizadamente todas las operaciones efectuadas:

 

 

Informe del Médico Forense

 

1

Secuelas

 

1.1.

Agravación de patología previa al traumatismo a nivel cervical (2 a 5 pto)

2 Puntos

1.2.

Agravación patología previa al traumatismo a nivel lumbar ( 2 a 5 pto)

3 Puntos

1.3.

Gonalgia y Artrosis postraumáica rodilla izquierda (3 a 15 pto)

4 Puntos

 

 

 

 

Total Puntos

9 Puntos

 

 

 

 

Valoración 9 x 843,51 €

7.591,59

 

 

 

 

10% Factor de Corrección

759,16

 

 

 

 

Total Secuelas

8.350,75

 

 

 

 

 

 

2

Días de Curación

 

 

Impeditivos 45 x 53,20=

2.394,00

 

No Impeditivos 45 x 28,65=

1.289,25

 

Total

3.683,25

 

 

 

 

10% de Factor de Corrección

368,33

 

 

 

 

Total días de Curación

4.051,58

 

 

 

 

 

 

 

Ambos Conceptos

 

 

Secuelas

8.350,75

 

Días Curación

4.056,52

 

 

 

 

Toral Ambos conceptos

12.407,27

 

 

 

 

 

            Hay más conceptos indemnizables como son entre otros los gastos médicos, daños materiales, etc.

 

            Os reitero que este ejemplo es orientativo y que no puede ser aplicado en todos los supuestos, pues es preciso en muchos casos aplicar la fórmula de concurrencia, computar intereses por mora de la compañía aseguradores o acudir a criterios diferentes cuando hay perjuicios estéticos.

 

            No dudéis en consultarnos cualquier duda que tengáis para realizar el cálculo.

 

Ver otro Ejemplo >>>

 

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Ejemplo Orientativo del Cálculo de una Indemnización por las Lesiones y Secuelas derivadas de un Accidente de Tráfico

 

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03 de Enero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Solicitud de Ejecución Provisional de Sentencia Recurrida en la que se conceden indemnizaciones a perjudicados por accidente de circulación.

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Juicio de Faltas ___/20__

 

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº __ DE MADRID

 

 

DON JOSE VALERO ALARCON, Abogado, Colegiado 59.____ del I.C.A.M., con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado, 1º B, Telf. 91 530 96 95, designado para la defensa de los intereses de los hermanos DON __________ y DOÑA ____________, conforme consta acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en derecho, DIGO:

 

           Que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 526, y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 989 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito y cumpliendo los requisitos formales establecidos en el apartado segundo del artículo 549 de la L.E.C., vengo a solicitar la EJECUCION PROVISIONAL DEL PRONUNCIAMIENTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTENIDO EN LA SENTENCIA NÚMERO 31_/20__, de 29 de julio de 20__, dictada por el Juzgado al que nos dirigimos, recurrida en Apelación tanto por esta parte como por la responsable civil directa, ______________, impugnación de la que está conociendo la Sección __ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, bajo el Rollo nº 89/20__.

 

           La presente Ejecución Provisional se dirige frente a la Responsable Civil Directa __________________________.

 

           El tenor literal del fallo, en lo atinente a la responsabilidad civil, cuya ejecución provisional se insta es el siguiente:

 

            ”En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar el condenado a ______________ en la cantidad de 12.311,09 euros y a ______________ en la cantidad de 30.020,10 euros.

            Se declara expresamente la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora _____________ y la responsabilidad civil subsidiaria de ______________, en cuanto a la mora del asegurador de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LCS en su nueva reforma de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, tales indemnizaciones devengarán el abono de los intereses por mora.”

 

           A tal efecto procede requerir de pago a la Compañía ____________________, Responsable Civil Directa, el abono de las cuantías totales establecidas por lesiones y secuelas  y en caso de no efectuarlo en el acto se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades detalladas en el fallo.

 

           En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y conforme a lo solicitado tenga por instada la EJECUCION PROVISIONAL DE LA SENTENCIA Nº 31_/20__, dictada por ese Juzgado el día veintinueve de julio de dos mil tres y previos los trámites legales, requiera a la compañía _________________, para que en su calidad de responsable civil directa proceda a abonar a DOÑA _________________ la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS, CON NUEVE CENTIMOS DE EUROS (12.311,09 €) y a DON _________________ la cantidad de TREINTA MIL VEINTE EUROS, CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (30.020,10 €) y en caso de no efectuarlo se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las antedichas responsabilidades.

 

 

           Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a uno de septiembre de dos mil _______.

 

 

 

           Fdo. José Valero Alarcón

            Abogado. Col. 59.

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B

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