Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.
Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 0,8 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2010 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2008.
Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:
Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2010, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.
Madrid, 31 de enero de 2010.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
ANEXO
TABLA I
Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años – Euros
De 66 a 80 años – Euros
Más de 80 años – Euros
Grupo I Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge
105.676,22
79.257,16
52.838,11
A cada hijo menor
44.031,76
44.031,76
44.031,76
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años
17.612,70
17.612,70
6.604,76
Si es mayor de veinticinco años
8.806,35
8.806,35
4.403,18
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8.806,35
8.806,35
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
44.031,76
44.031,76
–
Grupo II Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo
158.514,32
158.514,32
158.514,32
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente
123.288,92
123.288,92
123.288,92
Por cada hijo menor más (4)
44.031,76
44.031,76
44.031,76
A cada hijo mayor que concurra con menores
17.612,70
17.612,70
6.604,76
A cada padre con o sin convivencia con la victima...........................
8.806,35
8.806,35
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
44.031,76
44.031,76
–
Grupo III Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo
114.482,57
114.482,57
66.047,63
A un solo hijo, de víctima separada legalmente
88.063,51
88.063,51
52.838,11
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)
26.419,05
26.419,05
13.209,53
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años
8.806,35
8.806,35
4.403,18
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8.806,35
8.806,35
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
44.031,76
44.031,76
–
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo
52.838,11
52.838,11
35.225,41
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)
8.806,35
8.806,35
4.403,18
A cada padre con o sin convivencia con la víctima
8.806,35
8.806,35
–
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
44.031,76
44.031,76
–
Grupo IV Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima
96.869,86
70.450,81
–
Sin convivencia con la víctima
70.450,81
52.838,11
–
Abuelo sin padres (6):
A cada uno
26.419,05
–
–
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores
17.612,70
–
–
Grupo V Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
70.450,81
52.838,11
35.225,41
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)
17.612,70
17.612,70
8.806,35
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años
8.806,35
8.806,35
8.806,35
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano
44.031,76
26.419,05
17.612,70
Por cada otro hermano (7)
8.806,35
8.806,35
8.806,35
(1) Con carácter general:
a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
TABLA II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 euros (1)
Hasta el 10.
–
De 26.419,07 a 52.838,11 euros
Del 11 al 25.
–
De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros
Del 26 al 50.
–
Más de 88.063,51 euros
Del 51 al 75.
–
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor
Del 75 al 100 (2).
–
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años
Del 50 al 75 (2).
–
Cualquier otro perjudicado/beneficiario
Del 25 al 50 (2).
–
Víctima hijo único
Si es menor
Del 30 al 50.
–
Si es mayor, con menos de veinticinco años
Del 20 al 40.
–
Si es mayor, con más de veinticinco años
Del 10 al 25.
–
Fallecimiento de ambos padres en el accidente:
Con hijos menores
Del 75 al 100 (3).
–
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años
Del 25 al 75 (3).
–
Sin hijos menores de veinticinco años
Del 10 al 25 (3).
–
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
13.209,53
–
A partir del tercer mes
35.225,41
–
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes
8.806,35
–
A partir del tercer mes
17.612,70
–
Elementos correctores del apartado primero. 7 de este anexo
–
Hasta el 75.
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
TABLA III
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Puntos
Hasta 20 años – Euros 2010
De 21 a 40 años – Euros 2010
De 41 a 55 años – Euros 2010
De 56 a 65 años – Euros 2010
Más de 65 años – Euros 2010
1
783,04
724,94
666,82
613,87
549,44
2
807,21
745,65
684,07
630,85
558,14
3
828,90
764,17
699,41
646,02
566,95
4
848,13
780,49
712,82
659,36
571,70
5
864,88
794,62
724,31
670,89
576,56
6
879,18
806,54
733,88
680,55
580,15
7
898,08
822,76
747,42
693,88
587,08
8
915,10
837,34
759,52
705,83
593,06
9
930,30
850,26
770,18
716,40
598,05
10-14
943,65
861,53
779,41
725,61
602,12
15-19
1.109,04
1.015,13
921,20
854,32
671,92
20-24
1.260,94
1.156,21
1.051,47
972,55
735,68
25-29
1.412,55
1.296,89
1.181,26
1.090,49
800,79
30-34
1.554,46
1.428,63
1.302,80
1.200,91
861,54
35-39
1.686,94
1.551,61
1.416,28
1.304,01
918,07
40-44
1.810,24
1.666,09
1.521,94
1.399,96
970,48
45-49
1.924,58
1.772,26
1.619,95
1.488,93
1.018,85
50-54
2.030,22
1.870,37
1.710,52
1.571,16
1.063,30
55-59
2.170,77
2.000,61
1.830,44
1.680,38
1.126,47
60-64
2.308,57
2.128,30
1.948,04
1.787,46
1.188,40
65-69
2.443,68
2.253,48
2.063,31
1.892,46
1.249,13
70-74
2.576,13
2.376,22
2.176,34
1.995,37
1.308,65
75-79
2.705,96
2.496,55
2.287,15
2.096,28
1.367,01
80-84
2.833,28
2.614,52
2.395,78
2.195,22
1.424,23
85-89
2.958,07
2.730,18
2.502,28
2.292,21
1.480,33
90-99
3.080,45
2.843,57
2.606,69
2.387,30
1.535,33
100
3.200,41
2.954,73
2.709,06
2.480,57
1.589,24
TABLA IV
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento (en porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 euros (1)
Hasta el 10
–
De 26.419,07 a 52.838,11 euros
Del 11 al 25
–
De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros
Del 26 al 50
–
Más de 88.063,51 euros
Del 51 al 75
–
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable
Hasta 88.063,51
–
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
Hasta 17.612,70
–
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
De 17.612,71 a 88.063,51
–
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad
De 88.063,52 a 176.127,03
–
Grandes inválidos
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):
Necesidad de ayuda de otra persona:
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos
Hasta 352.254,05
–
Adecuación de la vivienda
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades
Hasta 88.063,51
–
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias
Hasta 132.095,27
–
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 13.209,53
–
A partir del tercer mes
Hasta 35.225,41
–
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 8.806,35
–
A partir del tercer mes
Hasta 17.612,70
–
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Según circunstancias
Según circunstancias
Adecuación del vehículo propio
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades
Hasta 26.419,05
–
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.
TABLA V
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja
Indemnización diaria – Euros
Durante la estancia hospitalaria
66,00
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
53,66
No Impeditivo
28,88
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
B. Factores de corrección:
Descripción
Porcentajes aumento
Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 euros
Hasta el 10.
–
De 26.419,07 a 52.838,11 euros
Del 11 al 25.
–
De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros
Del 26 al 50.
–
Más de 88.063,51 euros
Del 51 al 75.
–
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo
hola quisiera saber una cosa, el forense me dio 17 puntos de secuela,tengo 41 años, como se multiplica esto, 17 por el valor de un punto o por el valor de 15-19 puntos, gracias
he tenido un accidente en una gasolinera(faltaba una arqueta meti el pie y cai contra el coche)diagnosticaron esgince en pie derecho grado 2 y contusion hombro derecho(contractura de trapecio)ademas como tengo marcapasos se me salio un cable y me lo recolocaron con intervencion teniendo que estar 6 dias de ingreso en hospital.el accidente ocurrio el 26-11-09 y me han dado el alta el 15-03-10
Te tengo una consulta. tuve un accidente de transito me dieron el 25 porciento de incapacidad. Como se calcula o en el mejor de los casos de que monto hablamos. Luis - Argentina - Rosario
necesito saber de un abogado laboralista argentino de la zona NORTE DE BS AS que sepa sobre derecho administrativo EN EL AREA DE EDUCACION para informacion de COMO PROCEDER,irregularidades en el pago de mis haberes por PARTE DE ESTADO PROVINCIAL Y PORQUE NO ME CUBRE LA ART. estando yo con licencia médica por salud mental.QUE TIPO DE RECURSO LEGAL TENGO PUES ME HAN DEJADO SIN SUELDO.mUY AGRADECIDO.
tengo otra pregunta , tengo un seguro de vida en el cual me pone que cubre la invalided absoluta y permanente , ¿tiene derecho el seguro a pagarme el prestamo?
hola mi marido a tenido un accidente estaba en una carrera de motos,el piloto se salio del circuito ,se le vino encima y le atrapo el dedo corazon entre la cadena y el plato de la moto. le tuvieron q operar de urgencialleva un aplastamiento del dedo y le han tenido q sujetar los tendones con dos agujas. estuvo tres dias ingresado y le han dicho q como minimo estara 3 meses de baja cuanta indenizacion le corresponde?lo mas seguro es q no recupere la movilidad total en ese dedo.en el seguro nos dijeron q se considera accidente de trafico gracias
estuve de baja por enfermedad comun durante 04 dias.soy conserje de una empresa que presta servicios en una comunidad,mi consulta es quien me paga los dias de baja.les agradesco de antemano su respuesta Gracias.
en febrero del 2009 tuve un accidente de transito, yo circulaba en bicicleta en mi horario de vuelta del trabajo y me atropello un auto. Tengo 16,5 % de discapacidad articular en la rodilla. Fui atendida por ART que ya me hizo la liquidacion correspondiente, tengo iniciado el reclamo ante la compañia de seguro de tercero.¿Podrian decirme como calcular lo que me corresponde cobrar? Gracias
buenos dias: mi nombre es marta, tengo 31 años y el dia 30 de junio estabamos mi marido , mi hija y yo en el coche parados en un semaforo cuando oimos un fuerte impacto, me gire porque mi hija pequeña iba en su silla en el asiento trasero cuando el golpe llego a nosotros.Me cogio girada y el golpe lo recibi en el hombro izquierdo. En ese momento me baje del coche, saque a mi pequeña y solamente daba gracias por que no le pasara nada a ella. A mi no me dolia nada en concreto, aunque mi cuerpo estaba temblando de arriba abajo. El impacto fue de un coche mercedes, pasando por dos coches y el nuestro que es omega fue el tercero y ultimo. La defensa quedo desencajada y el maletero metido para dentro.Se abrio y no cerraba. Ya por la noche empece a notar mucho dolor por todo el cuerpo. pero sobretodo de no descansar por dolor de espalda y cuello, y por mis migrañas. Entonces acudi al hospital, me hicieron RX y me dijeron que tenia latigazo cervical. Me pusieron collarin, antiinflamtorios y consulta RHB. En dicha consulta su diagnostico fue de esguince cervical y me mando a RHB. 12 sesiones. Hoy fui a la consulta de nuevo,aun no me encuentro bien y me manda seguir con la rehabilitacion. Tengo dolores y no puedo ni conducir porque se me duerme el brazo del lado que recibi el golpe y me duele muchisimo la espalda y el cuello.
Ademas me pide Resonancia y me manda al cirujano porque a raiz del accidente me ha salido una hernia inguinal, antes no la tenia, de echo en el mes de mayo hice una revision ginecologica y la exploracion fue normal, asi como la ecografia y todas las demas pruebas.
En el caso de mi marido, al principio solo le dieron antinflamatorios, pero tras acabarlos le salio como un huevo en la espalda, en la zona lumbar, y acudio de nuevo al medico, extrañandole que no le mandaran a RHB y mandandole a consulta de RHB.porque es huevo es por una contractura... Ahora esta pendiente de la consulta que aun es para el dia 4 de agosto...
Planteado el hecho mi consulta es la siguiente: Existen casos de hernias inguinales tras accidentes de trafico?
Yo no trabajo, soy ama de casa, cuido a mi hija y preparo oposiciones.tengo derecho a indemnizacion?
PD: mi seguro esta al tanto de todo esto y me ha dicho que guarde los informes medico y que se los lleve caundo nos den de alta, pero esto se puede demorar... hasta cuando? ¿existe un plazo?
ola ace dos meses un rotwailer ataco a mis 2 hijas provocando lesiones sobre todo a la mayor, lo hemos denunciado y queria saber si el baremo es el mismo que tienen en su página web, y si los puntos que le pone la forense se multiplican por la cantidad que sale en el baremo. espero me ayuden muchas gracias.
Estimado, quisiera saber como proceder ante un accidente laboral. He tenido una pequeñisima disminusion visual del ojo izquierdo a causa del accidente ocurrido hace un mes, por el cual veo un poco borroso (anterior a esto veia al 100 %), lo cual me origina un cansancio visual no antes encontrado y posteriores dolores de cabeza. Finalizado el tratamiento sigue persistiendo el pequeñisimo problema pero problema al fin.
Queria saber como proceder, si me corresponde algun tipo de indemnizacion laboral y los tiempos que demanda esto, ya que soy Argentino con nacionalidad española y en un mes me estoy volviendo para alla...
Agradeceria su pronta contestacion y cualquier tipo de informacion y/o ayuda que me puedan suministrar.
El 30 de Abril tuve un accidente de tráfico con esguince cervical.El mes de mayo estuve de baja y en Junio empecé la recuperación hasta el día de hoy.El tema está en que me quieren dar el alta médica sin estar recuperada.Mi pregunta es si es mejor coger el alta con las secuelas en un informe y no denunciar,o denunciar y pasar por un médico forense?La compañía contraria acepta la culpa,el tema es que el mes que viene hace 6 meses que tuve el accidente y no se si tengo que denunciar o no.Estoy echa un lio.Gracias
publicado por Jenifer - Cornella de Llobregat, el 10.09.2010 08:05
hola buenas tarde yo tuve un accidente en mi trabajo y por el accidente me anputaron tres dedos de la mano izquierda el indice anula,meñique y el dedo del medio no funciona bien yo queria saber si ustdes me puedan decir cuantoes el porsentaje de incapacidad me quedo y entre cuaqnto puede llegar hacer le indemnizacion que me corresponde o como puedo sacaryo el porsentaje de incapacidad y cuanto es el minimo que esta valuado desde ya muchas gracias
me otorgaron una incapacidad de 5.50% por rotura de tendon extensor dedo meñique mano izquierda ¿que imdemnizacion me corresponde? como se calcula el monto. Gracias. Espero su rspuesta?
mi madre se cayo en la calle debido al mal estado del pavimento en el pueblo y se rompio el radio con un mes y medio llevando yeso y sin poder hacer nada.puedo pedir alguna indemnizacion, como hay que solicitarla???? muchas gracias
Hola, mi papa de 45 años tuvo un accidente en la ruta el iba en una moto camino al trabajo y lo choco un camion y fallecio. La muerte fue calificada como violenta, mi mama cobro un seguro de la art debido que iba a trabajar pero del seguro del camion todavia nada nos hicieron una propuesta a nuestro abogado segun el es poco y nos dijo q no va hacer mucho porque ya cobro el de la art y se compensan mi duda es si realmente es asi o no tiene nada que ver, desde ya muchas gracias y espero que me puedan ayudar
hola, hemos tenido un accidente mi novio y yo estando parados en un ceda el paso, y un coche nos dió por detrás . Yo tengo una lumbalgia cervical , lumbalgia con pinzamiento en la pierna derecha ,dos contracturas y necesidad de collar cervical . mi novio tiene un esguince cervical una contractura dorsal y una contractura lumbar (está de baja) ¿ cuanto pueden darnos de indemnización y cuanto tardaran en darnoslo? muchas gracias