Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
07 de Febrero, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Baremo Accidentes 2010 Tabla Indemnizaciones - Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Accidentes de Circulación

Abogados Expertos en Reclamaciones por Accidentes de Tráfico - Consulta Gratuita 91 530 96 95 - Disponemos de Abogados Especialistas en Accidentes de Circulación en todas España

Más Información

915309695

 

Indemnización-peatón-ocupante-acompañante-tabla-indemnización-reclamación-aseguradora-lesiones-secuelas-días-impeditivos-cuantía-madrid-barcelona-valencia-sevilla-abogados-para-accidentes-de-tráfico-denuncia-seis-meses

 

Consulta Legal Gratis

 

Baremo 2010 - Tablas Indemnizatorias

 

Ver Baremo 2011

 Estás en Baremo 2010

Ver Baremo 2009

Ver Baremo 2008

Ver Baremo 2007

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

CUANTÍAS INDEMNIZATORIAS FIJADAS PARA EL AÑO 2010

 

Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

Más Información sobre Accidentes

José Valero  Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Texto

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 0,8 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2010 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2008.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2010, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 31 de enero de 2010.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

Euros

De 66 a 80 años

Euros

Más de 80 años

Euros

Grupo I
Víctima con cónyuge (2)

 

 

 

Al cónyuge

105.676,22

79.257,16

52.838,11

A cada hijo menor

44.031,76

44.031,76

44.031,76

A cada hijo mayor:

 

 

 

Si es menor de veinticinco años

17.612,70

17.612,70

6.604,76

Si es mayor de veinticinco años

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.806,35

8.806,35

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

44.031,76

44.031,76

Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

 

 

 

Sólo un hijo

158.514,32

158.514,32

158.514,32

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

123.288,92

123.288,92

123.288,92

Por cada hijo menor más (4)

44.031,76

44.031,76

44.031,76

A cada hijo mayor que concurra con menores

17.612,70

17.612,70

6.604,76

A cada padre con o sin convivencia con la victima...........................

8.806,35

8.806,35

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

44.031,76

44.031,76

Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 

 

 

III.1 Hasta veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

114.482,57

114.482,57

66.047,63

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

88.063,51

88.063,51

52.838,11

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

26.419,05

26.419,05

13.209,53

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.806,35

8.806,35

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

44.031,76

44.031,76

III.2 Más de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

52.838,11

52.838,11

35.225,41

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.806,35

8.806,35

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

44.031,76

44.031,76

Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

 

 

 

Padres (5):

 

 

 

Convivencia con la víctima

96.869,86

70.450,81

Sin convivencia con la víctima

70.450,81

52.838,11

Abuelo sin padres (6):

 

 

 

A cada uno

26.419,05

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

17.612,70

Grupo V
Víctima con hermanos solamente

 

 

 

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

70.450,81

52.838,11

35.225,41

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

17.612,70

17.612,70

8.806,35

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

8.806,35

8.806,35

8.806,35

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

44.031,76

26.419,05

17.612,70

Por cada otro hermano (7)

8.806,35

8.806,35

8.806,35

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento
(en porcentaje
o en euros)

Porcentaje
de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26.419,06 euros (1)

Hasta el 10.

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25.

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50.

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75.

Circunstancias familiares especiales

 

 

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

 

 

Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2).

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2).

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 (2).

Víctima hijo único

 

 

Si es menor

Del 30 al 50.

Si es mayor, con menos de veinticinco años

Del 20 al 40.

Si es mayor, con más de veinticinco años

Del 10 al 25.

Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

 

 

Con hijos menores

Del 75 al 100 (3).

Sin hijos menores:

 

 

Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 (3).

Sin hijos menores de veinticinco años

Del 10 al 25 (3).

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

13.209,53

A partir del tercer mes

35.225,41

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes

8.806,35

A partir del tercer mes

17.612,70

Elementos correctores del apartado primero. 7 de este anexo

Hasta el 75.

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta 20 años

Euros 2010

De 21 a 40 años

Euros 2010

De 41 a 55 años

Euros 2010

De 56 a 65 años

Euros 2010

Más de 65 años

Euros 2010

1

783,04

724,94

666,82

613,87

549,44

2

807,21

745,65

684,07

630,85

558,14

3

828,90

764,17

699,41

646,02

566,95

4

848,13

780,49

712,82

659,36

571,70

5

864,88

794,62

724,31

670,89

576,56

6

879,18

806,54

733,88

680,55

580,15

7

898,08

822,76

747,42

693,88

587,08

8

915,10

837,34

759,52

705,83

593,06

9

930,30

850,26

770,18

716,40

598,05

10-14

943,65

861,53

779,41

725,61

602,12

15-19

1.109,04

1.015,13

921,20

854,32

671,92

20-24

1.260,94

1.156,21

1.051,47

972,55

735,68

25-29

1.412,55

1.296,89

1.181,26

1.090,49

800,79

30-34

1.554,46

1.428,63

1.302,80

1.200,91

861,54

35-39

1.686,94

1.551,61

1.416,28

1.304,01

918,07

40-44

1.810,24

1.666,09

1.521,94

1.399,96

970,48

45-49

1.924,58

1.772,26

1.619,95

1.488,93

1.018,85

50-54

2.030,22

1.870,37

1.710,52

1.571,16

1.063,30

55-59

2.170,77

2.000,61

1.830,44

1.680,38

1.126,47

60-64

2.308,57

2.128,30

1.948,04

1.787,46

1.188,40

65-69

2.443,68

2.253,48

2.063,31

1.892,46

1.249,13

70-74

2.576,13

2.376,22

2.176,34

1.995,37

1.308,65

75-79

2.705,96

2.496,55

2.287,15

2.096,28

1.367,01

80-84

2.833,28

2.614,52

2.395,78

2.195,22

1.424,23

85-89

2.958,07

2.730,18

2.502,28

2.292,21

1.480,33

90-99

3.080,45

2.843,57

2.606,69

2.387,30

1.535,33

100

3.200,41

2.954,73

2.709,06

2.480,57

1.589,24

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento
(en porcentaje
o en euros)

Porcentaje
de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26.419,06 euros (1)

Hasta el 10

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75

Daños morales complementarios

 

 

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 88.063,51

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

 

 

Permanente parcial:

 

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 17.612,70

Permanente total:

 

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 17.612,71 a 88.063,51

Permanente absoluta:

 

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 88.063,52 a 176.127,03

Grandes inválidos

 

 

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):

 

 

Necesidad de ayuda de otra persona:

 

 

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

Hasta 352.254,05

Adecuación de la vivienda

 

 

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

Hasta 88.063,51

Perjuicios morales de familiares:

 

 

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias

Hasta 132.095,27

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 13.209,53

A partir del tercer mes

Hasta 35.225,41

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 8.806,35

A partir del tercer mes

Hasta 17.612,70

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Según circunstancias

Según circunstancias

Adecuación del vehículo propio

 

 

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

Hasta 26.419,05

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria

Euros

Durante la estancia hospitalaria

66,00

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

53,66

No Impeditivo

28,88

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B. Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes
aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26.419,06 euros

Hasta el 10.

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25.

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50.

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75.

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

Hasta el 75.

  

Castellano

 

Castellano

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en España

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 13:29  •  21 Comentarios  •  Recomendar
 
Más sobre este tema  •  Para realizar una Consulta debe acceder a la Especialidad Legal Correspondiente o hacerla al Letrado más próximo a su Localidad - Para ello entre en la página principal www.QuieroAbogado.com - No resolveremos consultas formualdas a través de la sección de comentarios de esta Web.
Comentarios (21)  •  Para realizar una Consulta debe acceder a la Especialidad Legal Correspondiente o hacerla al Letrado más próximo a su Localidad - Para ello entre en la página principal www.QuieroAbogado.com - No resolveremos consultas formualdas a través de la sección de comentarios de esta Web.
hola quisiera saber una cosa, el forense me dio 17 puntos de secuela,tengo 41 años, como se multiplica esto, 17 por el valor de un punto o por el valor de 15-19 puntos, gracias
publicado por silvia, el 07.04.2010 13:18
he tenido un accidente en una gasolinera(faltaba una arqueta meti el pie y cai contra el coche)diagnosticaron esgince en pie derecho grado 2 y contusion hombro derecho(contractura de trapecio)ademas como tengo marcapasos se me salio un cable y me lo recolocaron con intervencion teniendo que estar 6 dias de ingreso en hospital.el accidente ocurrio el 26-11-09 y me han dado el alta el 15-03-10
publicado por marta, el 12.04.2010 21:37
Te tengo una consulta. tuve un accidente de transito me dieron el 25 porciento de incapacidad. Como se calcula o en el mejor de los casos de que monto hablamos. Luis - Argentina - Rosario
publicado por Luis-Argentina-Rosario, el 20.04.2010 20:05
necesito saber de un abogado laboralista argentino de la zona NORTE DE BS AS que sepa sobre derecho administrativo EN EL AREA DE EDUCACION para informacion de COMO PROCEDER,irregularidades en el pago de mis haberes por PARTE DE ESTADO PROVINCIAL Y PORQUE NO ME CUBRE LA ART. estando yo con licencia médica por salud mental.QUE TIPO DE RECURSO LEGAL TENGO PUES ME HAN DEJADO SIN SUELDO.mUY AGRADECIDO.
publicado por MILARI, el 05.05.2010 10:42
estaba embarazada y he abortado trs sufrir un accidente de trafico,estabamos parados en un stop y nos dieron por detras
publicado por Mª del Carmen, el 18.05.2010 07:47
yo lo del baremo lo sabia pero no se ajustarlo me lo puedes decir mas o menos lo de la imndenizacion por incapacidad permanente total gracias
publicado por pedro, el 27.05.2010 15:45
tengo otra pregunta , tengo un seguro de vida en el cual me pone que cubre la invalided absoluta y permanente , ¿tiene derecho el seguro a pagarme el prestamo?
publicado por pedro, el 27.05.2010 15:48
hola
mi marido a tenido un accidente
estaba en una carrera de motos,el piloto se salio del circuito ,se le vino encima y le atrapo el dedo corazon entre la cadena y el plato de la moto.
le tuvieron q operar de urgencialleva un aplastamiento del dedo y le han tenido q sujetar los tendones con dos agujas.
estuvo tres dias ingresado y le han dicho q como minimo estara 3 meses de baja
cuanta indenizacion le corresponde?lo mas seguro es q no recupere la movilidad total en ese dedo.en el seguro nos dijeron q se considera accidente de trafico
gracias
publicado por sara zaragoza, el 28.05.2010 09:41
estuve de baja por enfermedad comun durante 04 dias.soy conserje de una empresa que presta servicios en una comunidad,mi consulta es quien me paga los dias de baja.les agradesco de antemano su respuesta Gracias.
publicado por Juan Raul Romero Cardenas, el 18.06.2010 11:28
en febrero del 2009 tuve un accidente de transito, yo circulaba en bicicleta en mi horario de vuelta del trabajo y me atropello un auto. Tengo 16,5 % de discapacidad articular en la rodilla. Fui atendida por ART que ya me hizo la liquidacion correspondiente, tengo iniciado el reclamo ante la compañia de seguro de tercero.¿Podrian decirme como calcular lo que me corresponde cobrar? Gracias
publicado por Nora de Bs As, Argentina, el 22.07.2010 13:31
buenos dias: mi nombre es marta, tengo 31 años y el dia 30 de junio estabamos mi marido , mi hija y yo en el coche parados en un semaforo cuando oimos un fuerte impacto, me gire porque mi hija pequeña iba en su silla en el asiento trasero cuando el golpe llego a nosotros.Me cogio girada y el golpe lo recibi en el hombro izquierdo. En ese momento me baje del coche, saque a mi pequeña y solamente daba gracias por que no le pasara nada a ella. A mi no me dolia nada en concreto, aunque mi cuerpo estaba temblando de arriba abajo.
El impacto fue de un coche mercedes, pasando por dos coches y el nuestro que es omega fue el tercero y ultimo. La defensa quedo desencajada y el maletero metido para dentro.Se abrio y no cerraba.
Ya por la noche empece a notar mucho dolor por todo el cuerpo. pero sobretodo de no descansar por dolor de espalda y cuello, y por mis migrañas. Entonces acudi al hospital, me hicieron RX y me dijeron que tenia latigazo cervical. Me pusieron collarin, antiinflamtorios y consulta RHB. En dicha consulta su diagnostico fue de esguince cervical y me mando a RHB. 12 sesiones. Hoy fui a la consulta de nuevo,aun no me encuentro bien y me manda seguir con la rehabilitacion. Tengo dolores y no puedo ni conducir porque se me duerme el brazo del lado que recibi el golpe y me duele muchisimo la espalda y el cuello.

Ademas me pide Resonancia y me manda al cirujano porque a raiz del accidente me ha salido una hernia inguinal, antes no la tenia, de echo en el mes de mayo hice una revision ginecologica y la exploracion fue normal, asi como la ecografia y todas las demas pruebas.

En el caso de mi marido, al principio solo le dieron antinflamatorios, pero tras acabarlos le salio como un huevo en la espalda, en la zona lumbar, y acudio de nuevo al medico, extrañandole que no le mandaran a RHB y mandandole a consulta de RHB.porque es huevo es por una contractura... Ahora esta pendiente de la consulta que aun es para el dia 4 de agosto...

Planteado el hecho mi consulta es la siguiente: Existen casos de hernias inguinales tras accidentes de trafico?

Yo no trabajo, soy ama de casa, cuido a mi hija y preparo oposiciones.tengo derecho a indemnizacion?

PD: mi seguro esta al tanto de todo esto y me ha dicho que guarde los informes medico y que se los lleve caundo nos den de alta, pero esto se puede demorar... hasta cuando? ¿existe un plazo?

muchas gracias
publicado por martavigo, el 26.07.2010 10:08
ola ace dos meses un rotwailer ataco a mis 2 hijas provocando lesiones sobre todo a la mayor, lo hemos denunciado y queria saber si el baremo es el mismo que tienen en su página web, y si los puntos que le pone la forense se multiplican por la cantidad que sale en el baremo. espero me ayuden muchas gracias.
publicado por maite almiñana valdes, el 19.08.2010 03:31
Estimado, quisiera saber como proceder ante un accidente laboral. He tenido una pequeñisima disminusion visual del ojo izquierdo a causa del accidente ocurrido hace un mes, por el cual veo un poco borroso (anterior a esto veia al 100 %), lo cual me origina un cansancio visual no antes encontrado y posteriores dolores de cabeza. Finalizado el tratamiento sigue persistiendo el pequeñisimo problema pero problema al fin.

Queria saber como proceder, si me corresponde algun tipo de indemnizacion laboral y los tiempos que demanda esto, ya que soy Argentino con nacionalidad española y en un mes me estoy volviendo para alla...

Agradeceria su pronta contestacion y cualquier tipo de informacion y/o ayuda que me puedan suministrar.

Muchas Gracias!!

Saludos cordiales,

Ezequiel
publicado por Ezequiel, el 20.08.2010 09:21
accidente con maquina de tiro al plato con rotura del hueso frontal.operación instalandome placa y cemento.
publicado por CLEMENTE, el 23.08.2010 08:23
accidente con máquina de tiro al plato con rotura del hueso frontal.operación metiendome placa y cemento
publicado por CLEMENTE, el 23.08.2010 08:24
El 30 de Abril tuve un accidente de tráfico con esguince cervical.El mes de mayo estuve de baja y en Junio empecé la recuperación hasta el día de hoy.El tema está en que me quieren dar el alta médica sin estar recuperada.Mi pregunta es si es mejor coger el alta con las secuelas en un informe y no denunciar,o denunciar y pasar por un médico forense?La compañía contraria acepta la culpa,el tema es que el mes que viene hace 6 meses que tuve el accidente y no se si tengo que denunciar o no.Estoy echa un lio.Gracias
publicado por Jenifer - Cornella de Llobregat, el 10.09.2010 08:05
hola buenas tarde yo tuve un accidente en mi trabajo y por el accidente me anputaron tres dedos de la mano izquierda el indice anula,meñique y el dedo del medio no funciona bien yo queria saber si ustdes me puedan decir cuantoes el porsentaje de incapacidad me quedo y entre cuaqnto puede llegar hacer le indemnizacion que me corresponde o como puedo sacaryo el porsentaje de incapacidad y cuanto es el minimo que esta valuado desde ya muchas gracias
publicado por luis, el 27.10.2010 16:42
me otorgaron una incapacidad de 5.50% por rotura de tendon extensor dedo meñique mano izquierda ¿que imdemnizacion me corresponde? como se calcula el monto. Gracias. Espero su rspuesta?
publicado por nancy, el 30.10.2010 11:06
mi madre se cayo en la calle debido al mal estado del pavimento en el pueblo y se rompio el radio con un mes y medio llevando yeso y sin poder hacer nada.puedo pedir alguna indemnizacion, como hay que solicitarla???? muchas gracias
publicado por nuria, el 02.11.2010 16:09
Hola, mi papa de 45 años tuvo un accidente en la ruta el iba en una moto camino al trabajo y lo choco un camion y fallecio. La muerte fue calificada como violenta, mi mama cobro un seguro de la art debido que iba a trabajar pero del seguro del camion todavia nada nos hicieron una propuesta a nuestro abogado segun el es poco y nos dijo q no va hacer mucho porque ya cobro el de la art y se compensan mi duda es si realmente es asi o no tiene nada que ver, desde ya muchas gracias y espero que me puedan ayudar
publicado por Maria Jose, Roldan Santa Fe, el 25.11.2010 14:25
hola, hemos tenido un accidente mi novio y yo estando parados en un ceda el paso, y un coche nos dió por detrás . Yo tengo una lumbalgia cervical , lumbalgia con pinzamiento en la pierna derecha ,dos contracturas y necesidad de collar cervical . mi novio tiene un esguince cervical una contractura dorsal y una contractura lumbar (está de baja) ¿ cuanto pueden darnos de indemnización y cuanto tardaran en darnoslo? muchas gracias
publicado por patricia; gijon, el 27.02.2011 14:49
Para Formular una Consulta Jurídica Gratuita Selecciona la Especialidad Accediendo a la página principal www.QuieroAbogado.com y si desea Pedir Cita en nuestro Despacho, Llame al Teléfono 91 530 96 98. Este Formulario es exclusivamente para dejar comentarios pero no para plantear las dudas Legales

Nombre (sin apellidos) y tu Ciudad o Municipio:

img

E-Mail (no será publicado):

img

Tu sitio Web (Opcional):

Recordar mis datos.
img

Escriba el código que visualiza en la imagen

Escriba el código de la imagen:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>Lista</li>

Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

Tlf. 91 530 96 95

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados
* Abogado de Proindivisos

Formular Consulta Gratuita YA!

Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

Derecho Penal

- Asistencia a Detenidos

- Accidentes de Tráfico

- Reforma Código Penal 2010

- Cancelación de Penales

- Menores

- Más Información Penal...

Derecho Civil

- Desahucios

- División de Cosa Común

- Herencias

- Más Información Civil...

Derecho Laboral

- Incapacidades

- Fibromialgia y S.F.C.

- Despidos

- Más Información Laboral ...

Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

Administrativo

- Responsabilidad Patrimonial

- Negligencias Médicas

- Prisión Indebida

- Más Información Advo. ...

Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

Extranjería

- Expedientes Expulsión

- Permisos y Renovación

- Comunitarios

- Más Información ...

Abogados Colaboradores

ENLACES
» Inicio
» Desahucio Express
» Abogado de Desahucios
» Abogado de Proindivisos

Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

consulta-gratuita-urgente-abogados-p