RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA.
Los supuestos más habituales se derivan de erróneos diagnósticos médicos y de intervenciones quirúrgicas defectuosas, pero no son los únicos supuestos en los que la administración sanitaria puede incurrir en responsabilidad.
Los daños causados en la prestación de la asistencia sanitaria engloba la prestación de atenciones médicas, farmacéuticas, servicios de información y documentación sanitaria.
¿Cuáles son los requisitos para que exista responsabilidad de la Administración en la prestación de la asistencia sanitaria?
1)Que exista un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente.
2)Que se haya producido un funcionamiento normal o anormal del servicio público de asistencia sanitaria.
3)Que exista relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración y el daño causado y resulte imputable a la Administración, salvo en caso de fuerza mayor.
4)Que la reclamación se ejecute dentro del plazo de 1 año desde la producción del hecho que determina el daño.
¿Qué ocurre cuando el daño se imputa a una enfermedad ya existente?
Existe responsabilidad de la Administración sanitaria aunque exista una enfermedad previa si los daños producidos se pudieron haber evitado con un tratamiento médico prestado a tiempo y adecuado y/o existe falta de asistencia sanitaria o la prestada no fue la adecuada.
¿Por qué se exige la relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración y el daño causado?
Se debe evaluar si el empleo de la técnica médica del servicio sanitario fue correcta para concluir si existe o no relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración y el daño causado. Si el actuar médico fue adecuado y el daño no se puede imputar a la actividad administrativa (tratamiento médico o falta del mismo) por obedecer a la propia evolución natural de la enfermedad del paciente no se podrá reclamar la responsabilidad de la Administración.
Ejemplo: la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1999 establece que la responsabilidad patrimonial de la administración es objetiva y que no debe responder en todos los casos que se produzca un resultado lesivo a raíz de la utilización de bienes o servicios públicos, sino que es necesario que exista un nexo causal entre el resultado en cuestión y el actuar de la Administración".
¿Cómo se determina si el funcionamiento de los servicios sanitarios ha sido el correcto?
No existen criterios normativos que determinen cuándo el funcionamiento de los servicios sanitarios ha sido el correcto. La jurisprudencia ha concluido que la obligación de los profesionales de la sanidad es “de medios” y no “de resultados” porque la obligación consiste en prestar una adecuada asistencia médica y no garantizar en todo caso la curación del enfermo.
La obligación de los médicos no es la de obtener en todo caso la recuperación de la salud del enfermo, sino únicamente a suministrarle los cuidados y las atenciones que el mismo requiere. Existe una excepción cuando el médico se compromete con el paciente a un resultado concreto, esto sucede en las intervenciones estéticas.
Ejemplo: La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2000 distingue entre medicina “curativa” y medicina “satisfactiva”, entendiendo que la primera es una medicina de medios que persigue la curación, y la segunda una medicina de resultados, a la que se acude voluntariamente para lograr una transformación satisfactoria del propio cuerpo, y añadiendo que en la primera la diligencia del médico consiste en emplear todos los medios a su alcance para conseguir la curación del paciente, que es su objetivo; en tanto que en la segunda no es la necesidad la que lleva a someterse a ella, sino la voluntad de conseguir un beneficio estético o funcional y ello acentúa la obligación del facultativo de obtener un resultado e informar sobre los riesgos y pormenores de la intervención.
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DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, Abogado, Colegiado 59_____ del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Teléfono 91 530 96 95, letrado de DON ______________ y DOÑA _______________, conforme consta en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:
Que tras la sesiones de rehabilitación dadas a Don _______________, hasta el día 11 de diciembre hecho que acreditamos con el Documento nº 1, la Sra. fisioterapeuta que le ha tratado, cree posible que tenga afectado o roto el Ligamento Anterior Cruzado de la Rodilla Izquierda, afectada por el accidente de circulación.
Ya se puso de manifiesto al Juzgado el nuevo sometimiento a rehabilitación por escrito presentado el pasado día 3 de diciembre.
Que siendo una lesión de bastante entidad, ha sido remitido al Servicio de Traumatología del Ambulatorio de San Blás, perteneciente al Hospital Ramón y Cajal, hecho que probamos con el documento nº 2 que se adjunta al presente escrito, debiendo comparecer en el citado servicio el próximo día 21 de Diciembre de 2009.
Que de confirmarse las sospechas de la rehabilitadora, mi cliente para sanar de la referida lesión, precisaría ser intervenido quirúrgicamente, siendo el tiempo medio de inmovilización de unos seis meses, más un periodo de rehabilitación que suele rondar el año.
Que atendidas las anteriores circunstancias relevantes para cuantificar el perjuicio derivado del hecho que se enjuiciaría el próximo día 16 de Diciembre, por medio del presente escrito interesamos la suspensión del mismo, al menos hasta que Don _________ acuda a la cita medica programada, que permita determinar de forma concreta las totales secuelas padecidas tras la colisión, así como los tratamientos necesarios para su sanación o estabilización. Y tras ello sea de nuevo reconocido y valrado por el Sr. Médico Forense.
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito, con el documento adjunto y conforme a lo interesado, acuerde la suspensión del juicio señalado para el próximo días 16 de Diciembre, hasta que mi patrocinado Don ______________ sea sometido nueva diagnosis médica, al objeto de determinar si sufre lesión en el ligamento anterior cruzado de su rodilla izquierda.
Es justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a quince de diciembre de dos mil nueve.