REAGRUPACIÓN
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Podrán ser reagrupados los hijos del residente y del cónyuge siempre que sean menores de 18 años, es necesario haber residido legalmente en España un año y tener autorización para residir al menos otro (es decir tener la tarjeta renovada o solicitada la renovación).
Debe solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar, aportando prueba de que se dispone de alojamiento adecuado y de medios de subsistencia para atender a la familia una vez reagrupados.
Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan autorización para trabajar.
DOCUMENTACIÓN
- Documentación que acredite los vínculos familiares y la edad (libro de familia o partida de nacimiento de los menores).
- Copia del pasaporte del solicitante.
- Copia de la tarjeta de residencia ya renovada o la primera tarjeta y resguardo de la solicitud de renovación.
- Acreditación de empleo o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia (contrato de trabajo si se tiene o cuentas corrientes para acreditar los medios económicos).
- Justificación documental de que se dispone de una vivienda adecuada mediante un informe emitido por la Corporación Local (ayuntamiento) que debe remitirlo en un plazo de 15 días desde la solicitud, sino se tiene este informe podrá justificarse mediante acta notarial. El informe del ayuntamiento o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda (contrato de alquiler o escritura de propiedad), nº de habitaciones, uso que se da a cada dependencia, nº de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento etc…Lo mejor en este caso es ir al ayuntamiento e informarse porque cada uno puede hacer un informe diferente o pedir distintas cosas.
Una vez notificada la concesión de la reagrupación en el plazo de dos meses el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la embajada u oficina consular donde resida, si se trata de menores podrá hacerlo un representante debidamente acreditado.
DOCUMENTACION NECESARIA PARA SOLICITAR EL VISADO
- Pasaporte de los familiares que se quieran reagrupar (es decir los hijos) con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales si fuera mayor de edad.
- Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.
- Documentación original que acredite los vínculos familiares.
- Certificado médico que acredite que no padecen ninguna enfermedad susceptible de pasar cuarentena.
La embajada o misión diplomática si se cumplen todos los requisitos notificará la concesión del visado en el plazo máximo de dos meses y deberá ser recogido personalmente por el interesado salvo en el caso de los menores que podrá hacerlo su representante.
Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español antes de 3 meses. En el plazo de 1 mes desde su llegada a España el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad, los menores podrán hacerlo a través de su representante.
Las Reagrupaciones se tramitan en la Delegación de Gobierno (Calle García de Paredes 65 Metro Gregoreo Marañón Tfno. 91.272.91.71- 92/88). Es necesario pedir cita previa a través de la web www.map.es.
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