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22 de Noviembre, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

Requisitos y Documentación necesaria para solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario por Reagrupación.

Extranjería

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Requisitos y documentación precisa para solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario

 

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 Elena Abella Díaz - Tlf. 91 530 96 95

 

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TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA PARA  FAMILIARES CON DERECHO A REAGRUPACION

 

            La tarjeta de residencia comunitaria debe solicitarse en el plazo de tres meses desde la entrada en España.

 

            Si estáis en Madrid es necesario solicitar cita previa a través del Teléfono 902.56.57.01 debiendo acudir a la Oficina de extranjeros de la Plaza del Campillo del Nuevo Mundo nº 3 (Metro Puerta de Toledo), en otras localidades debéis dirigiros a la correspondiente oficina de extranjeros.

 

 

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Documentación a presentar:

 

-          Impreso oficial modelo Ex16.

 

-          3 Fotografías.

 

-          Pasaporte en vigor o solicitud de renovación.

 

-          Documentación acreditativa del vínculo familiar existente con el ciudadano comunitario (traducida, legalizada y apostillada original y fotocopia):

 

En el caso de los cónyuges:

 

a)                Si uno de los cónyuges es Español o si el matrimonio se ha celebrado en España, debe aportarse certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no superior a tres meses.

b)               Si ninguno de los cónyuges es Español y el matrimonio se ha celebrado fuera de España, debe aportarse certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el cónyuge comunitario, con una antigüedad no superior a tres meses.

 

En supuestos de parejas de hecho:

 

Es necesario aportar certificación emitida por el Registro Público de parejas de hecho de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado parte del Espacio Económico Europeo, expedido con una antelación no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Ascendientes o descendientes:

 

a) Ascendientes o descendientes del nacional  comunitario, certificado de nacimiento.

 

b)      Ascendientes o descendientes del cónyuge o pareja de hecho del nacional comunitario, debe aportarse certificado de nacimiento y certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho del nacional comunitario que da el derecho.

c)      Si se trata de los hijos menores de uno sólo de los cónyuges es necesario que éste ejerza la patria potestad en solitario o que se le haya otorgado la custodia y esté efectivamente a su cargo.

 

-          D.N.I. del ciudadano español y en el caso de que fuera residente comunitario, pasaporte y certificado de registro de ciudadano comunitario o bien tarjeta de residencia  (original).

 

-          Certificado de empadronamiento del ciudadano español o comunitario.

 

-          En el supuesto de los ascendientes o descendientes menores de 21 años o mayores de edad, deberá acreditarse documentalmente que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario residente en España, incluyendo una declaración de responsabilización economica sobre el solicitante realizada ante notario (original y fotocopia).

 

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario tiene una validez de cinco años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano comunitario si fuera inferior a esos cinco años.

 

Renovación de la Tarjeta de Residencia

 

Es necesario formular la solicitud en el modelo oficial debiendo aportarse los mismos documentos que fueron necesarios para la primera concesión, salvo el visado, y en el caso de los ascendientes o descendientes tampoco son necesarios los documentos que acreditaban el vínculo de parentesco.

 

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18 de Noviembre, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

Reagrupación de los Padres de Ciudadanos Comunitarios de la Unión Europea. Requisitos Necesarios para traerlos a España tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio

Extranjería

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Requisitos para la Reagrupación de los Padres de los Ciudadanos Comunitarios tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010

 

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Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se modifican aspectos sustanciales del Real Decreto 240/2007 que regula la entrada y libre circulación de los ciudadanos extranjeros comunitarios y sus familiares y el Real Decreto 2393/2004 que desarrolla la Ley de extranjería.

 

Ver la Instrucción y más Información sobre la Aplicación STS de 1 de Junio de 2010

Ver Fallo de la Sentencia T.S. de 1 de Junio de 2010

 

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              Entre las principales modificaciones se encuentra la derogación de los preceptos que regulaban el  procedimiento de  reagrupación de los ascendientes de un ciudadano Español y que remitían directamente al procedimiento regulado en la Ley de extranjería  que establecía que la solicitud de reagrupación se iniciaba en España y exigía la presentación de abundante documentación, procedimiento que implicaba una grave desigualdad entre los ciudadanos Españoles y el resto de los ciudadanos comunitarios que realizaban el procedimiento conforme al régimen comunitario, mucho más sencillo.

 

            En la actualidad el procedimiento es el siguiente:

 

            El ascendiente que se encuentre fuera de España tendrá que solicitar el visado de reagrupación familiar o entrar directamente en España y reunirse con su hijo Español (en aquellos casos en los que no fuera necesario visado, por ejemplo los ciudadanos Argentinos).

 

Una vez en España deberá acudir a la oficina de extranjería correspondiente y solicitar la tarjeta de residencia comunitaria.

 

Al tratarse de una modificación muy reciente muchos Consulados aún no han establecido cual será la documentación a aportar  para poder solicitar el visado, variando además en cada uno de ellos, de ahí que aconsejemos acudir directamente al Consulado del país de origen para obtener esta información, indicando sin embargo los documentos genéricos que se exigen en la mayoría de los Consulados o Embajadas.

 

Documentación genérica a aportar por el ascendiente en el Consulado para solicitar el visado:

 

- Formulario de solicitud de Visado Schengen, se puede obtener directamente en el Consulado.

 

- Fotografía tipo pasaporte con fondo blanco que debe pegarse en la    solicitud.

 

-Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses (original y copia).

 

-  Partida de nacimiento del reagrupado,  expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (original).

 

-  Partida de nacimiento literal española o comunitaria del reagrupante  expedida dentro de los últimos 4 meses (original y copia).

 

-    Documento Nacional de Identidad del reagrupante, o tarjeta de residencia en vigor en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles (copia).

 

-    Certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses.

 

-    Acta de manifestaciones o declaración notarial por parte del reagrupante o su cónyuge en la que manifieste su deseo de que sus padres o los de su cónyuge vengan a vivir con él a España. (original y copia).

 

-    En caso de reagrupación de los ascendientes del cónyuge o pareja de hecho, deberá acreditarse el vínculo entre el reagrupante y su cónyuge o pareja.

 

-    Copia de la tarjeta de residencia del cónyuge del ciudadano español o comunitario.

 

-    Certificado de antecedentes penales del solicitante, legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (original).

 

-    Acreditación de que el ascendiente vive a costa del reagrupante. Será necesario aportar documentación que acredite que al menos durante el último año de forma continuada ha transferido fondos o soportado los gastos de su familiar, en una proporción que suponga una dependencia económica efectiva (original y copia).

 

Importante:

 

No necesitarán visado para estancias inferiores a tres meses en un intervalo de seis, los nacionales de los siguientes países:

 

Andorra, Argentina, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Hondura, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumanía, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, Regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong, Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.

 

Castellano

 

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Requisitos para la Reagrupación de los Padres de los Ciudadanos Comunitarios tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010

 

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08 de Noviembre, 2010    Extránjeros Régimen Comunitarios Reagrupación

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, Relativa al Régimen de Reagrupación y Entrada y Estancia de Familiares de Ciudadanos Comunitarios de la Unión Europea

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Sentencia de 1 de Junio de 2010, del Tribunal Supremo, por la que se por la que se anulan varias artículos y disposición final tercera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

Ver Instrucción Aplicación STS de 1 de Junio de 2010

Estás en  Fallo de la Sentencia T.S. de 1 de Junio de 2010

 

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Fallo de la Sentencia de 1 de junio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan varias expresiones de los artículos 2, 3, 4, 9 y 18 y disposición final tercera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

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FALLAMOS

1.º Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de la Federación de Asociaciones pro Inmigrantes en Andalucía «Andalucía ACOGE» y de la Asociación pro Derechos de Andalucía, contra el Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2.º Que del expresado Real Decreto anulamos los siguientes Artículos, apartados o Disposiciones:

a) Artículo 2º, párrafo primero: la expresión «otro Estado miembro».

b) Artículo 2º. La expresión «separación legal» que se contiene en los apartados a), c) y d) del citado artículo 2º.

c) Artículo 9º. La misma expresión «separación legal» que se contiene (i) en el enunciado del precepto, (ii) en su apartado 1, (iii) en su apartado 4, y (iv) en su apartado 4.a).

d) Artículo 9º. La expresión «cónyuge separado legalmente» que se contiene en el artículo 9.4.d).

e) Artículo 2º. La expresión «que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado» que se contiene dentro de su párrafo 1, apartado b).

f) Artículo 3º. La expresión «exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente Real Decreto», que se contiene en el apartado 2, párrafo primero.

g) Artículo 3º. La expresión «No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento», contenida en el párrafo segundo del apartado segundo del precepto.

h) Artículo 4º. La expresión «expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, y su normativa de desarrollo», contenida en el párrafo segundo del apartado 2º.

i) Artículo 9. La expresión «Transcurridos seis meses desde el fallecimiento salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el familiar deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos», que constituye el párrafo segundo del apartado 2 del precepto.

j) Artículo 18. La expresión «Excepto en casos de urgencia debidamente justificados, en los que la resolución se ejecutará de forma inmediata», que se contiene en el apartado 2 de dicho precepto.

k) Disposición Final Tercera, apartado Uno (Disposición Adicional Decimonovena del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre). La expresión «parentesco hasta segundo grado» que se contiene en su párrafo primero, apartado a).

l) Disposición Final Tercera, apartado Dos (Disposición Adicional Decimonovena del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre).

3.º Que el presente Fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que no imponemos las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Excmos. Sres.: Presidente: D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: D. Jesús Ernesto Peces Morate; D. Rafael Fernández Valverde; D. Eduardo Calvo Rojas; Dª. Maria del Pilar Teso Gamella.

Asimismo, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de rectificación de errores de fecha 14 de septiembre de 2010, del siguiente tenor:

La Sala acuerda: Acceder a la rectificación de los errores que se contienen en la Sentencia de la Sala, de fecha 1 de junio de 2010, dictada en el Recurso Contencioso-administrativo 114/2007, seguido a instancia de la Federación de Asociaciones pro Inmigrantes en Andalucía «Andalucía ACOGE» y de la Asociación pro Derechos de Andalucía, contra el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debiendo las expresiones mencionadas quedar redactadas en los términos expresados en el citado Fundamento Único de la presente Resolución.

Los mencionados términos citados en el Fundamento Único son, asimismo del tenor literal siguiente:

A) En (a) el Encabezamiento de la Sentencia, en los Antecedentes de Hecho (b) primero y (c) tercero (párrafo segundo), y (d) en el Fallo (apartado 1º) de la misma, la señalada expresión de «Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero», por la de «Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero». Y,

 

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Sentencia de 1 de Junio de 2010, del Tribunal Supremo, por la que se por la que se anulan varias artículos y disposición final tercera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

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08 de Noviembre, 2010    Extránjeros Régimen Comunitarios Reagrupación

Instrucción para la Entrada, Estancia y Reagrupación de Familiares de Ciudadanos Comunitarios dictada en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 Junio de 2010. Aplicable desde 3 Nov. 2010

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Instrucción DGI/SGR/03/2010, sobre Aplicació de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, relativa a la Entrada, Libre Circulación y Residencia en España de Ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea.

 

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, ha supuesto la anulación de varios apartado del Real Decreto 240/2007, lo que a efectos prácticos implica que los familiares comunitarios tengan derecho a residir y en muchos casos a trabajar en España, considerando ilegales muchos de los condicionantes que hasta ahora ha venido imponiendo el Gobierno.

 

* Si deseas saber los requisitos actuales para reagrupar a los padres, pulsa aquí.

 

Esta sentencia no implica que los asuntos denegados se revisen, pero supondrá muchos de los ciudadanos que vieron denegadas sus solicitudes de reagrupación puedan ahora volver a interesarlas con muchas posibilidades de concesión.

 

 

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El Ministerio de Trabajo aplicando los contenidos de la referida Sentencia ha dictado una Instrucción que determina en qué supuestos ha de ser aplicado el Régimen Comunitarios.

 

La Instrucción  a la que hago referencia es la DGI/SRG/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

El resumen de esta Instrucción, a la que más adelante os damos acceso íntegro es:

 

* La aplicación del Régimen Comunitario de Extranjería a los ascendientes de ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada.

 

* La carencia de efectos de la separación legal en relación con la aplicación deñ régimen comunitario de extranjería al cónyuge de ciudadano comunitario.

 

* La aplicación del Régimen comunitario de extranjería a la pareja de hecho registrada de ciudadano comunitario, con independencia de que el sistema civil de que se trate impida o no la posibilidad de dos registros simultáneos.

 

* El derecho a trabajar de los descendientes mayores de 21 años y de los ascendientes sin perjuicio de su condición de personas a cargo del ciudadano comunitario.

 

* El mantenimiento por los familiares de la residencia en régimen comunitario en caso de fallecimeinto del ciudadano comunitario siempre que hayan residido previamente con él en España.

 

* La obligación de establecer un periodo de salida voluntaria en todos los supuestos en que se determine la expulsión de España de una persona beneficiaria del régimen comunitario de extranjería.

 

* La aplicación de la norma sobre facilitación de la entrada y residencia de los familiares no incluidos en el régimen comunitario, sin limitación por el grado de parentesco que les vincule al ciudadano de la Unión Europea.

 

De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el contenido de la referida sentencia tiene efectos generales desde el día 3 de noviembre de 2003, fecha de la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado.

 

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 29/1998, la Sentencia no afecta a la eficacia de los actos administrativos firmes en los que se hayan aplicado los preceptos anulados.

 

Por el contrario, el contenido de la Sentencia si resulta determinante respecto a los procedimientos administrativos en curso en la fecha de su publicación en el BOE, incluyendo los relativos a los recursos administrativos que hubieran podido presentarse.

 

Si deseas descargar la Instrucción íntegra en Pdf o si no se carga a continuación la misma, pulsa aquí.

 

 

 

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Instrucción DGI/SGR/03/2010, sobre Aplicació de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, relativa a la Entrada, Libre Circulación y Residencia en España de Ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea.

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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01 de Noviembre, 2010    Abogados de Extranjeros

Reagrupación de Hijos de Ciudadanos Comunitarios - Requisitos y Documentos Necesarios tanto para hijos Mayores como Menores de Edad. Abogada Experta en Extranjería - 91 530 96 95

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Requisitos para la Reagrupación de los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

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Os adjunto información de interés sobre los Requisitos y Documentación necesaria para reagrupar a los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

NOVEDAD: La información será próximamente actualizada con el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, así como la Instrucción dictada para su aplicación.

 

Ver Instrucción Aplicación STS de 1 de Junio de 2010

Ver Fallo de la Sentencia T.S. de 1 de Junio de 2010

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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La solicitud de reagrupación se presentará en el Consulado Español de origen. (Es decir los trámites se realizan en el país de origen del niño no desde España). Una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos se expedirá visado para entrar en España como reagrupado comunitario.

 

 Si   la estancia es superior a 3 meses el interesado deberá solicitar la tarjeta de residente de familiar comunitario.

 

            Documentación a presentar en el Consulado de España:

 

-          Pasaporte con vigencia de al menos de cuatro meses (Original y fotocopia de la hoja donde aparecen los datos personales).

 

-          DNI o Pasaporte del reagrupante Español.

 

-          Certificado de matrimonio, apostillado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificado del Consulado o Embajada que acredite que el matrimonio está registrado y es válido (si no se cuenta con libro de familia). Original y fotocopia.

 

-          Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario que quiera realizar la reagrupación.

 

Si el menor tiene menos de 21 años:

 

-          Si la solicitud no es presentada por alguno de los padres, es necesario que  autoricen de forma notarial a un representante.

 

-          Autorización notarial del padre o madre que permita al menor solicitar el visado de reagrupación familiar y viajar a España y vivir con su progenitor, indicándose expresamente “que se le autoriza a salir del país y residir en España con su padre o madre” (sólo para menores de 18 años).

 

-          Si sólo uno de los progenitores reside en España o si únicamente va a vivir con uno de ellos y el otro progenitor no quiere concederle permiso para viajar, es necesario una Sentencia judicial que acredite que el reagrupante tiene atribuida legalmente la custodia del menor.

 

-          Cuando el reagrupante reagrupe a los hijos de su cónyuge es necesario Acta de manifestaciones conjunta, que debe realizarse ante Notario donde se manifieste el deseo de proceder a la reagrupación.

 

Si el hijo es mayor de 21 años:

 

-          Documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante (envíos de dinero recibidos durante el último año).

 

-          Documentación que acredite incapacidad legal.

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Requisitos para la Reagrupación de los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

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14 de Mayo, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

reagrupación familiar requisitos documentos información. Abogados expertos en extranjería. 91 530 969 95

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Requisitos y Documentación Necesaria para Solicitar la Reagrupación Familiar

 

 

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La reagrupación familiar debe solicitarla personalmente el extranjero que desee ejercer éste derecho siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

- Debe ser titular de una autorización de residencia ya renovada (si lo que se quiere es reagrupar al cónyuge, pareja de hecho o a los hijos), si se desea reagrupar a los ascendientes es necesario contar con una residencia de larga duración (Tarjeta permanente).

 

- Es necesario acreditar que se dispone de una vivienda adecuada, para ello se puede solicitar un informe del ayuntamiento de la localidad donde se vive (preferente) o bien aportar acta notarial.

 

- Deberán acreditarse medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades así como los del familiar que desea reagrupar.

 

También podrán ejercer este derecho:

 

- Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia a través de una reagrupación, siempre y cuando tengan  una autorización de trabajo y residencia obtenida independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten los requisitos señalados anteriormente.

 

- Los ascendientes reagrupados podrán ejercer este derecho cuando tengan la condición de residentes de larga duración y acrediten solvencia económica. Salvo en aquellos casos en los que tengan uno o más hijos menores o mayores discapacitados; en cuyo caso podrán reagruparlos cuando obtenga la residencia independiente.

 

Los Familiares que pueden ser reagrupados son los siguientes:

 

- El cónyuge siempre y cuando no estén separados de hecho o de derecho ni casados en fraude de ley.

 

- Sus hijos o los de su cónyuge incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o mayores discapacitados. En el caso de que los hijos sean sólo de un cónyuge, es necesario que éste disponga de la patria potestad o tener atribuida la custodia.

 

- Sus ascendientes o los de su cónyuge siempre y cuando sean mayores de 65 años y estén a su cargo.  Se podrá permitir la reagrupación a menores de 65 años cuando concurran razones humanitarias (ejemplo: enfermedad grave...).

 

Documentación necesaria en todos los casos:

 

- Pasaporte del solicitante en vigor (original y copia es suficiente con la hoja en la que constan los datos personales).

 

- Autorización de residencia ya renovada o resguardo de la solicitud (original y copia).

 

- Copia del pasaporte en vigor del familiar a reagrupar (solamente de la hoja donde constan los datos del mismo y la filiación del interesado, no es necesario su legalización).

 

- Acreditación de empleo o recursos suficientes para atender las necesidades de la familia reagrupada, podrá aportarse no sólo documentación del reagrupante sino de toda su unidad familiar. (Original y copia).

 

Los trabajadores por cuenta ajena  podrán acreditar sus medios económicos con la siguiente documentación:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Contrato de Trabajo y nóminas de todos los miembros de la unidad familiar (en este caso debe aportarse también libro de familia o certificados de parentesco).

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Trabajadores por cuenta propia:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio, podrá aportarse también las declaraciones Trimestrales a cuenta del IRPF.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Empleados de hogar discontinuos:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Declaración del salario que percibe firmado por su empleador junto con copia del DNI o NIE del mismo. Esta declaración o certificado deberá contener la fecha de inicio de la relación laboral, el número de horas trabajadas y el salario que percibe.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

- Deberá acreditarse que se dispone de una vivienda adecuada para el reagrupante y su familia, pudiendo aportarse certificado emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde se viva, o bien acta notarial (Original).

 

- Contrato de Alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler, o bien escritura de propiedad de la vivienda y último pago de la vivienda. (Si la vivienda fuera en copropiedad se aportará además autorización del resto de los copropietarios), (Original y copia).

 

- Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas que residen en la vivienda (original).

 

Documentación adicional si el reagrupado es el cónyuge:

 

- Copia del certificado de matrimonio, traducido y legalizado.

 

- Declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge (original).

 

         - En el caso de parejas de hecho con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, deberá aportarse copia del Certificado emitido por el Registro Público de Parejas, con una antelación máxima de tres meses.

 

 

         Si el reagrupado es el ascendiente:

 

         - Escrito en el que se explique de forma detallada las razones que justifican la necesidad de que su padre o madre vengan a residir con él reagrupante, así como documentación acreditativa de las mismas.

 

         - Original y copia de las transferencia de dinero realizadas al menos durante el último año.

 

         - Si el ascendiente fuera menor de 65 años, habrá que acreditar documentalmente los motivos humanitarios que hacen necesaria la reagrupación.

 

         Si el reagrupado es el hijo:

 

         - Certificado de nacimiento o libro de familia (traducido y legalizado).

 

         - Si el hijo es de un solo cónyuge, copia del documento que acredite que ejerce en solitario la patria potestad o tiene otorgada la custodia del menor.

 

         - Documentación que acredite que el menor está a su cargo (originales y copias de las transferencias de dinero realizadas al menos durante un año).

 

         - Si el hijo fuera mayor de edad discapacitado, deberá acreditarse documentalmente tal extremo (original y copia).

 

         La autorización de residencia obtenida por reagrupación familiar autoriza a trabajar automáticamente sin necesidad de realizar ningún trámite, al cónyuge y a los hijos cuando cumplan 16 años.

 

         La solicitud debe realizarse con cita previa a través de la web www.mpr.es, debiendo acudir personalmente  el interesado.

 

         Se realizará una solicitud por cada familiar que se quiera reagrupar, debiendo constar en la misma los familiares que viven con el reagrupante y que dependen de él (ejemplo: otros hijos, mujer etc...).

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Requisitos y Documentación Necesaria para Solicitar la Reagrupación Familiar

 

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07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

REAGRUPACIÓN FAMILIAR. Ley de Extranjería 2010

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CAPÍTULO II.- Reagrupación familiar

 

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CAPÍTULO II.- Reagrupación familiar

 

Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar.

 

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.

3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.

Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.

 

Artículo 17. Familiares reagrupables.

 

1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias por la disolución de cada uno de sus anteriores matrimonios sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge si acredita que la disolución ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos comunes en cuanto al uso de la vivienda común, a la pensión compensatoria a dicho cónyuge y a los alimentos que correspondan a los hijos menores, o mayores en situación de dependencia. En la disolución por nulidad, deberán haber quedado fijados los derechos económicos del cónyuge de buena fe y de los hijos comunes, así como la indemnización, en su caso.

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

c) Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para la reagrupación de los ascendientes de los residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones previstas en esta Ley.

2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo, obtenida independientemente de la autorización del reagrupante, y acrediten reunir los requisitos previstos en esta Ley Orgánica.

3. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes de larga duración y acreditado solvencia económica.

Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un o más hijos menores de edad, o hijos con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado segundo de este artículo, sin necesidad de haber adquirido la residencia de larga duración.

4. La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos previstos en este capítulo, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España.

En todo caso, las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad se considerarán incompatibles entre sí.

No podrá reagruparse a más de una persona con análoga relación de afectividad, aunque la ley personal del extranjero admita estos vínculos familiares.

5. Reglamentariamente, se desarrollarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación así como para acreditar, a estos efectos, la relación de afectividad análoga a la conyugal.

 

Artículo 18. Requisitos para la reagrupación familiar.

 

1. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) de esta Ley, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración.

La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél.

2. El reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.

En la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación, no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.

Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos informarán sobre la adecuación de la vivienda a los efectos de reagrupación familiar.

Las Administraciones Públicas promoverán la participación de los reagrupados en programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico.

3. Cuando los familiares a reagrupar sean menores en edad de escolarización obligatoria, la Administración receptora de las solicitudes deberá comunicar a las autoridades educativas competentes una previsión sobre los procedimientos iniciados de reagrupación familiar, a los efectos de habilitar las plazas necesarias en los centros escolares correspondientes.

 

Artículo 18 bis. Procedimiento para la reagrupación familiar.

 

1. El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.

2. En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro.

 

Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.

 

1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

2. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.

En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

3. Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.

4. Reglamentariamente se determinará la forma y la cuantía de los medios económicos considerados suficientes para que los familiares reagrupados puedan obtener una autorización independiente.

5. En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente en las condiciones que se determinen.

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CAPÍTULO II.- Reagrupación familiar

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30 de Abril, 2010    Reagrupación de hijos requisitos

¿Cómo Reagrupar a mi hijo? Requisitos para Iniciar la Reagrupación Familiar, Información y Documentos Necesarios. Abogados Especialistas en Reagrupaciones - 91 530 95 96

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¿Cómo traer a mis hijos? - Trámites para la Reagrupación de Hijos Menores

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REAGRUPACIÓN

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

 

         Podrán ser reagrupados los hijos del residente y del cónyuge siempre que sean menores de 18 años, es necesario haber residido legalmente en España un año y tener autorización para residir al menos otro (es decir tener la tarjeta renovada o solicitada la renovación).

 

         Debe solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar, aportando prueba de que se dispone de alojamiento adecuado y de medios de subsistencia para atender a la familia una vez reagrupados.

 

         Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan autorización para trabajar.

 

DOCUMENTACIÓN

 

- Documentación que acredite los vínculos familiares y la edad (libro de familia o partida de nacimiento de los menores).

- Copia del pasaporte del solicitante.

- Copia de la tarjeta de residencia ya renovada o la primera tarjeta y resguardo de la solicitud de renovación.

- Acreditación de empleo o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia (contrato de trabajo si se tiene o cuentas corrientes para acreditar los medios económicos).

- Justificación documental de que se dispone de una vivienda adecuada mediante un informe emitido por la Corporación Local (ayuntamiento) que debe remitirlo en un plazo de 15 días desde la solicitud, sino se tiene este informe podrá justificarse mediante acta notarial. El informe del ayuntamiento o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda (contrato de alquiler o escritura de propiedad), nº de habitaciones, uso que se da a cada dependencia, nº de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento etc…Lo mejor en este caso es ir al ayuntamiento e informarse porque cada uno puede hacer un informe diferente o pedir distintas cosas.

 

Una vez notificada la concesión de la reagrupación en el plazo de dos meses el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la embajada u oficina consular donde resida, si se trata de menores podrá hacerlo un representante debidamente acreditado.

 

DOCUMENTACION NECESARIA PARA SOLICITAR EL VISADO

 

- Pasaporte de los familiares que se quieran reagrupar (es decir los hijos) con una vigencia mínima de cuatro meses.

- Certificado de antecedentes penales si fuera mayor de edad.

- Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.

- Documentación original que acredite los vínculos familiares.

- Certificado médico que acredite que no padecen ninguna enfermedad susceptible de pasar cuarentena.

 

La embajada o misión diplomática si se cumplen todos los requisitos notificará la concesión del visado en el plazo máximo de dos meses y deberá ser recogido personalmente por el interesado salvo en el caso de los menores que podrá hacerlo su representante.

 

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español antes de 3 meses. En el plazo de 1 mes desde su llegada a España el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad, los menores podrán hacerlo a través de su representante.

 

Las Reagrupaciones se tramitan en la Delegación de Gobierno (Calle García de Paredes 65 Metro Gregoreo Marañón Tfno. 91.272.91.71- 92/88). Es necesario pedir cita previa a través de la web www.map.es.

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

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31 de Enero, 2010    Abogados de Extranjeros

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- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.

. Orientación telefónica: a través del 91 530 96 95, (en horario de lunes a viernes de 9:30 a 20:00 horas). Se  ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con la letrada Elena Abella, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 91 530 96 95  (coste orientativo de la consulta presencial 30 euros)

 

 
 

 

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Buenos Días, a quien pueda interesar:
> Me faltan 4 meses para cumplir 3 años en situación irregular en España, pero recién la policía me abrió un expediente de expulsión por 6 meses. Necesito saber: ¿es cierto que actualmente tener un expediente de expulsión abierto no es un impedimento para comenzar a tramitar mi autorización de residencia y trabajo por arraigo social? Porque tengo entendido que antes si era un impedimento; o sea, había que esperar a que caducara esa orden de expulsión para poder iniciar cualquier trámite de permiso de residencia, pero ahora me han dicho que eso a cambiado. Necesito por favor el criterio de un profesional.
> Otra pregunta, cual podría ser el presupuesto que uds. cobrarian en caso de que yo necesite llamar a un abogado para que me defienda en el supuesto caso que yo reciba alguna notificación respecto a dicha orden de expulsión. Porque la abogada de oficio que me atendió en la comisaría no me inspiro mucha confianza. Al yo formularle la misma pregunta que inicialmente le dirijo a uds. me respondio que no podia iniciar tramites hasta que no caducara la orden, cuando le exprese mi duda sobre esa respuesta entonces me dijo que debía consultar con un experto en expedientes de arraigo. En fin, como podrán ver, si por alguna casualidad tengo que darme prisa en buscar a un abogado que me defienda, me gustaría estar bien representado.
>
> Esperare por su respuesta, agradecidamente,
> Carlos.

 

Respuesta:

 

Buenos días Carlos, aunque te hayan incoado un expediente de expulsión puedes solicitar tú permiso de residencia por arraigo sin ningún problema, es más si cumples todos los requisitos, la administración de oficio archivará ese expediente.

 

Lo que es importante es que le hayas facilitado a la abogada que te atendió en su día en la comisaria copia de tú pasaporte así como de la documentación que acredite tu arraigo en España (certificado de empadronamiento, tarjeta sanitaria, envíos de dinero, copia de las tarjetas de residencia de familiares legales si los tienes etc...) si la abogada no te hubiera pedido esa documentación o no se la hubieras aportado, ponte en conctacto con ella y remítesela, porque aunque existe un plazo de 48 horas para realizar las primeras alegaciones, hasta que no se haya dictado una resolución se puden realizar cuantas alegaciones se quiera aportando documentación.

 

Con respecto a tú otra pregunta, te comento que nuestros honorarios por la interposición de un recurso contencioso contra una resolución de expulsión son 900 euros, 500 cuando se presenta la demanda y el resto el día del juicio.

 

 

 

Consulta:Nacionalidad

 

Buenos Dias Elena, tengo una duda yo tengo un contrato por 3 horas diarias todo los dias, y quiero meter los papeles para la nacionalidad, puedo meter los papeles solo con esas horas o necesito otras horas mas o un cotrato de 8 horas, o basta con solo tener un contrato de las horas que sea y estar cotizando la seguridad social aunque sean 3 horas.
gracias

Respuesta:

 

Buenos días, a la hora de solicitar la nacionalidad no van a tener en cuenta el tipo de contrato que tengas ni las horas que trabajes, lo que es necesario que acredites es que cuentas con medios de vida para residir en españa (deberás apotar contrato de trabajo, nóminas, vida laboral o cualquier otro documento con el que puedas acreditar tús ingresos).

 

Consulta:Extranjería

 

soy venezolana llevo 14 años en españa 5 años con recidencia no comunitaria y 5 años con recidencia comunitaria entre al pais siendo menor de edad meti la nacionalida hace 2 años y al dejar vencer la recidencia no he podido seguir con los tramites de nuevo nesecito antecedentes penales para que me den recidensia y activar nacionalidad de nuevo
> y no tengo medios para viajar a buscarlos ni familia alla vvivo con un español y tengo hija española y mi madre y mi hermano son venezolanos nacionalisados en españa y mis abuelos maternos son españoles pueden ayudarme de alguna manera por que mi situacion es inmigrante ilegal no tengo ningun tipo de documentacion española y llevo asi 3 años

Respuesta:

Buenos días, la opción que tendrías sería en primer lugar pedir la residencia por arraigo pues puedes acreditar con creces tu estancia en España, y una vez que tengas la residencia optar a la nacionalidad. Pero es necesario los antecedentes penales, no es necesario que viajes a tú país puedes solicitarlos a través de tú embajada o consulado.

 

 

Consulta:Renovación Tarjeta

 

HOLA
> HACE UN AÑO CASI QUE UBTUVE LA TARJETA DE RESIDENTE MEDIANTE EL ARRAIGO SOCIAL Y EN POCOS MESES ME TOCA RENOVAR. MI PREGUNTA ES QUE TENGO QUE HACER PARA RENOVAR O SI ME CONVIENE MODIFICAR MI SITUACION DE ARRAIGO A CUENTA AJENA YA QUE LLEVO COTIZANDO DESDE QUE QUE TENGO DICHO ARRAIGO, PUESTO QUE NO SE SI LA RENOVACION DEL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA SEGUNDA TARJETA POR 2 AÑOS MAS, O LA MODIFICACION DE LA TARJETA SOLO SERA DE 1 AÑO?
> YA QUE TAMBIEN NO SE SI EL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA NACIONALIDAD EN UN FUTURO.
> GRACIAS POR SU AYUDA DE ANTE MANO

Respuesta:

 

Buenos días Leslie, para renóvar tú tarjeta únicamente tienes que acreditar que continua la relación laboral que te permitió obtener el permiso, si en la actualidad has cambiado de trabajo tendrás que aportar el nuevo contrato de trabajo así como la documentación referente al empleador.

 

No tienes que solicitar la modificación de tú tarjeta, además supongo que trabajas por cuenta ajena (es decir para otra persona) aunque estes cotizando a la seguridad social, otra cosa sería que trabajases por cuenta propia (es decir que tuvieses tú propio negocio).

 

Decirte además que es independiente el hecho de que hayas conseguido tú tarjeta a través del arraigo, se te permite la renovación sin problemas así como la obtención de la nacionalidad, lo importante es que ahora estás en situación legal y tienes residencia.

 

 

 

 

 

 

 

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publicado por abogadosmadrid a las 18:03  •  49 Comentarios  •  Recomendar
 

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