Os Adjunto Modelo de Recurso de Alzada ante la Denegación de la Solicitud de Renovación de Tarjeta de Residencia y Trabajo por la existencia de Antecedentes Policiales.
Es un recurso necesario antes de poder acudir a los Tribunales.
No es necesario que este tipo de recursos los haga un Abogado aunque es recomendable contar con el Asesoramiento de un Letrado Experto.
Solicitud de renovación autorización de residencia temporal
A LA DELEGACION DE GOBIERNO DE MADRID
AREA DE TRABAJO E INMIGRACION
DON DARWIN IVAN _________________, mayor de edad, de nacionalidad Ecuatoriana, con NIE ___________ X y domicilio a efectos de notificaciones en la Calle __________ nº 7, 4º Izquierda de Madrid, ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho,
EXPONGO
Que se me ha notificado el pasado 11 de febrero de 2011 Resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de fecha 7 de febrero del mismo año por la que se me deniega la solicitud de Renovación de Residencia Temporal y Trabajo, y es por ello que por medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer de conformidad con los artículos 104, 107, 115 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero RECURSO DE ALZADA contra la mencionada resolución (se aporta como documento número 1 copia de la misma), por no encontrarla ajustada a Derecho en base a los siguientes
-I -
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que el día 16 de julio de 2010 inicié los trámites para solicitar la renovación de mi autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, conforme a lo dispuesto en el artículo 54, siguientes y concordantes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aportando con la solicitud de renovación toda la documentación exigida por la normativa. Se adjunta como documento nº 2 copia de la solicitud en la que se puede comprobar claramente la fecha de la presentación y como documento nº 3 copia de la tarjeta de residencia cuya renovación se instaba. Se aportó con la solicitud toda la documentación exigida al efecto.
SEGUNDO.- Que en fecha 11 de febrero de 2011, es decir una vez transcurridos siete meses desde la presentación de mi solicitud se me notifica Resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid de fecha 7 de Febrero del mismo año por la cual se acuerda denegar la renovación de mi autorización de residencia y trabajo temporal, fundamentando dicha denegación de forma única y exclusivaen lo dispuesto en los artículos 53.1.a) y 53.1 i) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre por el que sea aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009.
Señalándose literalmente:
“Segundo: A la vista de lo anterior, ha podido apreciarse la improcedencia de conceder la autorización solicitada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53.1a) y 53.1 i) del Reglamento citado anteriormente, toda vez que constan antecedentes penales e informe gubernativo desfavorable del trabajador en España”.
TERCERO.- La resolución recurrida, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente señalado de tres meses que exige el reglamento para resolver y en contra de lo dispuesto por la propia normativa que considera que en estos supuestos la solicitud de renovación se entenderá estimada por silencio, dicta una Resolución en sentido contrario, esto es desestimando la solicitud formulada en su día.
Evidentemente la resolución no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues no ha entrado a valorar mi situación personal tal y como exige la normativa, puessi bien es cierto quepara poderautorizar la residencia temporal de un extranjero en España es preciso que éste carezca de antecedentes, también lo es que la propia Ley de extranjería especifica claramente que se valoraran en función de las circunstancias de cada supuesto, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados, o aquellos a los que se les haya aplicado la suspensión de la ejecución de la pena.
La Resolución recurrida se ampara única y exclusivamente en lo dispuestoen los artículo 53.1 a) y 53.1 i) del Reglamento de Extranjería y la existencia de unos antecedentes penales y un informe gubernativo desfavorable, sin embargo la propia norma esgrimida de contrario recoge de forma específica en su artículo y 54.9 “Renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo por causa ajena” que “habrán de valorarse las circunstancias de cada supuesto”, lo que implica que la existencia de antecedentes no tendrá que ser por si sola motivo de denegación del permiso de residencia; sino que habrá que atender a las demás circunstancias que rodeen el caso, situación que en el presente supuesto no se ha tenido en cuenta.
CUARTO.- Debemos por tanto tal y como exige la normativa valorar cada uno de los aspectos existentes en el presente caso para determinar si debe renovarse mi permiso de residencia.
En primer lugar habrá que valorar la gravedad del delito cometido, fecha de la comisión y cumplimiento de la condena
En el año 2009 fui condenado por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid a la pena de 6 meses y 1 día de prisión y multa de 1.400 euros por un delito de resistencia acaecido en el año 2006, quedando en suspensión la pena impuesta por Auto dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12 de Madrid, conforme acredito con copia del Auto así como acta de la notificación de suspensión de la pena documentos nº 4 y nº 5.
Habiendo abonado al día de la fecha la totalidad de la multa impuesta conforme acredito con copia de los ingresos realizados y solicitud ante el Juzgado de lo Penal del cumplimiento íntegro de la pena de multa. Documentos nº 6 a 11.
La jurisprudencia es unánime en este sentido, estableciendo incluso en aquellos casos como el presente en los que no se ha cumplido la pena, sino que la misma está suspendida el reconocimiento del solicitante ha obtener su permiso de residencia y trabajo, destacar por su relevancia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 18 de marzo de 2010 que analizaremos posteriormente en los fundamentos de derechos.
Nos encontramos por tanto ante un hecho cometido en el año 2006 que no reviste especial gravedad y cuya penal principal se encuentra suspendida, teniendo cumplida íntegramente la accesoria.
Con respecto al informe gubernativo desfavorable, en modo alguno puede ser determinante. Así lo ha establecido numerosa jurisprudencia que establece que no es conforme a derecho la denegación de la renovación del permiso de trabajo sólo y exclusivamente por obrar un informe desfavorable de la policía.
En segundo lugar es necesario valorar mis circunstancias personales.
Llegué a España en el año 2003, hace ya 8 añosjunto con mi mujer y mi cuñado, obteniendo el permiso de residencia y trabajo hace ya tres años residiendo desde entonces de forma legal integrándome completamente en la sociedad. Adjunto como documento 12 certificado de empadronamiento por el cual acredito no sólo mi estancia en España desde el año 2003, sino la convivencia con toda mi familia.
En la actualidad resido en España con mi mujer Doña Mariela Teresa ____________________, la cual recientemente ha obtenido el autorización de residencia larga duración, se acompaña como documento nº 13 tarjeta de residencia y como documento nº 14 Resolución de la Delegación de Gobierno concediendo su permiso, y en España también ha nacido mi hijo Erik _________________ nacional español, conforme acredito con copia de su DNI y libro de familia documentos nº 15 y nº 16.
Aporto igualmente como documentos nº 17 contrato de alquiler de la vivienda donde resido con mi familia.
Es evidente por tanto el arraigo familiar que tengo en España, pues toda mi familia reside aquí de forma legal, pero también existe un arraigo laboral así como una fuerte vinculación con el país.
Durante los años que llevo residiendo en España he estado trabajando y cotizado a la Seguridad Social conforme acredito con copia de mi informe de vida laboral que adjunto como documento nº 18 así como diversas nóminas de la empresa de mármoles para la que he trabajado todos estos años documentos nº 19 a nº 27.
En la actualidad me encuentro desempleado, habiendo solicitado la prestación contributiva por desempleo buscando trabajo de forma activa, adjunto como documento nº28 copia de la solicitud.
Es evidente por tanto el arraigo laboral y familiar que tengo en España, país en el que el que siempre ha llevado una vida normal y estable. Es cierto que encometí un error en el pasado, falta que sin embargo ha quedado ya subsanada, no debiendo ser sancionado de nuevo tal y como hace la administración al denegarme la renovación de mi permiso, lo que supone un castigo desorbitado atendida la gravedad de los hechos y mis circunstancias personales, implicándome perjuicios que exceden del reproche que ha merecido mi conducta.
Existen en el presente caso un cúmulo de circunstancias que deberían haberse tenido en cuenta por la administración a la hora de dictarse una Resolución tan gravosa como es la denegación de la renovación de mi tarjeta; pues pese al demérito que implica una condena penal, la misma debe considerarse contrarrestada por el resto de circunstancias concurrentes como son: el hecho de llevar residiendo de forma legal en España, trabajando y cotizando a la Seguridad Social, junto con mi mujer residente legal y mi hijo menor nacional español.
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A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
-II-
FUNDAMENTOS JURIDICO FORMALES
1.- Competencia.
Se dirige el presente recurso ante el Ministro de Trabajo en Inmigración por ser el superior jerárquico del que dictó la resolución que se impugna, por ser el competente de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, es su redacción dada por la Ley 4/99.
2.- Legitimación.
La legitimación activa deriva de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92, por tener un indudable interés directo y legítimo en la anulación del acto impugnado al habérseme denegado el permiso de residencia y trabajo solicitado.
3.- Objeto.
Tiene por Objeto la impugnación la Resolución efectuada por la Delegación del Gobierno desestimatoria del permiso solicitado.
4.- Forma.
El recurso se interpone dentro del plazo de un mes, desde la notificación de la resolución que se impugna, aplicación hecha de lo establecido en el artículo 115 de la LRJPAC.
-III-
FUNDAMENTOS JURIDICO MATERIALES.
1.- Infracción del artículo 54.10del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, redactada conforme a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de Diciembre, que regulan el plazo máximo para notificar las Resoluciones.
El artículo 54 de Real Decreto 2393/2004 que regula el procedimiento a seguir para solicitar la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena,en su apartado 10 establece el silencio positivo que se produce cuando la administración no resuelve las solicitudes de renovación en el plazo señalado:
Art. 54.10: “Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por éste motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero”.
Es la propia Ley de Extranjería la que regula cual es el plazo máximo de la Administración para resolver las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, redactada conforme a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de Diciembre ese plazo es de tres meses.
Disposición Adicional Primera.- Plazo máximo para resolución de expedientes.
“Las solicitudes de prórroga de laautorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas”.
Tal y como se ha desarrollado y ha quedado acreditado en el presente escrito, presenté la solicitud de renovación de mi autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena el 16 de Julio de 2010 notificándome la Resolución Denegatoria el 11 de Febrero de 2011, habiendo transcurrido con creces el plazo de tres meses señalado por la Ley.
Es evidente el incumplimiento por parte de la Administración de la normativa, pues no sólo no resolvió mi solicitud en el plazo señalado, sino que transcurridos siete meses desde la presentación de la solicitud dictan una Resolución desfavorable.
La administración no puede resolver expresamente sino en el mismo sentido estimatorio del silencio conforme a lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembredel Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Una resolución tardía que no confirmara el sentido estimatorio del silencio sería de hecho un supuesto de revocación de un acto administrativo, que es la consideración que tiene a todos los efectos la estimación por silencio.
El mencionado artículo establece:
“Art.43.4 a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo”.
En el presente caso, la Resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid desestimando mi solicitud al no confirmar el sentido estimatorio del silencio producido, es una revocación ilegal pues no sigue los cauces previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/92, debiendo considerarse la nulidad del acto.
Nos encontramos por tanto ante una Resolución nula de pleno derecho pues se ha dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.
“Art. 62.2 Los actos de la Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.
2.- Infracción delartículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Tal y como se ha desarrollado a lo largo del presente recurso, solicité la renovación de mi autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en el plazo legalmente establecido, y la misma me ha sido denegada en base única y exclusivamente a lo dispuesto en los artículos 53.1 a) y 53.1 i)del Real Decreto 2393/2004.
El citado artículo establece: “La autoridad o autoridades competentes denegarán las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:
a)Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
i)Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.
Es necesario poner en relación el artículo 53 con el resto de la normativa que regula los requisitos para la renovación de la residencia y las causas de denegación.
El artículo 54 del citado Real Decreto que regula el procedimiento a seguir en las renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo, en su apartado 9 entre las causas de denegación hace referencia a la existencia de antecedentes penales señalándose de forma literal: “… Se valorará en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena”.
La propia normativa establece por tanto la necesidad de valorar cada supuesto en concreto antes de denegar una autorización de residencia sin que por tanto la mera existencia de antecedentes tengan que ser causa de denegación.
Tal y como se ha manifestado y acreditado tengo en suspenso la pena impuesta y he cumplido la pena accesoria, pero además tengo una marcado arraigo laboral y familiar en el país, circunstancias que debían ser valoradas por la administración en el momento de solicitarse la renovación delpermiso.
Destacar por la similitud con el presente caso la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 8 de enero de 2010 que estima el recurso de apelación, revoca la sentencia del Juzgado de instancia y reconoce al apelante el derecho a que se le conceda la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada “....habida cuenta que no se han establecido reglas generales, sino que ha de estarse a cada caso en concreto para, apreciando todas las circunstancias que concurran en cada supuesto, determinar si la existencia de antecedentes penales determina o no la denegación de la renovación , manifiesta que, en el caso de autos, no existen antecedentes penales ni condena del actor apelante, sino un informe del que se deduce que fue el autor del delito por el que fue condenado su hermano, pero además por dicho delito ya constaba en el expediente administrativo el archivo provisional de la ejecutoria penal, por haberse suspendido la ejecución de la pena por auto”
De todo lo dicho resulta que cuando nos encontramos ante un permiso o autorización inicial de residencia y trabajo la tenencia de antecedentes penales determina que se deniega la misma. Mientras que en el caso de encontrarnos ante una RENOVACION de la autorización de residencia y trabajo dicha normativa permite, en el caso de existir antecedentes, valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto.
Tal y como se ha manifestado, en el presente caso no nos encontramos ante una solicitud inicial del permiso de residencia y trabajo, sino ante una solicitud de renovación, no debiendo aplicarse tal y como hace la Administración el artículo 53 del Reglamento sino el 54 que es el que expresamente recoge los supuestos de renovación; de ahí que la administración debería haber valorado miscircunstancias personales a pesar de la existencia de unos antecedentes penales.
Todos los datos que, concurren en el presente supuesto y en mi situación personal deben llevar a una correcta aplicación de la norma y a la exigencia de tener que dictarse una resolución ajustada a derecho, única solución posible a la aplicación e interpretación de conceptos jurídicos indeterminados y a la discrecionalidad de la administración a la hora de resolver, conforme a reiteradísima jurisprudencia que establece que debe concederse la renovación de la autorización de trabajo y residencia pese a la existencia de meros antecedentes incluso en supuesto en los que la pena aún no se ha cumplido sino que se ha solicitado la suspensión de la misma.
En este sentido deben destacarse:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010 estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirma la resolución administrativa denegatoria de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el actor al tener antecedentes penales por un delito de maltrato en el ámbito familiar, revocando la misma y reconociendo el derecho del apelante a la renovación solicitada, dado que cuando nos encontramos ante una renovación de este tipo la normativa permite en el caso de existir antecedentes penales valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto, sopesando si las mismas habilitan para conceder la autorización solicitada, considerando la Sala “....que en el presente caso sí se dan esas circunstancias que aconsejan su concesión, porque pese a ser cierto el citado antecedente penal, también son ciertas y concurren las siguientes circunstancias, como el hecho de haberse obtenido la suspensión de la condena; los hechos por los que fue condenado son aislados y no existe constancia de que se hayan vuelto a repetir; se da convivencia con los tres hijos y la esposa; está empadronado en el municipio donde vive; contribuye al sustento de sus hijos y esposa con el trabajo que realiza, además tampoco puede olvidarse que el apelante es padre de un hijo español motivo suficiente para que no pueda ser expulsado”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 18 de marzo de 2010 estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la delegación de gobierno, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la subdelegación del gobierno que acordó denegar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el actor. El TSJ fundamenta la estimación, por la que anula la resolución impugnada, reconociendo el derecho a la concesión de la renovación, basándose en la previsión legal de que la administración debe valorar la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena. El TSJ entiende que concurren circunstancias suficientes para dicha valoración, pues consta que el interesado aparece como integrado en España, con ocupación y trabajo efectivo, arraigo económico evidente, y se trata de una única condena cuya pena no excede siquiera del cuarto de los dos años que podría permitir la renovación.
Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Málaga establece la renovación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales con solicitud de un cuenta ajena inicial, a pesar de la existencia de antecedentes penales y estima la renovación y modificación solicitada atendiendo a las circunstancias personales del caso.
Destacarla Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, de fecha 23 de abril de 2010 en un supuesto idéntico al presente:
“.....que la mera existencia de antecedentes penales no conlleva de forma automática la denegación, sino que habiéndose cumplido la condena, como sucede en el supuesto de autos, se debe, con carácter imperativo, valorar las circunstancias de cada sujeto. El propio Abogado del Estado ha manifestado que no se han valorado las circunstancias por lo que procede retrotraer las actuaciones al momento anterior a fin de que por la Administración procede procede a su valoración con total libertad de criterio, y conforme a su potestad discrecional”.
3- Infracción del artículo 8 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: Derecho al respeto a la vida privada y familiar. Infracción del artículo 18.1 CE que garantiza el derecho a la intimidad familiar.
La denegación de mi solicitud de renovación de la autorización de trabajo y residencia, a una persona como yo que lleva residiendo en el país desde el año 2003 con mi mujer residente legal y mi hijo nacional Español constituye una injerencia en mi derecho a la vida familiar.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en su jurisprudencia que la denegación de la concesión de la autorización de residencia a una persona de un Estado en el que lleva un gran número de años y viven miembros próximos de su familia, como concurre en este caso, puede constituir una violación del derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la autoridad que estima o desestima la petición de una autorización de residencia y trabajo ha de efectuar una justa ponderación entre los intereses en juego, el derecho al respeto de la vida familiar por un lado, y la necesidad de la medida para el Estado.
En este caso, la autoridad gubernativa no ha efectuado ninguna ponderación a pesar de haberse puesto de manifiesto en los trámites administrativos mis circunstancias personales, circunstancias descritas en el presente escrito y a los que se hace una remisión.
Una persona que ha desarrollado una parte importante de su vida en el territorio español, trabajando y cotizando a la seguridad social, conviviendo pacíficamente con su familiaresidente legal y que cometió hace años un delitos leve cuyas pena se encuentra en suspensión.
De acordarse la medida propuesta ydenegarse la concesión del permiso solicitado, obligándome en consecuenciaa abandonar el territorio nacional en un breve espacio de tiempo, se estará arremetiendo contra uno de los principios básico del Estado de Derecho, como es la protección que se dispensa constitucionalmente a la familia, recogido específicamente en el artículo 39 de nuestra Carta Magna que dispone que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.Protección que no se dará si seme impide estar junto a mi mujer y mi hijo, fundamentado únicamente como motivo para denegar la regularización de mi situación en la existencia de unos antecedentes penales.
La denegación del permiso solicitado me colocará en situación irregular y ante el riesgo de una posible incoacción de un expediente sancionador que me obligue aabandonar el país, de manera queno sólo se privará a mi hijo nacional Español del derecho de estar con su progenitor sino también a una madre residente legal del derecho de poder vivir con su marido. La desmembración de la familia es evidente en el presente caso puestendría que estar separado de mi familia, o bien renunciar éstos a sus derechos para acompañarme de regreso a mí país en el que lamentablemente debido a la situación social y económica, mi hijo vería menoscabadas sus oportunidades.
4.- Infracción del artículo 14 de la Constitución.
La actuación de la Administración en el presente caso denegando mi solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo solicitado por la mera existencia de antecedentes penales, supone un tratamiento claramente discriminatorio de mi persona como extranjero frente a los nacionales, pues se me impone una sanción adicional.
Así lo ha establecido el Voto particular suscrito por el Juez Foighel en el caso El Boujaïdi contra Francia de 26 de septiembre de 1997:
«Las leyes penales de los países de acogida deberían ser normalmente suficientes para castigar los actos delictivos cometidos por un extranjero integrado de la misma manera que se consideran suficientes para castigar en el mismo supuesto a un nacional.»
En este mismo sentido está el voto particular realizado por el Juez Morenilla en este mismo caso y en Nasri contra Francia, de 13 de julio de 1995
O, en caso de que se impugne la resolución presunta por silencio, alegar que ha transcurrido el plazo para dictar resolución.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma se sirva admitirlo y en su virtud tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la resolución de fecha 7 de febrero de 2011 por la que se deniega la solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo solicitada y previa la tramitación legal que corresponda, sea dictada resolución por la que se acceda a conceder la Autorización de residencia solicitada.
Os acompañamos un modelo de RENDICIÓN DE CUENTAS ANUAL E INFORMACIÓN SOBRE LA MARCHA DE LA TUTELA que presenta el tutor, dando cuenta de los ingresos y gastos habidos
RENDICIÓN DE CUENTAS ANUAL E INFORMACIÓN SOBRE LA MARCHA DE LA TUTELA
Autos …../…….
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº …. DE …………
D. ………………………………………….., actuando en calidad de tutor desde el …/…/…, fecha de aceptación de cargo tutelar, según consta en Autos de Jurisdicción Voluntaria ……/……., seguidos ante este Juzgado, de D. …………………………………….., declarado incapaz por sentencia de fecha …/…/…, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº ….de ……., viene a presentar rendición de cuentas anual respecto de la administración de los bienes del tutelado.
1.- IDENTIFICACIÓN:
A)TUTELADO:
D. ……………………………………………………………………………
N.I.F ……………………………
Domicilio:..…………………………………..………… (………, ………)
Teléfono ………………..
B)TUTOR:
D. ……………………………………………………………………………
N.I.F ……………………………
Domicilio:..…………………………………..………… (………, ………)
Teléfono ………………..
2.- INVENTARIO:
1.- Ingresos:
D. ……………………………….. percibe mensualmente de la Seguridad Social una pensión por jubilación que supone una cuota mensual de …………….. euros con dos pagas extraordinarias, suponiendo una cuantía anual de ……………………… euros.
2.- Cuentas bancaria:
D. ………………………………… es titular de una cuenta corriente en la entidad ……………………………., oficina ……………………… de ……………., número de cuenta ………………….,en la que a fecha …/…/… existe un saldo de ………. Euros.
Cuenta ………………………….men la entidad ………………., oficina ……………………… de ……………., en la que a fecha …/…/… existe un saldo de ………. Euros.
Cuenta ………………………….men la entidad ………………., oficina ……………………… de ……………., en la que a fecha …/…/… existe un saldo de ………. Euros.
3.- Capital mobiliario:
Cuenta de valores nº ……………………………… en la entidad …………, oficina ………………… de ………………, en la que se encuentran depositadas las acciones de la entidad …………….., con un valor a fecha …/…/… de ………….. Euros.
Cuenta de valores nº ……………………………… en la entidad …………, oficina ………………… de ………………, en la que se encuentran depositadas las acciones de la entidad …………….., con un valor a fecha …/…/… de ………….. Euros.
4.- Inmuebles:
D. ……………………………….. es propietario del inmueble sito en ………….. , calle …………………………., nº ……, piso….., puerta …. Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad nº … de …….., libro……, folio ……., tomo …… y número de finca …... Valor …………….. euros.
5.- Gastos:
Derivados de la vivienda de su propiedad descrita en el punto anterior, D. …………………………….. abona unos gastos totales aproximados de …….. euros mensuales por consumos de agua, gas y electricidad, comunidad de propietarios y seguro de la vivienda. Estos gastos se cargan a la cuenta nº ……………………………… abierta en la entidad …………… ,antes citaday con un saldo actual de …………….. euros.
Por internamiento en el centro residencial ……………, sito en ……….., calle ………………… nº …., ……………… euros mensuales, y cuyo abono se realiza desde la cuenta nº ……………………………… abierta en la entidad …………… ,antes citada.
Todos los gastos corrientes derivados de la vida diaria de D. ……………………………………………. se sufragan con cargo a la misma cuenta, con un coste mensual aproximado de ………… euros mensuales.
6.- Deudas.
D. ………………………………….. debe abonar una cuota mensual de ………… euros relativos a un crédito hipotecario suscrito para la compra del inmueble de su propiedad descrito anteriormente, y del que restan por pagar un total de …………. Euros.
3.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
Certificado de pensión de jubilación
Certificado de la Residencia ………, en la que se hace constar la cantidad que se abona mensualmente.
Extractos bancarios con relación de domiciliaciones, movimientos y saldo.
Nota simple del registro de la propiedad
Documentación acreditativa de estar al corriente del pago de consumos de luz, agua, IBI y comunidad de propietarios.
Borrador del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
Borrador del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
ÍNDICE
TÍTULO I. RÉGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA DE TERRITORIO ESPAÑOL
Capítulo II. Estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
TÍTULO IV. RESIDENCIA TEMPORAL
Capítulo II. Residencia temporal por reagrupación familiar
Capítulo III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Capítulo IV. Residencia temporal y trabajo para investigación
Capítulo V. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE
Capítulo VI. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
Capítulo VII. Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Capítulo VIII. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
Capítulo IX. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo
Capítulo X. Residencia temporal del extranjero acogido a un programa de retorno
voluntario
TÍTULO V. RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Capítulo I. Residencia por circunstancias excepcionales por arraigo, protección
internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público
Capítulo II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de
mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
Capítulo III. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por
colaboración contra redes organizadas
Capítulo IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de la trata de seres humanos
TÍTULO VI. RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
Capítulo I. Residencia de larga duración
Capítulo II. Residencia de larga duración-CE
Capítulo III. Movilidad del residente de larga duración-CE en otro Estado miembro
Capítulo IV. Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración
TÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA O DE
RESIDENCIA Y TRABAJO
TÍTULO VIII. GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN
TÍTULO IX. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA ENTRADA, RESIDENCIA YTRABAJO EN ESPAÑA, DE EXTRANJEROS EN CUYA ACTIVIDAD PROFESIONALCONCURRAN RAZONES DE INTERÉS ECONÓMICO, SOCIAL O LABORAL, O
RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN O
TÍTULO XIII. DOCUMENTACIÓN DE LOS EXTRANJEROS
Capítulo I. Derechos y deberes relativos a la documentación
Capítulo II. Acreditación de la situación de los extranjeros en España
Capítulo III. Indocumentados
Capítulo IV. Registro Central de Extranjeros
Capítulo V. Registro de menores extranjeros no acompañados
SANCIONADOR.
TÍTULO XIII. DOCUMENTACIÓN DE LOS EXTRANJEROS
Capítulo I. Derechos y deberes relativos a la documentación
Capítulo II. Acreditación de la situación de los extranjeros en España
Capítulo III. Indocumentados
Capítulo IV. Registro Central de Extranjeros
Capítulo V. Registro de menores extranjeros no acompañados
SANCIONADOR.
DESARROLLO O DOCENTES, QUE REQUIERAN ALTA CUALIFICACIÓN, O DEACTUACIONES ARTÍSTICAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL
TÍTULO X. TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS
TÍTULO XI. MENORES EXTRANJEROS
Capítulo I. Residencia del hijo de residente legal
Capítulo II. Desplazamiento temporal de menores extranjeros
Capítulo III. Menores extranjeros no acompañados
TÍTULO XII. MODIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN
ESPAÑA
TÍTULO XIV. INFRACCIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA Y SU RÉGIMEN
Capítulo I. Normas comunes del procedimiento sancionador
Capítulo II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador
Capítulo III. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa
Capítulo IV. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral
Capítulo V. Infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica
Capítulo VI. Centros de Internamiento de Extranjeros
TÍTULO XV. OFICINAS DE EXTRANJERÍA Y CENTROS DE MIGRACIONES
Capítulo I. Las Oficinas de Extranjería
Capítulo II. Los Centros de migraciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
TÍTULO I. Régimen de entrada y salida de territorio español
CAPÍTULO I. Puestos de entrada y salida
Artículo 1. Entrada por puestos habilitados.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por
España, el extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por
los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de
viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar
en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a
prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos determinados
en este Reglamento que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar
la posesión de los medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda
permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente
dichos medios.
2. Excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios responsables del control
fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras, fuera de los puestos habilitados o
de los días y horas señalados, a quienes se encuentren en los casos siguientes:
a) Las personas a las que les haya sido expedida una autorización extraordinaria
para cruzar la frontera ante una necesidad concreta.
b) Los beneficiarios de acuerdos internacionales en tal sentido con países
limítrofes.
3. Los marinos que estén en posesión de un documento de identidad de la gente
del mar en vigor podrán circular mientras dure la escala del buque por el recinto del
puerto o por las localidades próximas, en un entorno de 10 kilómetros, sin la
obligación de presentarse en el puesto fronterizo, siempre que los interesados
figuren en la lista de tripulantes del buque al que pertenezcan, sometida
previamente a control y verificación de la identidad de los marinos por los
funcionarios mencionados en el apartado 2. Podrá denegarse el derecho a
desembarcar al marino que represente una amenaza para el orden público, la
salud pública o la seguridad nacional, o a aquel en el que concurran circunstancias
objetivas de las que pueda deducirse su incomparecencia en el buque antes de su
partida.
Artículo 2. Habilitación de puestos.
1. De conformidad con el interés nacional y lo dispuesto en los convenios
internacionales en los que España sea parte, la habilitación de un puesto en
frontera terrestre se adoptará, previo acuerdo con las autoridades del país limítrofe
correspondiente, mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior.
2. Cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la orden
del titular del Ministerio de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los
titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y
Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial u
órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto.
Artículo 3. Cierre de puestos habilitados.
1. El cierre, con carácter temporal o indefinido, de los puestos habilitados para la
entrada y la salida de España se podrá acordar por orden del titular del Ministerio
de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios competentes,
cuando así resulte, bien de las disposiciones que deban regir a consecuencia de
los estados de alarma, excepción o sitio, bien en aplicación de leyes especiales, en
supuestos en que lo requieran los intereses de la defensa nacional, la seguridad
del Estado y la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, así como en
supuestos de elevada presión migratoria irregular, sin perjuicio de la posibilidad de
desconcentrar dicha competencia.
2. Podrá procederse al cierre o traslado de los puestos habilitados en supuestos
distintos de los previstos en el apartado anterior, siempre y cuando su ubicación
resultara innecesaria o inconveniente, a través de los trámites previstos
normativamente.
3. El cierre de los puestos habilitados deberá comunicarse a aquellos países con
los que España tenga obligación de hacerlo como consecuencia de los
compromisos internacionales suscritos con ellos.
CAPÍTULO II. Entrada: requisitos y prohibiciones
Artículo 4. Requisitos.
1. La entrada de un extranjero en territorio español estará condicionada al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Titularidad del pasaporte o documentos de viaje a los que se refiere el artículo
siguiente.
b) Titularidad del correspondiente visado, en los términos establecidos en el
artículo 7.
c) Justificación del objeto y las condiciones de la estancia en los términos
establecidos en el artículo 8.
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d) Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su
sostenimiento durante el período de permanencia en España, o de estar en
condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de
procedencia, en los términos establecidos en el artículo 9.
e) Presentación, en su caso, de los certificados médicos a los que se refiere el
artículo 10.
f) No estar sujeto a una prohibición de entrada, en los términos del artículo 11.
g) No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad
nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que
España tenga un convenio en tal sentido.
2. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras podrá autorizar la entrada en
España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado
anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés
público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se
procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la
autorización de entrada por cualquiera de estas causas.
Sin perjuicio de la posible consideración de las causas que motivaron su concesión
en el marco del procedimiento relativo a la residencia por circunstancias
excepcionales, la autorización de la entrada en España en base a lo dispuesto en
el párrafo anterior no supondrá, por sí misma y de forma aislada a otras
circunstancias que pudieran ser alegadas, el cumplimiento de los requisitos a
acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por
circunstancias excepcionales.
Artículo 5. Autorización de regreso.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se le expedirá al extranjero cuya
autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o
prórroga, una autorización de regreso que le permita una salida de España y
posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha
iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para
permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.
Igualmente, el titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá
solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o
inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de
duplicado de la tarjeta.
2. La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días desde la
caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con
anterioridad a esta última.
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En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la
autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una
vigencia no superior a 90 días desde que sea concedida.
Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso
se tramitará con carácter preferente.
3. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de
necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de
regreso referida en el apartado anterior, con una vigencia no superior a 90 días
desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente
la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y está
en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
Artículo 6. Documentación para la entrada.
1. Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda entrar en España deberá
hallarse provisto de uno de los siguientes documentos:
a) Pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Los
menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o
tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con
éste.
b) Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.
c) Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro
documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados
válidos para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos
internacionales asumidos por España.
2. Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se
consideren válidos deberán estar expedidos por las autoridades competentes del
país de origen o de procedencia de sus titulares o por las organizaciones
internacionales habilitadas para ello por el derecho internacional y contener, en
todo caso, datos suficientes para la determinación de la identidad y la nacionalidad
de los titulares. Los pasaportes deberán permitir el retorno al país que los haya
expedido.
3. Las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, previa autorización
expresa de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, podrán expedir documentos de viaje y
salvoconductos a extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por
España en aplicación de la legislación española o para proceder a su evacuación
hacia países con los que existan acuerdos de cooperación a tal efecto.
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Asimismo, previa la autorización expresa mencionada en el párrafo anterior, podrán
expedir documentos de viaje o salvoconductos para promover el traslado del o de
los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud
conforme al procedimiento previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre,
reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
4. La admisión de pasaportes colectivos se ajustará a los convenios internacionales
que sobre ellos existan o se concierten por España. En ambos casos será preciso
contar con el informe previo del Ministerio del Interior.
Artículo 7. Exigencia de visado.
1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir
provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido
en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte,
salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Para estancias de hasta tres meses en un período de seis no necesitarán
visado:
a) Los nacionales de países exentos de dicho requisito en virtud de lo establecido
en la normativa de la Unión Europea.
b) Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales
expedidos por países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y
condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
c) Los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones
internacionales intergubernamentales a sus funcionarios, cuando España haya
acordado la supresión de dicho requisito.
d) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados
como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril
de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
e) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales
extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la
gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en
tránsito para embarcar hacia otro país.
f) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén
documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante
la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de
la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
g) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización
provisional de residencia, un visado de larga duración o una tarjeta de acreditación
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de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que
forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que
acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridades españolas
y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.
Artículo 8. Justificación del motivo y condiciones de la entrada.
1. Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su
solicitud de entrada en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras
circunstancias, del motivo y duración del viaje podrán exigirles la presentación de
documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada
invocada.
Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo
invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su
juicio, justifique los motivos de entrada manifestados.
2. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes
documentos:
En relación con cualquiera de los motivos de de solicitud de entrada previstos en
este apartado, billete de vuelta o de circuito turístico.
a) Además, para los viajes de carácter profesional, alternativamente:
1º La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos
fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta
conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que
forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que
acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridades españolas
y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.
Artículo 8. Justificación del motivo y condiciones de la entrada.
1. Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su
solicitud de entrada en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras
circunstancias, del motivo y duración del viaje podrán exigirles la presentación de
documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada
invocada.
Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo
invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su
juicio, justifique los motivos de entrada manifestados.
2. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes
documentos:
En relación con cualquiera de los motivos de de solicitud de entrada previstos en
este apartado, billete de vuelta o de circuito turístico.
a) Además, para los viajes de carácter profesional, alternativamente:
1º La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos
fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta
conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya
suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas
autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o
de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.
3. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de
una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o
de la autorización de regreso prevista en el artículo 4 ni los titulares de una tarjeta
del Interior y de Trabajo e inmigración, para participar en reuniones de carácter
comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
2º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o
vinculadas a la actividad.
3º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b) Además, para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:
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1º Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación
de un particular, expedida en los términos fijados mediante orden del titular del
Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e inmigración,
cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la
existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.
En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los
demás requisitos exigidos para la entrada.
2º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
c) Además, para los viajes por motivos de estudios o formación: matrícula en un
centro de enseñanza.
d) Además, para los viajes por otros motivos, alternativamente:
1º Invitaciones, reservas o programas.
2º Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de
entrada o recibos.
Artículo 9. Acreditación de medios económicos.
El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de
recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las
personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en
España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como
para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. Mediante
Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e
inmigración, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos
efectos, así como el modo de acreditar su posesión.
Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías exigibles, la
circunstancias de que de la documentación del establecimiento de hospedaje o la
carta de invitación de un particular, aportada por el extranjero en el marco del
artículo 8, pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su
manutención.
Artículo 10. Requisitos sanitarios.
Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de
Sanidad, Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración, las personas que
pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos
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un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios
médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española, o
someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los
servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen
ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública
graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional
de 2005, así como en los compromisos internacionales sobre la materia suscritos
por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la
Unión Europea.
Artículo 11. Prohibición de entrada.
Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso
al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos
precedentes, cuando:
a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo
de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de
expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo
caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
b) Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del
plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente
acuerdo de devolución.
c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por
cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se
encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos
comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países,
siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en
España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
d) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del
titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses
españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con
organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o
administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su
detención, en los casos en que ésta proceda.
e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que
España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria,
salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos
humanitarios o de interés nacional.
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Artículo 12. Forma de efectuar la entrada.
1. A su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros
acreditarán con carácter prioritario ante los funcionarios responsables del control
que reúnen los requisitos previstos en los artículos de este capítulo para la
obligada comprobación de éstos.
2. Si la documentación presentada fuera hallada conforme y no existe ninguna
prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte
de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. El sistema de registro de entradas en España será regulado mediante orden del
titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los titulares de los
Ministerios del Interior y de Trabajo e inmigración.
o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes
internas o los tratados internacionales en que España sea parte prevean la no
estampación, con lo que, previa devolución de la documentación, quedará franco el
paso al interior del país.
3. Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que
no se pueda estampar el sello de entrada, el interesado deberá cumplimentar el
impreso previsto para dejar constancia de la entrada, que deberá conservar en su
poder y presentar junto a la documentación identificativa, si le fuese requerida.
Artículo 13. Declaración de entrada.
1. Tendrán la obligación de declarar la entrada personalmente ante las autoridades
policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes
de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de
controles fronterizos.
2. Si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dicha declaración
deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles a partir de aquélla, en cualquier
comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjería.
Art. 14. Registro de la entrada en el territorio español.
1. Las entradas realizadas en territorio español, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 11 y 12, por extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen
comunitario de extranjería, podrán ser registradas por las autoridades competentes
en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su período de
permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13
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intérprete, que comenzará en el momento de efectuarse el control en el puesto
fronterizo.
La resolución contendrá, entre otros contenidos, el siguiente:
a) La determinación expresa de la causa por la que se deniega la entrada.
b) La información al interesado de que el efecto que puede conllevar la denegación
de entrada es el regreso a su punto de origen.
c) La información al interesado de su derecho a la asistencia jurídica, así como a la
asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se
utilicen, a partir del momento en que se dicte el acuerdo de iniciación del
procedimiento. Ambas asistencias serán gratuitas en el caso de que el interesado
carezca de recursos económicos suficientes, de acuerdo con lo previsto en la
normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.
La información, que se proporcionará tan pronto se inicie el procedimiento
administrativo, hará expresa mención a la necesidad de solicitar nuevamente el
reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio de éste
en caso de que se decidiera impugnar la resolución en vía jurisdiccional
contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero.
Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en
situación irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del control,
tras facilitar la información a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, denegarán, en los términos previstos en los citados
acuerdos, la entrada de las personas a las que les sean de aplicación, siempre que
la denegación se produzca dentro del plazo previsto en los mismos.
intérprete, que comenzará en el momento de efectuarse el control en el puesto
fronterizo.
La resolución contendrá, entre otros contenidos, el siguiente:
a) La determinación expresa de la causa por la que se deniega la entrada.
b) La información al interesado de que el efecto que puede conllevar la denegación
de entrada es el regreso a su punto de origen.
c) La información al interesado de su derecho a la asistencia jurídica, así como a la
asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se
utilicen, a partir del momento en que se dicte el acuerdo de iniciación del
procedimiento. Ambas asistencias serán gratuitas en el caso de que el interesado
carezca de recursos económicos suficientes, de acuerdo con lo previsto en la
normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.
La información, que se proporcionará tan pronto se inicie el procedimiento
administrativo, hará expresa mención a la necesidad de solicitar nuevamente el
reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio de éste
en caso de que se decidiera impugnar la resolución en vía jurisdiccional
contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero.
Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en
situación irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del control,
tras facilitar la información a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, denegarán, en los términos previstos en los citados
acuerdos, la entrada de las personas a las que les sean de aplicación, siempre que
la denegación se produzca dentro del plazo previsto en los mismos.
Artículo 15. Denegación de entrada.
1. Los funcionarios responsables del control denegarán la entrada en el territorio
español a los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en este
capítulo. Dicha denegación se realizará mediante resolución motivada y notificada,
con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, el
plazo para hacerlo y la autoridad ante la que deban formalizarse, así como de su
derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio en el caso de que el
interesado carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de
2. La resolución de denegación de entrada conllevará los efectos previstos en el
artículo 60 de la Ley 4/2000 y será recurrible con arreglo a lo dispuesto en las
leyes. Si el extranjero no se hallase en España, podrá interponer los recursos que
correspondan, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares correspondientes, que los
remitirán al órgano competente.
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A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, el extranjero que se hallase privado de libertad, podrá manifestar
su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o de ejercitar la
acción correspondiente contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa,
ante el instructor del expediente o el funcionario del Centro de Internamiento de
Extranjeros o del puesto fronterizo bajo cuyo control se encuentre, que lo harán
constar en acta que se incorporará al expediente.
3. El regreso se ejecutará de forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de
72 horas desde que se hubiese acordado. Si no pudiera ejecutarse dentro de dicho
plazo, la autoridad gubernativa o, por delegación de ésta, el responsable del puesto
fronterizo habilitado, se dirigirá al juez de instrucción para que determine el lugar
donde haya de ser internado el extranjero, hasta que llegue el momento del
regreso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero.
4. Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los
funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los
acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un
sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deberá
permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta
que, con la mayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o continúe
viaje hacia otro país donde sea admitido.
La permanencia del extranjero en estas instalaciones tendrá como única finalidad
garantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia o la continuación de su
viaje hacia otro país donde sea admitido. La limitación de la libertad ambulatoria del
extranjero responderá exclusivamente a esta finalidad en su duración y ámbito de
extensión.
Las instalaciones estarán dotadas de servicios sociales, jurídicos, culturales y
sanitarios acordes con la cifra media de personas detenidas en éstas.
5. Durante el tiempo en que el extranjero permanezca detenido en las instalaciones
del puesto fronterizo o en el lugar en que se haya acordado su internamiento, todos
los gastos de mantenimiento que se ocasionen serán a cargo de la compañía o
transportista que lo hubiese transportado, siempre que no concurra el supuesto
previsto en el apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
y sin perjuicio de la sanción que pueda llegar a imponerse.
Igualmente, la compañía o transportista se hará cargo inmediatamente del
extranjero al que se le haya denegado la entrada y serán a cuenta de ella todos los
gastos que se deriven del transporte para su regreso al Estado a partir del cual
haya sido transportado, al que haya expedido el documento de viaje con el que ha
viajado el extranjero o a cualquier otro donde esté garantizada su admisión. Lo
anterior será de aplicación sin perjuicio de que el regreso pueda ser realizado por
la misma compañía o por otra empresa de transporte.
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través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las
cuales los remitirán al organismo competente.
Artículo 16. Obligaciones de los transportistas de control de documentos.
1. La persona o personas que designe la empresa de transportes deberán requerir
a los extranjeros que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de
identidad pertinentes, así como, en su caso, visado, cuando embarquen fuera del
territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del
Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, con destino o en tránsito al territorio
español. El requerimiento tendrá por objeto comprobar la validez y vigencia de los
documentos.
2. Los transportistas de viajeros por vía terrestre deberán adoptar las medidas que
estimen oportunas para que se compruebe la documentación de todos los
extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en
vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985.
Tales comprobaciones podrán realizarse en las instalaciones de la estación o
parada en la que se vaya a producir el embarque, a bordo del vehículo antes de
iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior
desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio de los países en
los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria,
no deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha,
deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de
la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de
aplicación del Acuerdo de Schengen.
través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las
cuales los remitirán al organismo competente.
Artículo 16. Obligaciones de los transportistas de control de documentos.
1. La persona o personas que designe la empresa de transportes deberán requerir
a los extranjeros que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de
identidad pertinentes, así como, en su caso, visado, cuando embarquen fuera del
territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del
Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, con destino o en tránsito al territorio
español. El requerimiento tendrá por objeto comprobar la validez y vigencia de los
documentos.
2. Los transportistas de viajeros por vía terrestre deberán adoptar las medidas que
estimen oportunas para que se compruebe la documentación de todos los
extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en
vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985.
Tales comprobaciones podrán realizarse en las instalaciones de la estación o
parada en la que se vaya a producir el embarque, a bordo del vehículo antes de
iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior
desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio de los países en
los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria,
no deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha,
deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de
la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de
aplicación del Acuerdo de Schengen.
6. La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia
de la denegación de entrada será comunicada a la embajada o consulado de su
país. No obstante, en caso de que dicha comunicación no haya podido realizarse o
la embajada o consulado del país de origen del extranjero no radique en España, la
detención será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
7. La resolución no agota la vía administrativa y será recurrible con arreglo a lo
dispuesto en las leyes. Si el extranjero no se hallase en España, podrá interponer
los recursos que correspondan, tanto administrativos como jurisdiccionales, a
En el caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente
decidiese embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o el acompañante, al
llegar a la frontera exterior, deberán comunicar a los agentes encargados del
control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte
procedente.
17
Artículo 17. Obligaciones de los transportistas de remisión de información.
1. En los términos establecidos en el artículo 66.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, toda compañía, empresa de transporte o transportista deberá
remitir a las autoridades españolas encargadas del control de la entrada la
información sobre los pasajeros que vayan a ser trasladados, ya sea por vía aérea,
marítima o terrestre, con independencia de que el transporte sea en tránsito o
tenga como destino final al territorio español. Asimismo, las empresas de
transporte deberán suministrar la información comprensiva del número de billetes
de vuelta no utilizados por los pasajeros a los que previamente hubieran
transportado a España.
2. Por resolución conjunta del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Ministerio
del Interior, se determinarán las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen
respecto de las cuales sea necesario remitir a las autoridades españolas
encargadas del control de entrada, con la antelación suficiente, la información a la
que se refiere el artículo 66.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La
resolución indicará, entre otros aspectos, el plazo y la forma en la que dicha
información deba remitirse.
Artículo 18. Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de
entrada.
1. Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias
en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo
hubiera traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a
hacerse cargo de él inmediatamente. A petición de las autoridades encargadas del
control de entrada, deberá llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cual le
hubiera transportado, al Estado que hubiese expedido el documento de viaje con el
que hubiera viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su
admisión, y un trato compatible con los derechos humanos. Esta misma obligación
deberá asumir el transportista que haya trasladado a un extranjero en tránsito
hasta una frontera del territorio español si el transportista que deba llevarlo a su
país de destino se negara a embarcarlo, o si las autoridades de este último país le
hubieran denegado la entrada y lo hubieran devuelto a la frontera española por la
que ha transitado.
En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del
transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. La
responsabilidad será solidaria en el caso de que se utilice un régimen de código
compartido entre transportistas aéreos. En los casos en que se realicen viajes
sucesivos mediante escalas, el responsable será el transportista aéreo que efectúe
el último tramo de viaje hasta territorio español.
2. Las obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada a las
que se refiere este artículo, así como las de control de documentos y remisión de
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información a las que se refieren los dos artículos anteriores, serán igualmente
aplicables a los supuestos de transporte aéreo o marítimo que se realice desde
Ceuta o Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español.
CAPÍTULO III. Salidas: requisitos y prohibiciones
Artículo 19. Requisitos.
1. En ejercicio de su libertad de circulación, los extranjeros podrán efectuar
libremente su salida del territorio español, salvo en los casos previstos en el
artículo 28.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los que la salida será
obligatoria, y salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.7 de dicha Ley
Orgánica, en los que la salida requiere autorización judicial. Excepcionalmente, la
salida podrá ser prohibida por el titular del Ministerio del Interior, de conformidad
con el artículo 28.2 de dicha Ley Orgánica.
2. Las salidas mediante autorización judicial podrán ser instadas por las
autoridades legalmente competentes, sin perjuicio del derecho de los extranjeros
afectados a instar la salida por sí mismos.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior y salvo en los casos en que lo
impida el carácter secreto, total o parcial, del sumario, las unidades o servicios de
policía judicial informarán a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
y al Delegado o Subdelegado del Gobierno de aquellos supuestos en los que
hubiera extranjeros incursos en procesos penales por delitos cometidos en España.
Artículo 20. Documentación y plazos.
1. Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse,
cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los puestos habilitados
y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada
en el país.
2. También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso
sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios
policiales de control.
3. Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con
cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos habrán de
abandonar el territorio español con tal documentación, y deberán hacerlo dentro del
plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los
acuerdos internacionales relevantes o del plazo de validez de la estancia fijada en
el visado.
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4. Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia
habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha
situación. Su ulterior entrada y permanencia en España habrán de someterse a los
trámites establecidos.
5. Quienes disfruten de una autorización de residencia pueden salir y volver a
entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el
pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.
Artículo 21. Forma de efectuar la salida.
1. A su salida del territorio español, los extranjeros presentarán a los funcionarios
responsables del control en los puestos habilitados para ello la documentación
señalada para su obligada comprobación.
2. Si la documentación fuera hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o
impedimento para la salida del titular o de los titulares, se estampará en el
pasaporte o título de viaje el sello de salida, salvo que las leyes internas o
acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación.
Previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al exterior del país.
3. Si la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin documentación o con
documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida, el
extranjero cumplimentará, en los servicios policiales de control, el impreso previsto
para dejar constancia de la salida.
4. Las salidas de territorio español de los extranjeros a los que no les sea de
aplicación el régimen comunitario de extranjería podrán ser registradas por las
autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de
control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
El sistema de registro de salidas de España será regulado en la orden prevista en
el artículo 14.2 de este Reglamento.
Artículo 22. Prohibiciones de salida.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, el titular del Ministerio del Interior podrá acordar la prohibición de
salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:
a) Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisión de
delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.
20
b) Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de
privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la
condena, salvo los supuestos del artículo 57.7, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país
de origen de los que España sea parte.
c) Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los
respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
a) Los extranjeros que contravengan la prohibición de entrada en España.
d) Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la
legislación española o a los convenios internacionales, impongan la inmovilización
o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.
2. Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual por el titular del
Ministerio del Interior, según los casos, a iniciativa propia, a propuesta del
Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, del Secretario de Estado de
Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades
sanitarias o a instancias de los ciudadanos españoles y de los extranjeros
residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos
y libertades, por la salida de los extranjeros del territorio español. Las prohibiciones
de salida deberán notificarse formalmente al interesado y deberán expresar los
recursos que procedan contra ellas, el órgano ante el que deberán presentarse y el
plazo para interponerlos.
Capítulo IV. Devolución y salidas obligatorias
Artículo 23. Devoluciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, no será necesario un expediente de expulsión para la devolución,
en virtud de resolución del Subdelegado del Gobierno, o del Delegado del Gobierno
en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, de los extranjeros que se hallaran
en alguno de los siguientes supuestos:
A estos efectos, se considerará contravenida la prohibición de entrada en España
cuando así conste, independientemente de si fue adoptada por las autoridades
españolas o por las de alguno de los Estados con los que España tenga suscrito
convenio en ese sentido.
b) Los extranjeros que pretendan entrar irregularmente en el país. Se considerarán
incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o
en sus inmediaciones.
2. En el supuesto del párrafo b) del apartado anterior, las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan
21
interceptado a los extranjeros que pretenden entrar irregularmente en España los
conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del
Cuerpo Nacional de Policía, para que pueda procederse a su identificación y, en su
caso, a su devolución.
3. En cualquiera de los supuestos del apartado 1, el extranjero respecto del cual se
sigan trámites para adoptar una resolución de devolución tendrá derecho a la
asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla
las lenguas oficiales que se utilicen. Ambas asistencias serán gratuitas en el caso
de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes, de acuerdo con
lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.
4. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se
solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los
expedientes de expulsión.
A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000,
si durante la situación de privación de libertad el extranjero manifestase su voluntad
de interponer recurso contencioso-administrativo o ejercitar la acción
correspondiente contra la resolución de devolución una vez agotada la vía
administrativa, el instructor del expediente, el jefe de la Oficina de Extranjería o el
funcionario del Centro de Internamiento de Extranjeros bajo cuyo control se
encuentre, lo hará constar en acta que se incorporará al expediente.
5. La ejecución de la devolución conllevará el nuevo inicio del cómputo del plazo de
prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una
resolución de expulsión dictada por las autoridades españolas.
Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del artículo 58.3
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, llevará consigo la prohibición de
entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años.
6. Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá
llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución cuando:
a) Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la
gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida
pueda suponer un riesgo para su salud.
b) Se formalice una solicitud de protección internacional, hasta que se resuelva
sobre la solicitud o ésta no sea admitida conforme con lo dispuesto en el artículo
19.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la
protección subsidiaria.
La admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la
autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante.
22
7. El plazo de prescripción de la resolución de devolución será de cinco años si se
hubiera acordado en aplicación del apartado a) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero; y de dos años si se hubiera acordado en aplicación del
apartado b) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La prescripción de la resolución de devolución no empezará a contar hasta que
haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución por la
que ésta se determine o, en su caso, hasta que transcurra el período de prohibición
de entrada que se haya reiniciado.
El plazo de prescripción de la resolución de devolución comenzará a contarse
desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se
declare ésta. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes.
8. Cuando en el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia
por circunstancias excepcionales, se comprobase que consta contra el solicitante
una resolución de devolución no ejecutada, ésta será revocada, siempre que del
análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de
residencia por circunstancias excepcionales.
En caso de que la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de
autorización no fuera la misma que dictó la resolución de devolución a revocar,
instará de oficio su revocación a la autoridad competente para ello. En el escrito
por el que se inste la revocación se hará constar el tipo de autorización solicitada y
expresa mención a la procedencia de la concesión de la misma, por cumplimiento
de los requisitos exigibles para ello, salvo el relativo a la existencia de la resolución
de devolución no ejecutada.
Artículo 24. Salidas obligatorias.
1. En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, en
especial por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de
estancia, o en los de denegación administrativa de solicitudes de prórrogas de
estancia, de autorizaciones de residencia o de cualquier otro documento necesario
para la permanencia de extranjeros en territorio español, así como de las
renovaciones de las propias autorizaciones o documentos, la resolución
administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la
obligatoriedad de su salida del país, sin perjuicio de que, igualmente, se materialice
dicha advertencia mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo o en
documento aparte, si se encontrase en España amparado en documento de
identidad en el que no se pueda estampar dicha diligencia.
No contendrán orden de salida obligatoria las resoluciones de inadmisión a trámite
de solicitudes dictadas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
23
2. La salida obligatoria habrá de realizarse dentro del plazo establecido en la
resolución denegatoria de la solicitud formulada, o, en su caso, en el plazo máximo
de quince días contado desde el momento en que se notifique la resolución
denegatoria, salvo que concurran circunstancias excepcionales y se justifique que
se cuenta con medios de vida suficientes; en tal caso, se podrá prorrogar el plazo
hasta un máximo de noventa días. Una vez transcurrido el plazo indicado sin que
se haya efectuado la salida, se aplicará lo previsto en este Reglamento para los
supuestos a que se refiere el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero.
3. Si los extranjeros a que se refiere este artículo realizasen efectivamente su
salida del territorio español conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, no
serán objeto de prohibición de entrada en el país y eventualmente podrán volver a
España, con arreglo a las normas que regulan el acceso al territorio español.
4. Se exceptúan del régimen de salidas obligatorias los casos de los solicitantes de
protección internacional que hayan visto rechazado el examen de su solicitud por
no corresponder a España su estudio a tenor de lo dispuesto en el Reglamento
(CE) No 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen
los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del
examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por
un nacional de un tercer país. Una vez notificada la resolución de inadmisión a
trámite o de denegación, se deberá proceder a su traslado, escoltado por
funcionarios, al territorio del Estado responsable del examen de su solicitud de
asilo, sin necesidad de incoar expediente de expulsión, siempre y cuando dicho
traslado se produzca dentro de los plazos en los que el Estado responsable tiene la
obligación de proceder al examen de dicha solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16.1.e) del citado Reglamento comunitario.
24
TÍTULO II. Tránsito aeroportuario.
Artículo 25. Definición.
Se encuentran en tránsito aeroportuario aquellos extranjeros habilitados para
permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin
acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos.
Artículo 26. Exigencia y clases de visado de tránsito.
1. El régimen de exigencia de visado de tránsito aeroportuario será el establecido
transitar
zona de tránsito internacional
por el derecho de la Unión Europea.
2. El visado de tránsito aeroportuario podrá permitir una, dos o,
excepcionalmente, varias veces, y habilita al extranjero específicamente sometido
a esta exigencia a permanecer en la de un
aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del
vuelo.
Artículo 27. Procedimiento.
1. El procedimiento y condiciones para la expedición del visado de tránsito
aeroportuario se regulará por lo establecido en el derecho de la Unión Europea.
2. En la tramitación del procedimiento, la misión diplomática u oficina consular
podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario,
mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de su
documentación personal o de la documentación aportada, el motivo, el itinerario, la
duración del viaje, la prueba de su continuidad hasta el destino final, las garantías
de retorno al país de residencia o de procedencia, así como que no tiene intención
de entrar en el territorio de los Estados Schengen. En todo caso, si transcurridos 15
días desde el requerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le
tendrá por desistido de su solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
3. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido el
procedimiento, la misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la
solicitud resolverá y expedirá, en su caso, el visado.
4. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los
requisitos de tránsito aeroportuario, incluido el de figurar como persona no
admisible, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la
normativa de la Unión Europea y expresará el recurso que contra ella proceda, así
como el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo de interposición.
25
5. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el
plazo de un mes desde su notificación, personalmente o mediante representante
debidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se
entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el
archivo del expediente.
26
TÍTULO III. LA ESTANCIA EN ESPAÑA
CAPÍTULO I. Estancia de corta duración
Artículo 28. Definición.
1. Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea
titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para
permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos
sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de
la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II de este
Título para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no
laborales o servicios de voluntariado.
Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia
autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.
2. El régimen de exigencia de visado de estancia será el establecido por el derecho
de la Unión Europea o, para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de
servicio, el que dispongan los acuerdos internacionales suscritos por España.
3. En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta deberá
realizarse dentro de su período de validez.
Sección 1ª. Requisitos y procedimiento
Artículo 29. Visados de estancia de corta duración. Clases.
Los visados de estancia de corta duración pueden ser:
a) Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un
periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la
estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de tres meses por
semestre. Podrá permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración
total no podrá exceder de tres meses por semestre.
Únicamente en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y
solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en
los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Gobierno
completará mediante acuerdo al respecto.
b) Visado de validez territorial limitada: valido para el tránsito o la estancia en el
territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no
para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de
tres meses por semestre.
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Artículo 30. Solicitud de visado de estancia de corta duración.
1. El procedimiento y condiciones para la expedición de visados uniformes y de
validez territorial limitada se regulan por lo establecido en el derecho de la Unión
Europea.
2. En la tramitación del procedimiento, la misión diplomática u oficina consular
Artículo 31. Visados expedidos en las fronteras exteriores.
1. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los responsables de los
servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de
personas en territorio español podrán expedir en frontera visados uniformes o de
validez territorial limitada.
podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario,
mantener una entrevista personal para comprobar la identidad del solicitante, la
validez de su documentación personal o de la documentación aportada, la
regularidad de la estancia o residencia en el país de solicitud, el motivo, itinerario,
duración del viaje y las garantías de que el solicitante tiene intención de abandonar
el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.
En todo caso, si transcurridos quince días desde el requerimiento el solicitante no
comparece personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se producirá
el archivo del procedimiento.
3. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido el
procedimiento, la misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la
solicitud resolverá y expedirá, en su caso, el visado.
4. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los
requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la
normativa de la Unión Europea y expresará el recurso que contra ella proceda, el
órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposición.
5. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el
plazo de un mes desde su notificación, personalmente o mediante representante
debidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se
entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el
archivo del expediente.
2. Asimismo se podrá expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada
con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un buque
en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.
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3. Los visados mencionados en los dos apartados anteriores se tramitarán según lo
establecido en el derecho de la Unión Europea.
Sección 2ª. Prórroga y extinción de la estancia de corta duración.
Artículo 32. Prórroga de estancia sin visado. Procedimiento.
la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación en que a tal efecto
fuera requerido por el órgano competente.
4. La prórroga de estancia podrá ser concedida por los Subdelegados del
Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la
1. El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o
residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de
empleo, y se encuentre en el período de estancia que señala el artículo 30 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá solicitar una prórroga de estancia de
corta duración, con el límite temporal previsto en dicho artículo.
2. La solicitud se formalizará en los modelos oficiales, determinados por la
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y a ella se acompañarán los
siguientes documentos:
a) Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la
prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se
devolverá al interesado.
b) Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser
excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige
visado para su entrada en España.
c) Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo
de prórroga que solicita, en los términos que establece el título I.
d) Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del
visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la
prórroga solicitada.
e) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el
Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga
que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la
aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno
cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
3. El solicitante deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjería,
jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre, al hacer
29
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, previo informe de la jefatura
superior o comisaría de policía, si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este artículo.
b) Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las causas:
1ª De prohibición de entrada determinadas en el título I, porque no se hubieran
conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su
estancia en España.
2ª De expulsión o devolución.
5. La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en
documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de
documentación, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren
en dichos documentos y se encuentren en España.
6. Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser
motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de
recurso previstas legalmente, y dispondrán su salida del mismo del territorio
nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial
o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que
no podrá ser superior a setenta y dos horas, en la forma regulada en este
Reglamento. El plazo de salida se hará constar, conforme a lo dispuesto en este
Reglamento, en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente
previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.
Artículo 33. Extinción de la prórroga de estancia.
La vigencia de la prórroga de estancia se extinguirá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.
b) Hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada
previstas en el título I.
Artículo 34. Prórroga del visado de estancia de corta duración.
1. La prórroga de un visado expedido o de la duración de la estancia autorizada se
llevará a cabo según lo establecido en el derecho de la Unión Europea.
2. Será competente para la tramitación del procedimiento de prórroga del visado la
Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero. La
prórroga concedida se plasmará en una etiqueta de visado que se expedirá en las
30
Artículo 35. Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.
1. La anulación y retirada del visado uniforme o de validez territorial limitada se
llevará a cabo según lo establecido en la normativa de la Unión europea.
2. La competencia para la anulación y retirada del visado de estancia de corta
duración corresponderá a los Subdelegados del Gobierno, o a los Delegados del
Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Tramitado el correspondiente procedimiento por la Oficina de Extranjería de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, dicha unidad notificará la
resolución al interesado en el impreso normalizado establecido por la normativa de
la Unión Europea, expresando el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el
que hubiese de plantearse y el plazo para su interposición.
Sección 3ª. Supuestos excepcionales de estancia de corta duración.
Artículo 36. Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.
Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público
u obligaciones internacionales, el titular del Ministerio del Interior o el titular del
Ministerio de Trabajo e Inmigración podrán autorizar la estancia en territorio
español, por un máximo de tres meses en un período de seis, a los extranjeros que
hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por
lugares no habilitados al efecto.
Artículo 35. Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.
1. La anulación y retirada del visado uniforme o de validez territorial limitada se
llevará a cabo según lo establecido en la normativa de la Unión europea.
2. La competencia para la anulación y retirada del visado de estancia de corta
duración corresponderá a los Subdelegados del Gobierno, o a los Delegados del
Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Tramitado el correspondiente procedimiento por la Oficina de Extranjería de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, dicha unidad notificará la
resolución al interesado en el impreso normalizado establecido por la normativa de
la Unión Europea, expresando el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el
que hubiese de plantearse y el plazo para su interposición.
Sección 3ª. Supuestos excepcionales de estancia de corta duración.
Artículo 36. Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.
Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público
u obligaciones internacionales, el titular del Ministerio del Interior o el titular del
Ministerio de Trabajo e Inmigración podrán autorizar la estancia en territorio
español, por un máximo de tres meses en un período de seis, a los extranjeros que
hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por
lugares no habilitados al efecto.
unidades policiales que determine la Dirección General de la Policía y de la
Guardia Civil.
3. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios será competente para
prorrogar los visados de estancia de corta duración expedidos a los titulares de
pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio por razones de cortesía
internacional.
CAPÍTULO II. Autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos,
prácticas no laborales o servicios de voluntariado
Artículo 37. Definición.
1. Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido
habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el
fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de
carácter no laboral:
31
d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o
privada.
e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga
objetivos de interés general.
2. El visado de estudios incorporada la autorización de estancia y habilitará al
extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de
la actividad respecto a la que se haya concedido.
3. La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se
concedió la autorización, con el límite máximo de un año.
Artículo 38. Requisitos para obtener el visado.
Son requisitos para la obtención del visado de estudios:
1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el apartado
anterior:
a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular:
1º. Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus
padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 186, estar
autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la
actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y
organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o
privada.
e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga
objetivos de interés general.
2. El visado de estudios incorporada la autorización de estancia y habilitará al
extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de
la actividad respecto a la que se haya concedido.
3. La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se
concedió la autorización, con el límite máximo de un año.
Artículo 38. Requisitos para obtener el visado.
Son requisitos para la obtención del visado de estudios:
1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el apartado
anterior:
a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular:
1º. Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus
padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 186, estar
autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la
actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y
organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza reconocido
oficialmente en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la
obtención de un título.
b) Realización de actividades de investigación o formación.
c) Participación en un programa de intercambio de alumnos, para seguir un
programa de enseñanza secundaria en un centro docente o científico oficialmente
reconocido.
2º. Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos
de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo
con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del
IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el
alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
32
Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia
en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el
primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que
vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente
tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la
estancia.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías
utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del
programa de intercambio o de las prácticas no laborales.
3º. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
4º. Contar con un seguro, público o privado, de enfermedad que cubra los riesgos
normalmente asegurados a los ciudadanos españoles
5º. Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además:
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de
salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario
Internacional de 2005.
Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes
penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por
delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes
mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de
antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años
2. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado
anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia
previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de
Extranjería:
a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de
enseñanza reconocido en España, para la realización de un programa a tiempo
completo, que conduzca a la obtención de un título.
b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en
un centro docente reconocido en España para la realización de dichas actividades.
c) Participación en un programa de intercambio de alumnos, para seguir un
programa de enseñanza secundaria en un centro docente o científico oficialmente
reconocido:
1º. Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria o científico
oficialmente reconocido.
33
2º. Haber sido admitido como participante en un programa de intercambio de
alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
3º. Que la organización de intercambio de alumnos se haga responsable del
alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así
como los gastos de estancia y regreso a su país.
4º. Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones
normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización
responsable del programa de intercambio de alumnos en que participa.
d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con
un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización
de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa
pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
e) Prestación de un servicio de voluntariado:
1º. Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de
voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones
para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para
cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
2º. Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad por sus
actividades.
Artículo 39. Procedimiento.
1. La solicitud deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión
diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una
vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos
en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la
solicitud.
Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será
comprobada de oficio por la Administración.
3. La oficina consular requerirá, por medios telemáticos, resolución de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de
estancia.
34
Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la
Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo
contenido valorará en el marco de su decisión.
Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la
que vaya a iniciarse la actividad.
El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la
recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se
4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión
diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución,
informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y
judiciales que procedan contra la misma, las autoridades ante los que deban
interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u
oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.
5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u
oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado
será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que
proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
El visado será denegado:
a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en sus países
anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el
ordenamiento español.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos
o formulado alegaciones inexactas, y medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no
hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el
plazo de dos
entenderá que su sentido es favorable.
meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo
mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado
concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
7. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá
solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un
mes desde la entrada efectiva en España.
35
Artículo 40. Prorroga.
1. La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado
acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artículo 38, tanto de
carácter general como específicos respecto a la actividad para cuya realización fue
autorizado a permanecer en España.
En su caso, habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o
requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación
desarrollada por el extranjero progresa. Este requisito podrá acreditarse a través de
la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro
de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la
propia Unión.
2. La prórroga deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales
previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación
de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta
la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del
procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 90
días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la
anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente
procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
La solicitud podrá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la
ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 41. Familiares del titular de una autorización de estancia.
1. Los familiares de extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o se
encuentren en España de acuerdo con lo regulado en este capítulo, podrán solicitar
los correspondientes visados de estancia para entrar y permanecer legalmente en
España durante la vigencia de su estancia, sin que se exija un período previo de
estancia al extranjero titular del visado de estudios.
2. El término familiar se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge, pareja de
hecho, e hijos menores de dieciocho años o que no sean objetivamente capaces
de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Los requisitos a acreditar para la concesión del visado a favor del familiar serán los
siguientes:
1º. Que el extranjero se encuentre en situación de estancia en vigor de acuerdo
con lo previsto en este Capítulo.
2º. Que dicho extranjero cuente con medios de vida suficiente para el
sostenimiento de la unidad familiar.
36
3º. Que se acredite el vínculo de parentesco entre ambos.
3. Los familiares dotados del visado referido podrán permanecer legalmente en
territorio español durante el mismo período y con idéntica situación que el titular de
la autorización principal. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la
situación de estancia del titular de la autorización principal.
Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente
tarjeta de identidad extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.
4. Los familiares no podrán obtener la autorización para la realización de
actividades lucrativas a la que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia.
1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia
por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de
voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones
públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado
presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el
artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a).
Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre
y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 103, excepto el apartado
2.b) y 3 e).
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las
que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. Los ingresos
obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o
estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de
estancia.
En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no
laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios
para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco
de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el
centro docente o científico de que se trate.
2. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de
contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, o
en caso de actividades por cuenta propia a jornada completa, su duración no podrá
superar los tres meses ni coincidir con los periodos en que se realicen los estudios,
la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
3. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la
actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los estudios, la
investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.
37
No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su
coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que
la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la
consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.
La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser
establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de
su titular.
la
Podrá excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones
siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle
continuos
competencia
la autorización de estancia.
sanitario.
Los extranjeros que
actividad por cuenta propia no implique desplazamientos que
supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la
que se concedió la autorización de estancia.
Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola
Comunidad Autónoma y ésta haya asumido la ejecutiva de
tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia
y ajena corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la
admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos
administrativos.
4. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del
contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta
propia. Dicha vigencia no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de
la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia
será causa de extinción de la autorización para trabajar.
Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que
motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de
Artículo 43. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito
ostenten un título español de licenciado o graduado en
medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para
participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a
plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar, si obtienen plaza, las
actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6
de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la
formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin que sea necesario que
dispongan de la correspondiente autorización de trabajo.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la necesidad de
comunicación de esta circunstancia a la Oficina de Extranjería competente.
38
Igual posibilidad se establece en relación con los extranjeros que ostenten un título
extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en el párrafo
anterior, así como los requisitos mencionados.
La Oficina Consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios
tras la verificación de que han sido adjudicatarios de plaza en los estudios de
especialización mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 44. Movilidad dentro de la Unión Europea.
1. para la realización
no siendo exigible la
de enseñanza,
otro Estado miembro de la Unión Europea.
artículo 38, apartados 1 y 2.a).
el plazo máximo de un mes.
Todo estudiante extranjero que haya sido admitido o
ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar
cursar o completar parte de sus estudios en España,
obtención de visado.
El estudiante extranjero podrá ser acompañado por los miembros de su familia en
los términos establecidos en el artículo 41 de este Reglamento.
2. La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en
territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la
misma.
Se presentará, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en
que esté situado el centro ante la oficina consular española
correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia
Oficina de Extranjería.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación.
a) Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
4. La Oficina de Extranjería resolverá sobre la solicitud y notificará la resolución en
5. Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en
el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no
encontrarse ya en territorio español.
6. En caso de autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el
extranjero habrá de solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero,
ante la Oficina de Extranjería correspondiente, en el plazo de un mes desde la
notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España.
39
TÍTULO IV. RESIDENCIA TEMPORAL
Artículo 45. Definición y supuestos de residencia temporal.
1. Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre
autorizado a permanecer en España, por un período superior a noventa días e
inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por
estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de
voluntariado.
2. Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los
siguientes tipos de autorización:
a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.
b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente
cualificados.
f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración
determinada.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones
transnacionales de servicios.
i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
CAPÍTULO I. Residencia temporal no lucrativa
Artículo 46. Requisitos.
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar
actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el
extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de
antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya
40
residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento
español.
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que
España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Contar con medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención
y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de
tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar
ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta
sección.
e) Contar con un seguro, público o privado, de enfermedad, que cubra los riesgos
normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de
origen.
g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de
salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
Sanitario Internacional de 2005.
h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
Artículo 47. Medios económicos a acreditar para la obtención o renovación de
una autorización de residencia temporal.
1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral
o lucrativa, deberán contar con medios de vida suficientes para el período de
residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de
ingresos, para sí mismo y su familia, en las siguientes cuantías, que se
establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del
visado o de renovación de la autorización:
a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que
represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente
legal en moneda extranjera.
b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su
residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros
el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a
acreditar de forma adicional a la referida en el guión anterior de este
apartado.
41
En los casos en que los familiares a cargo sean titulares de una autorización
de residencia por reagrupación familiar, les serán de aplicación, para la
renovación de sus solicitudes, las cuantías requeridas en dicho ámbito.
2.
En ambos casos, la cuantía global bruta de medios económicos habrá de
suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo
establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la
autorización solicitada.
3. La disponibilidad de medios de vida suficientes se acreditará mediante la
presentación de la documentación que permita verificar la tenencia de un
patrimonio o la percepción de ingresos periódicos, suficientes y adecuados.
La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en
Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados
o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria
que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas
españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, el interesado acreditará,
mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en
dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.
En el caso de que pretenda certificarse la disponibilidad de medios de vida
mediante la tenencia de un patrimonio, deberá acreditarse que dicho patrimonio
garantiza la percepción de ingresos periódicos, suficientes y adecuados.
Artículos 48. Procedimiento.
1. El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades
laborales o profesionales, deberá solicitar, personalmente, el correspondiente
visado, según el modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular
española de su demarcación de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar otra misión
diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.
La solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no
lucrativa.
2. A la solicitud deberá acompañar:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una
vigencia mínima de un año.
b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de
solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o
42
del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que
acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado b) del artículo 46.
c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los
apartados d) y e) del artículo 46.
d) Certificado médico que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el
apartado g) del artículo 46.
3. Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación
correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en
cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la
solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo
a los requisitos que le corresponde valorar.
4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la
autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento de los requisitos
previstos en el apartado f) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b)
en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.
A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los de los servicios competentes
de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y
orden público, así como el del Registro Central de Penados y Rebeldes.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno grabará la resolución en la aplicación
correspondiente, para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación y por la oficina consular o misión diplomática correspondiente, y la
eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del
visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
5. Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no
se comunica, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el
sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los
recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, las autoridades
ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la
misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo
al visado.
6. Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular
resolverá y expedirá, en su caso, el visado, previa valoración del cumplimiento de
los requisitos previstos en los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 46, así como
del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes
penales en anteriores países de residencia del extranjero.
El visado será denegado:
43
7. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo
personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que
el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del
8. Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio
español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del
Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un
extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de
residencia temporal y será retirada por el extranjero.
Artículo 49. Efectos del visado y duración de la autorización inicial de
1. El visado que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la
vigencia de ésta comenzará desde la fecha
España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de
Artículo 50.
extraordinario.
El Ministerio
7. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo
personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que
el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del
8. Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio
español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del
Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un
extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de
residencia temporal y será retirada por el extranjero.
Artículo 49. Efectos del visado y duración de la autorización inicial de
1. El visado que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la
vigencia de ésta comenzará desde la fecha
España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de
Artículo 50.
extraordinario.
El Ministerio
a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo
46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular.
b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado
documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no
hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
procedimiento.
visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
mes, ante la Oficina de Extranjería correspondiente, la tarjeta de identidad de
residencia.
en que se efectúe la entrada en
viaje.
2. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.
Visados y autorizaciones de residencia de carácter
1. de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para atender
circunstancias extraordinarias y en atención al cumplimiento de los fines de la
política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la
Unión Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de
seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España,
podrá ordenar a una misión diplomática u oficina consular la expedición de un
visado de residencia.
44
2. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios informará de dicha
expedición a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y remitirá copia
de los documentos a), b) y d) del artículo 48.2 de este Reglamento, a los efectos de
concesión al interesado, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de
Seguridad, de una autorización extraordinaria de residencia.
Artículo 51. Renovación de la autorización de residencia temporal no
lucrativa.
1. El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá
solicitarla a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación, durante los
sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su
autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la
autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará
hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se
presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que
hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la
incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que
se hubiese incurrido.
2. Para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el
extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o
hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de
ésta.
b) Contar con medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención
y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo
por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna
actividad laboral o profesional.
c) Contar con un seguro, público o privado, de enfermedad, que cubra los riesgos
normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
d) Haber mantenido escolarizados a los menores a su cargo en edad de
escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
e) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
3. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que
acredite que se reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior, como son:
a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido
en España.
45
b) Los documentos que acrediten los recursos económicos o los medios de vida
suficientes para atender su gastos de manutención, así como el seguro médico,
durante el período de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en
España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
c) En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que
acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que
estén a su cargo.
4. Para la renovación de la autorización, se valorará, en su caso, previa solicitud de
oficio de los correspondientes informes:
a) La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que
hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la
condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión
condicional de la pena o de suspensión de la pena.
b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de
seguridad social.
Igualmente se valorará, teniendo en consideración el informe positivo de la
Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, el esfuerzo de integración del
extranjero.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como
información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los
requisitos previstos para la renovación de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la
participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al
conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España y los de la Unión
Europea, así como los valores consagrados en el Estatuto de autonomía de la
Comunidad Autónoma en la que resida. Se tendrá en especial consideración la
formación en materia de derechos humanos, libertades públicas, democracia,
tolerancia e igualdad entre mujeres y hombres, así como la relativa al conocimiento
de las lenguas oficiales y la orientada al empleo. En este sentido, la certificación
hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por
entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.
5. La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos
años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga
duración o de larga duración-UE.
6. La resolución se notificará al interesado. En el supuesto de que la administración
no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la
solicitud, se entenderá que la resolución es favorable.
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Se halla en situación de residencia temporal, por razón de reagrupación familiar, el
extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho
a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.
Artículo 53. Familiares reagrupables.
El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y
que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal
del extranjero admita esta modalidad matrimonial.
El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en
segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y
sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha
tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior
y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los
alimentos para los menores dependientes.
b) La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad
análoga a la conyugal. A los efectos previstos en esta sección, se considerará que
existe relación de análoga afectividad a la conyugal cuando:
1º. Dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos
efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción; o
Se halla en situación de residencia temporal, por razón de reagrupación familiar, el
extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho
a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.
Artículo 53. Familiares reagrupables.
El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y
que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal
del extranjero admita esta modalidad matrimonial.
El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en
segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y
sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha
tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior
y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los
alimentos para los menores dependientes.
b) La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad
análoga a la conyugal. A los efectos previstos en esta sección, se considerará que
existe relación de análoga afectividad a la conyugal cuando:
1º. Dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos
efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción; o
7. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se
renueva la autorización, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de
identidad de extranjero.
CAPÍTULO II Residencia temporal por reagrupación familiar
Artículo 52. Definición.
2º. Se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter
previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. A dichos efectos, sin
perjuicio de la posible utilización de cualquier medio de prueba admitido en
derecho, tendrán prevalencia los documentos emitidos por una autoridad pública.
Resultará de aplicación a este supuesto lo previsto, en relación con el cónyuge, en
los párrafos segundo y tercero del apartado anterior. Serán incompatibles a efectos
de lo previsto en esta sección las situaciones de matrimonio y de análoga relación
de afectividad.
47
En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que
se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en
España.
d) Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de
dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su
favor o no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades,
debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades
representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
e) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a
su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años, y existan razones que justifiquen
la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá
reagrupar a los ascendientes que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo
anterior, salvo el relativo a la edad.
Se considerará que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando el
ascendiente formara parte de la familia ya constituida en el país de origen en el
momento en que el extranjero residente obtuvo su autorización; cuando el
ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en
el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada; o
cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias
necesidades.
Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el
ascendiente sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor
de 65 años. En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por
reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la
En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que
se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en
España.
d) Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de
dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su
favor o no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades,
debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades
representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
e) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a
su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años, y existan razones que justifiquen
la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá
reagrupar a los ascendientes que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo
anterior, salvo el relativo a la edad.
Se considerará que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando el
ascendiente formara parte de la familia ya constituida en el país de origen en el
momento en que el extranjero residente obtuvo su autorización; cuando el
ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en
el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada; o
cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias
necesidades.
Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el
ascendiente sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor
de 65 años. En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por
reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la
c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que
sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización
de residencia a su favor o no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias
necesidades debido a su estado de salud.
Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja, se
requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya
otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor
de 65 años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea
concedida.
Cuando el órgano competente para resolver el procedimiento tuviera dudas sobre
si la concurrencia de otra razón de excepción del requisito, elevará consulta previa
a la Dirección General de Inmigración.
48
Artículo 54. Medios económicos a acreditar por un extranjero para la
obtención o renovación de una autorización de residencia por reagrupación a
favor de sus familiares.
1. El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus
familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha
autorización, la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos
suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia
sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, en la cuantía
que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud de la autorización,
se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera,
según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además
el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:
a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al
llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que
represente mensualmente el 175% del IPREM.
b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona
reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente
el 50% del IPREM por cada miembro adicional, sobre la base del 225% del IPREM
en los casos de unidades familiares de tres miembros.
2. La cuantía global de medios económicos a acreditar por el solicitante habrá de
suponer la acreditación de la posibilidad efectiva de disponer de la cuantía mensual
calculada con base a lo establecido en el apartado anterior. En dicha valoración se
tendrá en consideración la perspectiva de mantenimiento de una fuente de
ingresos en el año inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud de
autorización.
Artículo 54. Medios económicos a acreditar por un extranjero para la
obtención o renovación de una autorización de residencia por reagrupación a
favor de sus familiares.
1. El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus
familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha
autorización, la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos
suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia
sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, en la cuantía
que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud de la autorización,
se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera,
según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además
el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:
a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al
llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que
represente mensualmente el 175% del IPREM.
b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona
reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente
el 50% del IPREM por cada miembro adicional, sobre la base del 225% del IPREM
en los casos de unidades familiares de tres miembros.
2. La cuantía global de medios económicos a acreditar por el solicitante habrá de
suponer la acreditación de la posibilidad efectiva de disponer de la cuantía mensual
calculada con base a lo establecido en el apartado anterior. En dicha valoración se
tendrá en consideración la perspectiva de mantenimiento de una fuente de
ingresos en el año inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud de
autorización.
Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite
que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido
fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del
producto interior bruto per capita, en cómputo anual, del país de residencia de éste,
según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica
por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística.
3. La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable
sea menor de edad, cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas
que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés superior del menor,
según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios
para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
49
Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros
familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos
individualizados y previo informe favorable de la Dirección General de Inmigración.
4. No serán computables a estos efectos los ingresos provenientes del sistema de
asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge o pareja del extranjero
reagrupante, así como por otro familiar en línea directa en primer grado, con
condición de residente en España y que conviva con éste.
5. Sin perjuicio de la presentación de cualquier documento o medio de prueba que,
a juicio del solicitante, justifique la disposición de los medios, podrá aportar la
siguiente documentación:
a) En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
1º. Copia del contrato de trabajo.
2º. Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al año anterior (penúltimo año, en el caso de que no haya expirado
el plazo para dicha declaración).
b) En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
1º. Acreditación de la actividad que desarrolla.
2º. Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al año anterior (penúltimo año, en el caso de que no haya expirado
el plazo para dicha declaración).
c) En caso de no realizarse ninguna actividad lucrativa en España: cheques
certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas
de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada
tarjeta o certificación bancaria, o de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
correspondiente al ejercicio anterior.
6. De alegarse la realización de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia,
la Oficina de Extranjería competente comprobará, de oficio, la información relativa
a la afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social del
solicitante, y, en su caso, las bases de datos de cotización.
Artículo 55. Requisito sobre vivienda adecuada a acreditar por un extranjero
para la obtención o renovación de una autorización de residencia por
reagrupación a favor de sus familiares
1. El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus
familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha
autorización, informe expedido por las autoridades competentes de la Comunidad
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Autónoma a la que pertenezca el lugar de residencia del reagrupante, a los efectos
de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades
y las de su familia.
2. La Comunidad Autónoma deberá emitir el informe y notificarlo al interesado en el
plazo máximo de quince días desde que le sea solicitado. Simultáneamente y por
medios telemáticos, deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería
competente.
3. El informe anterior podrá ser emitido por la Corporación local en la que el
extranjero tenga su lugar de residencia, en los siguientes casos:
a) Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente,
siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría
de Estado de Inmigración y Emigración; o
b) Cuando, transcurridos quince días desde la solicitud de informe, la Comunidad
Autónoma no se hubiera pronunciado sobre la cuestión.
El informe de la Corporación local habrá de ser emitido en el plazo de 15 días
desde la fecha de la solicitud.
4. En caso de inacción de las Administraciones anteriores, que habrá de ser
debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por
cualquier medio de prueba admitido en derecho.
5. En todo caso, el informe o la documentación que se presente en su sustitución
debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos: título que habilite para
la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada
una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y
condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Artículo 56. Procedimiento para la autorización de residencia por
reagrupación familiar.
1. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando el extranjero
reagrupante tenga autorización para residir en España durante un año como
mínimo y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año, con las
siguientes excepciones:
a) El reagrupante tendrá que ser titular de una autorización de residencia de larga
duración o de larga duración-UE concedida en España para la reagrupación de
sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho.
La solicitud podrá presentarse cuando se haya solicitado la autorización de
residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.
51
para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de la
autorización del reagrupante, concedido su autorización de residencia de larga
duración o de residencia de larga duración-UE o concedido su autorización inicial
de residencia en España.
2. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá
solicitar, personalmente ante la Oficina de Extranjería competente para su
tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su
familia que desee reagrupar.
La reagrupación de los familiares de extranjeros residentes larga duración-UE en
otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá ser presentada por los propios
familiares, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del
residente de larga duración-UE en el primer Estado miembro.
3. La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse
de la siguiente documentación:
a) Relativos al reagrupante:
1º. Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante
en vigor, previa exhibición del documento original.
2º. Copia compulsada de documentación que acredite que cuenta con empleo y/o
recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia,
incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de este
Reglamento.
3º. Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del
reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del
para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de la
autorización del reagrupante, concedido su autorización de residencia de larga
duración o de residencia de larga duración-UE o concedido su autorización inicial
de residencia en España.
2. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá
solicitar, personalmente ante la Oficina de Extranjería competente para su
tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su
familia que desee reagrupar.
La reagrupación de los familiares de extranjeros residentes larga duración-UE en
otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá ser presentada por los propios
familiares, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del
residente de larga duración-UE en el primer Estado miembro.
3. La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse
de la siguiente documentación:
a) Relativos al reagrupante:
1º. Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante
en vigor, previa exhibición del documento original.
2º. Copia compulsada de documentación que acredite que cuenta con empleo y/o
recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia,
incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de este
Reglamento.
3º. Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del
reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del
b) Los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de
residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea,
titulares de una tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de
investigadores, podrán presentar la solicitud de autorización a favor de sus
familiares sin estar sometidos al requisito de haber residido legalmente en
España, con carácter previo, durante un año.
En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar
reagrupable hasta que, en función de la situación que deba ostentar el reagrupante
reagrupante y la familia, y que habrá de ser su vivienda habitual, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 55 de este Reglamento.
4º. En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración jurada del
reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
b) Relativos al familiar a reagrupar:
1º. Copia completa del pasaporte o título de viaje, en vigor.
52
2º. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso,
de la dependencia legal y económica.
4. Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano
competente la tramitará y resolverá lo que proceda. A dichos efectos, recabará de
oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía
y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro
Central de Penados y Rebeldes.
concesiones de autorizaciones iniciales de residencia por
reagrupación familiar a favor de menores extranjeros en edad de escolarización
obligatoria a las Autoridades educativas competentes en la correspondiente
Comunidad Autónoma. La información será remitida con periodicidad trimestral y
desglosada por nacionalidad y edad del menor y municipio en el que el reagrupante
haya declarado tener su vivienda habitual.
5. En el supuesto de que se cumpla con los requisitos establecidos para la
reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la
autorización de residencia por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la
autorización hasta:
a) Con carácter general, la expedición del visado, y la efectiva entrada del
extranjero en territorio nacional durante el tiempo de vigencia de éste. En este
caso, la resolución de concesión hará mención expresa a que la autorización no
desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la
posterior entrada en España de su titular.
b) En el supuesto de familiares de residentes de larga duración-UE, titulares de una
tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores, en otro
Estado miembro de la Unión Europea en el que la familia ya esté constituida, la
eficacia de la autorización estará condicionada a la efectiva entrada del familiar en
territorio nacional, si dicha entrada se produjera tras la concesión de la
autorización. En este caso, la entrada deberá producirse en el plazo máximo de un
mes desde la notificación de la concesión de la autorización, lo que habrá de
constar en la resolución.
6. La resolución se grabará en la aplicación correspondiente, de forma que tenga
acceso a ella la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida
el extranjero.
7. Los procedimientos regulados en este artículo, así como los relativos al
correspondiente visado y a la renovación de autorizaciones de residencia por
Costes de los Recursos frente a la Denegación de la Renovación de Permisos de Residencia y Trabajo.
-Si queréis optar por el Recurso de Reposición el precio sería de 150 euros más I.V.A. Os recuerdo que no es necesario que el Recurso lo haga un Abogado, aunque es recomendable. Si queréis un modelo pulsar aquí.
-Los honorarios establecidos por la interposición del Recurso Contencioso Administrativo ante un Juzgado con solicitud de medida cautelar son de 500 euros (I.V.A. Excluido) pagaderos en dos plazos.
Los primeros 300 euros deberán hacerse efectivos con la entrega de la documentación precisa para la elaboración de la Demanda, los 200 euros restantes se abonarán una vez el escrito quede presentado en el Juzgado y se entregue al cliente copia del mismo.
Nota: Honorarios válidos para asuntos tramitados por nuestros abogados en Madrid, en otras Comunidades consultar al Abogado Asociado. Solicitar presupuesto pulsando aquí.
Os Adjunto Modelo de Recurso Contencioso-Administrativo frente a la Denegación de la Solicitud de Renovación de Tarjeta de Residencia y Trabajo. Se solicita como Medida Cautelar.
Es necesario que este tipo de recursos los haga un Abogado.
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID
DOÑA ELENA ABELLA DIAZ, Abogada, Col.61.933 con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, C.P. 28045, Tlfno. 91.530.96.98 y Fax. 91.530.15.43, actuando en nombre de DON .................mayor de edad, nacional de .........., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que por medio del presente escrito deduzco, con sujeción a lo establecido en el artículo 78 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente ESCRITO DE DEMANDA, contra la Resolución dictada el 1 de Septiembre de 2010 por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno por la que se desestima el Recurso deReposición interpuesto contra la Resolución que denegaba la renovación de la autorización de residencia solicitada por Don .................. y se le advertía de la obligación de abandonar el territorio Español (se adjunta como documento nº 1 copia de la Resolución), por lo que considerando que ambas resoluciones resultan contrarias a derecho y atentan a los intereses de esta parte, es por lo que se formula la presente demanda que se fundamenta en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.-Que Don ............... solicitó en Septiembre de 2008 la renovación de su tarjeta de residencia y trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 54, siguientes y concordantes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aportando con la solicitud de renovación toda la documentación exigida por la normativa.
Se acompaña como documento nº 2 copia de la tarjeta de residencia del recurrente y como documento nº 3 copia del pasaporte acreditativo de su identidad.
El 2 de Junio de 2009 se notificó a Don.......... de fecha 26 de mayo de 2009 dictada por la Dirección General de la Policía por la cual se acuerda denegar la autorización de residencia permanente solicitada, conminándole a abandonar el país en un plazo de 15 días desde la notificación de la misma, fundamentando dicha denegación de forma exclusivaen lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero modificada por la Ley Orgánica 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se aporta como documento nº 4 Resolución de la Dirección General de la Policía.
Señalándose literalmente en la misma:
“Primero: Que el Art. 31 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de Diciembre ( por la que se promulga la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), establece que, para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial del Tratado Schengen”.
SEGUNDO.- Contra la mencionada resolución se interpuso Recurso Potestativo de Reposición en el plazo legalmente establecido, que fue desestimado por Resolución de 1 de Septiembre de 2010por la Delegada de Gobierno de Madridnotificada a Don .......... el 16 de Septiembre de 2010 y contra la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.
En la misma apenas se hace referencia alguna a las alegaciones formuladas en el recurso de reposición limitándose a señalar en su hecho tercero que:
“De las alegaciones formuladas en el recurso interpuesto y actuaciones practicadas en el expediente, no se deducen nuevos elementos de juicio que modifiquen el criterio tenido en cuenta para adoptar la resolución impugnada, por lo que ninguna eficacia cabe atribuirles en orden a la posibilidad de que se introduzca cualquier variación en el criterio en ellas sustentado, llegándose a la misma conclusión como fruto del nuevo examen que de lo actuado y resuelto impone la naturaleza del recurso de reposición”.
Evidentemente la resolución no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues no sólo no tiene en cuenta la manifestaciones efectuadas en su día el recurso de reposición interpuesto sino que además no entra a valorar la situación personal del recurrente como exige la normativa, puessi bien es cierto quepara poderautorizar la residencia temporal de un extranjero en España es preciso que éste carezca de antecedentes, también lo es que la propia Ley de extranjería especifica claramente que se valoraran en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados, o que se encuentren en remisión condicional de la pena.
La Resolución recurrida se ampara única y exclusivamente en lo dispuestoen el artículo 31 de la Ley de extranjería y la existencia de unos antecedentes penales, sin embargo la norma esgrimida de contrario hace referencia a que “habrán de valorarse las circunstancias de cada supuesto”, lo que implica que la existencia de antecedentes no tendrá que ser por si sola motivo de denegación del permiso de residencia; sino que habrá que atender a las demás circunstancias que rodeen el caso, situación que en el presente supuesto no se ha tenido en cuenta.
TERCERO.- En primer lugar habrá que valorar la gravedad del delito cometido, fecha de la comisión y cumplimiento de la condena.
En elpresente caso Don ..........fue condenado el 11 de enero de 2007por el Juzgado de lo Penal nº ..... de Madrid por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, hecho que no reviste tal gravedad que pueda crear alarma social o una alteración del orden público osalud pública.
La sentencia impuesta consistió en la pena de multa de seis mensualidades de 105 Euros cada una de ellas y un año y un día de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, pernas de carácter menos grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal. Se adjunta como documento nº 5 copia de la providencia dictada por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 4 de Madrid.
En la actualidad mi representado ha cumplido ya la pena impuesta conforme acreditamos con copia de los ingresos realizados documentos nº 6 a nº 8 habiendo solicitado del Juzgado de Ejecuciones Penales nº .... de Madrid, certificado del cumplimiento de su pena, para poder así solicitar en su día la cancelación de sus antecedentes penales documento nº 9. Se aportará en su momento el certificado solicitado así como la solicitud de cancelación de antecedentes.
La jurisprudencia es unánime en este sentido, estableciendo incluso en aquellos casos en los que no se ha cumplido la pena, sino que la misma está suspendida el reconocimiento del solicitante ha obtener su permiso de residencia y trabajo, destacar por su relevancia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 18 de marzo de 2010 que analizaremos posteriormente en los fundamentos de derechos.
En segundo lugar es necesario valorar las circunstancias personales del recurrente.
Don .............. llegó a España en el año 2003, con su correspondiente visado de residencia y trabajo, conforme acreditamos con copia del mismo que se aporta como documento nº 10.
Durante los 7 años que el recurrente lleva viviendo en España ha estado siempre trabajando y cotizando a la Seguridad Social y en la actualidad trabaja en ............. .Se adjunta como documento nº 11 informe de vida laboral y como documentos nº 12 y 13 contrato de trabajo y nómina.
Es evidente por tanto el arraigo laboral del recurrente en España, país en el que en ningún momento se ha encontrado irregular y en el que siempre ha llevado una vida normal y estable. Es cierto que en el año 2007 cometió un error al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, falta que sin embargo ha quedado ya subsanada al haber cumplido íntegramente la pena impuesta, no debiendo ser sancionado de nuevo tal y como hace la administración al denegarle la renovación de su permiso, lo que supone un castigo desorbitado atendida la gravedad de los hechos y sus circunstancias personales, implicándole perjuicios que exceden del reproche que ha merecido su conducta.
El recurrente no sólo tiene un marcado arraigo laboral sino también familiar, en España convive con toda su familia, su madre, su hermana y su cuñado nacional Español; es su única familia pues en ...... lamentablemente ya no le quedan parientes ya que su padre falleció hace unos años. Se adjuntan como documento nº 14 certificado de empadronamiento de mi patrocinado, como documento nº 15 copia de la tarjeta de residencia de su madre Doña ............ y como documento nº 16 y nº 17 tarjeta de residencia de su hermana Doña ...............y certificado de matrimonio de ésta acreditativo de su unión con el ciudadano Español Don .........
Es evidente por tanto que existen en el presente caso un cúmulo de circunstancias que deberían haberse tenido en cuenta por la administración a la hora de dictarse una Resolución tan gravosa como es la denegación de la renovación de la tarjeta de mi representado; pues pese al demérito que implica una condena penal, el mismo debe considerar contrarrestado por el resto de circunstancias concurrentes como sones el hecho de llevar residiendo de forma legal en España durante 7 años junto con el resto de su familia todos ellos residentes legales.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A)DE DERECHO PROCESAL
1.- Jurisdicción y Competencia.
Concurren en el Juzgado al que se dirige este escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.1 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, según la modificación establecida en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.- Legitimación de las partes.
La tiene activa mi representado conforme al art. 19.1 apartado a) de la Ley 29/1998, por tener interés directo en este procedimiento, al haberle denegado el permiso de residencia y trabajo solicitado en virtud de la resolución que se impugna.
La tiene pasiva el Estado en virtud del artículo 21 de la misma norma legal.
3.- Postulación.
5.- Plazo.
El presente recurso se interpone dentro del plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la Jurisdiccional.
B.- DE DERECHO MATERIAL.
1.- Infracción de los artículos 31.3 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero y de los artículos 53 y 54 del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre con relación a los artículos 54 y 89 LRJAP y PAC.
Tal y como se ha desarrollado a lo largo de esta demanda, Don.......... solicitó la renovación de su permiso de residencia y trabajo en el plazo legalmente establecido, y la misma le fue denegada en base única y exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 31.4 artículo de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero modificada por la Ley Orgánica 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El citado artículo establece: “Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial del Tratado Schengen. Se valorará en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados, o que se encuentren en remisión condicional de la pena”.
La propia normativa establece la necesidad de valorar cada supuesto en concreto antes de denegar una autorización de residencia sin que por tanto la mera existencia de antecedentes tengan que ser causa de denegación.
En el mismo sentidoel artículo 54.9 del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre en los supuestos de renovación de las autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena establece:
Art.54. 9:“Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros quehubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".
Tal y como se ha manifestado y acreditado el recurrente no sólo ha cumplido la pena impuesta sino que además tiene una marcado arraigo laboral y familiar en el país, circunstancias que debían ser valoradas por la administración en el momento de solicitarse la renovación de su permiso.
Destacar por la similitud con el presente caso la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 8 de enero de 2010 que estima el recurso de apelación, revoca la sentencia del Juzgado de instancia y reconoce al apelante el derecho a que se le conceda la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada “....habida cuenta que no se han establecido reglas generales, sino que ha de estarse a cada caso en concreto para, apreciando todas las circunstancias que concurran en cada supuesto, determinar si la existencia de antecedentes penales determina o no la denegación de la renovación , manifiesta que, en el caso de autos, no existen antecedentes penales ni condena del actor apelante, sino un informe del que se deduce que fue el autor del delito por el que fue condenado su hermano, pero además por dicho delito ya constaba en el expediente administrativo el archivo provisional de la ejecutoria penal, por haberse suspendido la ejecución de la pena por auto”
Por otro lado, el art. 53.1.a) del mismo R.D. señala que se denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los siguientes supuestos:
"Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existente en el ordenamiento español,", precisando también el art. 53.1.i) que también se denegará dicha autorización "cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable".
De todo lo dicho resulta que cuando nos encontramos ante un permiso o autorización inicial de residencia y trabajo la tenencia de antecedentes penales determina que se deniega la misma. Mientras que en el caso de encontrarnos ante una RENOVACION de la autorización de residencia y trabajo dicha normativa permite, en el caso de existir antecedentes, valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto como exige el art. 31.4 de la L.O. 4/2000y el art. 54.9 del R.D. 2393/2004.
Tal y como se ha manifestado, en el presente caso no nos encontramos ante una solicitud inicial del permiso de residencia y trabajo, sino ante una solicitud de renovación, de ahí que la administración debería haber valorado lascircunstancias personales del interesado a pesar de la existencia de unos antecedentes penales.
Todos los datos que, concurren en el presente supuesto y en la situación personal del recurrente deben llevar a una correcta aplicación de la norma y a la exigencia de tener que dictarse una resolución ajustada a derecho, única solución posible a la aplicación e interpretación de conceptos jurídicos indeterminados y a la discrecionalidad de la administración a la hora de resolver, conforme a reiteradísima jurisprudencia que establece que debe concederse la renovación de la autorización de trabajo y residencia pese a la existencia de meros antecedentes incluso en supuesto en los que la pena aún no se ha cumplido sino que se ha solicitado la suspensión de la misma.
En este sentido deben destacarse:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010 estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirma la resolución administrativa denegatoria de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el actor al tener antecedentes penales por un delito de maltrato en el ámbito familiar, revocando la misma y reconociendo el derecho del apelante a la renovación solicitada, dado que cuando nos encontramos ante una renovación de este tipo la normativa permite en el caso de existir antecedentes penales valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto, sopesando si las mismas habilitan para conceder la autorización solicitada, considerando la Sala “....que en el presente caso sí se dan esas circunstancias que aconsejan su concesión, porque pese a ser cierto el citado antecedente penal, también son ciertas y concurren las siguientes circunstancias, como el hecho de haberse obtenido la suspensión de la condena; los hechos por los que fue condenado son aislados y no existe constancia de que se hayan vuelto a repetir; se da convivencia con los tres hijos y la esposa; está empadronado en el municipio donde vive; contribuye al sustento de sus hijos y esposa con el trabajo que realiza, además tampoco puede olvidarse que el apelante es padre de un hijo español motivo suficiente para que no pueda ser expulsado”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 18 de marzo de 2010 estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la delegación de gobierno, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la subdelegación del gobierno que acordó denegar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el actor. El TSJ fundamenta la estimación, por la que anula la resolución impugnada, reconociendo el derecho a la concesión de la renovación, basándose en la previsión legal de que la administración debe valorar la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena. El TSJ entiende que concurren circunstancias suficientes para dicha valoración, pues consta que el interesado aparece como integrado en España, con ocupación y trabajo efectivo, arraigo económico evidente, y se trata de una única condena cuya pena no excede siquiera del cuarto de los dos años que podría permitir la renovación.
Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Málaga establece la renovación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales con solicitud de un cuenta ajena inicial, a pesar de la existencia de antecedentes penales y estima la renovación y modificación solicitada atendiendo a las circunstancias personales del caso.
TAL Y COMO HA SE HA MANIFESTADO Y HA QUEDADO ACREDITADO, DON ..................., FUE CONDENADO EN EL AÑOS 2007 POR UN DELITO CUYA PENA YA HA CUMPLIDO.
Destacarla Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, de fecha 23 de abril de 2010 en un supuesto idéntico al presente:
“.....que la mera existencia de antecedentes penales no conlleva de forma automática la denegación, sino que habiéndose cumplido la condena, como sucede en el supuesto de autos, se debe, con carácter imperativo, valorar las circunstancias de cada sujeto. El propio Abogado del Estado ha manifestado que no se han valorado las circunstancias por lo que procede retrotraer las actuaciones al momento anterior a fin de que por la Administración procede a su valoración con total libertad de criterio, y conforme a su potestad discrecional”.
SEGUNDO.- Infracción del artículo 8 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: Derecho al respeto a la vida privada y familiar. Infracción del artículo 18.1 CE que garantiza el derecho a la intimidad familiar.
Denegar la renovación de la solicitud de residencia a una persona como el recurrente que lleva residiendo en el país durante 7 años con su familia constituye una injerencia en su derecho a la vida familiar.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en su jurisprudencia que la denegación de la concesión de la autorización de residencia a una persona de un Estado en el que lleva un gran número de años y viven miembros próximos de su familia, como concurre en este caso, puede constituir una violación del derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio.
De conformidad con esta jurisprudencia, es necesario que en el presente casolos vínculos familiares existentes en el país hayan de valorarse.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la autoridad que estima o desestima la petición de una autorización de residencia y trabajo ha de efectuar una justa ponderación entre los intereses en juego, el derecho al respeto de la vida familiar por un lado, y la necesidad de la medida para el Estado.
En este caso, la autoridad gubernativa no ha efectuado ninguna ponderación a pesar de haberse puesto de manifiesto en los trámites administrativos las circunstancias personales del recurrente, circunstancias descritas en el apartado de hechos de esta demanda y a los que se hace una remisión. Un extranjero que ha desarrollado una parte importante de su vida en el territorio español, trabajando y cotizando a la seguridad social, conviviendo pacíficamente con sus familiares todos ellos residentes legales, y que cometió hace años un delito leve cuya pena ya ha cumplido.
TERCERO.- Infracción del artículo 14 de la Constitución.
La actuación de la Administración en el presente caso denegando la solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo solicitado por la mera existencia de antecedentes penales, cuando como ya es el caso está extinguida la responsabilidad penal, supone un tratamiento claramente discriminatorio de Don ............ como extranjero frente a los nacionales, pues se le impone una sanción adicional.
Así lo ha establecido el Voto particular suscrito por el Juez Foighel en el caso El Boujaïdi contra Francia de 26 de septiembre de 1997:
«Las leyes penales de los países de acogida deberían ser normalmente suficientes para castigar los actos delictivos cometidos por un extranjero integrado de la misma manera que se consideran suficientes para castigar en el mismo supuesto a un nacional.»
En este mismo sentido está el voto particular realizado por el Juez Morenilla en este mismo caso y en Nasri contra Francia, de 13 de julio de 1995.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO:Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito con los documentos adjuntos y copia de todo ello, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución dictada el 1 de Septiembre de 2010 por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno por la que se desestima el Recurso deReposición interpuesto contra la Resolución que denegaba la renovación de la autorización de residencia solicitada por Don............, se dicte sentencia por la que estimando la presente demandada se revoque la resolución y, enconsecuencia, se acuerde la concesión de la renovación de la autorización de trabajo y residencia solicitada, obligando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.
OTROSI DIGO, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 129 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, interesa yasí se solicita expresamente, se acuerde la ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, consistente en la SUSPENSIONde la eficacia del acto administrativo denegatorio de la renovación de la autorización de trabajo y residencia y que establece la salida obligatoria del territorio español, durante la sustanciación del presente recurso, y laautorización del recurrente a residir y trabajar en España en tanto en cuanto se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión
De no suspenderse los efectos de la denegación de la renovación, es decir, la eficacia de la misma con respecto a la autorización de trabajo y residencia y la obligación de abandonar el territorio español, se estará provocando el irreparable perjuicio de que el recurrente perderá el trabajo queostenta y se imposibilitará, o bien el mantenimiento y renovación del trabajo que posee, o la obtención de otro puesto de trabajo que le permita obtener los ingresos económicos necesarios para su sustento, o incluso, la imposibilidad de obtener la correspondiente prestación por desempleo derivada de las cotizaciones efectuadas durante su vida laboral.
La ejecución de este acto produce unos daños de reparación difícil e incluso imposible, tanto es así que de prosperar el recurso y estimar la pretensión de esta parte, la situación jurídica del recurrente no se vería afectada por la resolución judicial, ya que al haber sido obligado ha abandonar el país el acto impugnado habría sido agotado y terminados sus efectos, y por tanto, la resolución judicial se convertiría en una mera declaración de intenciones, burlando el artículo 24 de la Constitución Española que recoge la tutela judicial efectiva y que abarca no solo el derecho a un juicio justo sino también el cumplimiento de eficacia práctica de lo juzgado, siendo por otra parte indiferente al interés general que abandone el país.
El artículo 130 de la Ley 29/1998 establece que sólo podrá denegarse la aplicación de la medida cautelar cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de un tercero, pero en el presente caso la medida solicitada no supone perjuicio alguno, y de no adoptarse causará sin embargo un daño irreparable a mí representado, ya que supondrá que el recurrente se encuentre temporalmente en situación administrativa irregular, siendo susceptible, incluso que le fuese tramitado un expediente de expulsión. Del mismo modo, podrá suponer la pérdida del puesto de trabajo que pese a todo, conserva en estos momentos, pero de no adoptarse la suspensión que se solicita, resultaría inevitable que terminase perdiendo el mismo.
Se cumple por tanto el requisito imprescindible llamado periculum in mora, es decir cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer su finalidad legítima al recurso; lo que ocurriría sin lugar a dudas si se obligase a mi representado a abandonar el país, y no se le permitiese seguir trabajando.
En este sentido es abundante la jurisprudencia al respecto que concede la medida cautelar que permite al interesado seguir trabajando hasta la terminación del procedimiento suspendiendo la salida obligatoria del país.
Destacar entre otras:
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de fecha 13 de abril de 2010 estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona núm. 9 que rechazó la suspensión del acto administrativo por el que se denegó la solicitud de renovación de autorización de residencia. La Sala considera que el apelante ha demostrado el requisito ineludible del "periculum in mora", concretado en que la efectividad del acuerdo impugnado puede romper los vínculos con el territorio español ya que ante la indicación de que constan antecedentes penales, éstos no se evidencian de ninguna forma, y ante la indicación del cumplimiento de las obligaciones con la TGSS, consta por copia certificado que no se tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, por lo que debe estarse a la apreciación de un arraigo laboral; y además, se indica que la ejecución del acto impugnado causa perjuicios en el recurrente de mayor entidad que los ocasionados al interés público por la suspensión.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 13 de enero de 2010 estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que denegaba la solicitud de medida cautelar de autorización del despliegue de una actividad laboral durante el tiempo de resolución sobre permisoderesidencia y trabajo. La Sala revoca el Auto impugnado y accede a la medida cautelar solicitada ya que el recurrente tiene arraigo en España y su concesión no supone perjuicio para los intereses públicos
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 29 de abril de 2010estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto por el que se denegaba la solicitud de suspensión de la obligación de salida y suspensión de la denegación de la segunda renovación de autorización de residencia y trabajo o concesión de autorización provisional, estimando procedente que el apelante disponga de autorización provisional de residencia y trabajo, habida cuenta que cumplida la condena impuesta y siendo ésta la única causa alienada para denegar la segunda renovación, independientemente del resultado que se pueda obtener en la sentencia que culmine en el contencioso que se sigue, lo cierto es que, mientras tanto, ni el interés público padece perjuicio de entidad con la persistencia de la situación anterior, ni el interés del recurrente es limitado sino notable, asentado en el tiempo de residencia.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 4 de diciembre de 2009estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en la pieza de medidas cautelares que deniega la suspensión de la denegación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo, exclusivamente en cuanto a la medida de expulsión-salida del territorio nacional, al apreciarse que la misma puede ocasionar al recurrente perjuicios de difícil o imposible reparación, visto su arraigo social y familiar, como lo es la existencia de tener una hija española, denegándose, por el contrario, la medida cautelar positiva, consistente en el otorgamiento provisional del permiso de trabajo, al no haberse acreditado la apariencia de buen derecho de su pretensión, pues aquí ya no basta el arraigo anteriormente valorado, sino que se exige la alegación y acreditación de los requisitos que con carácter general exige la Ley y la Jurisprudencia para conceder esta medida.
La suspensión solicitada y medidas cautelares que conlleve tienen su fundamento doctrinal en los siguientes principios:
A.- Derecho a una Tutela Cautelar.
Este derecho, reconocido por el Tribunal Supremo - entre otros,en Autos de fecha 20 de Diciembre de 1.990, 18 de Febrero de 1.992 y 11 de Enero de 1.992 - e inserto en el de tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24 de la Constitución, implica aceptar una interpretación más amplia del artículo 129 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y reconocer el deber que tanto la Administración como los Tribunales tienen de acordar la medida cautelar que sea necesaria para asegurar la plena efectividad de la resolución judicial que puedadictarse, en este caso, en el presente procedimiento.
Efectividad que no llegará a producirse si se obliga amí representado a abandonar el territorio español.
Derecho a una tutela cautelar que se mantendrá en tanto no se otorgue la tutela definitiva mediante la oportuna sentencia firme.
B.- Principio del “Fumus boni iuris”.
Estrechamente relacionado con el Derecho a la tutela cautelar se encuentra el principio de la apariencia de buen derecho o “fumus boni iuris”.
Este principio general del Derecho Comunitario, acogido por nuestro Alto Tribunal en su más reciente doctrina, entre otros, Auto de 20 de Diciembre de 1.990 anteriormente citado (RJA 10412), se resume en que “La necesidad del proceso para obtener la razón no debe convertirse en un daño para el que tiene razón”. Adaptando tal principio a la realidad existente en el ámbito de la Justicia en nuestro país, viene a sentar que la parte demandada en un proceso no pueda prevalerse de la lentitud de la maquinaria de la Justicia en beneficio de sus posiciones. Lo que ocurrirá en este procedimiento si, denegando la suspensión de la orden de abandono del territorio nacional, se hace prevalecer el carácter ejecutivo del acto del Ministro del Interior.
Consideramos que las circunstancias concurrentes en el presente caso conlleva el tener que concluir que en la pretensión de esta parte se da la apariencia de un buen derecho –fumus boni iuris- que debe llevar a la estimación de la presente medida cautelar de suspensión del acto administrativo, declarando vigente y prorrogada la autorización de trabajo y residencia en tanto en cuanto se dicte sentencia que ponga fin al presente procedimiento. Entendemos que, a mayor abundamiento, y en definitiva, es este el tratamiento que el legislador da a la solicitud de renovación de la autorización de trabajo, que se considera prorrogada en tanto no se resuelva y que, incluso, se considerará resuelta favorablemente cuando dicha resolución no se haya comunicado en el plazo de tres meses desde la solicitud. Desde esa previsión pues, entendemos que habrá que dar una prevalencia a la prórroga de la autorización, -que llegados a este punto, tan solo se puede materializar con la suspensión del acto administrativo que se interesa- hasta que sea definitivamente fiscalizada, judicialmente, la actuación administrativa, y ser valorada y juzgada, la denegación de renovación que nos ocupa.
C.- El Daño Irreparable.
Otro de los fundamentos de la suspensión del acto impugnado es la irreparabilidad del daño que pueda causarse al interesado.
En este aspecto, tiene declarado el Tribunal Supremo que: “La irreparabilidad ha de ser contemplada desde la óptima del artículo 24 de la Constitución Española, es decir, la posibilidad de hacer efectiva la justicia solicitada del amparo judicial”.
El daño irreparable se concreta en el presente caso, como ya se ha indicado anteriormente, en que la marcha del país supondrá para mi representado no sólo la pérdida del trabajo que aún conserva sino también la imposibilidad de obtener la correspondiente prestación por desempleo derivada de las cotizaciones efectuadas durante su vida laboral a lo que debe sumarse la separación forzosa de su madre y hermana, única familia con la que cuenta el recurrente.
D.- La suspensión solicitada no causa grave perjuicio ni a tercero ni al interés del Estado.
En el presente caso difícilmente el interés público se verá negativamente afectado por la suspensión de la orden de salida del país y otorgamiento provisional del permiso de trabajo, mientras que, por la propia naturaleza del caso, existirá riesgo de irrogar un daño irreparable si se obliga a salir de nuestro país Don............, en tanto no se haya resuelto el recurso contencioso-administrativo.
Evidentemente se habrán de ponderar todos los intereses concurrentes y que puedan verse afectados, es notorio que el interés público no demanda la plena e inmediata ejecución del acto administrativo, máxime cuando de permanecer en el país el recurrente seguiría trabajando y cotizando a lo seguridad social y evitaría con ello los elevados costes inherentes a cualquier marcha del país.
El Tribunal Constitucional ha reiterado en más de una ocasión que la tutela cautelar es parte integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (entre otras resoluciones, las Sentencias 218/1994, de 18 de Julio y 78/1996, de 20 de mayo).
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, acuerde la ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, consistente en la SUSPENSIONde la eficacia del acto administrativo denegatorio de la renovación de la autorización de trabajo y residencia y que establece la salida obligatoria del territorio español, durante la sustanciación del presente recurso, así como la autorización expresa que permita al recurrenteresidir y trabajar en España en tanto en cuanto se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión.
OTROSI DIGO, que para el supuesto de disconformidad con los hechos relatados en la demanda se solicita el recibimiento del pleito a prueba, dejando interesadas las pruebas de las que esta parte intenta valerse, y que aquí se proponen:
Documental: para que se tengan por aportados los documentos que acompañan la presente demanda e igualmente sea aportado de contrario el expediente administrativo obrante en su poder, instruyendo a esta parte de su contenido con antelación a la realización de la vista.
TERCER OTROSI DIGO, que la cuantía del presente recurso es indeterminada.
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hechas la manifestaciones anteriores las admita y tenga por propuesta la prueba de la que esta parte intenta hacerse valer y ordene lo necesario para su práctica.
Os Adjunto Modelo de Recurso de Reposición ante la Denegación de la Solicitud de Renovación de Tarjeta de Residencia y Trabajo por la existencia de Antecedentes Policiales.
No es necesario que este tipo de recursos los haga un Abogado aunque es recomendable.
DON ................, mayor de edad, de nacionalidad ..........., con NIE X .............Q y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Embajadores nº 206 Duplicado 1º B 28045 de Madrid, ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho,
EXPONGO
Que se me ha notificado el pasado 23 de octubre de 2010 Resolución de laDelegación de Gobierno de Madrid de fecha8 de octubre del mismo año por la que se me deniega la solicitud de Autorización de Residencia Permanente solicitada, y es por ello que por medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la mencionada resolución (se aporta como documento número 1 copia de la misma), por no encontrarla ajustada a Derecho en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO.- Queel 16 de septiembre de 2010 inicié los trámites para solicitar autorización de residencia ytrabajo de larga duración habiendo sido titular del correspondiente permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, conforme a lo dispuesto en el artículo 54, siguientes y concordantes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aportando con la solicitud de renovación toda la documentación exigida por la normativa. Se adjunta como documento nº 2 copia de la tarjeta de residencia y como documento nº 3 copia del pasaporte acreditativo de mi identidad. Se aportó con la solicitud toda la documentación exigida al efecto.
SEGUNDO.- Que en fecha 23 de octubre de 2009 se me notifica Resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid por la cual se acuerda denegar la autorización de residencia de larga duración, fundamentando dicha denegación de forma única y exclusivaen lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre por el que sea aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009.
Señalándose literalmente:
“Segundo: Visto lo anterior, se concluye que no procede acceder a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento citado anteriormente, toda vez que consta informe gubernativo desfavorable del trabajador en España”.
TERCERO.- La resolución recurrida se ampara en lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento anteriormente citado que dispone: “Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos informes pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento”.
Si atendemos a lo manifestado en la Resolución que se recurre podemos comprobar como en su antecedente de hecho primero efectivamente,se hace referencia a la solicitud de un informe gubernativo, pero llama la atención el hecho de que éste fuera solicitado el día 9 de Junio de 2010, es decir 6 meses antes de que presentase mi solicitud. El informe recibido es desfavorable por constar antecedentes policiales.
Esta parte se pregunta si es que en la Resolución ha incurrido en algún tipo de error, lo que pondría de manifiesto que la misma no es más que un simple formulario al que se le cambian los datos identificativos del interesado pero que en ningún momento tiene en cuenta las circunstancias personales del solicitante, pues es totalmente inexplicable el hecho de que se solicite un informe gubernativo antes de que se presente la solicitud de la renovación de mi tarjeta.
Independientemente del hecho de que nos encontremos ante un error, señalar que durante mi estancia en España desde el año 2007 nunca he sido detenido ni condenado por delito o falta alguna, jamás me he visto involucrado en ningún asunto que pudiera haberme ocasionado antecedentes, ni siquiera policiales, habiendo solicitado ante el Ministerio del Interior la solicitud de acceso a los datos personales del fichero “PERPOLl”, así como la cancelación de los antecedentes policiales que pudiera tener. Documentos nº 3 y 4.
CUARTO.- Evidentemente la resolución no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues no ha entrado a valorar mi situación personal tal y como exige la normativa, puessi bien es cierto quepara poderautorizar la residencia temporal de un extranjero en España es preciso que éste carezca de antecedentes, también lo es que la propia Ley de extranjería especifica claramente que se valoraran en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados, o que se encuentren en remisión condicional de la pena.
La propia norma esgrimida de contrario hace referencia a que “habrán de valorarse las circunstancias de cada supuesto”, lo que implica que la existencia de antecedentes no tendrá que ser por si sola motivo de denegación del permiso de residencia; sino que habrá que atender a las demás circunstancias que rodeen el caso, situación que en el presente supuesto no se ha tenido en cuenta.
En primer lugarnos encontramos con la mera existencia de un informe gubernativo desfavorable que en modo alguno puede ser determinante. Así lo ha establecido numerosa jurisprudencia que establece que no es conforme a derecho la denegación de la renovación del permiso de trabajo sólo y exclusivamente por obrar un informe desfavorable de la policía.
La denegación del permiso solicitado basado únicamente en la existencia de un informe, sin existir antecedentes y una sentencia firme, quebranta la presunción de inocencia ya que se están concediendo a tales antecedentes policiales un valor que no respeta tal presunción.
Destacar por la similitud con el presente caso la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sección 1ª, de fecha 16 de Febrero de 2007:
“......Ahora bien, la cuestión que se plantea es si es ajustado a derecho que pueda darse un informe gubernativo desfavorable por una mera detención por un delito menos grave y por la mera existencia de diligencias penales, no archivadas, pero en las que tampoco ha recaído sentencia firme ni absolutoria. La respuesta a esta cuestión nos la da la Jurisprudencia.
Así el TS Sala 3ª, sec. 4ª, en su sentencia de fecha 5.3.2003 EDJ2003/3770 , establece que "Entiende la Sala insuficiente como para denegar el permiso solicitado la existencia de sendas diligencias penales, unas archivadas y sobreseídas, pendientes de juicio las otras, que no acreditan la puesta en peligro del orden público, tal y como hoy se debe éste interpretar”.
Este mismo criterio se acoge por la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3ª, de fecha 1.7.2002 , dictada en el recurso 119/2002 EDJ2002/57411 , cuando, con desestimación del recurso de apelación, confirma la sentencia del Juzgado de instancia que había anulado la resolución administrativa denegatoria de la solicitud del ahora apelado relativa a la renovación de su permiso de trabajo. Referida Sala, en dicha sentencia, teniendo en cuenta que los hechos por los que en su día fue detenido el actor apelado no fueron considerados como delito, sino únicamente como falta penal, lo que no conlleva la existencia de antecedentes delictivos, manifiesta que el informe administrativo determinante del resultado declarado por la Administración pública en lo que respecta a la solicitud de permiso de trabajo permanente, incluía únicamente antecedentes policiales, y tales antecedentes carecen de valor suficiente para impedir el acceso a la autorización administrativa solicitada, al no haber sido desvirtuado el principio constitucional que presume inocente a toda persona física contra la que se dirija una actuación de corte sancionador penal, mientras no exista una resolución judicial que establezca la concreta responsabilidad punitiva que corresponde En aplicación de dicha Jurisprudencia, y teniendo en cuenta que la resolución denegatoria tan solo se basa en el informe policial desfavorable y que esta nota desfavorable trae apoyo del hecho de que el actor se encuentra imputado y acusado en unas diligencias penales, sin que haya constancia documental de que haya recaído sentencia firme condenatoria anterior a la resolución administrativa objeto de análisis, es por lo que la Sala considera que la conclusión de dicho informe policial y la resolución denegatoria de la renovación del permiso de trabajo no respeta el principio de presunción de inocencia que también asiste a los extranjeros; y por ello dicha resolución no es conforme a derecho desde el momento en que deniega la renovación del permiso por causa o motivo, como es el informe desfavorable, que no trae causa de un hecho incontestable al no haber todavía una sentencia penal firme que enjuicie esa presunta conducta delictiva que se imputa al actor y que motiva el informe desfavorable, con base al cual se deniega el permiso solicitado en la resolución recurrida".
QUINTO.- Es necesario igualmente valorar mis circunstancias personales, llegué a España en el año 2007 junto con mi familia y he resido de forma legal durante todos estos años, integrándome completamente en la sociedad.
En la actualidad resido en España con mi mujer ............., residente legal, conforme acredito con copia de su tarjeta de residenciadocumento nº 5 y nuestra hija de 2 años ..........., también con residencia. Aporto comodocumentos nº6 y nº 7 tarjeta de residencia de mi hija y libro de familia, y como documento nº 8 y nº 9certificado de empadronamiento y contrato de alquiler de la vivienda donde resido con mi familia.
Es evidente por tanto el arraigo familiar que tengo en España, pues toda mi familia reside aquí de forma legal, pero también existe un arraigo laboral así como una fuerte vinculación con el país.
Durante los años que llevo residiendo en España he cotizado a la Seguridad Social y cumplido con mis obligaciones tributarias conforme acredito con copia de mi informe de vida laboral que adjunto como documento nº 10así como con certificado de haber efectuado la declaración de la Renta en el año 2009 documento nº 11.
En la actualidad me encuentro desempleado, cobrando el correspondiente subsidio por desempleo buscando trabajo de forma activa, adjunto como documentos nº 12 a 15documentos acreditativos de la prestación que percibo.
Existen en el presente caso un cúmulo de circunstancias que deberían haberse tenido en cuenta por la administración a la hora de dictarse una Resolución tan gravosa como es la denegación de la renovación de mi tarjeta, pues pese a existir un informe gubernativo desfavorable el mismo debe considerar contrarrestado por el resto de circunstancias concurrentes como son el hecho de llevar residiendo de forma legal en España durante 7 años junto con mi mujer y mi hija.
La jurisprudencia ha se ha pronunciado unánimemente al respecto concediendo la tarjeta de residencia aún en supuestos en los que el interesado tenía antecedentes y su condena estaba en suspenso, destacar por su relevancia laSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 18 de marzo de 2010.
SEXTO.- De acordarse la medida propuesta ydenegarse la concesión del permiso solicitado obligándome, en consecuencia, a abandonar el territorio nacional en un breve espacio de tiempo, se estará arremetiendo contra uno de los principios básico del Estado de Derecho, como es la protección que se dispensa constitucionalmente a la familia, recogido específicamente en el artículo 39 de nuestra Carta Magna que dispone que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.Protección que no se dará si se me impide estar junto a mi hija y mi mujer, fundamentado únicamente como motivo para denegar la regularización de mi situación en la existencia de un informe gubernativo desfavorable.
La denegación del permiso solicitado me colocará en situación irregular y ante el riesgo de una posible incoacción de un expediente sancionador que me obligue aabandonar el país, de manera queno sólo se privaría ami hijo del derecho de estar con su progenitor sino también a una madre residente legal del derecho de poder vivir con su marido. La desmembración de la familia es evidente en el presente caso pues tendría que estar separado de mi familia, o bien renunciar éstos a sus derechos para acompañarme de regreso a mí país en el que lamentablemente debido a la situación social y económica, mi hija vería menoscabadas sus oportunidades.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en su jurisprudencia que la denegación de la concesión de la autorización de residencia a una persona de un Estado en el que lleva un gran número de años y viven miembros próximos de su familia, como concurre en este caso, puede constituir una violación del derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la autoridad que estima o desestima la petición de una autorización de residencia y trabajo ha de efectuar una justa ponderación entre los intereses en juego, el derecho al respeto de la vida familiar por un lado, y la necesidad de la medida para el Estado.
En este caso, la autoridad gubernativa no ha efectuado ninguna ponderación, pues no pude denegarse un permiso de residencia y trabajo por la mera existencia de un informe gubernativo desfavorable a una persona que ha desarrollado una parte importante de su vida en el territorio español, trabajando y cotizando a la seguridad social, conviviendo pacíficamente con sus familiares todos ellos residentes legales.
O, en caso de que se impugne la resolución presunta por silencio, alegar que ha transcurrido el plazo para dictar resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO: Que se tenga por interpuesto el presente escrito con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y tener por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION, frente a la resolución de fecha 8 de octubre de 2010, por la que se deniega la autorización de residencia permanente interesada y previa la tramitación legal que corresponda, sea dictada resolución por la que se acceda a conceder la Autorización de residencia solicitada.
¿Qué hacer ante la Denegación de la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo?
DENEGACION DE LAS SOLICITUDES DE RENOVACION DE LOS PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Una de las principales causas de denegación de las solicitudes de renovación de los permisos de residencia y trabajo en la actualidad, es la tenencia de antecedentes, tanto penales como policiales. Ver Caso Real de Denegación por Antecedentes.
Son numerosas las solicitudes de renovación que la Delegación de Gobierno está desestimando por la mera existencia de unos antecedentes, que han podido originarse simplemente porque en alguna ocasión el extranjero se ha visto involucrado en algún percance que ha supuesto su detención, aunque posteriormente el asunto haya sido archivado (antecedentes policiales).
Puede ocurrir también que el extranjero haya sido condenado por algún tipo de delito, y a pesar de haber cumplido la pena al no haber solicitado la cancelación de los antecedentes su solicitud de residencia y trabajo se vea afectada por los mismos (antecedentes penales).
La Delegación de Gobierno, sin analizar el tipo de antecedentes, la gravedad del delito, si la pena está cumplida o no y lo que es más importante las circunstancias personales del solicitantes (arraigo, familia etc...) desestima las solicitudes de renovación de los permisos de residencia y trabajo dictando en ocasiones la orden de abandonar el país en un plazo de quince días.
Ante una resolución de este tipo, existen dos tipos de recursos, el primero de ellos es el de Reposición cuyo plazo de interposición es de un mes y que lamentablemente nunca prospera pues el órgano encargado de su resolución es la misma Administración que denegó la solicitud de renovación en su día. El segundo recurso es el Contencioso Administrativo para cuya interposición es necesario Abogado y debe realizarse en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución, este recurso es resuelto por un Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo y aunque tardan bastante tiempo en dictarse las Sentencias afortunadamente éstas, en muchas ocasiones, reconocen el derecho de los solicitantes a obtener su permiso de residencia y trabajo.
Una de las principales ventajas a la hora de interponer el Recurso Contencioso Administrativo, además de las posibilidades de éxito del mismo, es que en la demanda se puede solicitar lo que se denomina medida cautelar (ver ejemplo de caso ganado) consistente en que por el Juzgador se reconozca el mantenimiento de la vigencia del permiso que permita al extranjero poder seguir residiendo y trabajando hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento, así como la suspensión de la orden de salida del territorio nacional en aquellos casos en los que la Resolución así lo haya determinado.
Es abundante la jurisprudencia que reconoce el derecho del trabajador a renovar su tarjeta de residencia y trabajo, incluso en aquellos casos en los que existiendo una condena la misma no se haya cumplido sino que se haya solicitado la suspensión de la pena, o en aquellos casos en los que el delito se cometió cuando el extranjero era menor de edad.
Muestras de estos pronunciamos judiciales son los siguientes:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirma la resolución administrativa denegatoria de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el actor al tener antecedentes penales por un delito de maltrato en el ámbito familiar, revocando la misma y reconociendo el derecho del apelante a la renovación solicitada, dado que cuando nos encontramos ante una renovación de este tipo la normativa permite en el caso de existir antecedentes penales valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto, sopesando si las mismas habilitan para conceder la autorización solicitada, considerando la Sala “....que en el presente caso sí se dan esas circunstancias que aconsejan su concesión, porque pese a ser cierto el citado antecedente penal, también son ciertas y concurren las siguientes circunstancias, como el hecho de haberse obtenido la suspensión de la condena; los hechos por los que fue condenado son aislados y no existe constancia de que se hayan vuelto a repetir; se da convivencia con los tres hijos y la esposa; está empadronado en el municipio donde vive; contribuye al sustento de sus hijos y esposa con el trabajo que realiza, además tampoco puede olvidarse que el apelante es padre de un hijo español motivo suficiente para que no pueda ser expulsado”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 8 de enero de 2010 que estima el recurso de apelación, revoca la sentencia del Juzgado de instancia y reconoce al apelante el derecho a que se le conceda la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada “....habida cuenta que no se han establecido reglas generales, sino que ha de estarse a cada caso en concreto para, apreciando todas las circunstancias que concurran en cada supuesto, determinar si la existencia de antecedentes penales determina o no la denegación de la renovación , manifiesta que, en el caso de autos, no existen antecedentes penales ni condena del actor apelante, sino un informe del que se deduce que fue el autor del delito por el que fue condenado su hermano, pero además por dicho delito ya constaba en el expediente administrativo el archivo provisional de la ejecutoria penal, por haberse suspendido la ejecución de la pena por auto”.
Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, de fecha 23 de abril de2010:
“.....que la mera existencia de antecedentes penales no conlleva de forma automática la denegación, sino que habiéndose cumplido la condena, como sucede en el supuesto de autos, se debe, con carácter imperativo, valorar las circunstancias de cada sujeto. El propio Abogado del Estado ha manifestado que no se han valorado las circunstancias por lo que procede retrotraer las actuaciones al momento anterior a fin de que por la Administración procede a su valoración con total libertad de criterio, y conforme a su potestad discrecional”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de o Contencioso Administrativo, de fecha 17 de Marzo de 2010 establece que la fecha de nacimiento del interesado es de 26 de Junio de 1989. Con ello, se observa que las detenciones se produjeron cuando el interesado aún era menor de edad. “Este dato es especialmente relevante toda vez que aun cuando hubiera sido condenado como consecuencia de dichas detenciones por el Juzgado de Menores, sus antecedentes habrían sido cancelados al alcanzar la mayoría de edad. Obvio resulta decir que no puede ser de peor condición un menor detenido que uno condenado, pues respecto de éste, ni siquiera constaría su condena”.
Existe igualmente numerosa la jurisprudencia por la que se concede la medida cautelar que permite al extranjero seguir trabajando hasta que se resuelva el procedimiento suspendiendo la salida obligatoria del país. destacamos entre otras:
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de fecha 13 de abril de 2010 estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona núm. 9 que rechazó la suspensión del acto administrativo por el que se denegó la solicitud de renovación de autorización de residencia. La Sala considera que el apelante ha demostrado el requisito ineludible del "periculum in mora", concretado en que la efectividad del acuerdo impugnado puede romper los vínculos con el territorio español ya que ante la indicación de que constan antecedentes penales, éstos no se evidencian de ninguna forma, y ante la indicación del cumplimiento de las obligaciones con la TGSS, consta por copia certificado que no se tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, por lo que debe estarse a la apreciación de un arraigo laboral; y además, se indica que la ejecución del acto impugnado causa perjuicios en el recurrente de mayor entidad que los ocasionados al interés público por la suspensión.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 13 de enero de 2010 estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que denegaba la solicitud de medida cautelar de autorización del despliegue de una actividad laboral durante el tiempo de resolución sobre permisoderesidencia y trabajo. La Sala revoca el Auto impugnado y accede a la medida cautelar solicitada ya que el recurrente tiene arraigo en España y su concesión no supone perjuicio para los intereses públicos.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 29 de abril de 2010estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto por el que se denegaba la solicitud de suspensión de la obligación de salida y suspensión de la denegación de la segunda renovación de autorización de residencia y trabajo o concesión de autorización provisional, estimando procedente que el apelante disponga de autorización provisional de residencia y trabajo, habida cuenta que cumplida la condena impuesta y siendo ésta la única causa alienada para denegar la segunda renovación, independientemente del resultado que se pueda obtener en la sentencia que culmine en el contencioso que se sigue, lo cierto es que, mientras tanto, ni el interés público padece perjuicio de entidad con la persistencia de la situación anterior, ni el interés del recurrente es limitado sino notable, asentado en el tiempo de residencia.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 4 de diciembre de 2009estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en la pieza de medidas cautelares que deniega la suspensión de la denegación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo, exclusivamente en cuanto a la medida de expulsión-salida del territorio nacional, al apreciarse que la misma puede ocasionar al recurrente perjuicios de difícil o imposible reparación, visto su arraigo social y familiar, como lo es la existencia de tener una hija española, denegándose, por el contrario, la medida cautelar positiva, consistente en el otorgamiento provisional del permiso de trabajo, al no haberse acreditado la apariencia de buen derecho de su pretensión, pues aquí ya no basta el arraigo anteriormente valorado, sino que se exige la alegación y acreditación de los requisitos que con carácter general exige la Ley y la Jurisprudencia para conceder esta medida.
Documentación necesaria para el recurso.
Es fundamental acreditar documentalmente el arraigo del extranjero en el país, tanto su arraigo laboral como familiar.
Para lo primero es conveniente aportar informe de vida laboral, copia del contrato y en caso de estar desempleado inscripción en la oficina de desempleo y prestación que se esté percibiendo.
En el caso de que el extranjero fuera propietario de una vivienda o tuviera concertado algún tipo de préstamo bancario, la documentación acreditativa de estos extremos.
El arraigo familiar se probará con copia de las tarjetas de sus familiares, libro de familia de sus hijos, certificado de empadronamiento colectivo etc...
En el caso de que el extranjero haya sido condenado en su día por algún delito o falta, deberá aportarse copia de la Sentencia y en el caso de haberse cumplido la pena justificante del cumplimiento de las mismas así como la solicitud de la cancelación de los antecedentes si fuera posible.
Costes de los Recursos frente a la Denegación de la Renovación de Permisos de Residencia y Trabajo.
-Si queréis optar por el Recurso de Reposición el precio sería de 150 euros más I.V.A. Os recuerdo que no es necesario que el Recurso lo haga un Abogado, aunque es recomendable. Si necesitáis un modelo pulsar aquí.
-Los honorarios establecidos por la interposición del Recurso Contencioso Administrativo ante un Juzgado con solicitud de medida cautelar son de 500 euros (I.V.A. Excluido) pagaderos en dos plazos.
Los primeros 300 euros deberán hacerse efectivos con la entrega de la documentación precisa para la elaboración de la Demanda, los 200 euros restantes se abonarán una vez el escrito quede presentado en el Juzgado y se entregue al cliente copia del mismo.
Nota: Honorarios válidos para asuntos tramitados por nuestros Abogados en Madrid, en otras Comunidades consultar al Abogado Asociado, pulsando aquí.
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Resolución de 23 de diciembre de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2011.
Resolución de 23 de diciembre de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2011.
La Disposición final segunda de la Orden TAS/1745/ 2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en relación con el citado artículo, donde se establece que se deberá elaborar con periodicidad trimestral, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
Este catálogo será elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y permite que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de los puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado catálogo.
En virtud de la competencia que el mencionado artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, confiere al Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General ha elaborado el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, con vigencia para el primer trimestre de 2011, y resuelve, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, dar publicidad al mismo, incluyéndose su contenido en el anexo adjunto.
Resolución de 23 de diciembre de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2011.
La renovación de la tarjeta de residencia debe realizarse dos meses antes de que se produzca su vencimiento, la presentación de la solicitud prorroga la validez de la tarjeta anterior hasta que se produzca la resolución del procedimiento. También puede presentarse la renovacióntres meses después de la caducidad de la tarjeta, aunque en este caso pueden incoar al interesado una expediente sancionador (es decir pueden imponer una sanción económica por haber solicitado la renovación fuera de plazo).
-Fotocopia de la tarjeta de residencia cuya renovación se solicita.
Si secontinúa con el mismo empleador que dio origen al permiso:
Es el caso más sencillo bastará un escrito del empleador donde se acredite que se continúa con la relación laboral.
Si se ha cambiado de trabajo y se ha cotizado más de seis meses:
Es la situación más común, será necesario presentar, certificado de vida laboral, copia del contrato de trabajo y del NIE.
El contrato puede ser a tiempo parcial o completo; indefinido o temporal. Lo importante es estar dado de alta en la Seguridad Social.
Se ha cotizado menos de seis meses o no se tiene contrato:
En este supuesto se ha cotizado al menos tres meses por cada año de residencia, deberá acreditarse que la relación laboral se terminó por causas ajenas a su voluntad (es decir, que el trabajador fue despedido). En este supuesto deberá aportarse:
- baja no voluntaria del trabajo inicial.
- certificado de haber buscado empelo activamente es decir la inscripción como demandante de empleo (expedido por una oficina de empleo, puede realizarse aunque no se tenga derecho al paro basta con aportar la tarjeta de residencia).
- documentación que acredite haber participado en programas de inserción sociolaboral y cursos de formación y reciclaje.
- contrato de trabajo en vigor o bien acreditar que se es beneficiario de una prestación contributiva por desempleo (cartilla del paro), o de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral.
Si se ha cotizado menos de tres meses:
Lo más probable es que la solicitud sea denegada, recayendo en la irregularidad sobrevenida.
Nuevos supuestos:
También podrá renovarse la autorización de residencia y trabajo cuando se acredite que ha estado trabajando y dado de alta en la Seguridad Socialdurante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que la última relación laboral se hubiera interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado empelo activamente.
También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
Presentación se la solicitud:
La solicitud de renovación podrá presentarse en cualquier registro público (excepto el de la calle Serrano 69 que es con cita previa), por carta certificada a la oficina de la calle Serrano 69 o a través de cita previa www.mpr.es
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haber obtenido respuesta de la Administración, la solicitud se entiende aprobada por silencio (silencio administrativo positivo). El extranjero dispone entonces de un mes para solicitar su tarjeta.
Importante:
El resguardo de la solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización, es decir el extranjero no se encuentra en situación irregularaunque su tarjeta haya caducado sino que continuará en la misma situación hasta que se resuelva su solicitud.
Si el extranjero desea salir de España y ha solicitado la renovación, es importante que solicite una autorización de regreso pues en caso contrario podrá tener problemas para volver a entrar.
Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
Debe renovarse en los mismos plazos que la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, siendo necesario que se acredite la continuidad de la actividad que dio lugar a la autorización inicial y se demuestre el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Os adjunto la Circular por la que se establecen las Tasas a pagar por las Solicitudes de Permisos de Residencia y Trabajo, Renovaciones, Visados y Expedición de Documentos.