Entre las principales modificaciones se encuentra la derogación de los preceptos que regulaban el procedimiento de reagrupación de los ascendientes de un ciudadano Español y que remitían directamente al procedimiento regulado en la Ley de extranjería que establecía que la solicitud de reagrupación se iniciaba en España y exigía la presentación de abundante documentación, procedimiento que implicaba una grave desigualdad entre los ciudadanos Españoles y el resto de los ciudadanos comunitarios que realizaban el procedimiento conforme al régimen comunitario, mucho más sencillo.
En la actualidad el procedimiento es el siguiente:
El ascendiente que se encuentre fuera de España tendrá que solicitar el visado de reagrupación familiar o entrar directamente en España y reunirse con su hijo Español (en aquellos casos en los que no fuera necesario visado, por ejemplo los ciudadanos Argentinos).
Una vez en España deberá acudir a la oficina de extranjería correspondiente y solicitar la tarjeta de residencia comunitaria.
Al tratarse de una modificación muy reciente muchos Consulados aún no han establecido cual será la documentación a aportar para poder solicitar el visado, variando además en cada uno de ellos, de ahí que aconsejemos acudir directamente al Consulado del país de origen para obtener esta información, indicando sin embargo los documentos genéricos que se exigen en la mayoría de los Consulados o Embajadas.
Documentación genérica a aportar por el ascendiente en el Consulado para solicitar el visado:
- Formulario de solicitud de Visado Schengen, se puede obtener directamente en el Consulado.
- Fotografía tipo pasaporte con fondo blanco que debe pegarse en la solicitud.
-Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses (original y copia).
- Partida de nacimiento del reagrupado, expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (original).
- Partida de nacimiento literal española o comunitaria del reagrupante expedida dentro de los últimos 4 meses (original y copia).
- Documento Nacional de Identidad del reagrupante, o tarjeta de residencia en vigor en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles (copia).
- Certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses.
- Acta de manifestaciones o declaración notarial por parte del reagrupante o su cónyuge en la que manifieste su deseo de que sus padres o los de su cónyuge vengan a vivir con él a España. (original y copia).
- En caso de reagrupación de los ascendientes del cónyuge o pareja de hecho, deberá acreditarse el vínculo entre el reagrupante y su cónyuge o pareja.
- Copia de la tarjeta de residencia del cónyuge del ciudadano español o comunitario.
- Certificado de antecedentes penales del solicitante, legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (original).
- Acreditación de que el ascendiente vive a costa del reagrupante. Será necesario aportar documentación que acredite que al menos durante el último año de forma continuada ha transferido fondos o soportado los gastos de su familiar, en una proporción que suponga una dependencia económica efectiva (original y copia).
Importante:
No necesitarán visado para estancias inferiores a tres meses en un intervalo de seis, los nacionales de los siguientes países:
Andorra, Argentina, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Hondura, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumanía, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, Regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong, Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.