La renovación de la tarjeta de residencia debe realizarse dos meses antes de que se produzca su vencimiento, la presentación de la solicitud prorroga la validez de la tarjeta anterior hasta que se produzca la resolución del procedimiento. También puede presentarse la renovacióntres meses después de la caducidad de la tarjeta, aunque en este caso pueden incoar al interesado una expediente sancionador (es decir pueden imponer una sanción económica por haber solicitado la renovación fuera de plazo).
-Fotocopia de la tarjeta de residencia cuya renovación se solicita.
Si secontinúa con el mismo empleador que dio origen al permiso:
Es el caso más sencillo bastará un escrito del empleador donde se acredite que se continúa con la relación laboral.
Si se ha cambiado de trabajo y se ha cotizado más de seis meses:
Es la situación más común, será necesario presentar, certificado de vida laboral, copia del contrato de trabajo y del NIE.
El contrato puede ser a tiempo parcial o completo; indefinido o temporal. Lo importante es estar dado de alta en la Seguridad Social.
Se ha cotizado menos de seis meses o no se tiene contrato:
En este supuesto se ha cotizado al menos tres meses por cada año de residencia, deberá acreditarse que la relación laboral se terminó por causas ajenas a su voluntad (es decir, que el trabajador fue despedido). En este supuesto deberá aportarse:
- baja no voluntaria del trabajo inicial.
- certificado de haber buscado empelo activamente es decir la inscripción como demandante de empleo (expedido por una oficina de empleo, puede realizarse aunque no se tenga derecho al paro basta con aportar la tarjeta de residencia).
- documentación que acredite haber participado en programas de inserción sociolaboral y cursos de formación y reciclaje.
- contrato de trabajo en vigor o bien acreditar que se es beneficiario de una prestación contributiva por desempleo (cartilla del paro), o de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral.
Si se ha cotizado menos de tres meses:
Lo más probable es que la solicitud sea denegada, recayendo en la irregularidad sobrevenida.
Nuevos supuestos:
También podrá renovarse la autorización de residencia y trabajo cuando se acredite que ha estado trabajando y dado de alta en la Seguridad Socialdurante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que la última relación laboral se hubiera interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado empelo activamente.
También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
Presentación se la solicitud:
La solicitud de renovación podrá presentarse en cualquier registro público (excepto el de la calle Serrano 69 que es con cita previa), por carta certificada a la oficina de la calle Serrano 69 o a través de cita previa www.mpr.es
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haber obtenido respuesta de la Administración, la solicitud se entiende aprobada por silencio (silencio administrativo positivo). El extranjero dispone entonces de un mes para solicitar su tarjeta.
Importante:
El resguardo de la solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización, es decir el extranjero no se encuentra en situación irregularaunque su tarjeta haya caducado sino que continuará en la misma situación hasta que se resuelva su solicitud.
Si el extranjero desea salir de España y ha solicitado la renovación, es importante que solicite una autorización de regreso pues en caso contrario podrá tener problemas para volver a entrar.
Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
Debe renovarse en los mismos plazos que la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, siendo necesario que se acredite la continuidad de la actividad que dio lugar a la autorización inicial y se demuestre el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.