En primer lugar, según los artículos 81 y 86 del Código Civil, no es necesario que concurra el requisito temporal de que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para que pueda iniciarse el procedimiento de separación o divorcio. En segundo lugar, el art 92.7 del Código Civil, prohíbe el establecimiento del régimen de custodia compartida o conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, ni cuando existan indicios fundados de violencia doméstica. Debe también tenerse en cuenta que, según el artículo 87 ter. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no puede acudirse a la mediación en los supuestos de violencia doméstica o de género.
Por lo demás, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer pueden conocer en el orden civil, según dispone el apartado 2 del artículo 87 ter de la LOPJ,y en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes procedimientos:
- Filiación, maternidad y paternidad
- Nulidad del matrimonio, separación y divorcio
- Los que versen sobre relaciones paterno-filiales
- Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar
- Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
- Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
- Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.