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08 de Octubre, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

Divorcio por Maltrato - Violencia de Género - Especialidades

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Divorcios y Separaciones en casos de Violencia de Género

 

Texto preparado por la Letrada Especialista en Derecho de Familia

Marta García Palacios

 

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ESPECIALIDADES DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES EN LOS SUPUESTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

 

La Ley Orgánica de Protección Integral de Violencia de Género 1/2004, de 28 de diciembre, y la Ley 15/2005, de 8 de julio de modificación del Código Civil y de la LEC, introdujeron especialidades en los procesos matrimoniales de separación y divorcio cuando concurren hechos encuadrables en la violencia de género.

 

Abogada Experta en Derecho de Familia (Separaciones, Divorcios, Guarda y Custodia, Alimentos ... - Marta García Palacios, ejerciente desde 1998. Telf. 639 68 51 75

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Marta García Palacios -  Ver Perfil

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 En primer lugar, según los artículos 81 y 86 del Código Civil, no es necesario que concurra el requisito temporal de que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para que pueda iniciarse el procedimiento de separación o divorcio. En segundo lugar, el art 92.7 del Código Civil, prohíbe el establecimiento del régimen de custodia compartida o conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual  del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, ni cuando existan indicios fundados de violencia doméstica. Debe también tenerse en cuenta que, según el artículo 87 ter. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no puede acudirse a la mediación en los supuestos de violencia doméstica o de género.

 

Por lo demás, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer pueden conocer en el orden civil, según dispone el apartado 2 del artículo 87 ter de la LOPJ,y en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes procedimientos:

 

-          Filiación, maternidad y paternidad

-          Nulidad del matrimonio, separación y divorcio

-          Los que versen sobre relaciones paterno-filiales

-          Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar

-          Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.

-          Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

-          Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

 

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03 de Octubre, 2010    Abogada en Elche Gratis Consulta Legal

Preguntar Gratis a Abogado de Elche - Divorcios, Maltrato, Accidentes, Herencias. Desahucio, Reclamación de Deudas - Concepción Olivares Sánchez - Tlef. 96 667 28 03

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18 de Septiembre, 2010    Violencia de Género y Doméstica Abogados Expertos

Abogados Especialistas en Maltrato Familiar - Violencia Doméstica y de Género - Órdenes de Protección - Consulta Gratuita - Elena Castillo (669 18 11 12) y César Sánchez (649 260 997)

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Os presento a nuestros Abogados de Madrid Especialistas en Violencia de Género, profesionales que además de una amplia expereriencia judicial han complementado su formación en Servicios de Asesoramiento sobre Violencia Familiar lo que les permite enfocar la situación de conflicto tanto desde su perspectiva jurídica como personal.

 

Elena es Letrada Asesora de la Asociación ANFESXXI

 

César es Letrado Colaborador del Departamento de Violencia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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13 de Septiembre, 2010    Violencia de Género y Doméstica Abogados Expertos

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¿Quién es Elena? 

- Elena Castillo es abogada ejerciente desde el año 1998, dada de alta  en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

 

- Especialista en Derecho penal con especial dedicación a los asuntos relacionados con la Violencia de  Género.

¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

- Actualmente es colaboradora del Grupo Procesal Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Abogados de Madrid.

 

- Forma parte del departamento jurídico de la Asociación AMFESXXI dedicada a la defensa de las víctimas de violencia de género.

 

- Ha sido Letrada Asesora tanto del Servicio de Orientación Jurídica Municipal durante un periodo de 2 años como del Servicio Jurídico de las Oficinas Judiciales de Madrid durante 4 años.

¿Cómo contactar con Elena?

- Puedes llamar al Teléfono 669.18.11.12, preferiblemente de 16:30 a 19:30 de Lunes a Jueves.

¿Qué Asuntos defiende?

Procesos penales, preferentemente asuntos de Violencia de Género.

 

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03 de Abril, 2010    Violencia de Género y Doméstica Abogados Expertos

Violencia de Género y Doméstica - Consulta Legal Gratis sobre Maltrato - 91-810.07.76 y 91 530 96 95

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- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con la Letrado César Sáchez, colegiada 49.711 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 649 260 997  (coste de la consulta presencial 50 euros)

 

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03 de Abril, 2010    Violencia de Género y Doméstica Abogados Expertos

Denegación de Orden de Protección Modelo de Recurso de Apelación - Abogados Expertos en Violencia de Género

D.U.D. ___ / 08

 

 

AL JUZGADO DE

VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº _ DE MADRID

PARA ANTE LA SALA

 

 

D. CESAR XXXX, Letrado del Ilustre Colegio de Madrid, con nº de colegiado 49.___ y despacho abierto a efectos de notificaciones en la calle Enebro nº 1, Portal 5, 2º D, de Villanueva del Pardillo (Madrid), C.P. 28.229, Telef: 91-810.07.76 y Fax: 91-815.23.04, actuando en esta fase del procedimiento en nombre y representación de DÑA. RUTH XXXX, cuyas demás circunstancias personales constan debidamente acreditadas en los autos de referencia al margen, actuando en calidad de Letrado designado de oficio de la ya mencionada, ante el Juzgado comparezco y como mejor y más procedente sea en términos de Derecho DIGO :

 

 

Que por medio del presente escrito y en nombre de mi representada interpongo RECURSO DE APELACION contra el Auto de fecha 22 de febrero de 2.008, notificado en esa misma fecha, por el que se acuerda no haber lugar al dictado de la Orden de Protección interesada, recurso que se fundamenta en el  artículo 766, siguientes y concordantes de la LECr.

 

 

         Y todo ello sobre la base de los siguientes

 

 

MOTIVOS DE PROCEDENCIA

 

 

         UNICO: Según el artículo 766 de la LECr, contra los Autos del Juez de Instrucción (...) podrá ejercitarse recurso de reforma y de apelación. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para interponer la apelación. El recurso de apelación de presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido

 

 

 

         Y todo ello sobre la base de los siguientes

 

 

 

MOTIVOS DEL RECURSO

 

 

 

UNICO: VULNERACION DEL ARTÍCULO 544 TER 1 y 7 de la LECr

 

El Auto de 22 de febrero de 2.008, objeto del presente recurso acuerda no haber lugar al dictado de la Orden de Protección interesada, considerando esta parte que tal resolución vulnera el contenido del artículo 544 Ter. 1 y 7 de la LECr

 

En este sentido, efectivamente, para el dictado de orden de protección deberá acreditarse la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la integridad física de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del CP, y que de tal situación resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima

 

La concurrencia de ambos requisitos de deduce de la circunstancia de que con fecha 22 de febrero de 2.008, se dictó también Sentencia de conformidad en los autos de referencia al margen, por la que se condenó al imputado como responsable en concepto a autor de un delito de maltrato familiar del artículo 153.1 y 3 del CP, a la pena que es de ver en tal resolución. Obvia consecuencia de la anterior condena es que en tal Sentencia también se le impuso la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, o a cualquier otro que la misma frecuente, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, por el periodo de 2 años

 

Sentadas las anteriores circunstancias, es de ver que en la comparecencia del artículo 544 Ter de la LECr, tanto por el Ministerio Fiscal como por esta acusación, se interesaron no solo la adopción de medidas penales, SINO TAMBIEN CIVILES, y todo ello derivado de que la Orden de Protección no hace sino conferir a la víctima un estatuto de protección INTEGRAL, que comprende no solo la adopción de medidas de carácter penal, SINO TAMBIEN LAS MEDIDAS DE NATURALEZA CIVIL, mencionadas en el artículo 544 Ter. 7 de la LECr

 

El Juzgado deniega la adopción de las medidas penales interesadas sobre la base precisamente de haberse dictado Sentencia de conformidad en la que, como no podría ser de otra forma, ya se ha establecido una pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, considerándose que en estos casos, al existir ya Sentencia firme, no tiene que adoptarse además, una orden de protección para establecer medidas cautelares penales.

 

Aun pudiéndose admitir que la protección física a la victima queda garantizada con la prohibición de aproximación y comunicación establecida en la Sentencia de conformidad declarada firme, no podemos sino reiterar que ambas acusaciones han interesado no solo la adopción de cautelares penales, SINO TAMBIEN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE NATURALEZA CIVIL, que no implican sino una concreción del carácter tuitivo en cuanto al estatuto de protección integral que se concede a la víctima.

 

La circunstancia de que se haya dictado Sentencia por la que quizá pierda su objeto la protección penal que se garantiza a través de la orden de protección, no supone bajo ninguna circunstancia que no puedan adoptarse las medidas de naturaleza civil interesadas, siempre que concurran los requisitos para ello, como evidentemente acontece en este supuesto en que por la propia Sentencia han quedado probados unos hechos de los que se deduce la concurrencia de los requisitos para la adopción de la orden de protección, que en este caso perfectamente puede limitarse a la adopción de las medidas de naturaleza civil interesadas por ambas acusaciones, y por cierto aceptadas por el imputado (salvo en el concreto extremo relativo a la cuantificación de la pensión de alimentos interesada)

 

Por todo ello, y con estimación del presente, interesa sea revocado el Auto de 22 de febrero de 2.008, dictándose resolución por la que se adopte dentro de la Orden de Protección, las medidas de naturaleza civil interesadas por ambas acusaciones en los términos que constan en el acta levantada al efecto

 

         Por lo que

 

         SUPLICO AL JUZGADO PARA ANTE LA SALA: Que tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones anteriores a los efectos oportunos, y en atención a las mismas se sirva tener por interpuesto RECURSO DE APELACION contra el Auto de 22 de febrero de 2.008, para previos los trámites procesales de rigor se sirva revocar el auto recurrido acordando de conformidad con lo interesado, dictándose resolución por la que se adopte dentro de la Orden de Protección, las medidas de naturaleza civil interesadas por ambas acusaciones, en los términos que constan en el acta levantada al efecto

 

OTROSI DIGO: Que a los efectos de la resolución del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 22 de febrero de 2.008, en virtud del artículo 766 de la LECr venimos a señalar como particulares a testimoniar la totalidad de la causa, por lo que

 

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por efectuada la anterior petición a los efectos oportunos

 

         Todo ello por ser de Justicia que respetuosamente pido en Madrid, a 25 de febrero de 2.008

 

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30 de Diciembre, 2009    Abogado Penalista en Madrid

Delitos de Violencia de Género o Doméstica que habitualmente son tramitados por Juicio Rápido

TÍTULO III.
DE LAS LESIONES.

 

Artículo 147.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

Artículo 148.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.       Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.       Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.       Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

4.       Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.       Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Artículo 149.

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

Artículo 150.

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

Artículo 151.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 152.

1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado:

1.    Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.

2.    Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3.    Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a cuatro años.

3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años.

Artículo 153.

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

 

 

 

TÍTULO VI.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.

 

CAPÍTULO II.
DE LAS AMENAZAS.

Artículo 169.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.       Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.  Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Artículo 170.

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

Artículo 171.

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

CAPÍTULO III.
DE LAS COACCIONES.

Artículo 172.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez oTribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

TÍTULO VII.
DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL.

Artículo 173.

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

CAPÍTULO VIII.
DEL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Artículo 468.

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.

 

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En la actualidad Raquel Vega es la responsable de dicho servicio por lo que diariamente está al tanto de todas las incidencias que se plantean en este tipo de procesos. José Valero es profesor de esta materia en el Cursos impartidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y César Sánchez se encarga de la Gestión de los Asuntos de Violencia de Género en el ICAM.
 
Pocos Abogados podrán presumir de un conocimiento tan exhaustivo de esta materia, pues además de los cientos asuntos que hemos defendido, una de nuestras funciones es Asesorar a otros Letrados sobre el funcionamiento y particularidades del llamado Juicio Rápido, lo que evidentemente implica un dominio de la legislación aplicable y práctica diaria de los procesos urgentes.
 
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Hoy en día muchos de los procedimientos penales se tramitan por este procedimiento, que en principio se ha reservado para aquéllos asuntos que no revisten especial complejidad ni gravedad.

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*Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.

 

- Supuestos en los que se puede interesar el cambio de procedimiento a Juicio Rápido.

 

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- Modelo de Escrito de Acusación, supuesto de Violencia de Género.

 

- Modelo de Escrito de Defensa, supuesto de Violencia de Género.

 

- Modelo de Escrito de Defensa, supuesto de Delito de Robo con Violencia.

 

- Modelo de Recurso de Apelación frente a Sentencia dictada en Conformidad.

 

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- Separaciones, Divorcios y Medidas Paterno-Filiales.

 

¿Qué Delitos pueden ser tramitados por Juicio Rápido?

La regulación la establece el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que literalmente dispone: 

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 153 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

2ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el art. 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el art. 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los arts. 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el art. 302.

4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.

Juzgados de la Comunidad de Madrid

Alcalá de Henares

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Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 612 93 61

C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya

28920

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 612 96 11

C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya

28920

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 612 01 61

C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya

28920

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 612 02 12

C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya

28920

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 774 15 20

C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya

28920

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 774 15 33

C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya

28920

 

Aranjuez

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 891 01 67

Patio de los Caballeros, s/n

28300

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 892 05 40

Patio de los Caballeros, s/n

28300

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 891 01 14

Patio de los Caballeros, s/n

28300

 

Arganda del Rey

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 871 07 19

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 875 74 49

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 871 05 12

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 871 11 26

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 875 81 07

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 871 85 94

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 875 01 43

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

91 875 01 20

C/ Camino del Molino, 3

28500

 

Collado Villalba

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 850 90 10

C/ Virgen de la Cabeza, s/n

28400

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 851 35 58

C/ Virgen de la Cabeza, s/n

28400

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 856 18 30

C/ Los Madroños, 1

28400

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 856 18 40

C/ Los Madroños, 1

28400

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 856 18 50

C/ Los Madroños, 1

28400

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 856 18 60

C/ Los Madroños, 1

28400

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 856 18 11

C/ Los Madroños, 1

28400

 

Colmenar Viejo

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1

91 847 44 46

C/ Padre Claret, 13

28770

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 847 44 31

C/ Padre Claret, 13

28770

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 847 44 16

C/ Padre Claret, 13

28770

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 847 44 01

C/ Padre Claret, 13

28770

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 847 44 79

C/ Padre Claret, 13

28770

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 847 44 92

C/ Padre Claret, 13

28770

 

Coslada

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 669 55 80

C/ Colombia, 29

28820

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 669 57 48

C/ Colombia, 29

28820

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 669 59 46

C/ Colombia, 29

28820

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 669 58 24

C/ Colombia, 29

28820

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 673 85 56

C/ Colombia, 29

28820

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 625 85 38

C/ Colombia, 29

28820

Fuenlabrada

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia nº 1

91 558 00 30

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Primera Instancia nº 2

91 558 00 31

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Primera Instancia nº 3

91 558 00 34

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Primera Instancia nº 4

91 558 00 35

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Primera Instancia nº 5

91 558 00 37

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Instrucción nº 1

91 558 00 32

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Instrucción nº 2

91 558 00 33

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Instrucción nº 3

91 558 00 36

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Instrucción nº 4

91 558 00 39

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Instrucción nº 5

91 558 03 92

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

91 558 01 94

C/ Rumanía, 2

28940

 

Getafe

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 649 94 46

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 649 94 68

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 649 94 52

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 649 94 47

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 649 94 40

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 649 94 62

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 649 95 22

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

91 649 95 11

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de lo Penal nº 1

91 649 94 51

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de lo Penal nº 2

91 649 94 39

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de lo Penal nº 3

91 649 94 20

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de lo Penal nº 4

91 649 94 73

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

 

Leganés

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 330 75 42

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 330 75 38

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 330 75 62

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 330 75 55

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 330 75 75

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 330 75 69

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 330 75 86

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 8

91 330 76 38

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

91 330 76 62

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

 

Majadahonda

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 422 94 02

Avda. Los Claveles, 12

28220

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 422 94 05

Avda. Los Claveles, 12

28220

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 422 94 22

Avda. Los Claveles, 12

28220

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 422 94 10

Avda. Los Claveles, 12

28220

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 422 94 13

Avda. Los Claveles, 12

28220

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 679 59 84

C/ Joaquín Turina, s/n

28220

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 602 82 50

C/ Joaquín Turina, s/n

28220

 

Móstoles

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia nº 1

91 664 72 42

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Primera Instancia nº 2

91 664 72 32

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Primera Instancia nº 3

91 664 73 05

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Primera Instancia nº 4

91 664 73 08

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Primera Instancia nº 5

91 664 72 28

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Primera Instancia nº 6

91 664 72 38

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Instrucción nº 1

91 664 72 16

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Instrucción nº 2

91 664 72 22

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Instrucción nº 3

91 664 72 46

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Instrucción nº 4

91 664 72 54

C/ Luis Jiménez de Asua, s/n

28930

Juzgado de Instrucción nº 5

91 664 73 24

C/ Luis Jiménez de Asua, s/n

28930

Juzgado de lo Social nº 1

91 276 05 10

C/ San Antonio, 4-6

28930

Juzgado de lo Social nº 2

91 276 05 15

C/ San Antonio, 4-6

28930

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

91 664 73 30

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de lo Penal nº 1

91 664 72 78

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de lo Penal nº 2

91 664 72 82

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de lo Penal nº 3

91 664 72 62

C/ Luis Jiménez de Asua, s/n

28930

Juzgado de lo Penal nº 4

91 664 73 15

C/ Luis Jiménez de Asua, s/n

28930

Juzgado de lo Penal nº 5

91 664 73 74

C/ Luis Jiménez de Asua, s/n

28930

 

Navalcarnero

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 811 00 71

Escorial, 13

28600

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 811 01 52

Escorial, 13

28600

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 811 41 27

Ronda de San Juan, 4

28600

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 811 32 38

Ronda de San Juan, 4

28600

 

Parla

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 621 80 41

Avda. Juan Carlos I, 17

28980

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 621 80 43

Avda. Juan Carlos I, 17

28980

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 621 80 57

Avda. Juan Carlos I, 17

28980

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 621 80 64

Avda. Juan Carlos I, 17

28980

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 621 80 73

Avda. Juan Carlos I, 17

28980

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 621 81 11

Avda. Juan Carlos I, 17

28980

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 621 80 22

Avda. Juan Carlos I, 17

28980

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

91 621 81 29

Avda. Juan Carlos I, 17

28980

 

Pozuelo de Alarcón

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 351 93 94

Vía de las dos Castillas, 33 - Ática 3

28223

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 351 93 92

Vía de las dos Castillas, 33 - Ática 3

28223

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 799 45 96

Vía de las dos Castillas, 33 - Ática 7

28223

 

San Lorenzo de El Escorial

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 890 27 61

Pza. de la Constitución, s/n

28200

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 890 52 97

Pza. de la Constitución, s/n

28200

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 896 95 20

C/ Velázquez, 15

28200

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 890 68 64

C/ Velázquez, 15

28200

Torrejón de Ardoz

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 675 01 09

Avda. de las Fronteras, s/n

28850

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 675 10 64

Avda. de las Fronteras, s/n

28850

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 677 33 27

Avda. de las Fronteras, s/n

28850

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 675 19 14

Avda. de las Fronteras, s/n

28850

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 678 27 21

C/ Telémaco. Esq. Dionisios

28850

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 678 17 47

C/ Telémaco. Esq. Dionisios

28850

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 677 12 80

Avda. de las Fronteras, s/n

28850

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 8

91 656 50 58

C/ Jabonería, 24

28850

 

Torrelaguna

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción Único

91 843 07 50

C/ Malacuera, 43

28180

 

Valdemoro

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 895 50 50

C/ Estrella de Elola, 11

28340

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 801 84 12

C/ Estrella de Elola, 11

28340

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 801 84 13

C/ Estrella de Elola, 11

28340

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 835 19 04

C/ Guatemala, 4

28340

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 835 19 09

C/ Guatemala, 4

28340

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 835 19 14

C/ Guatemala, 4

28340

 

 

COMISARIAS MADRID
 Arganzuela 91 322 12 21
 Barajas 91 301 09 00
 Carabanchel 91 462 40 11
 Centro 91 541 71 60
 Ciudad Lineal 91 403 70 98
 Chamartín 91 322 79 10
 Chamberí 91 322 34 00
 Estación de Atocha 91 527 46 27
 Estación de Chamartín 91 315 91 16
 Fuencarral-Barrio del Pilar 91 378 24 60
 Hortaleza 91 582 31 88
 Latina 91 711 03 54
 Moncloa-Aravaca 91 547 95 01
 Moratalaz 91 772 21 00
 Retiro 91 322 10 02
 Salamanca 91 401 70 13
 San Blas 91 306 58 40
 Tetuán 91 571 92 00
 Usera 91 318 80 30
 Vallecas Puente 91 757 00 81
 Vallecas Villa 91 785 90 14

COMISARÍAS REGIÓN
 Alcalá de Henares 91 879 63 90
 Alcobendas-SS Reyes 91 659 20 40
 Alcorcón 91 486 15 70
 Aranjuez 91 892 94 00
 Coslada 91 672 13 11
 Fuenlabrada 91 492 08 00
 Getafe 91 601 09 10
 Leganés 91 481 09 70
 Móstoles 91 648 00 00
 Parla 91 698 93 40
 Pozuelo de Alarcón 91 799 04 82
 Torrejón de Ardoz 91 678 17 80

 

 

COLEGIOS DE ABOGADOS DE ESPAÑA

 

  • Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña
  • Ilustre Colegio de Abogados de Álava
  • Ilustre Colegio de Abogados de Albacete
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alcoy
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alicante
  • Ilustre Colegio de Abogados de Almería
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alzira
  • Ilustre Colegio de Abogados de Antequera
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ávila
  • Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz
  • Ilustre Colegio de Abogados de Baleares
  • Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
  • Ilustre Colegio de Abogados de Burgos
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena
  • Ilustre Colegio de Abogados de Castellón
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real
  • Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Elche
  • Ilustre Colegio de Abogados de Estella
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol
  • Ilustre Colegio de Abogados de Figueres
  • Ilustre Colegio de Abogados de Gijón

     

     

     

     

     

  •  

  • Ilustre Colegio de Abogados de Girona
  • Ilustre Colegio de Abogados de Granada
  • Ilustre Colegio de Abogados de Granollers
  • Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara
  • Ilustre Colegio de Abogados de Gipúzkoa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Huelva
  • Ilustre Colegio de Abogados de Huesca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Jáen
  • Ilustre Colegio de Abogados de Jérez
  • Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote
  • Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas
  • Ilustre Colegio de Abogados de León
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lleida
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lorca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lucena
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lugo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
  • Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
  • Ilustre Colegio de Abogados de Manresa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Mataró
  • Ilustre Colegio de Abogados de Melilla
  • Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ourense
  • Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Palencia

     

     

     

     

     

     

  •  

  • M. I.Colegio de Abogados de Pamplona
  • M. I. Colegio de Abogados de Pontevedra
  • Ilustre Colegio de Abogados de Reus
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell
  • Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca
  • Ilustre Col. de Abogados de Sant Feliu de Llobregat
  • Il. Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma
  • Il. Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
  • Il. Col. de Abogados de Santiago de Compostela
  • Ilustre Colegio de Abogados de Segovia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla
  • Ilustre Colegio de Abogados de Soria
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sueca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tafalla
  • Il. Col. de Abogados de Talavera de la Reina
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona
  • Ilustre Colegio de Abogados de Terrassa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Teruel
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